Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de MADRID al de MENORCA, que tenía su salida a las 13:20h horas del día 10/07/2026 por lo que la llegada normal a Menorca (Mahón) debería haber tenido lugar a las 14:55 horas del día 10/07/2026. Adjunto los siguientes documentos: tarjetas de embarque de ambos pasajeros que fuimos afectados con la reserva con localizador: FUZFJF.
Desde Ryanair nos indican que desestiman el derecho a indemnización según Reglamento EU261 , debido a que el motivo del retraso fue lo que ellos consideran una situación extraordinaria por impacto de ave en la aeronave que iba a realizar el vuelo. Debido a que el vuelo fue retrasado 10 horas, el motivo de retraso no corresponde a una medida extraordinaria si no a una mala gestión de la empresa al no proporcionar un nuevo vuelo en un tiempo menor, ya que nos indicaron que no disponían de los mismos y hubo que esperar a que otra aeronave quedase libre. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea. Sin otro particular, atentamente.