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Cobro de conceptos no informados
Hola, llamé a ONESAT para que me dijeran cuanto costaría reparar mi lavadora. Me informaron por teléfono que el coste de la visita eran 39,70 euros. A parte, la reparación. Insistí que había que cambiar una pieza que se había agrietado, si me podían decir el coste diciéndoles el modelo de lavadora. Me dijeron que el operario tenia que verla. Acepté. Vino el operario y vio la lavadora. Después de la visita, me llamaron para informarme del precio de reparar la lavadora, pero lo rechacé porque me pareció muy caro. Luego me llamaron nuevamente para reclamar el pago de la visita y me dijeron que eran 78,65 euros. Dije que eso no es lo que me habían informado inicialmente. Que me enviaran la factura con lo acordado. Después de una llamada amenazándome de llevarme con los servicios jurídicos, y numerosos mensajes por Whatsapp que me enviaban desde 3 teléfonos diferentes, conseguí que me enviaran la factura. La adjunto. Como se ve, cobran 39.70 más IVA (en ningún momento se me informó que el IVA era a parte) y además me cobran el concepto por duplicado. Yo les he hecho un pago de 39,70 euros por transferencia. Pero quiero denunciar el abuso y no estoy de acuerdo en pagar más de lo que se me había informado.
Mentira sobre mentira. No avisaron y se inventan el aviso, no hay comunicación previa anterior.
A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU): Por medio de la presente, formulo denuncia formal contra Endesa Energía S.A.U. por la modificación unilateral de las condiciones de mi contrato de suministro eléctrico, concretamente en lo relativo a la potencia contratada, sin mi consentimiento expreso ni comunicación previa fehaciente. He tenido conocimiento de dicha modificación tras la recepción de una factura con un importe notablemente superior al habitual. Tras su revisión, se constata un incremento en el precio de la energía contratada (EUR/kWh), sin que exista solicitud, autorización ni aceptación por mi parte, lo cual podría constituir una vulneración de la normativa vigente en materia de protección de consumidores. En particular, considero que estos hechos podrían infringir: - El Real Decreto Legislativo 1/2007, que establece la prohibición de prácticas comerciales desleales y la obligación de transparencia en las condiciones contractuales. - La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que regula los derechos de los consumidores en el suministro eléctrico y exige información clara y previa ante cualquier modificación contractual. - El principio de consentimiento expreso del consumidor en cualquier alteración contractual que implique un perjuicio económico. La modificación unilateral del precio de la energía contratada, con impacto directo en la facturación, constituye un hecho de especial gravedad, al generar un perjuicio económico sin base contractual válida y situar al consumidor en una posición de clara indefensión. Por todo lo anterior, solicito: * La inmediata restitución de las condiciones contractuales originalmente pactadas. * La anulación de los cargos derivados de dicha modificación y la devolución íntegra de las cantidades indebidamente facturadas. * La remisión de una explicación detallada, documentada y jurídicamente fundamentada sobre la causa de dicha modificación. * La apertura, en su caso, de un procedimiento sancionador si se determinase la existencia de una práctica irregular o generalizada. Asimismo, solicito a la OCU que analice los hechos descritos y valore la interposición de las acciones legales oportunas, así como la posible comunicación de los mismos ante los organismos supervisores competentes. En caso de no obtener una solución satisfactoria en un plazo razonable, me reservo el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes en defensa de mis intereses, incluyendo la reclamación por daños y perjuicios. Sin otro particular, quedo a la espera de una pronta resolución. Atentamente, Ernesto Isaac Moncayo Mesa DNI 48328477A Número de contrato 500017954506 Nº de contador - Suministro 300893473 Nº factura con subida de precio: P26CON018523343 CUPS: ES0031405890906001EM0F Dicen que me han comunicado los cambios, en ningún lugar lo han hecho, mienten. Firme un cambio de nombre en Enero al comprar la casa. Desde entonces he seguido pagando lo mismo hasta este mes, sin aviso y sin nada. Abajo su respuesta. Nos ponemos en contacto contigo para dar respuesta a tu solicitud con número 331158872 abierta el 05/05/2026 correspondiente a tu contrato número 130110932225, ES0031405890906001EM0F de la dirección DE LES CIENCIES 21, CA N'ARMENGOL. De acuerdo a la documentación disponible y tras el análisis que hemos realizado, te comunicamos que tal y como se indica en el punto 6 de las condiciones generales de tu contrato y según la normativa vigente, hemos actualizado los precios de tu tarifa debido a la situación de los mercados de la energía. Dicha actualización se comunicó en tu factura con una antelación mínima previa de 30 días, ofreciéndote la posibilidad de rescindir tu contrato sin penalización en caso de estar en desacuerdo.
BLACK FRIDAY 120€ IBERDROLA por incumplimiento de oferta comercial y superación del plaz
DATOS DEL RECLAMANTE / USUARIO AFECTADO:** * **Nombre y Apellidos:** Luis Alfonso Saura García * **DNI:**46406720B * **Dirección de la vivienda afectada:** Calle Felip Pedrell, 36, Sabadell (Barcelona) * **Teléfono de contacto:** 636315201 * **Email:** luis.saura81@gmail.com **DATOS DEL TITULAR DEL CONTRATO (Suministro Eléctrico):** * **Nombre y Apellidos:** Joan Clapés Bagué * **DNI:** 39023091A **DATOS DE LA EMPRESA RECLAMADA:** * **Razón Social:** Iberdrola Clientes S.A.U. **HECHOS** 1. **CONTRATACIÓN Y PROMOCIÓN:** Con motivo de la promoción de **Black Friday de 2025**, se tramitó el alta y cambio de compañía del suministro eléctrico de la vivienda sita en la Calle Felip Pedrell, 36 (Sabadell), residencia habitual del abajo firmante, Luis Alfonso Saura García, figurando como titular legal del contrato D. Joan Clapés Bagué. Dicha campaña publicitaria estipulaba explícitamente el abono/regalo de **120 €** por realizar la portabilidad de la luz con ellos. 2. **INCUMPLIMIENTO:** Tras haberse hecho efectivo el cambio de comercializadora y haber transcurrido holgadamente el plazo estipulado, Iberdrola **no ha aplicado** la citada promoción de 120 € en la cuenta ni en la facturación del contrato, incumpliendo de forma directa las condiciones ofertadas y vinculantes de su propia campaña comercial. 3. **RECLAMACIÓN APERTURADA:** Ante este impago, y actuando en gestión del citado suministro, procedí a interponer una reclamación formal ante el servicio de atención al cliente de la compañía el pasado **21 de febrero de 2026**. Se nos asignó el siguiente número de reclamación oficial: **840185700**. 4. **DESATENCIÓN E INACTIVIDAD:** A fecha de hoy, **22 de mayo de 2026**, han transcurrido exactamente **91 días** (tres meses) desde la apertura de dicha incidencia. A lo largo de este periodo, he realizado reiteradas llamadas telefónicas al servicio de atención al cliente. La respuesta de Iberdrola ha sido sistemáticamente evasiva, ofreciendo largas esperas y ninguna solución efectiva, lo que demuestra una absoluta desatención hacia los derechos del consumidor. **FUNDAMENTOS JURÍDICOS** * **Vincularidad de la publicidad:** Con base en el *Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios*, la publicidad es vinculante y forma parte del contrato. El impago de los 120 € prometidos constituye un claro incumplimiento contractual. * **Plazo legal de resolución (30 días):** De acuerdo con el **artículo 21.2** de la citada *Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios*, y conforme a la normativa sectorial regulada por la *Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)*, las empresas comercializadoras de energía tienen la **obligación legal de resolver las reclamaciones de sus usuarios en un plazo máximo de un mes (30 días)** desde su presentación. Iberdrola triplica actualmente este límite legal (91 días de retraso), incurriendo en una flagrante infracción administrativa por dilación indebida. SOLICITUD / PETICIÓN Por todo lo expuesto, solicito la intervención de la **OCU** para que inicie las acciones de mediación formal ante Iberdrola Clientes S.A.U., instándoles a: 1. El cumplimiento inmediato de la oferta comercial de Black Friday 2025 y el consecuente **abono de los 120 €** correspondientes al contrato de suministro especificado. 2. La correspondiente amonestación o penalización a la compañía por haber superado con creces el límite legal de 30 días fijado para la resolución de reclamaciones en el sector eléctrico. En Sabadell, a 22 de mayo de 2026. LUIS SAURA p.p JOAN CLAPES BAGUE
Regularización lectura estimada
EXPONGO: He presentado varias reclamaciones ante la compañía suministradora de gas Repsol debido a la emisión de una factura con un consumo completamente desproporcionado respecto al histórico habitual del suministro. En concreto, se me ha facturado un consumo aproximado de 928 kWh en un único periodo mensual, cuando el histórico de consumo de la vivienda nunca ha alcanzado cifras similares, ni siquiera acumulando periodos de hasta dos meses completos, existiendo facturas anteriores inferiores a 400 kWh. Tras contactar con la compañía, inicialmente se me indicó que dicho incremento podía deberse a una regularización derivada de lecturas estimadas anteriores. Sin embargo, tras revisar las facturas previas y las lecturas reflejadas en las mismas, he comprobado que: * La lectura final de la comercializadora anterior coincide con la lectura inicial utilizada por Repsol. * Dicha lectura figuraba como estimada. * No existe justificación técnica suficiente que explique el salto desproporcionado en el consumo facturado. Posteriormente, Repsol alegó que el problema podría deberse al cambio de comercializadora y a la inclusión de gran parte del ciclo de consumo en la primera factura emitida. No obstante, dicha explicación tampoco resulta coherente tras comprobar las lecturas reflejadas en ambas compañías. A pesar de las reclamaciones presentadas, la empresa continúa sosteniendo la validez de la factura sin aportar: * desglose técnico suficiente, * cálculo detallado de la regularización, * ni justificación objetiva del consumo facturado. Asimismo, la compañía ha intentado proceder al cobro de la factura reclamada pese a existir una controversia activa sobre la corrección de la misma. CONSIDERO: Que podría existir: * un error de lectura, * una regularización incorrectamente aplicada, * un error en la facturación, * o una posible anomalía en el equipo de medida. SOLICITO: 1. La revisión completa de la factura reclamada. 2. La verificación de las lecturas utilizadas para su cálculo. 3. La comprobación del correcto funcionamiento del contador. 4. La paralización de cualquier procedimiento de recobro mientras exista una reclamación activa sobre la factura. 5. La emisión, en su caso, de una factura rectificativa ajustada al consumo real acreditado. Adjunto: * Factura reclamada. * Facturas anteriores. * Respuestas emitidas por Repsol. * Documentación relacionada con las lecturas y reclamaciones efectuadas.
Cobros indebidos sin informar
Buenas tardes hágalo la reclamación de cobros indebidos sin informar al cliente compañia Vodafone
Problema con el reembolso
Realice un pedido el día 4 de mayo y el día 7 me enteré que estaba cancelado porque había tenido que llamar para saber porque no me llegó aún el pedido, me han cobrado la primera cuota de la lavadora y a día de hoy no me han devuelto mi dinero. No me dan ninguna solución y el pago sigue en curso.
disconformidad con la facturacion
A LA OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR (OMIC) DE ALMERÍA DÑA. HANAE ELMOUYSSY, con DNI/NIE Y9751275W, domicilio en Calle Sebastián Pérez 154 (Bajo), 04550 Gérgal (Almería), teléfono de contacto 631091069 y correo electrónico hanaeelmouyssy@gmail.com, EXPONE: Que contraté con la compañía YOIGO el servicio: 1000MB + fijo + 2 líneas móviles ilimitadas GB + Yoigo TV Deco 4K Precio pactado: 33,60 € al mes Permanencia: 12 meses La contratación se realizó bajo la condición expresa de mantener el precio mensual de 33,60 €, extremo que no ha sido respetado por la compañía. Los importes cobrados han sido los siguientes: Febrero 2026: 36,00 € Marzo 2026: 56,00 € Abril 2026: 56,00 € Mayo 2026: 70,00 € Por tanto, considero que existe un incumplimiento de las condiciones ofertadas y contratadas, así como posibles cobros indebidos y falta de transparencia en la facturación. SOLICITO: Que se revise la actuación de la compañía YOIGO. Que se respeten las condiciones y el precio originalmente pactado de 33,60 € mensuales. Que se proceda a la devolución de las cantidades cobradas de más. Que, en caso de no poder mantener las condiciones pactadas, se permita la baja sin penalización alguna por permanencia. Adjunto: Facturas emitidas por YOIGO. Contrato o documentación de la oferta contratada. Extractos bancarios de los cobros realizados. Fdo.: HANAE ELMOUYSSY DNI/NIE: Y9751275W
Facturación por consumo ficticio
Estimados señores: Soy titular de un contrato de suministro eléctrico con su compañía, cuyos datos identificativos constan en los campos del formulario y la documentación adjunta. Pongo en su conocimiento, por tercera vez, los hechos siguientes. HECHOS 1. El 9 de agosto de 2025 se produjo un incendio en el cuarto de contadores y la acometida del edificio en el que se ubica mi vivienda. El siniestro destruyó físicamente los contadores y obligó a la sustitución íntegra de la instalación. 2. Como consecuencia, el suministro eléctrico de mi vivienda quedó interrumpido desde esa fecha hasta el 24 de noviembre de 2025, momento en el que la distribuidora restableció el servicio: 107 días sin suministro. 3. Durante ese período era materialmente imposible que se produjera consumo alguno, dado que no existía contador físico desde el que registrarlo. 4. Pese a ello, Iberdrola ha emitido las siguientes facturas con lecturas estimadas (E), no reales (R): - 21250911010148135 — 24,62 € — período 30/07/2025 - 29/08/2025 - 21251010010155733 — 25,46 € — período 29/08/2025 - 29/09/2025 - 21251113010169914 — 202,75 € — período 29/09/2025 - 31/10/2025 - 21251204010121410 — 22,16 € — período 31/10/2025 - 27/11/2025 Total facturado durante el período sin servicio: 274,99 €. 5. El detalle de consumo descargado directamente del portal de la distribuidora, que adjunto, acredita que en ese intervalo no existen lecturas reales sino exclusivamente estimaciones. RECLAMACIONES PREVIAS CERRADAS INDEBIDAMENTE - Reclamación nº 221154700, abierta el 14 de noviembre de 2025. - Reclamación nº 596185700, abierta el 23 de febrero de 2026. Ambas fueron cerradas alegando que «las lecturas son correctas» porque «la distribuidora así lo ha confirmado». Esta afirmación es incompatible con la evidencia objetiva: no es materialmente posible que existan lecturas reales sobre contadores destruidos por un incendio. La plataforma de atención al cliente impide actualmente abrir una tercera reclamación, lo que me obliga a recurrir a esta vía. IMPROCEDENCIA DEL PELOTEO ENTRE COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA Se rechaza expresamente el argumento, repetidamente utilizado por su servicio de atención al cliente, de que la responsabilidad recae exclusivamente sobre la distribuidora y de que debo dirigirme directamente a ella. Conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo en su Sentencia 624/2016, de 24 de octubre, la comercializadora responde íntegramente frente al consumidor por el contrato suscrito, sin que las relaciones internas con la distribuidora puedan oponerse al cliente. En palabras textuales del Alto Tribunal: «Al contratante adquirente de energía no deben importarle las relaciones de la comercializadora con la distribuidora, desde el momento en que tiene contratado un servicio con la entidad a la que demanda por deficiencias en dicho servicio. (...) Lo contrario supondría una clara desprotección e indefensión en el ejercicio de los derechos del cliente que estaría abocado, en cada momento, a averiguar qué empresa era la suministradora de la energía sin tener con ella vínculo contractual alguno. Todo ello, sin merma del derecho a la acción de repetición que en su caso pueda ejercitar la comercializadora contra la empresa de distribución de energía eléctrica.» La eventual acción de repetición de Iberdrola Clientes frente a Iberdrola Distribución Eléctrica (i-DE) es una cuestión interna del grupo Iberdrola que no debe trasladarse al consumidor. Adicionalmente, el artículo 46 de la Ley 24/2013 obliga a la comercializadora a disponer de un servicio de atención al cliente que gestione las reclamaciones, incluidas aquellas que técnicamente afecten a la actividad de la distribuidora. La derivación sistemática del consumidor hacia la distribuidora constituye un incumplimiento de esa obligación legal. MARCO NORMATIVO - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, artículo 96, sobre comprobación de equipos de medida y refacturación. En su apartado 2 establece literalmente que, en caso de funcionamiento incorrecto del contador o error administrativo: «si se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, deberán devolverse todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación.» Un contador físicamente destruido por un incendio es el supuesto más extremo de «funcionamiento incorrecto» que puede concebirse. - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, artículos 44 y 46, sobre derechos del consumidor en relación con el suministro y obligaciones de la comercializadora en materia de atención al cliente. - Sentencia del Tribunal Supremo 624/2016, de 24 de octubre, sobre legitimación pasiva de la comercializadora frente al consumidor. - Acuerdo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 18 de enero de 2022, relativo a la ausencia o retrasos de facturación imputables a las empresas distribuidoras: cuando la responsabilidad recae sobre la distribuidora, el consumidor no debe asumir las consecuencias económicas derivadas. SOLICITO 1. Anulación íntegra de las cuatro facturas referenciadas y reemisión, en su caso, con consumo real cero para el período sin suministro. 2. Devolución de los 274,99 € indebidamente cobrados en la primera facturación siguiente, sin fraccionamiento y con aplicación del interés legal del dinero vigente, conforme al artículo 96.2 del Real Decreto 1955/2000. 3. Tramitación interna por parte de Iberdrola Clientes de cuantas gestiones procedan con Iberdrola Distribución Eléctrica (i-DE), sin trasladar al consumidor la carga de coordinar entre ambas entidades del mismo grupo empresarial. 4. Respuesta motivada por escrito en el plazo máximo de un mes desde la presente reclamación, que aborde expresamente los argumentos aquí expuestos y no se limite a remitir genericamente a una supuesta confirmación de lecturas por parte de la distribuidora. En caso de no recibir respuesta satisfactoria, presentaré reclamación formal ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid y, en su caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En todas ellas se dirigirá la reclamación conjuntamente contra Iberdrola Clientes e Iberdrola Distribución Eléctrica (i-DE). Hago pública esta reclamación en foros de consumidores y redes sociales como medida adicional de transparencia. Sin otro particular, atentamente,
Intento de cargo suscripción indebida
El día 29/04/2026 realicé un pago único de 0,99 € en Resumaker.es para generar un currículum, entendiendo en todo momento que se trataba de un cobro puntual por ese servicio concreto. En ningún momento fui informado de forma clara ni recuerdo haber aceptado la activación de una suscripción periódica asociada a ese pago. Hoy, 20/05/2026, he recibido una notificación de mi entidad bancaria en España indicando la denegación de un cargo de 29,99 € a nombre de Resumaker.es, correspondiente a una suscripción que no he autorizado conscientemente. Dicho cargo se intentó realizar sobre mi tarjeta de débito. Considero este cobro indebido, ya que mi voluntad fue pagar únicamente 0,99 € por el uso puntual de la herramienta, sin continuidad en forma de suscripción. Tras recibir la notificación, he contactado tanto con Resumaker.es como con mi banco para informar de los hechos y solicitar la cancelación de cualquier suscripción asociada, así como la anulación del cargo de 29,99 € y de cualquier intento de cobro futuro. Hasta el momento no he recibido ninguna respuesta por parte de ninguno de los dos. Por todo lo anterior, solicito que se revise mi caso, se cancele de forma inmediata y definitiva la suscripción vinculada a mi pago inicial de 0,99 € y se bloqueen de manera expresa todos los futuros cargos relacionados con Resumaker.es.
DEPORVILLAGE COMPRA ONLINE PEDIDO 109349033
Compré unas deportivas hace más de dos meses y, a día de hoy, sigo sin haberlas recibido, en DEPORVILLAGE. Según me indican, existe una incidencia con la empresa de transporte, que afirma haber entregado el paquete. Sin embargo, el pedido nunca ha llegado a mi domicilio. Durante todas estas semanas he contactado en repetidas ocasiones para solicitar una solución, pero la respuesta ha sido siempre la misma, sin avances reales ni una resolución efectiva. Además, considero especialmente grave que hace más de un mes me llamara directamente el propio transportista, lo que implica que se le facilitó mi número de teléfono sin que yo entienda con qué finalidad ni bajo qué autorización. Esta ha sido, sin lugar a dudas, mi peor experiencia en una compra por internet. Actualmente me encuentro sin el producto, con el importe descontado de mi cuenta y habiendo tenido que dedicar una cantidad considerable de tiempo a reclamar una solución que debería haberse gestionado hace semanas. Dado el tiempo transcurrido, la falta de solución y el perjuicio ocasionado, solicito la devolución íntegra del importe abonado. Además, ante la ausencia de respuesta efectiva, ya he tenido que adquirir este mismo producto por otra vía, por lo que no acepto una entrega tardía como solución. He iniciado ya la reclamación por la vía correspondiente, algo que considero más que justificado, teniendo en cuenta que han transcurrido 9 semanas desde la compra y 7 semanas desde mi primer mensaje de queja.
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