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Rechazo injustificado de un siniestro
A/A Departamento de Reclamaciones de MAPFRE, Les escribo en relación al expediente de hogar número V39551441 relacionado con la pérdida de alimentos refrigerados como consecuencia del apagón generalizado acontecido el pasado día 28 de abril de 2025. El siniestro fue abierto el día posterior al suceso, 29 de abril de 2025. Junto con la apertura del siniestro, se adjuntó la relación aproximada de los alimentos que tuvieron que ser desechados el día anterior. El día 5 de mayo se recibió una notificación por correo electrónico instando al asegurado a aportar detalle y valoración de los alimentos, así como las facturas de compra de los mismos si aún eran conservadas. Del mismo modo se solicitó al asegurado el certificado de la empresa suministradora indicando el motivo del corte en el suministro eléctrico, así como el tiempo total de la ausencia de éste. Días después, se contactó por teléfono a través de atención al cliente y se le indicó al operador que, una vez consultado de forma externa los requerimientos, no es competencia del asegurado solicitar este certificado a la empresa suministradora salvo pacto en las condiciones generales de la póliza. En este caso, al no venir detallado en ellas, es competencia de la aseguradora solicitarlo. Al mismo tiempo al operador se le informó de que ya se envió la relación detallada junto con la valoración de los alimentos al correo genérico de MAPFRE para la tramitación del siniestro. Se aprovechó para informarle de que no se disponía de facturas de compra de los alimentos ya que no se acostumbra a guardar los tickets de la compra de los productos perecederos. El día 13 de mayo de 2025 y tras la conversación con el operador, se recibe un mensaje de texto solicitando de nuevo las facturas de compra de los alimentos, así como el tiempo sin suministro eléctrico en la vivienda. El 20 de mayo de 2025 se responde al buzón genérico de la compañía, indicando el tramo horario en el que la vivienda tuvo ausencia de suministro eléctrico del mismo modo que se informó, nuevamente, de la inexistencia de facturas de compra ya que no se hace acopio de estos documentos de compra. El día siguiente, 21 de mayo de 2025, se recibió una notificación de MAPFRE por correo electrónico en el que, de acuerdo con la valoración del técnico designado por la compañía y en base al artículo número 38 de la “Ley del contrato y del seguro”, se rehúsa el siniestro. El día 2 de junio, y tras hacerle la petición por correo electrónico, la tramitadora se pone en contacto con el asegurado para dilucidar una serie de dudas que éste tiene. Tras las constantes negativas de la tramitadora ante todo lo que el asegurado le planteaba, le traslada que el siniestro es rehusado haciéndole llegar, nuevamente, carta en la que se ampara este rehúse. Esta segunda carta de rechazo de cobertura es igual que la que el asegurado recibe el día 21 abril solo que en esta ya no aparece ningún técnico designado por la compañía, sino que se indica que no se ha podido acreditar el siniestro a través de fotos, tickets o justificantes bancarios de la compra realizada apoyándose eso sí, de nuevo en el artículo 38 de la “Ley del contrato y del seguro”. Paso a detallar los motivos por los cuales debe ser atendido el expediente, motivos que se le han ido trasladando a la tramitadora a través de diferentes correos electrónicos después de la conversación telefónica del 2 de Junio de 2025 y de los cuales ha hecho caso omiso. - Se han recibido dos cartas de rehúse diferentes. Carta del día 21 de mayo de 2025 y carta de rehúse fechada el día 2 de junio de 2025. En la primera se apoya el rechazo del siniestro, según indica, sobre un informe expedido por un técnico designado por la compañía. En la segunda se obvia este argumento, por lo que da la sensación de que la tramitadora rechaza los siniestros sin argumentos sólidos y sobre la marcha según el devenir de las conversaciones con los asegurados. - Las dos cartas de rehúse se acogen al artículo 38 de la ley del contrato y del seguro, artículo al que ha remitido la tramitadora al asegurado para justificar que es obligación de éste la necesidad de probar la preexistencia de los objetos dañados. Este mismo artículo 38 de la ley del contrato y del seguro y justo a continuación de la obligación de probar la preexistencia de los objetos, dice textualmente: “No obstante el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportase pruebas más eficaces”. A la tramitadora se le ha explicado los dos motivos de peso por los que no se han podido aportar pruebas más eficaces y los cuales son motivos más que razonables para tenerlos en cuenta: Motivo 1: En las condiciones generales de la póliza no se detalla la forma de actuación del asegurado ante un siniestro de estas características. No queda detallado la documentación que debe ser aportada para la validación del siniestro tales como tickets, fotos, etc. El asegurado ha sido conocedor de esta necesidad una vez ha ocurrido el hecho, por lo que no es imputable a una negligencia suya el no disponer de pruebas eficaces cuando la compañía no le ha informado a través de su condicionado, imposibilitando su conocimiento. Motivo 2: El pasado mes de marzo, el asegurado sufrió un apagón en todo el barrió durante varias horas que afecto al suministro eléctrico de su vivienda y demás vecinos, afectando a los alimentos refrigerados. Unos días después del siniestro, se abrió expediente con número V29422101. En el momento que se abrió el parte, se aportó listado de alimentos refrigerados. Quince minutos después del envío de listado con el detalle y valoración de los alimentos, se recibió un mensaje de texto indicando que se procedía a la indemnización y liquidación del expediente. El asegurado da por buena la documentación aportada en la tramitación del siniestro V29422101, no solo por no solicitarle documentación suplementaria la compañía, sino por indemnizarle y cerrar expediente. Supone un perjuicio para el asegurado en un nuevo siniestro de pérdida de alimentos solicitar una serie de documentación que no se solicitó en el primer expediente acontecido en marzo y que tampoco se detalla en las condiciones generales de la póliza. Por último, se le comentó a la tramitadora por correo electrónico que se podría tratar de buscar justificantes bancarios de algunas compras realizadas a través de tarjeta de crédito. Esta opción aparece en las comunicaciones que ha recibido el asegurado a través de carta por correo electrónico y mensaje de texto. Sin embargo, en otra negativa injustificada por parte de la tramitadora, responde al asegurado que aportar esa serie de documentación no sería válido, lo que contrasta considerablemente ya que se trata de una documentación que la compañía solicitaba. Todos estos argumentos suponen motivos más que justificados y razonables por los que el asegurado no ha podido aportar pruebas más eficaces para la resolución del siniestro. Por esto, y teniendo en cuenta que la contratación del contenido en la póliza de seguro supone una presunción a favor del asegurado como reza el artículo 38 al que hacen referencia en su escrito de rechazo del siniestro, solicito que sea revisado, atendido e indemnizado el expediente número V39551441. Sin más, agradecerle su tiempo. Un cordial saludo.
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad Xfera Moviles S.A.U.,titular de varias lineas con su compañía telefónica. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con lo establecido en su/s contratos realizados el 19/3/2025 mediante grabación telefónica. Mi disconformidad es porque se pactaron en esa grabación del contrato(Netflix gratuito, descuento de 30€ por contratacion de 4 lineas o mas de 30€, dando esto un total de pàgo de todas las líneas de 84.60€). M reitero, mi disconformidad es porque se pactaron en esa grabación del contrato(Netflix gratuito, descuento de 30€ por contratacion de 4 lineas o mas de 30€, dando esto un total de pàgo de todas las líneas de 84.60€). Y solo quiero, que se cumpla con lo que se me dijo. Adjunto los siguientes documentos: contrato de Yoigo SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que se cumpla el contrato, pues mi voluntad no es mediar esto mediante OCU y juicios, solo de que se cumpla el contrato y tenga una respuesta apropiada a mi petición. Sin otro particular, atentamente. Francisco Fajardo
Mutua Madrileña "engaña a los usuarios servicio manitas"
Mutua Madrileña "engaña a los usuarios servicio manitas", he solicitado un manitas para la reparación de un electrodoméstico y me dicen que incluye el desplazamiento pero que me cobran por hacerme un presupuesto, es decir, lo que en principio está cubierto que es que una persona venga a mi casa a ver el problema, en realidad, se trata de cobrar una cantidad por determinar el problema (me parece un engaño a todas luces, si esta incluido el desplazamiento no me pueden cobrar hacer un presupuesto por mucho que luego lo descuenten del valor de la reparación), además me ofrecen tres profesionales, con lo cual me puedo gastar en realizar los tres presupuestos más de lo que supone la reparación. UN SIN SENTIDO, ME CONSIDERO ENGAÑADO POR MUTUA POR MUCHO QUE LO JUSTIFIQUEN. TEXTO RECIBIDO Y DISCUTIDO CON MUTUA: Te confirmo que tu solicitud está registrada: un profesional especializado en electrodomésticos contactará contigo para valorar el frigorífico y la lavadora. El desplazamiento y la elaboración del presupuesto serán gratuitos, salvo que sea necesario realizar un diagnóstico en profundidad (por ejemplo, si hay que desmontar algún aparato), en cuyo caso el coste suele oscilar entre 50 y 75 € más IVA. Si finalmente aceptas la reparación, ese importe se descuenta del total. Para más incongruencia, si vienen a casa, y tengo cuatro electrodomésticos que revisar, me cobran 4 presupuestos. Fecha de la experiencia: 17 de junio de 2025
no contrate
Me dirijo a ustedes para informarles que cuando vi que me ivan a facturar,desde su pagina pulse no interesa,lo cual aun que tuviera 15 dias para desestimar sus servicios pulse de no interesarme,pues entonces creo haber dado por entendido,que no deverian aberme cobrado,i lo icieron.Espero su reenbolso i que no me cobren mas pues no me es de interes sus servicios.
Reclamación sobre penalización indebida en resolución de contrato de arrendamiento
A la atención de: PROMONTORIA COLISEUM RESIDENTIAL, S.L.U. Calle Serrano, 26, 6ª planta 28001 Madrid Fecha: 09/06/2025 ASUNTO: Reclamación sobre penalización indebida en resolución de contrato de arrendamiento Estimados/as señores/as, Nos dirigimos a ustedes en relación con el documento de resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda. Tras una lectura detallada del acuerdo propuesto, y en especial de las cláusulas SEGUNDA (2.1) y TERCERA, queremos expresar nuestra disconformidad formal por los siguientes motivos: 1. Cobro injustificado de 680 € por supuesta pérdida de bonificaciones Ustedes reclaman una cantidad en concepto de bonificaciones perdidas (100% y 50%) de gastos comunes e impuestos, y de una bonificación parcial de renta, con base en un supuesto “incumplimiento” del contrato. Queremos dejar claro que: • Hemos cumplido en todo momento nuestras obligaciones contractuales, sin incurrir en impagos, daños, cesiones, subarriendos, o cualquier otro hecho que justifique la pérdida de dichas bonificaciones. • La cláusula 9.6 del contrato no define de forma clara ni objetiva qué situaciones invalidan la bonificación, ni contempla procedimiento de verificación o comunicación previa al arrendatario. • Aplicar una penalización de 680 € sin justificación, explicación previa ni procedimiento alguno constituye una práctica que puede considerarse abusiva conforme al artículo 82 y 85 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Por tanto, no reconocemos deuda alguna con la parte arrendadora, y reclamamos la devolución íntegra de la fianza legal entregada, conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. 2. Cláusula de confidencialidad indefinida Rechazamos igualmente la imposición de una cláusula de confidencialidad permanente, que pretende impedirnos informar o comentar cualquier aspecto del contrato o su resolución. Esta cláusula: • Restringe indebidamente nuestros derechos como consumidores, incluyendo la posibilidad de solicitar ayuda, asesoramiento, o iniciar reclamaciones públicas o privadas. • Puede considerarse abusiva conforme al artículo 87.6 de la LGDCU, al suponer una limitación injustificada del ejercicio de nuestros derechos. PETICIÓN Por todo lo anterior, solicitamos: 1. El reconocimiento expreso de que no existe deuda contractual pendiente. 2. La devolución íntegra de la fianza entregada en el plazo legal establecido. 3. La no aplicación de cláusulas restrictivas de derechos que excedan el marco legal. En caso de que esta situación no se resuelva de manera amistosa, nos reservamos el derecho a presentar reclamación ante las autoridades de consumo competentes, así como a ejercitar las acciones judiciales que nos correspondan en defensa de nuestros intereses. Sin otro particular, y esperando una pronta resolución conforme a derecho, les saludo cordialmente. [ESTE ES EL MAIL QUE HA RECIBIDO SOLVIA COMO RECLAMACIÓN DOS VECES: ANTES DE ELLO HEMOS VIVIDO UNA INUNDACIÓN Y DESTROZO DE NUESTROS PISOS COMO COMUNIDAD, ROBOS EN LOS TRASTEROS Y PARKINGS, POCA O NULA ATENCIÓN AL INQUILINO ANTE ESTAS SITUACIONES (MESES DE ESPERA), Y DIFERENTES SITUACIONES DE LAS QUE SE HAN ENCARGADO CON NULA CELERIDAD DE AYUDAR A TODOS LOS VECINOS DE ROGER DE LLURIA 38 EN TERRASSA. A UNA VECINA LE HAN IMPUESTO ESTE CONTRATO A LA SALIDA, LE HAN QUITADO LA FIANZA EN CONCEPTO DE QUE SEGÚN SOLVIA EN EL CONTRATO CONSTA QUE SE HA DE VIVIR DE POR VIDA EN EL PISO Y QUE ESE ES SU INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ADEMÁS DE NO HABERLE DADO DE BAJA LOS SUMINISTROS CUANDO PROMETÍAN HACERSE CARGO ELLOS Y COBRARLE DICHAS FACTURAS]
falta de actuacion
Estimados/as señores/as: Soy cliente de esta empresa Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad conla atencion recibida ya que no se me han ofertado los servicios contratados. No se ha anunciado ni publicitado mi piso ni he sido informada de nada SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para la devocucion de las llaves y lo siguinte es quesolicite una indemnizacion por los meses perdidos sin vender la casa. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Problema con desistimiento de contrato
Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad, [titular de una cuenta corriente, préstamo, tarjeta de crédito, otros productos (solo identificar el tipo de producto, no el nº o clave del mismo)]. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con [lo establecido en la cláusula ….del contrato, el incumplimiento por su parte de lo contenido en la cláusula …del contrato, la no entrega copia firmada del contrato, las comisiones o gastos regulados en el contrato, ...]. Y ello por: [relato breve de los hechos, no especificar nada personal] Adjunto los siguientes documentos: [enumerar documentación que se aporta: p.ej. contrato, escritura, extracto bancario, otros documentos …] SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para (...). Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
mala gestión administrativa y atención clínica deficiente – Clínica Dental Adeslas Mollet del Vallès
Estimados/as, Me pongo en contacto con ustedes para presentar una reclamación contra la Clínica Dental Adeslas de Mollet del Vallès y, por extensión, contra SegurCaixa Adeslas, por una gestión administrativa inaceptable y una atención clínica deficiente que ha perjudicado gravemente a mi pareja y a mí como clientes. Hoy nos hemos enterado, tras contactar directamente con Adeslas, de que la póliza dental contratada para mi pareja, con nacionalidad británica, no ha sido activada, a pesar de que el tratamiento ya ha comenzado y hemos recibido confirmaciones automáticas de sus citas en la clínica. Esta póliza fue gestionada por una trabajadora de la propia clínica, y desde el inicio ha habido errores importantes en la solicitud: • Mi apellido como tomadora figura mal escrito. • El número de mi pasaporte está incorrecto. • El número de pasaporte del asegurado figura incompleto (falta el último dígito). • A pesar de haberle informado que ya soy clienta de Adeslas, no se utilizó mi NIE , como correspondía. Aunque la documentación completa fue enviada con antelación (copias de pasaportes, cuenta bancaria, etc.), la clínica no la gestionó adecuadamente, y hoy mismo hemos confirmado con Adeslas que la póliza sigue sin activarse por falta de documentación, lo cual es falso desde nuestra parte. Cabe destacar que mi pareja viajó expresamente desde Inglaterra a España para comenzar su tratamiento dental, lo cual agrava aún más la situación. Además, durante la primera intervención en la clínica, se le rompió una muela, complicando el tratamiento y aumentando el malestar. Entendemos que los errores humanos pueden ocurrir, pero cuando se acumulan una gestión administrativa negligente y una intervención clínica fallida, el resultado es una experiencia absolutamente insatisfactoria. Hemos reclamado hoy mismo tanto a la clínica como a Adeslas por vía electrónica y a través del portal de cliente, pero aún no hemos recibido una solución clara ni garantía de que la póliza esté correctamente activada. Por todo ello, solicito a la OCU que tome nota de este caso, y si procede, me asesore o actúe para garantizar la protección de nuestros derechos como consumidores. Quedo a su disposición para enviar toda la documentación acreditativa. Atentamente, NT
Reclamación por cobro indebido tras promoción en tarifa de fibra
Contraté en enero de 2025 la tarifa “2 Fibra” de Yoigo, con un precio de 9,90 € al mes, que incluía una promoción de fibra a 1 Gb durante los primeros tres meses. Una vez finalizada la promoción, se debía mantener la tarifa contratada de 9,90 €, simplemente con la velocidad reducida a 500 Mb. Sin embargo, en la factura posterior a esos tres meses, se me ha cobrado 24,90 €, manteniendo la velocidad de 1 Gb sin que yo lo solicitara. Al contactar con atención al cliente, se me informa de que tenía que haber llamado expresamente para reducir la velocidad, algo que no se me notificó ni aparece en el contrato. Además, quiero dejar constancia de que no he recibido facturas de este contrato ni tengo acceso a ellas ni al contrato a través de la app de Yoigo, a pesar de haber llamado en varias ocasiones para que se me asociara correctamente. Esta falta de acceso a la información impide cualquier control sobre los cobros y las condiciones, y genera aún más indefensión como cliente. Más tarde el mes siguiente llega otra factura más alta del precio acordado en el contrato debido a la demora de cancelacion de promoción Después de reclamar a yoigo directamente, la contestación recibida a la reclamación ATC - 5742212 es: ”la tenemos que rechazar, ya que en el contrato firmado aceptas fibra de 1 GB a precio de 500MB durante 3 meses.” Esta contestación interpreto que más que rechazarla, me da la razón. Yo contrato fibra de 1GB durante 3 meses a precio de 500MB. Ya no deben de ponerme ni cobrarme esa fibra, ya que, yo contrato fibra de 500MB durante 12 meses, como bien refleja mi contrato. Por todo ello, solicito: 1. La devolución de la diferencia cobrada indebidamente (15 €). Más el ajuste del mes siguiente, también desajustado debido a la misma circunstancia 2. Una compensación por el tiempo perdido en gestiones y llamadas causadas por la falta de información clara y el mal funcionamiento del acceso al área de cliente.
NO QUIEREN HACER ENVÍO DE CONTRATOS
A la atención de quien corresponda. Em varias ocasiones he contactado a través de emails para solicitar los contratos de los préstamos que he tenido con ustedes. Se me ha negado el acceso diciendo lo siguiente: Estimado Carlos Germán, "Como ya se le informó con anterioridad, nuestra entidad no está supervisada por el Banco de España, por lo que no nos es de aplicación la normativa bancaria. Así, en cumplimiento de legislación que regula nuestra actividad, en cada una de las ocasiones que nuestra Compañía aprobó sus solicitudes de préstamo, se enviaron los documentos contractuales al correo electrónico o teléfono móvil indicados por usted a tal efecto. Por otra parte, le informamos que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la obligación de entrega del contrato existe únicamente durante el tiempo que se mantiene vigente la relación contractual, pero no una vez terminada la misma y cumplidas las obligaciones por ambas partes." Solicito desde aquí ya que es su obligación que me reenvíen a mi correo registrado en sus sistemas o por correo postal todos los contratos que he mantenido con ustedes. No lo digo yo lo dice la ley: Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) Artículo 15 - Derecho de acceso del interesado: Tienes derecho a solicitar acceso a todos los datos personales que una empresa tenga sobre ti, incluyendo copias de documentos contractuales. 3. Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo Artículo 25: Las empresas deben conservar la documentación relativa a relaciones de negocio (como los contratos) por un mínimo de 10 años. Esto implica que no pueden alegar que ya no tienen copia de esos contratos si no ha pasado ese plazo. 2. Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) Artículo 60 y siguientes: Sobre la información precontractual y contractual que debe entregarse de forma clara y por escrito. Artículo 63: Derecho del consumidor a recibir copia del contrato. Aunque ya esté finalizado, sigue siendo un derecho tuyo como parte de una relación contractual. Fuente: ChatGPT. Así mismo, espero su respuesta, teniendo en cuenta (como se puede ver en las capturas adjuntasa) ya es la 3ª vez que solicito estos documentos y estoy empezando a hartarme.
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