Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí

Reembolso de Juego

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque ayer día 20 de julio del 2026. Al comprar una ampliación del Roblox llamada Roblox Zorzax automáticamente se compro también el MotoGP2025. id de la transacción: 787094185192345. Al intentar solicitar el reembolso el sistema me dijo que no porque el juego ya había sido descargado y que por la política de reembolso si ya se había descargado no se podía hacer nada. Pongo en antecedentes que algo no funciona bien con este juego ya que en el pasado lo tuve porque estaba incluido en mi paquete PlayStation Extra, pero de la noche a la mañana dejo de funcionar y me pedía comprarlo. Nunca lo hice. Hoy he llamado a atención al cliente y tras mas de 20min de espera me ha cogido un agente, a revisado el caso y me ha explicado lo mismo. No lo encuentro justo ya que yo no lo he comprado conscientemente y la política de reembolso, si se ha descargado, no me parece correcta ya que la consola de serie esta configurada para que cuando le das a comprar se descargue automáticamente, por no hablar de lo raro que es que lo tubo me lo quitaron y ahora se a comprado solo. Me siento engañado SOLICITO Se me reembolse el importe integro del juego. Sin otro particular, atentamente.

Resuelto
F. S.
21/07/2026

Incumplimiento de servicio

Asunto: Incumplimiento de servicio, falta de respuesta y bloqueo de retirada de fondos por parte de la app Mube A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU): Yo Fernando Sevilla Algaba, me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal contra la aplicación Mube, debido a varios incumplimientos graves que afectan tanto a mi dinero como al uso del servicio. 1. Imposibilidad de retirar mi dinero La aplicación Mube me impide retirar los fondos que tengo en mi cuenta sin ofrecer explicación ni solución. Este hecho supone un bloqueo injustificado de mi dinero, afectando directamente a mis derechos como consumidor. 2. Falta total de respuesta por parte de la empresa He contactado con Mube por todos los canales disponibles: - Correo electrónico - WhatsApp - Soporte dentro de la app A día de hoy no he recibido ninguna respuesta, lo cual demuestra una falta de atención al cliente y un incumplimiento de sus obligaciones como proveedor de servicios. 3. Problema con la configuración de los asientos del vehículo Además, tengo un vehículo de 7 plazas, pero la aplicación solo me permite registrar 4 asientos. El equipo de Mube me solicitó: - Matrícula - Foto del vehículo - Modelo Toda esta información fue enviada correctamente, pero no han realizado ninguna actualización ni han respondido desde entonces. 4. Solicito intervención - Intervenga para que Mube habilite la retirada inmediata de mi dinero. - Exija a la empresa una respuesta formal y la corrección del error relacionado con los asientos del vehículo. - Evalúe si la falta de atención y el bloqueo de fondos pueden constituir una práctica abusiva o un incumplimiento contractual. Agradezco su atención y quedo a la espera de una respuesta.

Resuelto
I. S.
21/07/2026

FACTURAS Y REPETIDOR

Por medio de la presente quiero presentar una reclamación formal en relación con el repetidor que me enviaron y con las numerosas incidencias que vengo sufriendo con el servicio prestado por Jazztel. Desde el primer momento, el repetidor no ha funcionado correctamente, por lo que me puse en contacto con su servicio de atención al cliente para comunicar la incidencia y solicitar una solución. Tras diversas gestiones, se me indicó que enviarían un técnico para revisar la instalación. Sin embargo, el técnico nunca llegó a presentarse, por lo que la incidencia continúa sin resolverse y el repetidor sigue siendo totalmente inutilizable. Ahora, cuando solicito la devolución del equipo, se me indica que no es posible porque ha transcurrido el plazo de desistimiento. No obstante, considero que no puede aplicarse dicho plazo cuando el producto es defectuoso desde su recepción y la incidencia fue comunicada oportunamente, siendo Jazztel quien no ha ofrecido una solución efectiva ni ha cumplido con el envío del técnico comprometido. A esta situación se suma otro problema de especial gravedad. La página web de clientes no funciona correctamente y resulta imposible descargar las facturas, lo que me está ocasionando un importante perjuicio al tratarse de una empresa que necesita dicha documentación para su gestión contable y fiscal. He remitido numerosos correos electrónicos solicitando el envío de las facturas, sin haber obtenido respuesta ni solución alguna. Esta falta de atención y la imposibilidad de acceder a una documentación esencial evidencian una clara deficiencia en la prestación del servicio. Por todo ello, solicito que acepten la devolución del repetidor sin coste alguno, procedan a cancelar este servicio y faciliten de forma inmediata todas las facturas pendientes, ya que los incumplimientos descritos hacen inviable mantener la relación contractual con su compañía. En caso de no obtener una solución satisfactoria en un plazo razonable, me veré obligada a presentar la correspondiente reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), la Dirección General de Consumo, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y cualquier otro organismo competente, solicitando además la reparación de los perjuicios ocasionados por la falta de prestación adecuada del servicio. Quedo a la espera de una respuesta por escrito a la mayor brevedad posible. Atentamente,

Cerrado
I. G.
21/07/2026

Evento diferente al publicitado

Buenas tardes, Tal y como se puede ver en los ficheros adjuntos, el pasado 18/07/2026 acudimos 4 persona al concierto de Don Omar en el estadio la Cartuja de Sevilla y alli nos encontramos con que Don Omar solo actuó 1h y 10 minutos. Anteriormente nos dijeron que tanto Greeicy como Farruko actuarían como teloneros pero que Don Omar daría el concierto entero y eso no fue así, cada uno de ellos actuó poco mas de 1h y a las 23:15 en punto encendieron las luces y nos echaron a todos. Nos recorrimos 1200km en dos dias, mas los costos que eso conlleva, para un concierto de 1h 10min y pagamos por la entrada 96,80€/pers. Solicito la devolución integra de las entradas (387.20), ya que, de haber sabido que el artista principal, el que se anuncio en un principio, y por el que compramos las entradas, actuaria lo mismo que el resto, no hubiésemos ido. Gracias

Cerrado
P. F.
21/07/2026

Reclamación por incumplimiento de las condiciones de contratación – Concierto de Don Omar-Sevilla

Estimados/as señores/as: Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación por el incumplimiento de las condiciones en las que adquirí las entradas para el concierto de Don Omar en Sevilla para el 17 julio 2026, al haberse modificado de forma sustancial el evento inicialmente contratado. Hechos En el momento de la compra, el evento fue anunciado de forma reiterada como un concierto de Don Omar, siendo este el principal motivo por el que decidí adquirir las entradas. Tanto la publicidad oficial como la propia entrada identificaban claramente el espectáculo bajo el nombre de "Don Omar Sevilla", generando la expectativa de asistir a un concierto completo del artista. Se adjuntan capturas de la publicidad oficial y de las entradas emitidas, donde puede comprobarse que el evento se comercializó como un concierto protagonizado por Don Omar. Posteriormente, al surgir dudas entre numerosos compradores sobre la naturaleza del espectáculo, la organización manifestó expresamente que se trataba únicamente de un concierto de Don Omar, indicando que habría artistas invitados como complemento del espectáculo. Asimismo, publicó que Don Omar ofrecería un show COMPLETO, acompañado de artistas invitados que complementarían la noche. Se aportan como prueba dichas publicaciones. Sin embargo, con posterioridad, el evento fue transformado unilateralmente en el Sevilla Cook Music Fest, alterando de forma sustancial el objeto del contrato inicialmente ofertado, sin solicitar el consentimiento de los compradores ni ofrecer la posibilidad de cancelar la compra con el correspondiente reembolso. Además, el desarrollo real del evento no coincidió con la información facilitada durante su comercialización. Finalmente, la actuación de Don Omar tuvo una duración aproximada de una hora y 7 minutos, correspondiendo el resto del espectáculo a las actuaciones de otros artistas. En consecuencia, el servicio prestado no se ajustó a las condiciones en las que fue anunciado ni a las expectativas legítimas creadas mediante la publicidad y las manifestaciones realizadas por la propia organización durante meses. Considero que existe un incumplimiento de las condiciones contractuales, ya que el espectáculo ofertado y contratado era un concierto de Don Omar y no un festival musical con múltiples artistas. Esta modificación esencial del evento se realizó sin mi consentimiento y supuso una alteración sustancial del servicio contratado. Asimismo, existe una falta de conformidad en la prestación del servicio, al no haberse ejecutado el espectáculo en las condiciones anunciadas, vulnerando los derechos reconocidos a los consumidores en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Además, para poder asistir al evento tuve que desplazarme realizando un recorrido aproximado de 400 kilómetros ida y 400km vuelta, lo que me ocasionó gastos adicionales de combustible, alojamiento y manutención. Estos gastos fueron asumidos confiando en que el espectáculo se celebraría conforme a las condiciones anunciadas. Aunque esta reclamación se centra en la devolución del importe abonado por las entradas, dichos costes evidencian el perjuicio económico adicional sufrido como consecuencia del incumplimiento de la organización. Solicito Que se acuerde la devolución íntegra del importe abonado, incluyendo los gastos de gestión, por un total de 198,00 €, mediante el mismo medio de pago utilizado para la compra, al no haberse prestado el servicio conforme a las condiciones en las que fue ofertado y contratado. Adjunto copia de las entradas, justificante de pago, publicidad del evento, capturas de las publicaciones de la organización. En caso de no obtener una solución satisfactoria, solicito que la presente reclamación sea admitida para su correspondiente mediación y, en su caso, para las actuaciones que procedan en materia de protección de los derechos de las personas consumidoras. Atentamente, CFS

Cerrado
A. A.
21/07/2026

Incongruencias al devolver el pago

Solicito que se dé por finalizado y cerrado mi préstamo, ya que existen varias incongruencias en la información facilitada por MoneyMan. En la aplicación consta que el total a devolver es de 959,40 € y que la cantidad devuelta también es de 959,40 €, importe que ya he abonado. Sin embargo, posteriormente se me reclama un pago adicional de 42,30 € y, además, en la propia aplicación aparece otra cantidad pendiente de 72 €, mostrando importes distintos para un mismo préstamo. Considero que esta información es contradictoria y puede inducir a error. Por ello, solicito que se respete la información mostrada en la aplicación en el momento del pago y se proceda al cierre definitivo del préstamo, al haber abonado la cantidad que figuraba como total a devolver. Asimismo, solicito que se deje sin efecto cualquier importe adicional reclamado y se me remita confirmación por escrito de la cancelación del préstamo

Resuelto
R. G.
21/07/2026

Evento diferente al publicitado

Buenos dias, Tal y como se puede ver en las entradas adjuntadas, correspondía a un concierto en el estadio la cartuja de Don Omar. Nuestra sorpresa fue que tras gastar 96.80 en cada una de las entradas (compramos 4), nos encontramos que Don Omar solo cantó 1h y 10 minutos, lo mismo que los artistas que actuaron antes que él por lo que resultó que no eran "teloneros", sino que habíamos sido engañados, ya que no era un concierto completo de Don Omar, sino un festival como muchos otros, pero además sin los "privilegios" de festival... sin puestos de comida, actividades, etc. Jugaron con nuestras ilusiones. Muchisima gente, incluidos mis amigos y yo, fuimos desde Cartargena, con lo que eso conlleva (1200km, alojamiento, etc) para ver 1h de concierto. Cuando se encendieron las luces y nos echaron de la Cartuja a las 23:15 creíamos que era broma, nadie se lo podía creer. Solicito la devolución integra de las entradas (387.20), ya que, de haber sabido que era festival, no hubiese ido desde tan lejos. Solicito que la OCU medie y defienda al consumidor, ya que somos muchos los que nos sentimos engañados y ha muchas pruebas de toda la publicidad que hicieron y de como lo anunciaron, solo hay que ver las entradas. Gracias Un saludo

Cerrado
J. M.
21/07/2026

Asociar tarjeta Club Alcampo a su app

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque desde el mes abril no he podido asociar mi tarjeta club Alcampo a su app . Al intentar registrarme se debió crear el usuario duplicado y desde entonces no he podido asociar el número de tarjeta del club a la app, con lo cual no deja registrarme. He reclamado tanto de forma presencial en el stand de La Vaguada como llamando al teléfono de atención al cliente varias veces ambas dos y no obtengo ninguna solución. La incidencia por teléfono es 033338251 y ya un poco cansado, el 14/07/20026, una reclamación en el stand de La Vaguada, cuyo número es 237923. En esta ultima reclamación, me llegó un correo el día 16 indicando que me habían enviado un link para resetear la contraseña. Ese mail no me ha llegado ni tampoco al spam. Les respondí comentándoselo. De momento sin respuesta. SOLICITO revisen este caso, porque creo que desde el mes de abril han tenido tiempo de preocuparse un poco con tantas veces como he reclamado por una vía y por otra. Sin otro particular, atentamente.

En curso
M. G.
21/07/2026

RECLAMACIÓN POR OMISIÓN DE INFORMACIÓN ESENCIAL Y VISIBILIDAD OBSTACULIZADA

Empresa reclamada: Giras Latinas Forever, NIF V67566323, perteneciente al grupo Live Nation. Canal de venta y distribución: Ticketmaster. Evento: Bad Bunny – DeBÍ TiRAR MáS FOToS World Tour. Fecha y recinto: 3 de junio de 2026, Estadio Riyadh Air Metropolitano, Madrid. Referencia de compra: 8855161. Localidades reclamadas: sector 412, fila 9, asientos 10, 11, 12 y 13. HECHOS El 8 de mayo de 2025 compré a través de Ticketmaster seis entradas para el evento indicado. Esta reclamación se refiere exclusivamente a cuatro de ellas: sector 412, fila 9, asientos 10, 11, 12 y 13, con un precio individual de 94,30 euros. Las otras dos entradas fueron posteriormente vendidas y no se incluyen en esta reclamación. Las cuatro localidades fueron comercializadas simplemente como “Asiento Reservado”, sin ninguna advertencia visible de “visibilidad reducida”, “visibilidad parcial”, “visión obstaculizada” o expresión equivalente. La pantalla final inmediatamente anterior al pago muestra únicamente el tipo y número de entradas y su precio. No aparece ninguna advertencia sobre una posible limitación de visibilidad. Tampoco consta advertencia alguna en la confirmación de compra ni en la información individual de las cuatro entradas que adjunto. Sin embargo, al ocupar las localidades comprobamos que una torre técnica de grandes dimensiones se encontraba directamente en nuestra línea de visión, ocupando una parte central de la visión del escenario principal y de la zona principal del espectáculo. Las fotografías tomadas desde los propios asientos acreditan objetivamente la posición de la estructura y el alcance de la obstrucción. No se trata de una mera preferencia personal ni de comparar nuestras entradas con otras localidades mejores. Existía un elemento físico situado entre nuestros asientos y el escenario que afectaba de forma relevante a la principal característica por la que se selecciona una localidad concreta: la visión del espectáculo. De haber sido informada antes del pago de la existencia de esta obstrucción, no habría adquirido dichas localidades como entradas normales o habría elegido otra ubicación. INCIDENCIA COMUNICADA DURANTE EL CONCIERTO La incidencia fue comunicada durante el propio evento, cuando todavía podía haberse solucionado. Me dirigí a una trabajadora o integrante del personal del recinto identificada con peto naranja, le expliqué que la torre afectaba claramente a nuestra visibilidad y pregunté expresamente por la posibilidad de ser reubicados, pues tenía conocimiento de que ante determinados problemas de visibilidad se estaban realizando cambios de localidad. La respuesta fue que no era posible reubicarnos y no se nos ofreció ninguna solución alternativa. Por tanto, no permanecimos pasivos ni formulamos la reclamación únicamente después de disfrutar del concierto. Advertimos del problema en el propio recinto y solicitamos una solución inmediata, pero la organización la rechazó. Este hecho resulta especialmente importante porque Live Nation ha afirmado en respuestas a otras reclamaciones presentadas ante OCU que reservó localidades para incidencias y que el personal disponía de instrucciones para valorar posibles reubicaciones. Solicito que explique por qué, cuando planteé personalmente la incidencia y pedí ser reubicada, dicha posibilidad me fue expresamente denegada. RECLAMACIONES PREVIAS Tras el evento reclamé ante Ticketmaster, empresa a través de la cual seleccioné las localidades, formalicé el pago y recibí las entradas. Ticketmaster me indicó que debía dirigirme al organizador. Presenté una reclamación ante Live Nation el 16 de junio de 2026 y la reiteré el 13 de julio de 2026. En ambas ocasiones recibí únicamente respuestas automáticas. A fecha de presentación de esta reclamación no he recibido una respuesta personal, motivada e individualizada, ni un análisis específico de mis localidades, ni explicación técnica, número de expediente o propuesta de solución. FUNDAMENTOS El artículo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios exige que, antes de contratar, se facilite información clara, comprensible, accesible, veraz y suficiente sobre las características principales del servicio. Al tratarse de una compra por internet, los artículos 97 y 98 obligan a comunicar claramente las características principales del servicio y a mostrarlas de manera clara y destacada justo antes de que el consumidor efectúe el pedido. La carga de acreditar que esta información fue correctamente facilitada corresponde al empresario. La eventual necesidad técnica de instalar una torre no elimina la obligación de advertir previamente a los compradores cuyas localidades resulten afectadas. Una estructura puede ser necesaria para la producción y, al mismo tiempo, provocar una limitación de visibilidad que deba informarse antes de la compra. Tampoco subsanan esta omisión la duración del concierto, el movimiento del artista, la existencia de pantallas o la utilización de un escenario secundario. La reclamación no sostiene que fuera imposible observar absolutamente todo el evento, sino que cuatro entradas vendidas como normales presentaban una obstrucción física relevante que no fue advertida. El artículo 7 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, considera engañosa la omisión u ocultación de información necesaria para que el consumidor adopte una decisión económica con conocimiento de causa. Finalmente, el artículo 21 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios exige que los servicios electrónicos de atención al cliente garanticen atención personal directa, dejen constancia de la reclamación y respondan en un plazo máximo de quince días. Dicho plazo ha sido superado desde mi primera reclamación sin que haya recibido una respuesta efectiva. SOLICITO Que se revise individualmente la comercialización de las localidades del sector 412, fila 9, asientos 10, 11, 12 y 13, teniendo en cuenta la obstrucción existente y la ausencia de una advertencia previa sobre visibilidad reducida o parcial. Que se me ofrezca una solución adecuada y proporcionada respecto de las cuatro entradas afectadas, ya sea mediante una devolución parcial, el reintegro de la diferencia frente al precio que habría correspondido a localidades de visibilidad reducida o una compensación equivalente. Que, si la empresa mantiene que las localidades fueron correctamente comercializadas como entradas normales, aporte: La pantalla o registro exacto del proceso de compra en el que supuestamente se informó de la limitación, indicando el texto, su ubicación y el momento en que fue mostrado. Los criterios técnicos utilizados para clasificar determinadas localidades como normales o de visibilidad reducida. La valoración específica realizada respecto del sector 412, fila 9, asientos 10, 11, 12 y 13. El plano o documentación técnica que refleje la ubicación de la torre respecto de dichos asientos y la fecha en la que quedó determinada. El protocolo de reubicación aplicado durante el evento y la razón por la que mi solicitud fue rechazada. Que se emita una respuesta concreta, motivada e individualizada, evitando una contestación genérica basada únicamente en la duración del concierto, el uso de pantallas, la existencia de un escenario secundario o la necesidad técnica de la estructura.

Cerrado
T. H.
21/07/2026

Felicitación por el nuevo servicio "Entrega a Domicilio sin Molestar al Destinatario"

Estimados señores de Correos, Me gustaría trasladarles mi admiración por la constante innovación de su compañía. En esta ocasión he tenido la oportunidad de disfrutar de un nuevo concepto logístico que, sinceramente, desconocía: la entrega a domicilio sin necesidad de entregar a domicilio. Durante tres días, mis hijos permanecieron en casa esperando un paquete. Ingenuamente pensábamos que la modalidad "entrega a domicilio" implicaba que alguien aparecería por la puerta, llamaría al timbre o, en un alarde tecnológico, incluso intentaría contactar con nosotros. Sin embargo, Correos ha demostrado que esos métodos tradicionales han quedado obsoletos. La sorpresa llegó cuando recibí la notificación indicándome que el paquete estaba en la oficina postal y que debía ir yo a recogerlo. No porque no hubiera nadie en casa. No porque hubieran intentado entregarlo sin éxito. Simplemente porque sí. Debo reconocer que me impresionó especialmente la capacidad de realizar una entrega fallida sin efectuar ningún intento de entrega. Es una eficiencia difícil de igualar. Quiero dejar claro que esta reclamación no va dirigida contra el personal de la oficina, que me atendió de forma muy amable y profesional cuando llamé para preguntar qué había ocurrido. De hecho, gracias a ellos pude confirmar que mi paquete estaba allí y conocer las fascinantes reglas del juego. Según me explicaron, mis hijos podían recoger el envío, pero para ello debían recorrer más de 30 minutos hasta la oficina llevando una autorización. Y aquí llega otra joya del proceso: la autorización debía estar en papel impreso. Una fotografía en el móvil no servía. Estamos hablando de 2026, año en el que podemos firmar hipotecas digitalmente, operar cuentas bancarias desde el teléfono y acceder a la administración electrónica, pero para recoger un paquete sigue siendo imprescindible el ancestral ritual del papel. Al comentar que en casa no tenemos impresora y proponer enviar la autorización por correo electrónico directamente a Correos, la respuesta fue negativa. La solución sugerida fue que mis hijos fueran primero a una imprenta para imprimir el documento y posteriormente a la oficina para recoger el paquete. Debo agradecer esta propuesta, ya que desconocía que la recogida de un paquete podía incluir una actividad cultural complementaria relacionada con el descubrimiento de establecimientos de impresión locales. Tampoco fue posible trasladar el envío a un CityPaq para recogerlo fuera del horario de oficina. Porque, evidentemente, si un cliente no puede acudir a una oficina abierta de 08:30 a 14:30, lo lógico es impedirle también cualquier alternativa que pudiera facilitarle la vida. Resumiendo la experiencia: - Se contrata una entrega a domicilio. - No se intenta entregar en el domicilio. - El paquete se deposita directamente en una oficina. - La oficina abre precisamente en horario laboral. - No puede redirigirse a un CityPaq. - Para autorizar a otra persona es necesario encontrar una impresora en pleno siglo XXI. Todo ello con la enorme ventaja de que el destinatario acaba realizando personalmente una buena parte del trabajo logístico. Por este motivo, agradecería conocer: - En qué momento se intentó la entrega en mi domicilio. - Si existe algún registro de dicho intento. - Qué criterio permite depositar directamente un envío en una oficina sin intentar entregarlo. - Por qué no existe una alternativa digital para autorizaciones de recogida. - Por qué no puede redirigirse el paquete a un CityPaq cuando el cliente no puede acudir en horario de oficina. Agradezco nuevamente la amabilidad del personal que me atendió. Mi queja no es hacia ellos, sino hacia un sistema que parece diseñado para que el cliente termine preguntándose si ha contratado una entrega a domicilio o una gymkana administrativa. Atentamente,

Resuelto

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