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Solicitud copia contratos
Como cliente de IDFINANCE SPAIN S. A.U., a través de su marca MONEYMAN, RECLAMO me envíen COPIA DEL CONTRATO correspondiente al último préstamo en vigor en el que se desglosen todos los conceptos liquidados en el mismo:- Capital prestado.- Capital pendiente de pago.- Detalle de abonos realizados por mi parte, desglosando según sean:- Importe abonado del principal del préstamo.- Intereses ordinarios u honorarios abonados.- Importe abonado en extensiones.- Intereses de demora abonados.- Comisiones por impago abonados.Así mismo, RECLAMO me sea remitido de la misma forma TODOS Y CADA UNO de los contratos de préstamo que he contratado con su sociedad ,IDFINANCE SPAIN S. A.U., a través de su marca MONEYMAN, desde el INICIO de mi relación contractual con su sociedad.Según contemplan LAS CONDICIONES GENERALES DE PRESTAMO que aparecen en su web ,dichos contratos se rigen por lo establecido en la Ley 22/2007 de 11 de julio sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (BOE 12 de julio de 2007), sin perjuicio de la aplicación normativa general sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico que se contiene en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, y en su caso, en el capítulo II del Titulo III y disposición adicional primera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y demás normativa de aplicación general a los consumidores, así como la normativa especial que rige la prestación de los servicios financieros en cada caso.Además de las condiciones establecidas en cada contrato. Ello supone:• Que el consumidor debe conocer y aceptar, con carácter previo a la celebración del contrato, las condiciones generales del contrato.• Que al consumidor le haya sido proporcionada, previamente y con suficiente antelación a la celebración de cualquier contrato, la información detallada en los artículos 7 y 8 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores. En particular, se exige la información sobre el derecho de desistimiento, así como de los plazos, forma e instrucciones precisas para su ejercicio. El incumplimiento de los requisitos relativos a la información previa que se deriven de los contratos, así como los relativos a la comunicación de dicha información previa, que se establecen en el Capítulo II, en los artículos 7, 8 y 9 de la presente Ley, podrá dar lugar a la nulidad de los contratos, de acuerdo con lo previsto en la legislación española.• La información anterior y la totalidad de las condiciones contractuales que rige el préstamo habrán de proporcionarse por escrito en soporte papel u otro soporte duradero accesible (art. 8 Ley 22/2007). Todo ello antes de celebrar el préstamo y/o aceptar cualquier oferta que le haya sido dirigida por el Prestamista. En cualquier momento de la relación contractual, el consumidor tendrá derecho, si así lo solicita, a obtener las condiciones contractuales en soporte de papel. Además, el consumidor tendrá el derecho de cambiar la técnica o técnicas de comunicación a distancia utilizadas, salvo que sea incompatible con el contrato celebrado o con la naturaleza del servicio financiero prestado.- La renuncia a los derechos que reconoce la Ley es nula (art. 3 Ley 22/2007).Hagan llegar la documentación solicitada a la mayor brevedad por correo electrónico o por este mismo canal. Saludos cordiales.
cargos indebidos
Me registre en una pagina de creditos y ahora me hacen cargos todos los meses sin darme ningun servicio y ademas no manera de darse de baja de ese servicio
Cobro número 902 oculto.
Hola, realicé una llamada a esta seguradora para renovar el seguro del coche al número 11827.Al llegar la factura de teléfono veo que la llamada tuvo un coste de 25,26 + IVA.En ningún momento se me ha notificado que era un número de facturación especial o un 902.Solicito la devolución íntegra de la llamada más el IVA. 30.56 €
certificado de siniestralidad
Hace unos meses notifique a segurcaixa auto mi deseo de cancelar la poliza del vehiculo fiat 500 9640jcx. Cuando fui a dar de alta en nuevo seguo en otra compañia me ha solicitado un certificado de siniestralidad. este certificado llevo reclamandolo tres semanas sin exito.
Baja póliza seguro hogar 8.6.284.339-C
En fecha 28/01/2021, solicito a atencion.cliente@catalanaoccidente.com, baja de mi póliza 8.6.284.339-C, casi un mes antes de que la misma se renueve. Recibo respuesta de Catalana Occidente diciendo que estoy fuera de plazo para darme de baja. Un servicio del que estoy descontento y que se paga UN AÑO por anticipado y del que he avisado 28 días antes. Solicito que se me curse inmediatamente la baja, y se me devuelva el importe de la Prima No Consumida de los 28 días no consumidos hasta el 24/02/2021.Saludos cordiales,Pablo Solanas Cussó38120261S
Solicitud copia de contratos
Por la presente, y debido a que la información no está disponible y a mi acceso en el área de cliente de su página web, solicito:Copia de todos los contratos entre mi persona y Quebueno, y movimientos (transferencias y pago con tarjeta) de cada uno de ellos. Ejerco mi derecho a recibir la citada información contractual en virtud de:La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre de 2011, de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Financieros (BOE del 29 de octubre), actualmente en vigor, establece lo siguiente en su Artículo 7:“1. Las entidades de crédito deberán entregar al cliente el correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice el servicio recibido.Las entidades de crédito deberán conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que éste lo solicite.”Para los contratos de microcréditos firmados antes del día 29 de octubre de 2011, es decir antes de la entrada en vigor de la Orden que hemos citado, tampoco se pueden negar a darme el contrato del microcrédito porque la normativa también obliga a la entrega del contrato a los consumidores:1ª – La Orden de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda. Tipos de Interés y Comisiones, Normas de Actuación, Información a Clientes y Publicidad de las Entidades de Crédito (BOE de 19 de diciembre), establece en su ordinal séptimo, apartado 1º, lo siguiente: “Cuando lo solicite el cliente, las Entidades de crédito deberán hacerle entrega del correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice la operación, suscrito, además de por el cliente, por persona con poder para obligar a la Entidad.”2ª – La Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España sobre Entidades de crédito y Transparencia de las operaciones y protección de la clientela (BOE del 20 de septiembre), que desarrolla la Orden anterior, establece en su norma Sexta “Entrega de documentos contractuales y de tarifas de comisiones y normas de valoración y ofertas vinculantes”, apartado 2, párrafo 1º: “La entidad retendrá y conservará copia firmada por el cliente del documento contractual”.
Copia de contratos y movimientos
A la atención del departamento de atención al cliente:Solicito copia de todos los contratos y movimientos (transferencias y pago con tarjeta) de cada uno de ellos. Pese a haber sido cliente de su empresa no puedo acceder a mi área de cliente y deseo ejercer mi derecho a obtener copia de los contratos suscritos con su empresa.En virtud de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre de 2011, de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Financieros (BOE del 29 de octubre), actualmente en vigor, establece lo siguiente en su Artículo 7:“1. Las entidades de crédito deberán entregar al cliente el correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice el servicio recibido.Las entidades de crédito deberán conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que éste lo solicite.”Para los contratos de microcréditos firmados antes del día 29 de octubre de 2011, es decir antes de la entrada en vigor de la Orden que hemos citado, tampoco se pueden negar a darme el contrato del microcrédito porque la normativa también obliga a la entrega del contrato a los consumidores:1ª – La Orden de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda. Tipos de Interés y Comisiones, Normas de Actuación, Información a Clientes y Publicidad de las Entidades de Crédito (BOE de 19 de diciembre), establece en su ordinal séptimo, apartado 1º, lo siguiente: “Cuando lo solicite el cliente, las Entidades de crédito deberán hacerle entrega del correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice la operación, suscrito, además de por el cliente, por persona con poder para obligar a la Entidad.”2ª – La Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España sobre Entidades de crédito y Transparencia de las operaciones y protección de la clientela (BOE del 20 de septiembre), que desarrolla la Orden anterior, establece en su norma Sexta “Entrega de documentos contractuales y de tarifas de comisiones y normas de valoración y ofertas vinculantes”, apartado 2, párrafo 1º: “La entidad retendrá y conservará copia firmada por el cliente del documento contractual”.
Cacnelacion de la cuenta
Me dirijo a Ustedes en mi carácter de titular de la cuenta cuyo IBAN es el siguiente: ES36 6713 0002 5100 0699 0010 .Como es de vuestro conocimiento, la indicada cuenta fue bloqueada en fecha 20/04/2020 y por parte de vuestra entidad se ha procedido a retener el saldo existente en esa fecha que era de € 1,17 .- sin haberme notificado esa incidencia y sin haber justificado ese proceder, impidiendo el legítimo ejercicio de mis derechos.Pese a esa retención podía realizar determinadas operaciones con la referida cuenta hasta que desde el pasado lunes 20/04/2020 no puedo acceder a la cuenta. El dia 14/04/2020 fue realizada transferencia erronea de 1500 euros a IBAN incorrecto: ES69 2048 0180 4134 0401 7109. Transferencia fue rechazada y esta devuelta a mi cuenta el dia 21/04/2021.Por ello, mediante este escrito, formalmente les requiero para que, de forma inmediata, procedan a liberar cualquier restricción aplicada a la cuenta con IBAN ES36 6713 0002 5100 0699 0010, salvo que puedan justificarla debidamente.En el supuesto que no se eliminen las restricciones que me impiden realizar movimientos en la cuenta de la que soy titular, solicito la inmediata cancelación de esa cuenta y la puesta a mi disposición del saldo existente en la misma, con envio de transferencia devuelta de 1500 euros a mi iban correcto en otro entidad: ES54 2048 6054 8234 0000 7055.Finalmente corresponde informarles que cualquier perjuicio y/o gasto que tuviese debido al injustificado proceder de bnc10 será debidamente reclamado y que la falta de respuesta efectiva a este requerimiento me dejará en total libertad para iniciar las acciones civiles y/o penales que crea convenientes para la mejor defensa de mis derechos e intereses.Sin otro particular y agradeciendo su atención le saluda atentamente
Baja seguro de salud por paro
En mi ofc de la Caixa me vendieron un seguro de salud de Adeslas, diciendo que era lo mejor que me podría pasar. Ante lo cual, acepté contratarlo, aún sabiendo el gestor que yo sólo estaba percibiendo una ayuda del Gobierno, y que estaba en conflicto con mi empresa en ese momento. Lo contrato el día 3 de diciembre de 2020 y me echan del trabajo el 22. El día 28 empieza mi calvario, quiero contactar con el gestor y estaba de vacaciones, total, que llevo dos cuotas pagadas, con la del día 1 de este mes de febrero serían 3, nunca me ha llegado ninguna información, ni tarjeta, ni documentos para pedir una cita médica ni nada. He hecho numerosas llamadas a atención al cliente y en una de ellas me dijeron que me podía dar de baja porque me quedé en situación de desempleo. Lo he intentado por varias vías: ofc, dos correos, las llamadas y nada. Me llamaron a pedirme más documentación pero aún así, me dicen que a lo mejor la aseguradora decida no dar de baja mi póliza. Cuesta 61 euros, jamás la he usado, no tengo documentos ni tarjetas, y el gestor me dice que él ya no puede hacer más, que yo haga lo que considere. Horrible el trato, tanto del banco como de atención al cliente de Adeslas. Yo voy a recibir de paro solo 250 euros al mes. La ayuda que me dan me la van a disminuir o me la pueden quitar en cualquier momento. No puedo pagar ese seguro. No sé qué más tengo que hacer para que me den de baja.
4 partes presentados para pintar vehículo uno por cada lado y me quieren hacer 6 partes
Hola. Yo Catalina Arroyo Muñoz con dni 52392527E, llevo en la compañía mutua madrileña 9’5 años en la que en total he realizado 3 partes (2 de ellos an sido rotura de lunas y el último fue en el 2016) y a día de hoy que el coche se encuentra muy arañado y bollado al aparcarlo en el trabajo y vía pública, la gente no tiene cuidado al aparcar y te van golpeando. Me decido a llevar el coche al concesionario y me dicen que al ser colaboradores de mutua madrileña, ellos mismos me tramitan los 4 partes y me podrían pintar el coche, un parte por cada lado del vehículo, y mi seguro que es todo riesgo con franquicia de 150€ tendría que pagar 150€ por cada lado en total 600€, estoy de acuerdo se quedan el coche para tasar y el día que viene el tasador, lo tasa y dice que hay que realizar 6 partes, 1 por la parte delantera, 1 parte trasera, 2 lateral izquierdo, 2 lateral derecho. Me parece una injusticia y si tengo que llegar con esto a los tribunales lo haré. El parte número 0059982/21 que es del lateral izquierdo comenta el perito que entra todo el lado completo pero la talonera no que tendría que realizar un segundo parte, y el parte número 0059983/21 que es lateral derecho comenta el perito que entra solo aleta delantera, puerta delantera y en este si mete la talonera pero no decide meter la puerta trasera ni aleta trasera. El taller me comenta que trabaja con muchas otras compañías de seguros y que esto no les había pasado anteriormente. Decido llamar a mutua madrileña y abrir reclamación en lo que me dicen que volverá a pasar perito de nuevo y el número de reclamación es el 367423. Espero una solución lo más rápido posible. Gracias
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