Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
H. B.
18/09/2025
Radicar Autos 2024 S.L.

Vehículo entregado con fallos. Se niegan a repararlo o venderlo. Más de 5 meses sin entregarlo.

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque : El día 8 de abril de 2025 adquirí en el establecimiento de Radicar Autos 2024 S.L. un BMW Serie 1 120i, matrícula 1113 MSW, por importe de 7.799 €. En el contrato se estableció expresamente la obligación por parte de la empresa de realizar determinadas reparaciones antes de la entrega del vehículo. Además se encontraron fallos justo después de la compra, antes de si quiera el vehículo llegase a casa. Tras más revisiones en talleres de confianza se encontraron aún mas fallos que habían sido ocultados antes de la compra. El vehículo fue entregado con múltiples fallos, entre ellos: Fallo en el termostato del diagrama característico. Avería en la electrobomba del refrigerante. Defecto en la válvula de recirculación de gases de escape (incluida en contrato como pendiente de sustitución). Problemas en la regulación de la presión del aceite del motor. Avería en el sistema de capota. Otros fallos menores (limpiaparabrisas, guantera, capota). El 15 de mayo de 2025 entregué el coche en el taller de la empresa para su reparación, y desde entonces permanece allí sin ser reparado ni entregado. La empresa alega que aún no han recibido las piezas, sin darme fecha aproximada de entrega. Tras consultarlo con la garantía, estos últimos si le habían dado una respuesta al talller, que ellos se habían callado a pesar de preguntar la situación del vehículo en numerosas ocasiones. La garantía les comunicó al taller que era el taller quien debía de realizar las reparaciones. Tras esto se lo volvimos a comunicar al vendedor y nos comunicaron que iban a repararlos ellos mismos. Meses después sigue sin haber ninguna noticia, ni nos contestan a nuestras dudas ni ofrecen soluciones. A día de 18 de septiembre de 2025, han transcurrido más de 5 meses desde la compra, y sigo sin vehículo ni solución, a pesar de múltiples quejas y comunicaciones por mi parte. El vehículo sigue aparcado en su taller. Esta situación me ha generado perjuicios económicos y personales: Pago de seguro sin uso del vehículo. Gastos en transporte alternativo. Desplazamientos a Tarifa desde Málaga. Fundamentos legales El artículo 114 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) establece que el vendedor responde de las faltas de conformidad existentes en el momento de la entrega. El comprador tiene derecho a exigir la reparación, sustitución, resolución del contrato o rebaja del precio. Dado que el vehículo no ha sido entregado en condiciones aptas para su uso ni reparado en un plazo razonable, solicito la resolución del contrato y la devolución del importe abonado (7.799 €). SOLICITO […].  Solicito a la OCU que medie en este conflicto para que Radicar Autos 2024 S.L.: Proceda a la resolución del contrato de compraventa. Realice la devolución íntegra del importe abonado (7.799 €). Indemnice, en su caso, los perjuicios ocasionados. Puedo adjuntar: Copia del contrato de compraventa. Copia de la carta enviada a la empresa (14 de junio de 2025). Comprobantes de pagos y gastos derivados (seguro, desplazamientos, transporte alternativo). Fallos del vehículo sacados en diagnosis de talleres. Conversaciones con empleados del concesionario y del taller. Copia de la transferencia de la compra del vehículo. Garantía Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
A. B.
18/09/2025

Problema con el contrato

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque [Por favor, detalla aquí el contenido de tu reclamación]  SOLICITO […].  Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Resuelto
V. D.
18/09/2025

Devolución vehículo Renting

Presento la siguiente reclamación (C/ESP/5743736 0551LRD) derivada del contrato de renting No. 14506407/1 suscrito en fecha 25 de mayo de 2021. PRIMERO De forma previa, se exponen los antecedentes y fundamentos de la misma. - El pasado 16.06.2025, se procedió con la devolución del vehículo arriba descrito, firmando ambas partes la correspondiente Acta de devolución, constando en la misma las observaciones pertinentes del concesionario. - Posteriormente, el día 24.07.2025 se remitieron por ARVAL vía correo electrónico las facturas que a continuación se detallan, procediendo con su domiciliación bancaria por importe total de DOS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (2.316,39€). - Fact. No. 2520313146 de fecha 21/07/2025 por importe de 648,61€ en relación con la liquidación de los kilómetros en exceso practicada, y de la cual anticipamos, se ha procedido con su abono, al estar de acuerdo con los cálculos realizados. - Fact. No. 2520312636 de fecha 21/07/2025 por importe de 1.667,78€ en relación con daños interiores, así como gasto de limpieza. - Dicho recibo fue devuelto por mi en fecha 28.07.2025, poniéndolo en conocimiento de ARVAL. - El día 08.08.2025 se recibe respuesta en la que se pone a disposición el informe pericial para poder ver el detalle de daños que supuestamente presenta el vehículo. SEGUNDO Derivado de todo lo anterior, se ha de tener en cuenta lo siguiente: 1. El contrato de renting contempla el uso del vehículo para fines familiares. El contrato de renting contempla el uso del vehículo para fines familiares, incluyendo el transporte de menores, supuesto concreto en el que nos encuadramos, dado que tengo dos hijos menores de 4 y 2 años respectivamente, lo que implica la utilización de sillitas de bebé en los asientos traseros y, por tanto, el previsible desgaste derivado de este uso debe considerarse inherente al uso normal y ordinario pactado del vehículo y propio del uso habitual en vehículos familiares. Ni que decir tiene, que la normativa de tráfico exige el uso de estos sistemas de retención infantil, siendo su utilización obligatoria y no un uso anómalo ni extraordinario del vehículo. El contrato no establece expresamente lo contrario y no existiendo condiciones específicas, ni incluso las contenidas en la Cláusula 6 “Limitaciones generales a los servicios contratados” que contradigan lo anteriormente expuesto, entiendo, por tanto, que el arrendador, al asumir la gestión y mantenimiento ordinario del vehículo, debe prever el desgaste razonable de los elementos interiores, como la tapicería, cuando el uso se ajusta a la finalidad del contrato. Tampoco se describe a lo largo del contrato, ni expresamente en la Cláusula 18 “Devolución del vehículo”, qué se entiende por “uso normal” o “daños interiores”, limitándose a establecer que “el vehículo deberá ser devuelto por el ARRENDATARIO en las mismas condiciones y aspecto que las que tenía en el momento de su puesta a disposición, salvo el normal desgaste por el uso del mismo.”, obligación que se ha cumplido con creces, teniendo en cuenta que se entregó un vehículo nuevo, que ha sido objeto del contrato de renting durante cuatro años. 2. Del informe pericial facilitado y los “daños” reclamados. Del contenido de informe pericial no puede acreditarse un mal uso, uso inadecuado o negligente, es más, de las fotografías que se detallan en el informe en relación con las partidas reclamadas, no puede ni siquiera inferirse el “desgarro” en la tapicería al que se hace alusión, y por tanto consideramos no excede en ningún caso del uso normal de un vehículo familiar, con el deterioro esperado por el paso del tiempo y el uso cotidiano: arrugas sutiles en los tejidos, rozaduras mínimas, marcas o ligeras deformaciones en la tapicería. Por todo lo anteriormente expuesto entiendo que no procede el abono de la factura No. 2520312636 de fecha 21/07/2025 por importe de 1.667,78€. TERCERO De forma subsidiaria, solicito se ponga a disposición el vehículo para que pueda designar también perito, que tras la valoración presencial emita el correspondiente dictamen. He adjuntado el acta de devolución del concesionario en el que entregué el coche y la factura que no acepto. El contrato de renting y el informe del perito de Arval exceden los 3MB cada uno y no me permite adjuntarlos. De ser necesario, indicadme cómo os puedo hacer llegar estos documentos.

Cerrado
M. C.
18/09/2025

Solicito la baja y no la respetan, me siguen cobrando

El día 14 de Agosto les escribo un email solicitando la baja con 30 días de antelación y además dejo constancia vía teléfonica el mismo día donde me identifico con mi DNI y mi clave de acceso. Me contestan que sin problema y al email el día 16 de Agosto escriben que están tramitando la baja. Sucede que el día 3 de Septiembre me llama un comercial preguntando por qué me quiero dar de baja y que la baja me la tramitan con 40 días a partir de la llamada de esa persona, es decir el 14 de Octubre porque la solicitud me la cancelaron porque no me habían localizado antes. Yo expreso mi disconformidad ya que yo preavisé el día 14 de Agosto y tras múltiples correos y llamadas me insisten en que eso es así y la baja la aplicará a partir del 14 de Octubre, con lo que han generado otra factura con fecha 15 de Septiembre que no procede ya que está fuera de fecha del preaviso que les di También solicite un técnico para que retire el equipo que me está molestando en casa tanto por email como por teléfono pero no se han puesto en contacto conmigo. SOLICITO […].  Que atiendan la baja que solicito con fecha 14 de Agosto, la devolución de la factura del 15 de Septiembre y que vengan a llevarse el equipo

Resuelto

Suplantación de datos

Asunto: Solicitud de anulación inmediata de contrato dado de alta por suplantación de datos Estimados Sres., En relación con su comunicación, reitero que nunca he solicitado ni autorizado la contratación de suministro eléctrico con Contigo Energía (Gesternova S.A.), ni he otorgado poder alguno a RUNUP Business, S.L. Por tanto: 1. No me corresponde a mí solicitar baja ni cambio de comercializadora, ya que el contrato fue suscrito mediante suplantación de identidad, lo cual he denunciado ante la Policía Nacional (adjunto copia). 2. Les exijo la anulación inmediata y definitiva del contrato asociado al CUPS ES0022000001446626EM1P, con dirección en Calle Embajadores 107, Madrid. 3. Les requiero igualmente que se abstengan de generar nuevas facturas y que comuniquen a los ficheros de morosidad (ASNEF, BADEXCUG, etc.) la retirada inmediata de mis datos personales, en caso de que ya hayan sido comunicados. De no recibir confirmación escrita en un plazo máximo de 10 días hábiles, procederé a presentar nuevas acciones legales ante los Juzgados de Madrid, así como reclamaciones formales ante la AEPD y la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid. Atentamente, Rafael Machado Martins DNI: 04793745Q Anexo: copia de la denuncia policial

Cerrado
C. M.
17/09/2025

Reserva de un coche eléctrico y entrega de uno gasolina sin opcion

A través de comparador Check 24 reserve un coche elecrico en la ciudad de Kiel y como compañía AVIS, Reserva nº 34532625ES1 en fecha 17 de junio de 2025. Al ir a recoger el coche el 13 de septiembre de 2025 me dijeron que no tenian en ese momento coche eléctrico y que solo podían uno de gasolina y que ni en aeropuerto Hamburgo podian asegurar lo tuvieran. Ibamos 4 adultos con maletas para ir a Berlin , mas de 350 km, por lo que nos encontramos enfadados con la empresa que no daba opción a lo que realmente habiamos resevado, conscientes de coste mas alto de alquiler pero con ventajas en tema recarga consumo, parkings, etc. Llamamos a Check24 desde Kiel y solo fueron disculpas y que guardaramos los tickets para reclamar a la llegada -devolución coche en Berlín-. Al llegar a Barcelona, llamo a check24 y solo me dicen que lo comente en el chat , pero se bloquea y no puedo hacer nada, de ahí que haga la gestión con la OCU. Quiero reembolso por incumplimiento de contrato, pago de coste gasolina, aparcamiento, que en caso de que accedan presentaré fisicamente.

En curso

Cargo indebido intencionado Engañoso

PortalRegistros. Mobetramit SL 17/09/2025 Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal contra la empresa MOBETRAMIT S.L. (CIF: B-75298901), con domicilio en Plaça de Barcelona, 11 – 08172 Sant Cugat del Vallès (Barcelona), responsable del sitio web portalregistros.com. El día 11 de septiembre de 2025, accedí a dicha página para solicitar una nota simple registral. Seleccioné la opción de entrega urgente, cuyo coste anunciado era de 6.90 €. Sin embargo, tras realizar el pago, se me cargó en mi cuenta un importe de 38,48 €, sin que se me informara previamente de dicho coste ni se me pidiera autorización expresa. Añade un signo + delante del importe , sin indicar cual es el precio real del servicio, antes de aceptar el pago por tarjeta, confundiendo al cliente de forma intencionada. Considero que esta práctica vulnera los derechos del consumidor, ya que: La pagina "simula intencionadamente" la pagina de registro de propiedades, cuando en realidad se trata de una gestoría. El precio final no se muestra de forma clara ni transparente antes de la transacción. El cargo realizado es muy superior al precio oficial del servicio. 38.48 € frente a +6.9e No se ofrece atención al cliente efectiva ni respuesta a las reclamaciones. Número de factura: 41008

Cerrado
J. E.
16/09/2025

Problema renovación automática

Me suscribí a dazn en septiembre del año pasado, por un año, terminaba la suscripción el día 10, ya antes intenté anular la suscripción y te ponen mil trabas , hoy e ido a anular la suscripción y me dicen que he renovado por un año. Está empresa se han vuelto locos con prácticas mafiosas, no voy a estar un año más porque no quiero vuestros servicios y ya están anulados y bloqueados los pagos, esto es una denuncia para que se entere el mayor número de personas. Hay que parar estás empresas y sus prácticas abusivas. Yo no he renovado nada con esta empresa. No utilizaré jamás vuestros servicios y no os pagaré ni un euro más.

Resuelto
G. G.
16/09/2025

Ejercicio de derecho de desistimiento – Contrato DAZN

Por la presente les comunico mi decisión de desistir del contrato suscrito con DAZN, al amparo de lo dispuesto en los artículos 102 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Contraté el paquete DAZN Fútbol el día 05/09/2025, y me encuentro dentro del plazo legal de 14 días naturales para ejercer el desistimiento. Además, contraté la suscripción anual fraccionada de DAZN porque era la única modalidad que incluía los derechos de la NFL, contenido que constituye la principal motivación de mi contratación. Posteriormente, DAZN ha lanzado un nuevo paquete que incluye también la NFL, a un precio inferior al que actualmente estoy abonando. Esta circunstancia no me fue comunicada, pese a que afecta de forma esencial a mi decisión de compra. Considero que dicha falta de información supone una práctica desleal y una alteración de las condiciones que motivaron mi contratación. En consecuencia, solicito: La cancelación inmediata del contrato sin penalización alguna. El reembolso de las cantidades abonadas, de acuerdo con la ley. Confirmación por escrito de la tramitación de este desistimiento. Adjunto los datos de la cuenta de usuario para su correcta identificación: Nombre completo: Gabriel Garcia Llurens Email asociado a la cuenta: gabi_0511@hotmail.com Fecha de contratación: 05/09/2025 Quedo a la espera de su confirmación. Atentamente, Gabriel Garcia Llurens Anexo Fundamentos legales Derecho de desistimiento (arts. 102 y ss. RDL 1/2007) El consumidor dispone de un plazo de 14 días naturales para desistir de un contrato celebrado a distancia sin necesidad de justificar su decisión. Aunque DAZN alega la excepción por inicio inmediato del servicio (art. 103 m), dicha excepción requiere una aceptación expresa y clara por parte del consumidor, que debe ser informada de forma previa y destacada. De no haberse cumplido este requisito, el desistimiento sigue siendo aplicable. Derecho a una información clara y transparente (arts. 60, 61 y 97 RDL 1/2007) La información precontractual debe ser suficiente, veraz y comprensible. En el momento de la contratación, no se ofreció información destacada acerca de la existencia de una permanencia anual al optar por el pago fraccionado, lo que genera confusión sobre la verdadera naturaleza del contrato. Prácticas comerciales desleales (Ley 3/1991, de Competencia Desleal) Se considera práctica engañosa omitir información relevante o no facilitarla de forma clara y comprensible. La aparición posterior de un nuevo paquete con NFL a menor precio, sin ofrecer al consumidor ya suscrito la posibilidad de migrar, puede interpretarse como una alteración de condiciones esenciales y una práctica desleal hacia los usuarios que contrataron previamente. Principio de buena fe contractual (art. 1258 del Código Civil) Los contratos obligan no solo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. DAZN, al no comunicar la existencia del nuevo paquete con NFL más económico, actúa en contra del principio de buena fe contractual.

Resuelto
E. M.
16/09/2025

Subida de precio

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque [Por favor, detalla aquí el contenido de tu reclamación]  Yo no firmado ninguno contrato con vosotros y queréis subir la factura desde este mes Lo que he hablado con vuestro comercial es de 34€ y no he firmado ninguno contrato ni nada podéis vericar SOLICITO […].  Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Cerrado

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