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Reclamación por renovación automática de Domestika Plus y solicitud de reembolso
El 16 de julio de 2025 adquirí un curso en Domestika por un importe de 5,99 €, creyendo que se trataba de una compra única. No fui consciente de que dicha compra implicaba la activación de una suscripción Domestika Plus con renovación automática anual. El 17 de julio de 2026 se cargó automáticamente en mi tarjeta un importe de 299 € correspondiente a la renovación de dicha suscripción. Tan pronto como detecté el cargo: * cancelé inmediatamente la suscripción; * solicité el reembolso a Domestika; * inicié una reclamación con mi banco (N26); * bloqueé mi tarjeta para evitar nuevos cargos. Además, el uso de mi cuenta demuestra que únicamente utilicé el curso adquirido originalmente y que no he disfrutado de los beneficios propios de Domestika Plus. Considero que la información relativa a la contratación y a la renovación automática de una suscripción anual de 299 € no fue suficientemente clara en el momento de la compra de un curso de bajo importe, por lo que solicito la devolución del cargo de 299 € realizado el 17 de julio de 2026. Solicito la mediación de la OCU para alcanzar una solución amistosa.
Deuda improcedente y practicas dudosas
Contraté con Verisure un sistema de alarma el 9 de octubre de 2023 sobre la base de una oferta comercial en la que la instalación y los equipos aparecían como gratuitos, con un pago inicial de 0 €, destacándose únicamente la cuota mensual del servicio y mantenimiento. En esa oferta no figuraba el precio total de la instalación ni de los equipos, ni se informaba de forma clara y destacada de que existiera un coste independiente de instalación de 1.485 € que pudiera reclamarse en caso de cancelación anticipada del contrato. Tras cumplir el período mínimo de permanencia de 2 años, solicité la baja del servicio, que fue efectiva el 30 de abril de 2026. Posteriormente, Verisure me reclamó el pago del supuesto importe pendiente de la instalación y cedió la gestión del cobro a CaixaBank Payments & Consumer, iniciándose además actuaciones de recobro. El 20 de marzo de 2026 presenté una reclamación formal impugnando dicha deuda y aporté como prueba la propia oferta comercial de Verisure, de la que, a mi juicio, se desprende que la instalación y los equipos eran ofrecidos como gratuitos y que no existía información transparente sobre un coste independiente de instalación. Durante la tramitación del conflicto solicité en dos ocasiones que Verisure acreditara documentalmente que la información precontractual me había sido facilitada antes de contratar y que demostrara cuándo estuvo realmente a mi disposición. También pedí el expediente electrónico completo de contratación y el registro cronológico ("Audit Trail") generado por Logalty. La empresa no aportó esa documentación y se limitó a afirmar que el contrato fue firmado electrónicamente. Además, la documentación inicial remitida por la propia empresa contiene una circunstancia que considero relevante: el documento denominado "Información previa" aparece con una marca temporal que resulta prácticamente simultánea o incluso posterior a la del contrato, circunstancia que, a mi juicio, plantea dudas razonables sobre si dicha información fue efectivamente puesta a mi disposición con la antelación exigida por la normativa de protección de los consumidores. Después de más de tres meses desde mi primera reclamación, y en seguimiento a mi segunda y tercera reclamación formal, Verisure respondió sin dar contestación expresa a las cuestiones esenciales planteadas, limitándose a reiterar que el contrato incluía el coste de la instalación, sin aportar la prueba documental que había solicitado. Si Verisure dispone realmente de la prueba de que informó al consumidor, de forma previa, clara y transparente, del coste de la instalación y de las consecuencias económicas de la cancelación anticipada, bastaría con que la aportara. Tras varios meses de reclamaciones y dos solicitudes expresas para que lo hiciera, esa prueba sigue sin haber sido facilitada. Considero que este asunto no consiste en discutir la existencia del contrato, sino en determinar si la empresa cumplió adecuadamente sus obligaciones de información precontractual y si la cláusula contractual que permite reclamar el coste de la instalación supera las exigencias de claridad y transparencia impuestas por la normativa de protección de las personas consumidoras. A mi juicio, la propia redacción de la cláusula contractual refuerza esas dudas, pues resulta objetivamente confusa y contradictoria, presenta una redacción objetivamente confusa y contradictoria, al mezclar en un mismo apartado la cuota mensual del servicio de mantenimiento con el supuesto precio aplazado de la instalación y los equipos, sin explicar de forma clara qué conceptos integran realmente la cuota mensual ni cuál es el verdadero contenido económico de la operación. Incluso llega a indicar que el precio de la instalación "se facturará íntegramente en el momento de la instalación", al tiempo que afirma que dicho importe se abonará mediante 36 cuotas incluidas en el recibo mensual, generando una evidente ambigüedad sobre cuándo nace realmente esa obligación de pago y cuáles son sus consecuencias económicas. Esta falta de claridad se ve agravada por el hecho de que la oferta comercial utilizada para captar al consumidor presentaba la instalación como "gratuita", con "0 €" de pago inicial, sin advertir de forma suficientemente destacada que existía un precio independiente de 1.485 € susceptible de ser reclamado posteriormente. En consecuencia, considero que un consumidor medio difícilmente podía comprender, antes de contratar, el verdadero alcance económico del contrato y las consecuencias que tendría una eventual cancelación del servicio. En mi opinión, la propia necesidad de interpretar varias cláusulas conjuntamente para comprender el verdadero coste económico del contrato evidencia que dicha información no fue presentada al consumidor de forma clara, sencilla y transparente, como exige la legislación de protección de los consumidores. A ello se añade que, pese a conocer desde el 20 de marzo de 2026 que la deuda había sido formalmente impugnada y que existía una controversia fundada sobre su procedencia, Verisure decidió trasladar posteriormente su gestión de cobro a CaixaBank Payments & Consumer y a una empresa de recobro. En mi opinión, esta forma de actuar resulta especialmente preocupante, ya que una deuda controvertida debería ser analizada y resuelta antes de someter al consumidor a actuaciones de recobro. Desconozco si esta actuación responde a un caso aislado o forma parte del procedimiento habitual de la empresa, pero considero que merece ser analizada por las autoridades de consumo por su posible incidencia sobre un número indeterminado de consumidores. Por todo ello, he solicitado el sometimiento del conflicto al Sistema Arbitral de Consumo y tengo previsto presentar una denuncia ante la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía para que investigue si el modelo de oferta comercial, la información precontractual, la redacción de las cláusulas contractuales, el procedimiento de contratación y las prácticas de gestión de reclamaciones y recobro utilizadas por Verisure cumplen las exigencias legales de protección de las personas consumidoras, cumplen las exigencias legales de transparencia o, por el contrario, responden a un modelo de comercialización que pudiera estar afectando de forma generalizada a un elevado número de consumidores. No cuestiono que exista un contrato firmado electrónicamente; lo que cuestiono es que Verisure pueda acreditar que el consumidor recibió, antes de contratar, una información suficientemente clara y comprensible sobre el verdadero coste económico de la operación Mi objetivo con esta reclamación no es únicamente obtener la anulación de una deuda que considero improcedente, sino también contribuir a que las autoridades competentes verifiquen estas prácticas y garanticen que los consumidores reciben, antes de contratar, una información clara, completa y comprensible sobre el verdadero coste económico de este tipo de servicios.
Me cortan el suministro de bombonas de butano a domicilio para 1 estufa de butano
Hola buenas tengo problemas con la distribuidora has abegondo bombonas de butano cepsa que me cortan el suministro a domicilio de las bombonas de butano que son 3 las que figuran en mi póliza y contrato para 1 estufa de butano que no va conectada a ninguna tubería y me exigen pasar la revisión del gas de los 5 años cosa que eso solo es necesario si se tiene otros electrodomesticos que funcionen con gas con lo cual no es el caso es una vergüenza y es denunciable a consumo 1 estufa no necesita revisión de 5 años y aparte se niegan a corregir mi póliza y contrato que figuran 4 bombonas cuando solo tengo 3 y ya especifica que es para 1 estufa de butano por favor arreglarlo ya porque esto es denunciable y va conta la ley
Reclamación por incumplimiento de contrato y falta de prestación de servicios
Soy propietario de un vehículo de la marca MG, modelo MG ZS, matriculado originalmente en el año 2023. Tras haber realizado y abonado de forma independiente la primera revisión obligatoria del vehículo en el año 2024 con ASIMCO Motor Alcobendas, procedí en fecha 04 de julio de 2025 a contratar y abonar íntegramente en el taller oficial de la red Asimco Motor (Alcobendas), un paquete de mantenimiento prepagado válido para tres revisiones oficiales consecutivas. A la fecha de emisión de esta reclamación, se ha ejecutado únicamente la primera de las tres revisiones incluidas en dicho paquete (la correspondiente al año 2025). Al intentar personarme recientemente en las instalaciones de Asimco Motor Alcobendas para concertar la siguiente cita obligatoria de mantenimiento, he constatado el cierre definitivo del centro de trabajo debido a la quiebra del Grupo Cobendai. Por lo tanto, quedan pendientes de ejecutar dos revisiones oficiales consecutivas que ya se encuentran totalmente abonadas por mi parte, habiéndose interrumpido el contrato de servicios de forma unilateral por parte del taller autorizado de la marca. Por lo anterior, solicito la mediación de la OCU para exigir una solución ante este cierre, consistente en: La devolución de la parte proporcional del importe abonado por los servicios no prestados (el equivalente a las dos revisiones pendientes). Gracias.
Reclamacion Setter Digital
Datos de la empresa reclamada: Retsinnal Group SLU CIF: L-712889-V Asunto: Reclamación por inclusión indebida en fichero de morosidad ASNEF tras contratación engañosa de curso formativo ofrecido como oportunidad laboral A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU): Por medio del presente escrito quiero interponer una reclamación contra la empresa Retsinnal Group SLU, CIF L-712889-V, por la inclusión indebida de mis datos personales en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF, inclusión que se produjo el día 16/07/2023, como consecuencia de una situación derivada de lo que considero una contratación basada en prácticas comerciales engañosas y falta de información adecuada. Los hechos son los siguientes: Fui contactada por la plataforma denominada Setter Digital (actualmente desaparecida), donde se ofrecía un supuesto curso formativo que fue presentado desde el primer momento como una oportunidad laboral, llegando incluso a plantearse como una especie de entrevista o proceso de selección para acceder a un puesto de trabajo. Durante la llamada comercial se me indicó que quedaban pocas plazas disponibles y se ejerció una fuerte presión para tomar la decisión en ese mismo momento. Se me trasladó la idea de que realizando el curso tendría acceso a dicha oportunidad laboral y que la inversión realizada quedaría compensada con los ingresos que obtendría posteriormente trabajando para la empresa. Se me preguntó si disponía de 185 euros para invertir en mi carrera profesional, concretamente una cantidad de 184,33 euros, presentándolo como una inversión necesaria para acceder a dicha oportunidad. Sin embargo, en el momento de efectuar el pago fui redirigido a la plataforma Sequra, indicándome que no debía preocuparme porque no serían realmente 12 pagos y que el resto del importe se abonaría con los ingresos que supuestamente conseguiría gracias al trabajo ofrecido. Una vez accedí a la plataforma del curso, comprobé que el contenido distaba completamente de las expectativas creadas durante la venta. El material consistía en vídeos de baja calidad, grabaciones deficientes y contenido genérico sin un valor formativo real, sin que existiera la prometida relación con una oferta laboral ni una verdadera posibilidad de incorporación profesional. Ante esta situación, varias personas afectadas nos organizamos y presentamos reclamaciones frente a Sequra. Posteriormente, el día 16/07/2023, Sequra nos comunicó que realizaba una cesión de crédito, indicando que a partir de ese momento los pagos debían gestionarse directamente con Setter Digital. Junto a dicha comunicación se adjuntó un supuesto nuevo contrato con cambios en las condiciones de contratación. Dicho documento nunca fue firmado por mi parte ni acepté expresamente las nuevas condiciones. Únicamente fue remitido a título informativo, sin existir consentimiento alguno por mi parte para modificar la relación contractual inicial ni para aceptar una nueva obligación frente a otra entidad. Sin embargo, sin una comunicación previa adecuada, sin resolución de la controversia existente y sin que se atendieran mis reclamaciones, Setter Digital procedió directamente a incluirme en el fichero ASNEF. Tres años después, al intentar desarrollar nuevos proyectos personales y profesionales, me he encontrado con la imposibilidad de acceder a determinadas ayudas, financiación o servicios bancarios. Tras no comprender el motivo de estos rechazos, descubrí que figuraba incluido en un fichero de morosidad como consecuencia de esta situación. Considero que dicha inclusión me ha generado un perjuicio económico y personal importante, ya que una deuda controvertida, derivada de una contratación que considero realizada bajo una información engañosa y mediante técnicas de presión comercial, no debería haber sido utilizada como motivo para limitar mi acceso a servicios financieros. Por todo ello, SOLICITO: 1. Que se proceda a reclamar a Retsinnal Group SLU la retirada inmediata de mis datos del fichero ASNEF, al considerar que la inclusión es improcedente y deriva de una deuda discutida y no aceptada de forma válida. 2. Que se revise la legalidad de la comunicación realizada al fichero de morosidad, así como la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible, requisitos necesarios para una inclusión legítima. 3. Que se tenga en cuenta que no estoy solicitando actualmente la devolución de las cantidades abonadas, pese a considerar que la contratación estuvo basada en información engañosa, sino únicamente poder cerrar esta situación y continuar con mi vida personal y profesional sin las limitaciones que me está provocando esta inclusión. 4. Que se realicen las actuaciones necesarias para defender mis derechos como consumidor ante una práctica que considero abusiva y perjudicial. Saludos.
problemas con el pago de mi coche
Hace 9 días que firmé la venta de mi vehículo con compramostucoche y todavía no he recibido el ingreso acordado. Según la información de la empresa, el pago debería realizarse en unos pocos días laborables tras la venta, por lo que el plazo ya está ampliamente superado. Les solicito por favor que me indiquen de inmediato: La fecha exacta en la que se ordenó la transferencia. El justificante o referencia bancaria del pago. El motivo del retraso, si lo hubiera. La fecha prevista real de abono en mi cuenta. Quedo a la espera de una respuesta urgente y de la regularización inmediata del pago. Un saludo.
Problema con cancelación
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el día 12 de junio me suscribí. Intenté cancelar la suscripción y me comentaron que solo podia a partir de cobrarme la segunda vez. El día 12 de julio me vuelven a cobrar y ahi es cuando vuelvo a intentar cancelar la suscripción puesto que ya puedo. Cabe destacar, que ni siquiera he recibido la caja de junio, poniendo aún que está pendiende de despachar. Llevo desde el 12 de julio hablando por todas las redes sociales disponibles durante todos los días y en diferentes horarios, sin recibir contestación alguna. Lo único que solicito es que me den de baja la suscripción de forma definitiva ya que me están cobrando por algo que no he recibido y sobretodo por algo que ya no quiero seguir pagando. Sin otro particular, atentamente.
Imposibilidad de cancelación de suscripción engañosa
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el día 20/07/2026 contraté los servicios de Dazn para una suscripción mensual, la cual ponía que se podía cancelar en cualquier momento y ha resultado en que, aunque haya podido cancelar dicha suscripción, me dicen que ha de cumplirse una membresía anual y a la cual estoy obligado aunque les haya aclarado que no quise contratar sus servicios bajo esa condición. SOLICITO que, por favor, me ayuden a finalizar dicho contrato y me devuelvan el dinero que injustamente me están cobrando. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Incumplimiento del los servicios contratados
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes tras contratar y pagar por completo un servicio de ortodoncia con vosotros. Tras varias cancelaciones de citas en los últimos meses me he encontrado con la clínica cerrada, cuando ni siquiera se había comenzado el tratamiento dental. SOLICITO que se me devuelva el dinero del tratamiento no iniciado. Así mismo me gustaría solicitar mi historial en la clínica así como un certificado de deuda. Sin otro particular, atentamente.
RECLAMACIÓN POR COBRO INDEBIDO DE PENALIZACIÓN
RECLAMANTE: Manuel Fernández Sconcia DNI/NIE: 33351023B TELÉFONO DE CONTACTO: 617559135 CORREO ELECTRÓNICO: manuelsconcia@gmail.com EMPRESA RECLAMADA: XFERA MÓVILES, S.A.U. (MásMóvil) ASUNTO Reclamación por cobro indebido de penalización por permanencia tras resolución contractual motivada por incumplimiento del operador en la prestación del servicio de fibra óptica. HECHOS Contratación y deficiencia del servicio: Tenía contratado con la compañía MásMóvil un paquete convergente compuesto por fibra óptica de 500 Mbps y dos líneas móviles. Sin embargo, la velocidad de la fibra que recibía era ostensiblemente inferior a la pactada , impidiendo el uso normal del servicio contratado. Falta de solución e intento de cobro abusivo: Al contactar con el servicio de atención al cliente de MásMóvil para comunicar e intentar solucionar la incidencia, la única "solución" ofrecida por el operador fue la propuesta de subir de tarifa a 1 Gbps (con el consecuente incremento en la factura mensual) para "ver si así me llegaba algo más de velocidad". Ante esta falta de soporte técnico y la negativa a reparar la avería sin cobrarme más, la relación contractual quedó rota por causa imputable al operador. Reclamación previa ante el operador: Procedí a interponer una reclamación telefónica ante MásMóvil comunicando la disconformidad con el servicio y la resolución del contrato, generándose el número de incidencia/petición ATC-8346372. Emisión indebida de factura de penalización: Aproximadamente dos meses después de tramitar la baja y hacer la portabilidad a Vodafone, he recibido una factura por importe de 160,85 € en concepto de penalización por incumplimiento de permanencia. A fecha de emisión de esta reclamación, dicha factura aún no ha sido cobrada ni cargada en mi cuenta bancaria. FUNDAMENTOS DE DERECHO Incumplimiento contractual por parte del operador (Art. 1124 del Código Civil): La obligación de pago o permanencia está supeditada al cumplimiento de la prestación principal del operador (proporcionar el ancho de banda y servicio contratado). Al no prestar el servicio en las condiciones pactadas, el operador incurre en incumplimiento, lo que faculta al usuario a resolver el contrato sin penalización. Carácter abusivo de la sanción: Pretender cobrar un compromiso de permanencia cuando ha sido el propio operador quien no ha prestado el servicio adecuado constituye una cláusula y práctica abusiva según el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). PETICIÓN Solicito la mediación e intervención de la OCU para que MásMóvil proceda a: Anular la factura de 160,85 € emitida en concepto de penalización por permanencia y paralizar cualquier intento de cobro o cargo bancario de la misma. Eximirme de cualquier tipo de deuda o penalización asociada a dicho contrato. Se abstenga de incluir mis datos personales en cualquier fichero de morosidad (ASNEF, RAI, etc.) mientras la presente deuda se encuentre formalmente en disputa. Lugo a 21/07/2026
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