Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
R. B.
23/06/2026

Equipaje dañado 04/06/2026

Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Alicante al de Oslo Torp, con fecha salida a las 05:55 horas del día 04 del mes de junio de 2026. En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en maleta ARTREE maleta de polipropileno con 4 ruedas 75x50x32cm 105L (Azul turquesa). Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en rueda arrancada de la maleta. Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR) TRFFR19309. Aporto copia del PIR y el billete. Y, aporto también los siguientes documentos enumerar documentación que se aporta: factura de compra de la maleta. SOLICITO, el abono de 58,99 euros* en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados Sin otro particular, atentamente. * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.

Resuelto
M. D.
18/06/2026

NO ACEPTACION DE REEMBOLSO

Descripción de los hechos: El pasado 12 de junio de 2026 viajé con la compañía Aeroméxico en el vuelo AM001 con origen en la Ciudad de México y destino final Madrid (Reserva: GVOIPC). A mi llegada al Aeropuerto de Madrid-Barajas el 13 de junio, mi equipaje facturado no se encontraba disponible. Procedí a realizar de inmediato el Reporte de Irregularidad de Equipaje (PIR) correspondiente, asignándosele el número de caso 06745272. El equipaje sufrió un retraso continuado de más de 48 horas, siendo entregado finalmente el 15 de junio. Este desabasto total de mis pertenencias personales me obligó a realizar compras de emergencia de artículos de primera necesidad y ropa para poder subsistir durante esos dos días. Asimismo, la gestión de la reclamación y la espera forzosa en la terminal del aeropuerto a causa de la negligencia operativa de la aerolínea provocaron un daño incidental directo en mi logística terrestre: la pérdida consecutiva de dos autobuses que ya tenía pagados y programados para trasladarme desde Madrid hacia Bilbao. Como ciudadano de la Unión Europea, me puse en contacto directo con el servicio de atención al cliente de Aeroméxico para exigir el resarcimiento de los daños patrimoniales generados. Sin embargo, la aerolínea se niega a indemnizarme conforme a derecho, pretendiendo imponer de manera unilateral una tarifa comercial interna de "50 USD por día" (ofreciendo un total de 100 USD), cifra que no cubre los gastos reales y que vulnera flagrantemente la legislación internacional aplicable. Solicito la mediación de la OCU para que Aeroméxico proceda a: El pago en efectivo/transferencia de $10,000.00 MXN (o su equivalente en EUR) en concepto de indemnización por los gastos de primera necesidad acreditados y el costo de los dos transportes terrestres perdidos hacia Bilbao por causa del retraso del equipaje. El abono de 30,000 Puntos Aeroméxico Rewards (Millas) en mi cuenta de viajero frecuente como compensación comercial por el perjuicio, daño moral y la deficiente atención al cliente recibida. Aprovecho para adjuntar las facturas de los gastos, asi como el reporte enviado con la maleta, al aeropuerto de AMSTERDAM, donde tuve que ir a recogerla, y se ve claramente el error de la aerolinea de no cargar la maleta. Aparte que que vuelo tuvo fallos tecnicos, hubo un cambio de avion, y el vuelo salio con mas de 5 horas de retraso. Atentamente

Resuelto
M. C.
17/06/2026

Pérdida equipaje

Contraté los servicios de Inpost para enviar una mochila desde Santiago de Compostela a Barcelona. La mochila se envió desde Galicia el 27/5 y, según consta en el seguimiento, llegó al centro de Barcelona el 28/5. A partir de ahí, se pierde el seguimiento. La mochila es de 38L color teja y va llena de: 2 bastones de senderismo, saco de dormir, botas de senderismo, chubasquero, ropa, enseres de higiene personal. Me he puesto en contacto con la empresa, pero desde el día 5/6/26 no hay ninguna acción por parte de ellos.

Cerrado
L. A.
17/06/2026

COBRO INDEBIDO EQUIPAJE

A la atención del Departamento de Atención al Cliente de EasyJet, Por la presente, interpongo una reclamación formal con el objeto de solicitar el reembolso íntegro del cargo cobrado indebidamente en concepto de equipaje de mano durante mi vuelo de ida. A continuación, detallo los datos del servicio contratado: • Nombre del pasajero: Laura Alvarado Jiménez • Localizador de la reserva: KC1KJTX • Vuelo de ida: Palma de Mallorca (PMI) – Oporto (OPO) | Fecha: 01/05/2026 • Vuelo de vuelta: Oporto (OPO) – Palma de Mallorca (PMI) | Fecha: 05/05/2026 HECHOS: 1. Para los trayectos indicados, contraté una tarifa que me permitía viajar con una pieza de equipaje de mano cuyas dimensiones se ajustaban estrictamente a la política comercial de EasyJet. El bulto utilizado cumplía de manera exacta con las medidas permitidas por la aerolínea para dicho billete. 2. Durante el proceso de embarque en el aeropuerto de Palma de Mallorca (vuelo de ida), el personal de tierra me obligó a abonar una tarifa de aeropuerto de 58€ bajo la premisa incorrecta de que el equipaje excedía las dimensiones permitidas. Me vi en la obligación de realizar dicho pago para evitar perder el vuelo. 3. Se da la circunstancia de que, en el vuelo de vuelta, operado desde el aeropuerto de Oporto con destino a Palma de Mallorca, utilicé exactamente la misma maleta, con el mismo volumen de carga y bajo las mismas condiciones de tarifa contratada. En dicho aeropuerto, el personal de la compañía validó el equipaje sin objeción alguna ni coste adicional, lo que demuestra inequívocamente la arbitrariedad y el error cometido en el control de embarque del trayecto de ida. Considerando que el equipaje cumplía con las dimensiones estipuladas en el contrato de transporte, el cargo aplicado en el aeropuerto de Palma de Mallorca constituye un cobro indebido y un incumplimiento contractual por parte de la aerolínea. SOLICITUD: Por todo lo expuesto, solicito que procedan a revisar este caso y efectúen el reembolso inmediato de la cantidad cobrada de más (58€) en la misma tarjeta de crédito/débito con la que se realizó el pago. Adjunto a esta reclamación el justificante de pago del cargo indebido efectuado en el aeropuerto. A la espera de su pronta respuesta y resolución, les saluda atentamente, Laura Alvarado Jiménez +34 618489912 lauraalvaradojiemenez@gmail.com

Cerrado
L. A.
17/06/2026

COBRO INDEBIDO EQUIPAJE

A la atención del Departamento de Atención al Cliente de EasyJet, Por la presente, interpongo una reclamación formal con el objeto de solicitar el reembolso íntegro del cargo cobrado indebidamente en concepto de equipaje de mano durante mi vuelo de ida. A continuación, detallo los datos del servicio contratado: • Nombre del pasajero: Laura Alvarado Jiménez • Localizador de la reserva: KC1KJTX • Vuelo de ida: Palma de Mallorca (PMI) – Oporto (OPO) | Fecha: 01/05/2026 • Vuelo de vuelta: Oporto (OPO) – Palma de Mallorca (PMI) | Fecha: 05/05/2026 HECHOS: 1. Para los trayectos indicados, contraté una tarifa que me permitía viajar con una pieza de equipaje de mano cuyas dimensiones se ajustaban estrictamente a la política comercial de EasyJet. El bulto utilizado cumplía de manera exacta con las medidas permitidas por la aerolínea para dicho billete. 2. Durante el proceso de embarque en el aeropuerto de Palma de Mallorca (vuelo de ida), el personal de tierra me obligó a abonar una tarifa de aeropuerto de 58€ bajo la premisa incorrecta de que el equipaje excedía las dimensiones permitidas. Me vi en la obligación de realizar dicho pago para evitar perder el vuelo. 3. Se da la circunstancia de que, en el vuelo de vuelta, operado desde el aeropuerto de Oporto con destino a Palma de Mallorca, utilicé exactamente la misma maleta, con el mismo volumen de carga y bajo las mismas condiciones de tarifa contratada. En dicho aeropuerto, el personal de la compañía validó el equipaje sin objeción alguna ni coste adicional, lo que demuestra inequívocamente la arbitrariedad y el error cometido en el control de embarque del trayecto de ida. Considerando que el equipaje cumplía con las dimensiones estipuladas en el contrato de transporte, el cargo aplicado en el aeropuerto de Palma de Mallorca constituye un cobro indebido y un incumplimiento contractual por parte de la aerolínea. SOLICITUD: Por todo lo expuesto, solicito que procedan a revisar este caso y efectúen el reembolso inmediato de la cantidad cobrada de más (58€) en la misma tarjeta de crédito/débito con la que se realizó el pago. Adjunto a esta reclamación el justificante de pago del cargo indebido efectuado en el aeropuerto. A la espera de su pronta respuesta y resolución, les saluda atentamente, Laura Alvarado Jiménez +34 618489912 lauraalvaradojiemenez@gmail.com

Cerrado
I. S.
16/06/2026

Facturación de equipaje personal

Hola: El 08/05/2026 realizó un viaje con la aerolínea Vueling con mi equipaje personal cumpliendo las dimensiones autorizadas. Salgo del aeropuerto de Asturias llevando mi equipaje en el avión sin coste alguno y sin ningún problema. El 11/05/ 2026 realizó el viaje de vuelta con el mismo equipaje desde el aeropuerto de Mallorca ,pero en este caso la misma compañía me obliga a facturar la bolsa por un importe de 60€. Se presenta reclamación a la compañía demostrándole que es la misma bolsa y que coge perfectamente debajo del asiento, la contestación es que lo lamentan pero que ha sido aplicada la política de la empresa. Qué entiendo,es una para el aeropuerto de Asturias y otra para el de Mallorca. Se solicita la devolución del importe pagado por la facturación por parte de Vueling.

Cerrado
J. G.
15/06/2026

cobro duplicado facturacion equipaje de 10 kg.

En relacion a la reserva indicada de un vuelo Sevilla - Fuerteventura el pasado día 3 de junio de 2026, en el que se había comprado varios billetes y la facturación de una maleta de 10 kg junto al billete de Jose Garcia Garcia DNI 31671500V, al no poder facturar el equipaje en el aeropuerto porque personal de Ryanair me indico que lo entregada a través del mostrador de embarque porque había mucha gente en facturación, cuando llegue al mostrador de embarque me hicieron pagar un suplemento por la maleta porque me indicaron que debía ser facturada y que ya no podía regresar al mostrador de facturación y si quería llevar el equipaje debía abonar el importe. En el equipaje iba mi equipo medico de CPAC para cuestiones respiratorias, por lo que tuve que abonar dos veces el equipaje aun cuando el personal de Ryanair me insto a entregar el equipaje en el mostrador de embarque. Adjunto documento reserva con la maleta comprada y la factura del equipaje que me hicieron pagar antes de embarcar. Reclamo la devolución de ese importe. Tambien acompaño las reclamaciones efectuadas a Ryanair.

Cerrado
F. G.
15/06/2026

problema con el reembolso

Estimados señores, deseo poner una reclamación por el transporte como equipaje especial el pasado febrero con ryanair. No obstante haber reclamado ala compañía aérea, no ha llegado reembolso ni respuesta concreta. Necesito que se me reembolse por lo menos lo que pagado como "equipaje especial" que de forma "especial" no ha sido tratado ya que ha llegado roto sea tanto el forro como la guitarra. Creo que lo mínimo es que se me reembolse lo que he pagado para llevar la guitarra como equipaje especial que han sido 210euros. Además debería ser reembolsada por daños con unos 300€ adicionales. Mi iban es: ES65 2100 1639 2802 0019 9066 SWIFT: CAIXESBBXXX El PIR de la reclamación es: PMIFR25172 Adjunto fotos de como llegó la guitarra y recibo de compra de la misma. Cordiales saludos, Federica Galeotti

Resuelto
C. T.
13/06/2026

Cobro indebido

Expongo: - Que como persona pasajera, portaba una mochila y una riñonera con mi documentación. - Que en el momento del embarque, se puso la riñonera en el exterior para poder acceder a la documentación más cómodamente. - Que en el embarque del trayecto realizado, una trabajadora impidió el paso solicitó como condición obligatoria abonar 60€ sin previo aviso y exclusivamente con tarjeta, argumentando que había "dos bultos de equipaje" (la riñonera y la mochila, a pesar de que la riñonera entraba perfectamente en la mochila). - Que la trabajadora se negó a aportar explicaciones y menos por escrito, así como información sobre cómo cursar una reclamación; aparte de tener un trato amenazante e irrespetuoso. - Que la cláusula aplicada es abusiva por ser contraria a lo establecido en el artículo 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea que establece que «No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos….” - Que existen sendos precedentes legales en España en este ámbito, tales y como: Sentencia Nº 787/2022 de Madrid En la que se indica que la maleta de mano pequeña forma parte de lo mínimo indispensable, que no deben custodiarla como ocurre con el equipaje facturado, que no supone ningún coste añadido para la compañía, no está amparado por el Reglamento 1008/2008 y la jurisprudencia que lo interpreta, y no puede ser sino considerada una cláusula “abusiva” al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley(art. 97 LNA), generando un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor, de ahí que deba ser declarada nula y desterrada del contrato, conforme a lo dispuesto en los arts. 82. 1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la LCGC . Además a: Sentencia del Juzgado Mercantil de Madrid nº 13 de fecha 24 de Octubre de 2019 ( nº373/2019).y Sentencia del TJUE 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12 - Que igualmente en este sentido se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) , en su sentencia de 18 de septiembre de 2014 (Vueling Airlines, S.A, / Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia), en la que también distinguía entre el equipaje facturado y el de mano y alegaba, considerando el primero como no esencial y por lo tanto las compañías pueden cobrar por él, y, el segundo, como "indispensable", por lo que no puede suponer un plus en el precio del billete. - Que además, los bultos o bulto entraban perfectamente en el espacio habilitado bajo el asiento y no interfirieron en el viaje en absoluto. - Que los bultos o bultos permanecieron en dicho espacio bajo el asiento todo el trayecto, sin ser llevados a bodega o situados en el compartimento superior de la cabina, lo que evidencia el sinsentido del cobro. Por ello, solicito: La pronta devolución del importe de 60€ cobrado por llevar una riñonera en el exterior en el momento del embarque. Se adjunta la tarjeta de embarque, el recibo del cobro y fotos de la mochila (riñonera en su interior; de tamaño comparable al equipaje de otros pasajeros no multados, a la derecha) bajo el asiento.

Cerrado
M. C.
10/06/2026

Pérdida equipaje

Realicé un envío de una mochila de 38L llena desde Santiago de Compostela hasta Barcelona. La mochila, según el seguimiento de la app, llegó a Cataluña, pero desde ahí se pierde el seguimiento. No me dicen dónde puede estar. Han pasado 12 días. El contenido de la mochila es: 2 botas de senderismo, saco de dormir térmico, chubasquero, 2 bastones de senderismo, ropa, enseres de higiene personal, toallas.

Cerrado

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