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COBRO 39€
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Verisure instala alarma en vivienda en copropiedad sin mi consentimiento
Mi nombre es Ricardo Carbajo Sanz y por medio de la presente formulo reclamación frente a VERISURE (Securitas Direct) por los siguientes hechos: Mis dos hermanas y yo somos copropietarios, por terceras partes indivisas, de la vivienda sita en C/ Baronia de Polop nº 1, 1.º A, Alicante, circunstancia que he acreditado documentalmente mediante la remisión de copia de la escritura de propiedad. El día 2 de Agosto 2024, sin haber sido informado previamente ni haber prestado mi consentimiento, mi hermana, D.ª Olga Carbajo Sanz, formalizó con VERISURE (Securitas Direct) un contrato para la instalación de un sistema de alarma en dicha vivienda. El número de contrato es 5770258 Tras tener conocimiento de la existencia de dicho contrato, remití a la empresa toda la documentación que me fue requerida, incluyendo copia de las escrituras acreditativas de mi condición de copropietario. Posteriormente, el 27 de Agosto de 2025, VERISURE me remitió copia del contrato suscrito exclusivamente por mi hermana. Desde ese momento vengo solicitando de forma reiterada que se me faciliten las claves de acceso al sistema de alarma y el acceso a la aplicación móvil que permite su gestión, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta favorable, ignorando sistemáticamente todas mis reclamaciones. La actuación de VERISURE lesiona gravemente mis derechos como copropietario de la vivienda. El artículo 394 del Código Civil establece que «cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho». Sin embargo, al impedirme el acceso al sistema de alarma instalado en una vivienda de mi propiedad, VERISURE está limitando injustificadamente el ejercicio de mi derecho de uso sobre el bien común. Asimismo, el artículo 397 del Código Civil dispone que ninguno de los copropietarios podrá realizar alteraciones en la cosa común sin el consentimiento de los demás cuando estas perjudiquen el interés de la comunidad, mientras que el artículo 398 del mismo texto legal establece que la administración y mejor disfrute de la cosa común corresponde a la mayoría de los partícipes, circunstancia que tampoco concurre en este caso. Lo más grave es que, una vez que VERISURE tuvo conocimiento fehaciente de mi condición de copropietario mediante la documentación que le remití, continuó negándome el acceso al sistema de seguridad instalado en mi propia vivienda, manteniendo una situación discriminatoria e injustificada entre copropietarios. Resulta contrario a la buena fe contractual y al deber de diligencia exigible a una empresa especializada en seguridad que, conociendo la existencia de varios titulares del inmueble, reconozca únicamente a uno de ellos la facultad de gestionar el sistema de alarma y excluya al resto. Por todo ello, SOLICITO: Que se me faciliten de forma inmediata las claves de acceso al sistema de alarma y a la aplicación móvil, con los mismos derechos de acceso y gestión que ostenta la persona que suscribió el contrato. Que, si VERISURE considera que no puede reconocer dichos derechos a todos los copropietarios, proceda a la resolución inmediata del contrato, por haber sido formalizado sin el conocimiento ni consentimiento de todos los titulares de la vivienda y por resultar incompatible con los derechos que me reconoce la legislación civil. Que se me comunique por escrito la resolución adoptada respecto de esta reclamación. En caso de no atenderse esta reclamación en un plazo razonable, me veré obligado a ejercitar cuantas acciones legales me correspondan para la defensa de mis derechos e intereses, incluyendo las acciones civiles derivadas de la vulneración de mis derechos como copropietario y, en su caso, la reclamación de los daños y perjuicios que esta actuación me está ocasionando. Por todo ello, solicito la intervención de la OCU, de la que es socia mi esposa, para que medie en este conflicto y promueva una solución ajustada a Derecho. NIF o NIE: 46932254H
VERISURE INSTALA ALARMA SIN MI AUTORIZACION EN COPROPIEDAD
Por medio de la presente formulo reclamación frente a VERISURE (Securitas Direct) por los siguientes hechos: Mis dos hermanas y yo somos copropietarios, por terceras partes indivisas, de la vivienda sita en C/ Baronia de Polop nº 1, 1.º A, Alicante, circunstancia que he acreditado documentalmente mediante la remisión de copia de la escritura de propiedad. El día 2 de Agosto 2024, sin haber sido informado previamente ni haber prestado mi consentimiento, mi hermana, D.ª Olga Carbajo Sanz, formalizó con VERISURE (Securitas Direct) un contrato para la instalación de un sistema de alarma en dicha vivienda. Tras tener conocimiento de la existencia de dicho contrato, remití a la empresa toda la documentación que me fue requerida, incluyendo copia de las escrituras acreditativas de mi condición de copropietario. Posteriormente, el 27 de Agosto de 2025, VERISURE me remitió copia del contrato suscrito exclusivamente por mi hermana. Desde ese momento vengo solicitando de forma reiterada que se me faciliten las claves de acceso al sistema de alarma y el acceso a la aplicación móvil que permite su gestión, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta favorable, ignorando sistemáticamente todas mis reclamaciones. La actuación de VERISURE lesiona gravemente mis derechos como copropietario de la vivienda. El artículo 394 del Código Civil establece que «cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho». Sin embargo, al impedirme el acceso al sistema de alarma instalado en una vivienda de mi propiedad, VERISURE está limitando injustificadamente el ejercicio de mi derecho de uso sobre el bien común. Asimismo, el artículo 397 del Código Civil dispone que ninguno de los copropietarios podrá realizar alteraciones en la cosa común sin el consentimiento de los demás cuando estas perjudiquen el interés de la comunidad, mientras que el artículo 398 del mismo texto legal establece que la administración y mejor disfrute de la cosa común corresponde a la mayoría de los partícipes, circunstancia que tampoco concurre en este caso. Lo más grave es que, una vez que VERISURE tuvo conocimiento fehaciente de mi condición de copropietario mediante la documentación que le remití, continuó negándome el acceso al sistema de seguridad instalado en mi propia vivienda, manteniendo una situación discriminatoria e injustificada entre copropietarios. Resulta contrario a la buena fe contractual y al deber de diligencia exigible a una empresa especializada en seguridad que, conociendo la existencia de varios titulares del inmueble, reconozca únicamente a uno de ellos la facultad de gestionar el sistema de alarma y excluya al resto. Por todo ello, SOLICITO: Que se me faciliten de forma inmediata las claves de acceso al sistema de alarma y a la aplicación móvil, con los mismos derechos de acceso y gestión que ostenta la persona que suscribió el contrato. Que, si VERISURE considera que no puede reconocer dichos derechos a todos los copropietarios, proceda a la resolución inmediata del contrato, por haber sido formalizado sin el conocimiento ni consentimiento de todos los titulares de la vivienda y por resultar incompatible con los derechos que me reconoce la legislación civil. Que se me comunique por escrito la resolución adoptada respecto de esta reclamación. En caso de no atenderse esta reclamación en un plazo razonable, me veré obligado a ejercitar cuantas acciones legales me correspondan para la defensa de mis derechos e intereses, incluyendo las acciones civiles derivadas de la vulneración de mis derechos como copropietario y, en su caso, la reclamación de los daños y perjuicios que esta actuación me está ocasionando. Por todo ello, solicito la intervención de la OCU para que medie en este conflicto y promueva una solución ajustada a Derecho.
Reclamación por modificación unilateral de condiciones de viaje
Por medio de la presente, deseo presentar una reclamación formal en relación con la reserva realizada hace unos meses para el trayecto Valencia – Mallorca (ida y vuelta). Somos una familia numerosa y, en el momento de efectuar la reserva, contratamos y abonamos expresamente asientos en la zona Neptuno para todos los integrantes de la familia, tanto en el viaje de ida como en el de vuelta. Hace un mes aproximadamente hemos recibido una comunicación informándonos de un cambio de acomodación “por causas operativas que afectan a nuestro viaje”. Esta modificación supone que los asientos contratados en la zona Neptuno sean sustituidos por una acomodación de categoría inferior. Consideramos que esta decisión constituye una degradación del servicio contratado, ya que se nos está asignando una acomodación distinta y de menor calidad a la que pagamos, sin ofrecernos una alternativa equivalente ni una solución satisfactoria. Además, en nuestro caso existe una circunstancia especialmente relevante: viajamos con una hija que padece problemas de espalda, por lo que no puede permanecer aproximadamente ocho horas sentada en una butaca de las características que ahora se nos asignan, especialmente teniendo en cuenta que el trayecto de ida se realiza durante la noche. Esta situación ya ha sido comunicada y, pese a ello, no se nos ha ofrecido ninguna solución adecuada. Entendemos que pueden surgir incidencias operativas, pero no consideramos razonable que las consecuencias recaigan íntegramente sobre el cliente, y menos aún cuando se trata de una familia numerosa que planificó el viaje con antelación precisamente para garantizar unas condiciones adecuadas de comodidad. Por ello, solicitamos que se reconsidere esta decisión y que, como mínimo, se mantenga la acomodación contratada para cuatro de los pasajeros, especialmente para nuestra hija y los familiares que la acompañan, o bien se les asigne una acomodación de categoría equivalente o superior. En ningún caso consideramos aceptable una acomodación inferior a la contratada y abonada. Personalmente, si fuera necesario, asumiré viajar en la acomodación inferior ofrecida para facilitar una solución, pero resulta imprescindible que al menos cuatro miembros de la familia puedan disponer de una acomodación adecuada, especialmente por las necesidades médicas de nuestra hija. Confiamos en que Baleària valore las circunstancias expuestas y adopte una solución razonable que evite el perjuicio que esta modificación unilateral nos ocasiona. Quedamos a la espera de una respuesta satisfactoria y de una solución a la mayor brevedad posible. Atentamente, Susana Fernandez Carmona 02252210G Localizador: DRI8D9S 649465163 susana.fc9@gmail.com
Nulidad de contrato por información engañosa en convalidaciones e incumplimiento de temario
El pasado día 16 contraté telefónicamente un curso para las Pruebas Libres del Grado Superior de Patronaje y Moda con Formación Universitaria. El asesor comercial me indicó de viva voz que se realizarían convalidaciones de asignaturas de mi Grado Medio anterior para incentivar la formalización del contrato. Tras consultar formalmente con la Conselleria de Educación, he comprobado que la normativa oficial de Pruebas Libres no contempla la convalidación de módulos teóricos, por lo que se ha incurrido en publicidad falsa al ofrecer condiciones inexistentes en la venta (vicio en el consentimiento ). Asimismo, el centro me ha confirmado por escrito que su material didáctico carece del temario obligatorio de patronaje por ordenador (software CAD) exigido en el currículo oficial, resultando un servicio incompleto para la preparación del examen. He solicitado la rescisión del contrato y la baja del crédito vinculado con la financiera Pepper por correo electrónico, obteniendo una negativa por parte de la empresa. Solicito la mediación de la OCU para que procedan a la anulación total del contrato sin ninguna penalización y el reembolso del dinero cobrado en mi tarjeta el pasado día 16.
Problema con el reembolso
Hice una devolución hace mas de 20 dias de 2 productos, 1 producto si que me lo han devuelto pero el bañador rojo no. Me mandan un correo que el producto que he mandado no corresponde y es mentira. Y sino que me devuelvan lo que he mandado si es asi. Quiero una solución ya
artículo no compatible
Hola, les escribo porque me habéis vendido un articulo incompatible para su fin,tuve que abrirlo por comprobar todas las formas posibles de que fuera utilizable ,pero no fue así. Me puse en contacto con https://www.eau-thermale-avene.es, y me informaron que vuestra empresa estaba al día de dicha incompatibilidad,pero a pesar de ello no informabais sobre lo mismo en vuestra web Solo pido que me reembolseis OAWYPSSHK y que me informeis sobre si EWEPDUVNG tiene el mismo problema para proceder también a su devolución. Gracias
Abono por las pulseras que no enviaron
El paquete en la parte de abajo se puede abrir y cerrar cuando quieras sin necesidad de romper el paquete donde pone abrir aquí. Cuando recibí el paquete sí informé mediante la app de druni de donde hice el pedido. No llegaron ninguna pulsera. No pueden jugar así con la gente, ya sea quien ha hecho el pedido o los medios de transporte. No tengo dinero para regalar. Necesito que me las den o que me devuelvan el dinero que pagué para nada.
Cobro no solicitado
El pasado día 22 de junio de 2026 hice una reserva de alquiler de coche que se hizo efectiva el dia 28 de junio con la empresa Recordgo. A los días me enviaron un email con una multa por exceso de velocidad, la cual pagué en el momento mediante la plataforma de la DGT. En dicho proceso ni les consulté ni reclame asistencia. Llevan tres intentos de cobro consecutivos de 40€ que no pueden realizar ya que no tengo saldo actualmente ¿y ese cobro en base a qué? Revisé tanto el email que me enviaron como el contrato de alquiler. En su email me informaron de: En caso de multa, con Record Go, el conductor no estará solo, se le informará y tendrá a su disposición nuestro servicio legal externo que le podrá ayudar a pagar la multa y/o le asesorará sobre las posibilidades de recurso. Por este servicio adicional, Record Go cobrará, por la gestión y asesoramiento un importe de 40,00 € (IVA incluido). El importe anterior, no incluye el pago de la multa de tráfico en caso de que proceda. Además se refieren al punto 8 del contrato, donde señalan que dicho servicio es adicional de gestión y asesoramiento y que además, están obligados por ley a identificar al conductor del vehículo. ¿Por qué quieren cobrar 40euros? ¿Por mandarme un email con la multa cuando eso lo hace directamente la DGT? ¿Por identificarme como conductor, cuando a eso les obliga la ley? Como es un servicio del que no he hecho uso ni les he reclamado durante el proceso su asesoría, SOLICITO expresamente que cesen los intentos de cobros de 40 euros mediante la empresa Record go por decisión abusiva.
Problemas con un cambio
Buenas tardes.El día 5 de Julio realicé 2 compras en Álvaro Moreno,una primera compra de 3 prendas que era un regalo para mi sobrino y otra aparte que era para mi marido.Resulta que el ticket de la compra del regalo lo ha perdido mi sobrino,pero el posterior lo tengo yo.A lo que voy es que me llego a la tienda y le explico ,le aporto el ticket posterior e incluso le digo que tengo el comprobante del banco con la cantidad exacta y me dicen que no pueden hacer nada,que la política de la empresa no permite buscar ningún ticket.Tampoco dan ninguna opción de cambiar las prendas que no le quedan bien por otra talla(que es lo que queremos)Me parece muy mal por parte de ellos cuando estoy dando hasta comprobante de pago del banco y ticket posterior.Espero su respuesta.Muchas gracias.
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