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Verisure instala alarma en vivienda en copropiedad sin mi consentimiento

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Naturaleza del problema:

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Tu reclamación

M. P.

A: VERISURE (Securitas Direct)

14/07/2026

Mi nombre es Ricardo Carbajo Sanz y por medio de la presente formulo reclamación frente a VERISURE (Securitas Direct) por los siguientes hechos: Mis dos hermanas y yo somos copropietarios, por terceras partes indivisas, de la vivienda sita en C/ Baronia de Polop nº 1, 1.º A, Alicante, circunstancia que he acreditado documentalmente mediante la remisión de copia de la escritura de propiedad. El día 2 de Agosto 2024, sin haber sido informado previamente ni haber prestado mi consentimiento, mi hermana, D.ª Olga Carbajo Sanz, formalizó con VERISURE (Securitas Direct) un contrato para la instalación de un sistema de alarma en dicha vivienda. El número de contrato es 5770258 Tras tener conocimiento de la existencia de dicho contrato, remití a la empresa toda la documentación que me fue requerida, incluyendo copia de las escrituras acreditativas de mi condición de copropietario. Posteriormente, el 27 de Agosto de 2025, VERISURE me remitió copia del contrato suscrito exclusivamente por mi hermana. Desde ese momento vengo solicitando de forma reiterada que se me faciliten las claves de acceso al sistema de alarma y el acceso a la aplicación móvil que permite su gestión, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta favorable, ignorando sistemáticamente todas mis reclamaciones. La actuación de VERISURE lesiona gravemente mis derechos como copropietario de la vivienda. El artículo 394 del Código Civil establece que «cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho». Sin embargo, al impedirme el acceso al sistema de alarma instalado en una vivienda de mi propiedad, VERISURE está limitando injustificadamente el ejercicio de mi derecho de uso sobre el bien común. Asimismo, el artículo 397 del Código Civil dispone que ninguno de los copropietarios podrá realizar alteraciones en la cosa común sin el consentimiento de los demás cuando estas perjudiquen el interés de la comunidad, mientras que el artículo 398 del mismo texto legal establece que la administración y mejor disfrute de la cosa común corresponde a la mayoría de los partícipes, circunstancia que tampoco concurre en este caso. Lo más grave es que, una vez que VERISURE tuvo conocimiento fehaciente de mi condición de copropietario mediante la documentación que le remití, continuó negándome el acceso al sistema de seguridad instalado en mi propia vivienda, manteniendo una situación discriminatoria e injustificada entre copropietarios. Resulta contrario a la buena fe contractual y al deber de diligencia exigible a una empresa especializada en seguridad que, conociendo la existencia de varios titulares del inmueble, reconozca únicamente a uno de ellos la facultad de gestionar el sistema de alarma y excluya al resto. Por todo ello, SOLICITO: Que se me faciliten de forma inmediata las claves de acceso al sistema de alarma y a la aplicación móvil, con los mismos derechos de acceso y gestión que ostenta la persona que suscribió el contrato. Que, si VERISURE considera que no puede reconocer dichos derechos a todos los copropietarios, proceda a la resolución inmediata del contrato, por haber sido formalizado sin el conocimiento ni consentimiento de todos los titulares de la vivienda y por resultar incompatible con los derechos que me reconoce la legislación civil. Que se me comunique por escrito la resolución adoptada respecto de esta reclamación. En caso de no atenderse esta reclamación en un plazo razonable, me veré obligado a ejercitar cuantas acciones legales me correspondan para la defensa de mis derechos e intereses, incluyendo las acciones civiles derivadas de la vulneración de mis derechos como copropietario y, en su caso, la reclamación de los daños y perjuicios que esta actuación me está ocasionando. Por todo ello, solicito la intervención de la OCU, de la que es socia mi esposa, para que medie en este conflicto y promueva una solución ajustada a Derecho. NIF o NIE: 46932254H


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