Últimas reclamaciones
1. Envía tu reclamación a la empresa
Usa nuestra plataforma y sigue las instrucciones
2. Recibirás una notificación por email cuando la empresa responda
Podrás ver la respuesta completa en el apartado "Mis reclamaciones" de tu área personal.
3. ¿La empresa no responde o su respuesta no te satisface?
Llámanos y te informaremos sobre cómo te podemos ayudar
PROBLEMA CON REEMBOLSO
El 5 de diciembre realice una compra en Shein por un importe de 133.35€ He devuelto el pedido completo Me han reembolsado: - el 20 de diciembre 13.31€ - el 5 de enero 40.13€ quiero el reembolso completo, me deben 79.91€
Resolucion de contrato por falta de conformidad en el plazo de entrega
Buenos dias,el 15 de mayo de 2025 compre un vehiculo con matricula 2627 LVK, en un concesionario que tienen en Caceres.El comercial que me lo vendio,me dijo que estaba revisado y me lo entregaban con los cambios necesarios realizados .Al mes de la entrega,me avisa el coche de que tengo que hacer la revision pertinente,lo cual me resulto raro,pero no lo di importancia y le realice los cambios que el vehiculo precisaba. El 17 de septimbre de 2025,me salta un aviso del adblue y fallo motor.LLamo a garantias y que lo lleve al concesionario mas cercano,en mi caso,al de Talavera de la Reina .La cita es el 18 de septiembre, alli me atiende el chico del taller flexicar, que no se que hace en el coche, pero quita el fallo.Pero al dia siguiente, me vuelve a saltar y lo llevo de nuevo el 23 de septiembre,dejandolo alli hasta el 25 de septiembre,que me llaman para recogerlo. De nuevo me vuelve a salir el fallo con arranque imposible el 4 de octubre, me pongo en contacto con flexicar garantia de nuevo y llevo el coche el dia 7 de Octubre, desde entonces esta alli el coche,hasta el dia 27 de Noviembre que se ponen en contacto conmigo para avisarme que el coche esta arreglado. Durante ese periodo de tiempo( 7 de octubre y 17 de noviembre) he estado llamando a diario a flexicar garantias,he hablado con el chico del taller flexicar de talavera, me he presentado a reclamar verbalmente en el concesionario,sin respuesta por parte de ellos sobre mi coche.Solo me decian que estaban esperando aceptacion de presupuesto, y en el caso del gerente,su repuestas ante mis reclamos era que denunciara. Claro,sin contar que yo estaba sin coche y sin contar que para mi es un bien necesario,porque lo necesito para trabajar.algo que me estaba perjudicando. Ya cansada de no obtener respuesta satisfactoria,decidi presentar una carta a vuestro correo flexicargarantias, clientesflexicar,lo mande al comercial de caceres y tambien lo lleve presencial a Talavera, el 17 de noviembre de 2025 con la resolucion del contrato.Algo que a dia de hoy singo sin respuesta. El dia 27 de noviembre de 2025, se ponen en contacto conmigo,para decirme que ya esta reparado el vehiculo,del cual sigo a la espera de la contestacion de los correos que yo mande diez dias antes para la resolucion,y a la espera de las facturas correspondientes a las reparaciones que se le han hecho durante ese mes y veinte dias,que no se si realmente se le ha hecho,porque tengo conocimiento de que ha estado en tres talleres,pero no me lo justifican con hechos. A dia de hoy, 7 de enero de 2026,sigo sin respuesta. Un saludo
Incidencia no resuelta
Me dirijo a la OCU para solicitar su ayuda en la tramitación de una reclamación contra El Corte Inglés por una incidencia no resuelta en un pedido realizado a través de su servicio de compra online con recogida en tienda. Datos del pedido: • Pedido nº 2592333131516 • Establecimiento de recogida: El Corte Inglés de Callao (Madrid) • Incidencia abierta por El Corte Inglés: nº 20164271 • Producto afectado: 1 albornoz (pedido incluía 2 unidades) Exposición de los hechos: El sábado 29 de noviembre de 2025 realicé un pedido online que incluía dos albornoces, con recogida en El Corte Inglés de Callao. El martes 2 de diciembre recibí un correo indicando que solo uno de los albornoces estaba listo para recoger, mientras que el otro seguía “pendiente de preparación”, indicando como fecha límite de recogida el 9 de diciembre. El miércoles 3 de diciembre, a las 14:58 h, acudí a recoger el pedido. La empleada que me atendió (Blanca Álvarez, según ticket) comprobó que solo uno de los albornoces estaba disponible y me entregó únicamente esa unidad, asegurándome que no habría ningún problema y que podría recoger el segundo cuando recibiera el aviso correspondiente. Ese mismo día: • A las 15:37 h recibí un correo confirmando que el segundo albornoz ya estaba preparado para recoger. • A las 16:06 h recibí otro correo indicando que el pedido figuraba como completamente recogido, apareciendo los dos albornoces como entregados, cuando en realidad solo había recibido uno. Ante esta situación, contacté con el servicio de atención al cliente por chat, donde se abrió la incidencia nº 20164271, indicándome que contactarían conmigo para resolver el problema. El dia 11 de diciembre, también a través del chat de atención al cliente, se me informa que el nuevo número de incidencia es el n. 20307279. A día de hoy, la incidencia no ha sido solucionada, y el segundo albornoz continúa figurando como recogido sin haberme sido entregado ni reembolsado. Motivo de la reclamación: El Corte Inglés ha dado por entregado un producto que no me ha sido facilitado, sin ofrecer solución efectiva, vulnerando mis derechos como consumidora. Solicitud: Solicito la intervención de la OCU para que El Corte Inglés: • Me entregue el albornoz pendiente, o • Proceda al reembolso íntegro del importe correspondiente a la unidad no entregada. Adjunto, si fuera necesario, correos electrónicos, justificantes y comunicaciones mantenidas con la empresa. Quedo a la espera de su respuesta. Atentamente, Nuria del Río
Problema con el reembolso
Buenos días. Realicé un pedido a la empresa de referencia el pasado 25 de julio 2025 por un importe de 51.03 €. Nunca recibí dicho pedido y tras varias reclamaciones a través de su servicio de atención al cliente, finalmente me respondieron el 3 de octubre con el texto: "Estimado cliente. Debido a que no podemos suministrarle la mercancía solicitada ya que esta en rotura de stock y el fabricante no nos asegura la fecha de reposición, procedemos a realizarle la devolución del importe en el mismo método de pago con el que realizó el pago de su pedido. La devolucion puede tardar de 1 a 7 dias Le pedimos disculpas. Atentamente el equipo de Herbolario Medicinal". Nunca he recibido el reembolso, y a mi nueva reclamación el 10 de noviembre ya nunca contestaron.
Reclamación contra Perfumerías Primor por no entrega y falta de respuesta
Por medio de la presente deseo presentar una reclamación contra la empresa Perfumerías Primor por un problema de no entrega de pedido, retraso injustificado y ausencia de atención al cliente. Datos del pedido: Empresa reclamada: Perfumerías Primor Número de pedido: 010937967 Fecha de compra: 29 de diciembre Estado actual del pedido: “Procesando” (sin cambios desde la compra) Desde la fecha de realización del pedido hasta el día de hoy, el mismo no ha sido enviado ni actualizado, superando ampliamente los plazos de entrega habituales. Durante este tiempo he abierto varios tickets de atención al cliente, sin haber recibido ninguna respuesta ni explicación sobre la demora. Por todo lo expuesto, solicito la intervención de la OCU para que la empresa reclamada informe sobre el estado real del pedido y las razones del retraso, así como las medidas que adoptará para cumplir con los plazos de entrega comprometidos. Quedo a disposición para aportar cualquier documentación adicional que sea necesaria. Considero que esta actuación vulnera mis derechos como consumidor, en particular: El derecho a recibir el producto en un plazo razonable. El derecho a una atención al cliente efectiva. El derecho al reembolso en caso de incumplimiento del contrato de compraventa.
iPhone Dañado
El 30/11/2025 adquirí un iPhone 15. El día 08/12/2025 (dentro del plazo de 14 días) acudí al centro para notificar una falta de conformidad (piquete físico en el módulo de cámaras). A pesar de que dos empleados confirmaron visualmente el defecto, el jefe de sección se negó a la sustitución. Según el Art. 121 del RDL 1/2007, el consumidor tiene derecho a optar por la sustitución del bien. Al tratarse de un defecto estético de origen manifestado en los primeros días, se presume que existía en la entrega (Art. 124). Rechazo el envío al Servicio Técnico por considerarlo una dilación desproporcionada e injustificada y un inconveniente mayor para el consumidor (Art. 120), ya que el defecto es puramente visual y ya ha sido verificado por personal de este establecimiento.
PROBLEMA CON EL REEMBOLSO
Estimados señores de empresa muy poco fiable; Me pongo en contacto con ustedes porque, a pesar de mis reiteradas solicitudes, siguen sin emitir el reembolso correspondiente al nº de pedido indicado. Resulta sorprendente e inadmisible que, después de varios avisos, no haya recibido ninguna solución efectiva por su parte. SOLICITO ME DEVUELVAN EL IMPORTE DE 49,08 € DEL PAGO DE LA COMPRA REALIZADA, de manera inmediata y sin más demoras injustificadas. SEGUIRÉ RECLAMANDO TODOS LOS DÍAS HASTA RECIBIR EL IMPORTE Sin otro particular, atentamente.
Reclamación por productos no conformes y negativa a aceptar devolución legal
He realizado varios pedidos en la tienda online Manuela Soler (pedidos CS10873, CS10877 y CS10895) y he recibido productos que no se corresponden con lo anunciado en su página web, constituyendo una falta de conformidad conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007. Entre las incidencias: – Calzado anunciado como de piel recibido en material sintético, incluyendo suela de plástico cuando se anunciaba como de madera. – Botas con defectos evidentes de confección. – Un supuesto abrigo de invierno que en realidad es un polar ligero no impermeable. – Sudadera anunciada como prenda casual que resulta ser excesivamente ligera. Al reclamar, la empresa se niega a aceptar la devolución alegando que los productos estaban en rebajas, lo cual no es legal cuando existe falta de conformidad, y pretende sustituir el reembolso por descuentos para futuras compras, que he rechazado. Asimismo, no facilitan el formulario de devolución ni asumen los gastos, pese a tratarse de un incumplimiento imputable al vendedor. Solicito: Resolución del contrato. Reembolso íntegro de las cantidades abonadas, incluidos los gastos de envío. Que la devolución se realice sin coste para la consumidora. Dispongo de pruebas fotográficas, capturas de los anuncios y comunicaciones mantenidas con la empresa, que adjunto a la presente reclamación.
Reclamación por devolución no gestionada
A quien corresponda, Referencia: 1629060 Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal relacionada con una compra realizada en su tienda. Adquirí un kit de perfume para regalo, pero el producto recibido no correspondía a lo esperado, por lo que solicité la devolución. Posteriormente, recibí una respuesta por parte de la tienda indicando que la devolución había sido aceptada y que debía dirigirme a una tienda física para realizar el trámite. Siguiendo dichas instrucciones, acudí en dos ocasiones a una tienda física de Druni. Sin embargo, en ambas visitas, las dependientas rechazaron la devolución, alegando que la tienda no había enviado el código necesario para realizar la devolución/cambio. Ante esta situación, volví a ponerme en contacto con atención al cliente para informar de que se había producido un error y solicitar una solución. Desde entonces, sigo esperando una respuesta, sin haber recibido ninguna información ni resolución por parte de la tienda, lo cual me está causando una gran molestia e insatisfacción. Considero inaceptable la falta de seguimiento y coordinación entre el servicio de atención al cliente y las tiendas físicas. Por ello, solicito una solución inmediata, ya sea mediante el envío del código de devolución correspondiente o una alternativa clara para resolver este problema cuanto antes. Numero del pedido:#1113540596 Quedo a la espera de una respuesta urgente y satisfactoria. Atentamente, Fernanda Ricco
EXCLUSIÓN INDEBIDA DE PROMOCIÓN
Muy Sres., míos: Tal y como les anuncié y después de dos infructuosos intentos de solucionar el asunto directamente con su empresa, mediante el presente escrito de reclamación, me veo en la necesidad de hacerla pública ante más de 200.000 socios aprovechando la oportunidad que me brinda la plataforma OCU. Lo anterior, en relación con los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO: Cumpliendo mi caldera 19 años y teniendo presente durante largo tiempo el consejo OCU de octubre de 2023 https://www.ocu.org/vivienda-y-energia/calderas/como-elegir# consideré conveniente hacerlo ya. A tal efecto entré en contacto con varios instaladores, optando finalmente por SERALGAS que, el 01/12/2025, me remitió el presupuesto (se adjunta DOC 1), en cuya OPCIÓN 2 se anunciaba el descuento objeto de la presente reclamación y motivo por el cual terminé decantándome tras enfrentar varios precios y calidades, instalando la caldera el 05/12/2025. SEGUNDO: El 07/12/2025 cumplimenté el formulario expuesto en https://saunierduval.es/inconformista/ solicitando la participación en la promoción INCONFORMISTA, consistente en el reembolso de 350€, registrándolo a las 12:19. En ese mismo formulario se presentaba la opción de solicitar la puesta en marcha de la caldera de forma inseparable (se adjunta DOC 5). TERCERO: Minutos después, a las 12:22 del mismo día 07/12/2025, recibí email de Saunier Duval (se adjunta DOC 2) informándome haber registrado correctamente la garantía, generándome la confianza de haber cumplido con el trámite de registro del formulario en ausencia de más actuaciones. CUARTO: Tras realizar el STO la puesta en marcha el 26/12/2025, les solicito justificante de la actuación para remitirla a Saunier Duval; justificante advertido innecesario días después, por cuanto las bases lo requerían sólo cuando la actuación la realizara un servicio técnico no oficial. Pero esta gestión provocó la contestación de Vds., (SAT de Saunier Duval), informándome el 29/12/2025 que no había rellenado el formulario (se adjunta DOC 3). QUINTO: Sin embargo, mediante email de 30/12/2025 reconocieron Vds., el debido registro de dicho formulario tras comprobar las pruebas remitidas el 29/12/205 en contestación a su anterior email (se adjuntan DOCs 4 y 5). No obstante, informan en descargo lo siguiente: “… , la solicitud no quedó asociada correctamente a la promoción de los 350 €, la cual exige de forma imprescindible el registro del número de serie de la caldera objeto de la promoción.” SEXTO: Mediante email de 02/01/2025 les remito escrito fundamentado en Derecho (se adjunta DOC 6) solicitando que se tenga por subsanado el error material, incorporando al expediente el número de serie correcto de la caldera indicado en el mismo. SÉPTIMO: Mediante email de 02/01/2026 (se adjunta DOC 7) siguen oponiéndose, informando: “…que el registro de la solicitud de promoción solamente es válido a través del formulario habilitado para ello y en el plazo establecido en las bases legales de la promoción. Por otro lado, en él se especifica que es necesario introducir el número de serie de la caldera y los datos bancarios para que el trámite sea correcto. Por ello, en el correo que menciona haber recibido no se hace ninguna mención a la promoción, ya que no se ha realizado el trámite debidamente. Lamentamos las molestias, pero el plazo para el registro ha finalizado y se ha alcanzado el máximo de premios disponibles.” OCTAVO: Aun cuando: 1) resulta falsa su afirmación de que en el formulario se especifique que es necesario introducir el número de serie de la caldera – recuerden la captura DOC 4 que les remití y comprueben que requiere únicamente “Número de serie del aparato” de forma genérica – y 2) intenten asimismo disociar de la promoción el email recibido instantes después de haber registrado el formulario; no por ello consiguen desvirtuar mi sana pretensión evidenciando lo que en el escrito de 02/01/2026 se denuncia y resume a continuación: 1. No se advierte al consumidor de que el termostato y la caldera tienen números de serie disociados. Tampoco se advierte que el número de serie que aparecía en una caja (se adjunta DOC 9) correspondía al termostato y en exclusiva en vez de a la caldera, siendo el único número de serie existente en toda la documentación. 2. La etiqueta de la caldera que contiene su número de serie se encuentra en una zona de difícil acceso, oculta a la vista y luego tapada por el módulo de conectividad MiGo Link (se adjunta DOC 8). 3. El sistema registró el formulario y emitió posterior email sin advertir error alguno ni distinguir productos en ambos momentos, generando una confianza legítima en la validez de la solicitud. El email automático recibido tras el registro generó una apariencia de validez que indujo a pensar en haber cumplido el trámite. Por tanto, es evidente que no implementaron controles básicos para detectar un número de serie incompatible con el producto objeto de la promoción. Al no comunicármelo no me permitieron subsanarlo dentro del periodo de vigencia de la promoción, aunque tampoco hubiera sido posible si, como afirman en su último email, sólo es válido a través del formulario que, tras ser registrado, era imposible volver a editar. 4. Resulta contrario a la buena fe que un mismo formulario sea válido para activar la puesta en marcha de la caldera por el SAT (como Vds., asimismo reconocen) pero se considere inválido para la promoción. Si el dato introducido bastó para identificar la instalación y enviar al técnico, debe bastar para identificar el derecho a la promoción, siendo el número de serie un mero defecto formal subsanable. 5. La publicidad de la promoción crea una expectativa legítima que no puede frustrarse por errores subsanables. 6. En su respuesta se afirma que el departamento técnico no tiene competencia para verificar ni gestionar el estado de las solicitudes promocionales, sin que se me haya facilitado un canal alternativo claro y efectivo para corregir el dato una vez enviado el formulario. 7. De forma que, la potencial negativa de subsanación de un error material pese a haberse cumplido el resto de los requisitos, resultaría desproporcionada y contraria al art. 62 LGDCU, al operar en la práctica como una cláusula que dificulta de forma injustificada el ejercicio de mis derechos como consumidor, reconocidos en los citados arts. 8 y 60 LGDCU. Finalmente, en relación con su último email, cabe añadir que, al momento de enviar el formulario, y como podrán comprobar en el mismo DOC 4, quedaban disponibles el 13% de las solicitudes a las 12:19 horas del 07/12/2025. Lo que expongo, para constancia de hechos ante terceros a fin de que puedan reconsiderar su decisión de no atender a lo solicitado en mi escrito de 02/01/2026. En caso contrario, la presente reclamación habrá de ser planteada ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid o, como mejor dispongan los servicios jurídicos de la OCU, ante los Tribunales competentes. Todo ello al amparo de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en el Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo aprobado por Real Decreto 713/2024, así como en la normativa reguladora de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, reservándome en todo caso el ejercicio de las acciones judiciales que me asisten, en particular la interposición de demanda de juicio verbal por cuantía inferior a 2.000 €, conforme a los arts. 250, 23.1, 31.2 y 437.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Atte, quedo a su disposición.
¿Necesitas ayuda?
El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.
Información para empresas
Información para consumidores