Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
M. S.
24/07/2026

Entradas no válidas

Estimados señores, Me dirijo a ustedes para denunciar que he sido víctima de la plataforma de venta de entradas Viagogo. A continuación, expongo los hechos: Compré dos entradas por importe de 239,83€ el 25 de junio de 2026 a las 22:17 horas en la plataforma Viagogo. El producto adquirido consistía en dos entradas para el concierto de Bruno Mars celebrado el día 11 de julio de 2026 en el Estadio Riyadh Air Metropolitano (Wanda Metropolitano), en Madrid. Las entradas me fueron enviadas por Viagogo el 29 de junio de 2026 a las 20:12 horas. El día del concierto acudimos al recinto sobre las 18:00 horas para acceder con suficiente antelación. En el momento de acceder, el personal encargado del control de entradas intentó escanear los códigos QR facilitados por Viagogo, pero ninguno de ellos era válido, por lo que nos fue denegado el acceso al recinto.

En curso
F. P.
24/07/2026

suscripción no autorizada

he recibido un cargo en mi factura de teléfono a Woman Today que no he autorizado ni quiero que se me siga cobrando

En curso
J. C.
24/07/2026

VENTA DE ENTRADAS DUPLICADAS

Estimados/as señores/as:  VIAGOGO Me pongo en contacto con ustedes porque en el día de ayer 23-07-2026 , tras recibir las entradas un día antes , el día 22-07-2026, cuando fuimos ha acceder al recinto del Roig Arena para el concierto de Pet Shop Boys. presentamos las entradas digitales y cual fue mi sorpresa después de esperar esta fecha , que las entradas no son VALIDAS. diciéndome el chico que fuera a la taquilla ha informar , allí tras comprobar el pago realizado el dia 28-03-2026 , enseñarles los correos de VIAGOGO y comprobar que todo estaba correcto por mi parte , me comenta que es una pagina que venden entradas de reventa ya que realmente mi entrada valía 52 euros y me habían cobrado 153.20 por cada una . al comprobar el sector312 y el numero de entrada me confirma que están a otro nombre , se le pide esos datos pero no me los puede dar por protección de datos no me los puede dar . conclusión , que después de esperar tres meses para ver el concierto me veo que no puedo entrar . SOLICITO : La devolución del importe que se me adeudo , sin poder disfrutar del evento y la vergüenza que pase tanto a la entrada como en taquillas . el importe asciende a 327.87 Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

En curso
R. G.
24/07/2026

Enterticket se niega a devolver mi dinero

El día 8 de junio, compré dos entradas para Pintorrock 2026, con unos horarios programados para dicho evento. El 16 de julio (casi un mes y medio después de mi compra), han cambiado los horarios de ese evento, por lo tanto yo no voy a poder asistir. He reclamado a Enterticket la devolución de mis dos entradas, pero se han negado, aunque por ley están obligados a realizar el reembolso.

En curso
B. V.
24/07/2026

Publicidad con engaños.

Importe total reclamado: 47€ (producto) incluyendo gastos de envío. ​DATOS DE LA EMPRESA RECLAMADA: ​Razón Social: Justbob S.r.l. ​CIF/VAT: IT10300460965 ​Email de contacto: justbobespana@gmail.com ​1. MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN ​Incumplimiento de las condiciones de entrega (plazo 24/48h) y falta de conformidad del producto (Garantía Legal) al no poseer las características físicas publicitadas en el catálogo de la empresa. ​2. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS ​Retraso en el envío: Contraté un servicio de envío urgente 24/48h por el cual pagué un suplemento. El pedido tardó 7 días naturales en ser entregado, incurriendo en un incumplimiento contractual directo por parte del vendedor. ​Discrepancia con la oferta comercial: El producto 'Pakistani' se anuncia en la web de JustBob como "Sticky Hash" y "Pasta maleable". Sin embargo, el producto recibido es una materia seca, quebradiza, con restos vegetales, fuerte olor a clorofila y opaco sin brillo alguno de resina. Como se demuestra en las fotografías djuntas y el vídeo enviado a la propia empresa donde se escucha el sonido de ladrillo cuando se da un toque en la mesa con la ficha, el producto se desmenuza de forma quebradiza y no cremosa, careciendo de la maleabilidad y suavidad que motivaron su compra. ​Inacción de la empresa: Tras comunicar la incidencia y aportar pruebas gráficas (lote y vídeo demostrativo), la empresa reconoce la disconformidad pero se niega al reembolso alegando que el envase ha sido abierto. Se me ofreció un vale de 10€, el cual rechacé formalmente al considerar que el producto es defectuoso y no conforme a lo contratado. ​3. FUNDAMENTOS LEGALES ​Falta de Conformidad (Ley 1/2007): El producto entregado no se ajusta a la descripción realizada por el vendedor. La maleabilidad es una característica esencial del producto publicitado, y su ausencia constituye una falta de conformidad real bajo la ley de garantías. ​Derecho a la Verificación: Según la normativa de consumo, el usuario tiene derecho a verificar la conformidad del producto. Al ser la "textura" y "maleabilidad" cualidades internas, resulta físicamente imposible comprobarlas sin proceder a la apertura del envase. La empresa no puede anular la garantía de conformidad por el simple hecho de haber desprecintado el producto para su inspección necesaria. ​4. SOLICITUD ​Solicito la mediación para obtener el reembolso íntegro mediante el mismo método de pago original

En curso
M. L.
24/07/2026

Reclamación apartamento AIRBNB

Asunto: Reclamación por falta de limpieza, deficiencias en el alojamiento e incumplimiento de las condiciones ofertadas en apartamento reservado a través de Airbnb Por medio de la presente, deseo presentar una reclamación formal contra el propietario o gestor de un apartamento reservado a través de la plataforma Airbnb debido a las deficientes condiciones de limpieza, mantenimiento e higiene del alojamiento, así como por las numerosas incidencias sufridas durante la estancia. A nuestra llegada, el apartamento presentaba un estado claramente incompatible con unos estándares mínimos de limpieza y habitabilidad, especialmente teniendo en cuenta que se cobra una tasa específica de limpieza. Entre las incidencias detectadas destacan las siguientes: • Cafetera extremadamente sucia, con restos acumulados en su interior e incluso un cristal roto dentro de la misma. • Funda del colchón llena de pelos, manchas y suciedad. • Restos de comida (pasta) en el baño. • Nevera con una gran placa de hielo y con una capacidad de refrigeración prácticamente inexistente. • Placa vitrocerámica con salpicaduras y restos de comida. • Diversas manchas de suciedad en paredes de la cocina y otras estancias. • Platos, vasos y utensilios de cocina sucios, algunos de ellos almacenados todavía mojados en los armarios. • Únicamente un rollo de papel higiénico para una estancia de cinco días. • Ausencia total de productos y utensilios básicos de limpieza, incluyendo bolsas de basura, productos para limpiar el apartamento o productos para lavar la vajilla, pese a exigirse la retirada de la basura al finalizar la estancia. • Escoba en mal estado, con partes oxidadas que suponían un riesgo de corte y, en consecuencia, de posibles problemas sanitarios. • Lavabo embozado, dificultando su utilización normal durante toda la estancia. Además de las deficiencias anteriores, sufrimos varios problemas relacionados con el uso de las instalaciones: • Tuvimos que reunirnos en dos ocasiones con la persona encargada, José, para sustituir la llave del garaje debido a su mal funcionamiento. • En una de las ocasiones no pudimos sacar el vehículo del garaje, ocasionándonos importantes molestias. • No se nos facilitó la llave de acceso a la piscina, obligándonos a utilizar recorridos alternativos para acceder a la misma. Todas estas incidencias afectaron negativamente al disfrute de nuestras vacaciones y provocaron molestias continuadas durante toda la estancia. Consideramos que el alojamiento no se correspondía con las condiciones anunciadas ni cumplía unos estándares mínimos de limpieza, mantenimiento e higiene razonablemente exigibles. Disponemos de fotografías que acreditan cada una de las deficiencias descritas y que pueden aportarse como prueba documental de los hechos expuestos. Por todo ello, solicitamos que se valore nuestra reclamación y que se adopten las medidas oportunas frente al responsable del alojamiento, incluyendo la correspondiente compensación económica por los perjuicios sufridos y por el incumplimiento de las condiciones ofertadas en el momento de la reserva. Se adjuntan fotografías acreditativas de los hechos descritos. Atentamente, María Lázaro Aldeguer Reserva en apartamento acuarium II 5-3 de Benirdom Fecha de la estancia del 20 al 24 julio 622162353 y mariaaldeguer14@hotmail.com

En curso
L. R.
24/07/2026

Reclamación por incumplimiento parcial del servicio contratado en Gozo fest (santiago de compostela)

Por medio de la presente, solicito la intervención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en relación con el incumplimiento parcial del servicio prestado por la organización del O Gozo Festival, celebrado el día 11 de julio de 2026 en el Monte do Gozo (Santiago de Compostela). Adquirí cuatro entradas generales de pista, con un precio de 62,50 € cada una, lo que supone un desembolso total de 250 €, para asistir a un festival cuya programación incluía cinco actuaciones musicales. Durante el desarrollo del evento, las condiciones meteorológicas obligaron a suspender la actividad aproximadamente entre las 19:00 y las 22:30 horas. Como consecuencia de esta interrupción, únicamente fue posible disfrutar de tres de las cinco actuaciones programadas, quedando cancelada una parte importante del contenido que motivó la compra de las entradas. Comprendo que las condiciones meteorológicas adversas constituyen una circunstancia ajena a la organización y que la seguridad del público debe prevalecer en todo momento. Sin embargo, ello no elimina el hecho de que el servicio finalmente recibido fue sustancialmente inferior al contratado, al no poder disfrutarse una parte relevante del espectáculo anunciado. Asimismo, deseo poner en conocimiento otra incidencia que considero especialmente preocupante. En el acceso al recinto no se realizó ningún tipo de control ni escaneo de nuestras cuatro entradas, pese a que las mismas indicaban expresamente que el código de barras solo permitía un único acceso. Esta ausencia de verificación supone una deficiencia organizativa que afecta tanto a la seguridad del evento como al adecuado control del aforo. Tras estos hechos, presenté una reclamación directamente a la empresa organizadora solicitando una compensación proporcional por la parte del servicio no disfrutada, mediante un reembolso parcial u otra solución equivalente. No obstante, al no haber obtenido una solución satisfactoria, acudo a la OCU para solicitar su mediación y defensa de mis derechos como consumidora. Por todo ello, solicito que se inste a la empresa organizadora a ofrecer una compensación económica proporcional al servicio efectivamente prestado, al entender que el evento no se desarrolló conforme a las condiciones anunciadas y por las que aboné el importe correspondiente. En caso de ser necesario puedo adjuntar copia de las entradas y de la reclamación presentada ante la empresa, así como cualquier otra documentación que resulte necesaria. Atentamente, Lucia.

En curso

La entrada no se corresponde al servicio ofrecido

Estimados/as señores/as: Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación por el incumplimiento de las condiciones en las que adquirí las entradas para el concierto de Don Omar en Sevilla para el 17 julio 2026, al haberse modificado de forma sustancial el evento inicialmente contratado. Hechos En el momento de la compra, el evento fue anunciado de forma reiterada como un concierto de Don Omar, siendo este el principal motivo por el que decidí adquirir las entradas. Tanto la publicidad oficial como la propia entrada identificaban claramente el espectáculo bajo el nombre de "Don Omar Sevilla", generando la expectativa de asistir a un concierto completo del artista. Se adjuntan capturas de la publicidad oficial y de las entradas emitidas, donde puede comprobarse que el evento se comercializó como un concierto protagonizado por Don Omar. Posteriormente, al surgir dudas entre numerosos compradores sobre la naturaleza del espectáculo, la organización manifestó expresamente que se trataba únicamente de un concierto de Don Omar, indicando que habría artistas invitados como complemento del espectáculo. Asimismo, publicó que Don Omar ofrecería un show COMPLETO, acompañado de artistas invitados que complementarían la noche. Se aportan como prueba dichas publicaciones. Sin embargo, con posterioridad, el evento fue transformado unilateralmente en el Sevilla Cook Music Fest, alterando de forma sustancial el objeto del contrato inicialmente ofertado, sin solicitar el consentimiento de los compradores ni ofrecer la posibilidad de cancelar la compra con el correspondiente reembolso. Además, el desarrollo real del evento no coincidió con la información facilitada durante su comercialización. Finalmente, la actuación de Don Omar tuvo una duración aproximada de una hora y 7 minutos, correspondiendo el resto del espectáculo a las actuaciones de otros artistas. En consecuencia, el servicio prestado no se ajustó a las condiciones en las que fue anunciado ni a las expectativas legítimas creadas mediante la publicidad y las manifestaciones realizadas por la propia organización durante meses. Considero que existe un incumplimiento de las condiciones contractuales, ya que el espectáculo ofertado y contratado era un concierto de Don Omar y no un festival musical con múltiples artistas. Esta modificación esencial del evento se realizó sin mi consentimiento y supuso una alteración sustancial del servicio contratado. Asimismo, existe una falta de conformidad en la prestación del servicio, al no haberse ejecutado el espectáculo en las condiciones anunciadas, vulnerando los derechos reconocidos a los consumidores en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Además, para poder asistir al evento tuve que desplazarme realizando un recorrido aproximado de 250 kilómetros ida y 250km vuelta, lo que me ocasionó gastos adicionales de combustible, alojamiento y manutención. Estos gastos fueron asumidos confiando en que el espectáculo se celebraría conforme a las condiciones anunciadas. Aunque esta reclamación se centra en la devolución del importe abonado por las entradas, dichos costes evidencian el perjuicio económico adicional sufrido como consecuencia del incumplimiento de la organización. Solicito Que se acuerde la devolución íntegra del importe abonado, incluyendo los gastos de gestión, por un total de 494,00 €, mediante el mismo medio de pago utilizado para la compra, al no haberse prestado el servicio conforme a las condiciones en las que fue ofertado y contratado. Adjunto copia de las entradas, justificante de pago, publicidad del evento, capturas de las publicaciones de la organización. En caso de no obtener una solución satisfactoria, solicito que la presente reclamación sea admitida para su correspondiente mediación y, en su caso, para las actuaciones que procedan en materia de protección de los derechos de las personas consumidoras.

Resuelto

Retraso en las lanzaderas y problemas en las baterías portátiles.

Buenos días, me gustaría realizar una reclamación sobre dos aspectos importantes para los usuarios del festival “Boombastic” en Asturias. En primer lugar, pongo una queja a la organización tan mala de las lanzaderas de vuelta. Cogimos una lanzadera el día 15 de julio, miércoles, antes de que empezase el festival. El autobús debería de haber salido a las 11:30, ha salido una hora más tarde. La organización fue pésima, preguntamos varias veces, no nos aclaraban nada. Casi perdemos el bus hasta Madrid, el cual teníamos a la 13, en vez de tener más de una hora y veinte para poder coger el autobús, tuvimos diez minutos. En segundo lugar, no hay ni un enchufe en todo el festival para cargar los teléfonos, aunque habían baterías disponibles, no había conexión para poder pagarlas. Preguntamos al staff y nos dijeron, y cito textualmente, “las encargadas deberían de haber llegado a las diez de la mañana”, cuando preguntamos era la una. No éramos las únicas intentando pagarlas, estuvimos mas de un

En curso
M. H.
23/07/2026
HEINZ NIKOLAUS S.R.L

Problemas con la devolución

EXPONE: PRIMERO.- Antecedentes y objeto de la contratación Con fecha 20 de junio de 2026, adquirí a través de la plataforma de comercio electrónico Temu un cobertor/caseta de jardín por un importe total de 270,29 €, suministrado por un vendedor externo radicado en la Unión Europea (Rumanía). El producto recibido presenta deficiencias graves y una flagrante falta de conformidad, motivo por el cual procedí de inmediato a iniciar los trámites para su devolución y el consiguiente reembolso, amparándome en la legislación vigente de protección al consumidor. Al intentar realizar la devolución me encontré con que la etiqueta que se nos facilitaba era de GLS ROMANIA, por lo que no podíamos devolverlo al no ser una etiqueta válida en nuestro país. SEGUNDO.- Estrategias obstruccionistas, intentos de soborno económico y bloqueo unilateral Desde el momento en que se solicitó la devolución por producto defectuoso, la conducta del vendedor ha incurrido en una absoluta vulneración de la buena fe contractual, desplegando diversas maniobras dilatorias y de presión: 1. Inutilización logística inicial: El vendedor facilitó en un primer momento una etiqueta de transporte de GLS Rumanía, un método de envío totalmente inválido, inoperante e inservible para realizar una devolución física desde España, imposibilitando de base el derecho del consumidor. 2. Intentos reiterados de compensación económica (sobornos para el desistimiento de la devolución): Ante la negativa a aceptar un método de envío nulo en territorio nacional, el vendedor intentó eludir la recogida física ofreciendo primero una compensación parcial de 60 € para que me quedara el producto defectuoso en mi poder. Al rechazar tajantemente dicha oferta por persistir el fallo estructural del bien, el vendedor elevó la propuesta económica a 120 € con el mismo fin coercitivo. 3. Ruptura de la comunicación y silencio deliberado: Al reiterar por mi parte que no acepto compensaciones parciales y que exijo estrictamente el reembolso íntegro de los 270,29 € junto con la devolución del artículo dañado, el vendedor optó por la estrategia de la evasiva y el abandono, dejando de responder por completo a mis mensajes y solicitudes a lo largo de una semana entera. TERCERO.- Intento de boicot final mediante manipulación en el peso de las etiquetas de devolución Ante mi aviso de la inminente adopción de medidas legales y reclamaciones institucionales, el vendedor reapareció únicamente para remitir unas nuevas etiquetas de devolución irregulares y manifiestamente inviables. En dichas etiquetas se consigna un peso ficticio y ridículo de 1,5 kg para un envío que consta de dos bultos cuyo peso real y verificado por mí de los artículos embalados es de 17,20 kg y 20,90 kg respectivamente. De hecho, en una de las etiquetas originales se puede apreciar un peso de 25,80 kg, por lo que es una evidencia clara e inequívoca de la mala fe del vendedor. Esta práctica constituye una irregularidad documental y una maniobra de mala fe comercial orientada a lograr que la empresa de transporte rechace la recogida en el momento de la entrega o bien a imputar posteriormente al consumidor recargos económicos desproporcionados por discrepancia de peso, boicoteando de forma activa el derecho de devolución. CUARTO.- Inacción, mala praxis y dilación por parte de la plataforma intermediaria (Temu) Paralelamente, el servicio de atención al cliente de Temu ha demostrado una absoluta falta de diligencia como plataforma mediadora de la transacción. El soporte incumple sistemáticamente los plazos de resolución estipulados en su propio ticket y rota constantemente de agente en cada respuesta, obligando a reiniciar el argumentario de forma artificial, limitándose a contestar con fórmulas genéricas de "seguimiento e investigación" y eludiendo resolver un bloqueo que es 100% imputable al proveedor comunitario. QUINTO.- Marco normativo aplicable Los hechos expuestos vulneran flagrantemente la normativa imperativa en materia de consumo: • La Directiva (UE) 2019/771 relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, que impone al empresario la obligación de subsanar la falta de conformidad asumiendo íntegramente todos los costes necesarios —incluidos los de transporte y devolución—, garantizando que esta se ejecute sin inconvenientes mayores para el consumidor. • El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en lo relativo a la efectividad de las garantías, la prohibición de cargas adicionales al comprador ante productos defectuosos y la responsabilidad solidaria de las plataformas de intermediación en el comercio electrónico. SOLICITA: Requerir de inmediato al vendedor la emisión de unas etiquetas de transporte válidas y adaptadas a España que reflejen el peso real y exacto de los bultos (17,20 kg y 20,90 kg). Subsidiariamente, ante la manifiesta mala fe y obstrucción acreditada, que Temu asuma su responsabilidad como plataforma intermediaria, ordenando la emisión del reembolso íntegro de los 270,29 € y procediendo a la retirada de la mercancía defectuosa por los medios que estimen oportunos, sin suponer ninguna carga ni perjuicio adicional para esta parte.

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