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Reclamación por incumplimiento parcial del servicio contratado en Gozo fest (santiago de compostela)

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

L. R.

A: LIVE NATION

24/07/2026

Por medio de la presente, solicito la intervención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en relación con el incumplimiento parcial del servicio prestado por la organización del O Gozo Festival, celebrado el día 11 de julio de 2026 en el Monte do Gozo (Santiago de Compostela). Adquirí cuatro entradas generales de pista, con un precio de 62,50 € cada una, lo que supone un desembolso total de 250 €, para asistir a un festival cuya programación incluía cinco actuaciones musicales. Durante el desarrollo del evento, las condiciones meteorológicas obligaron a suspender la actividad aproximadamente entre las 19:00 y las 22:30 horas. Como consecuencia de esta interrupción, únicamente fue posible disfrutar de tres de las cinco actuaciones programadas, quedando cancelada una parte importante del contenido que motivó la compra de las entradas. Comprendo que las condiciones meteorológicas adversas constituyen una circunstancia ajena a la organización y que la seguridad del público debe prevalecer en todo momento. Sin embargo, ello no elimina el hecho de que el servicio finalmente recibido fue sustancialmente inferior al contratado, al no poder disfrutarse una parte relevante del espectáculo anunciado. Asimismo, deseo poner en conocimiento otra incidencia que considero especialmente preocupante. En el acceso al recinto no se realizó ningún tipo de control ni escaneo de nuestras cuatro entradas, pese a que las mismas indicaban expresamente que el código de barras solo permitía un único acceso. Esta ausencia de verificación supone una deficiencia organizativa que afecta tanto a la seguridad del evento como al adecuado control del aforo. Tras estos hechos, presenté una reclamación directamente a la empresa organizadora solicitando una compensación proporcional por la parte del servicio no disfrutada, mediante un reembolso parcial u otra solución equivalente. No obstante, al no haber obtenido una solución satisfactoria, acudo a la OCU para solicitar su mediación y defensa de mis derechos como consumidora. Por todo ello, solicito que se inste a la empresa organizadora a ofrecer una compensación económica proporcional al servicio efectivamente prestado, al entender que el evento no se desarrolló conforme a las condiciones anunciadas y por las que aboné el importe correspondiente. En caso de ser necesario puedo adjuntar copia de las entradas y de la reclamación presentada ante la empresa, así como cualquier otra documentación que resulte necesaria. Atentamente, Lucia.

Mensajes (1)

LIVE NATION

A: L. R.

31/07/2026

Estimada Sra. Lucia Redruello Martin, Mediante el presente escrito damos respuesta al requerimiento de referencia presentado por usted a través de OCU.ORG, en relación con la reclamación formulada con motivo de la celebración del O Gozo Festival el pasado 11 de julio de 2026. Tras analizar detenidamente su reclamación, queremos trasladarle, en primer lugar, que lamentamos sinceramente las molestias que las incidencias acontecidas durante el desarrollo del evento pudieran haberle ocasionado. El festival dio comienzo con normalidad con la actuación de Miriam Rodríguez, la cual finalizó con total normalidad. Durante el desarrollo del evento se produjo un episodio de lluvia y granizo de extraordinaria intensidad que obligó a interrumpir temporalmente el desarrollo del evento por motivos exclusivamente relacionados con la seguridad de los asistentes, artistas, trabajadores y demás personal presente. La interrupción se acordó conforme a los protocolos de seguridad previstos y con el dispositivo desplegado al efecto. Una vez superada la situación que motivó dicha interrupción, el festival pudo reanudarse esa misma noche, celebrándose las actuaciones de Maroon 5 y Martin Garrix, de modo que la mayor parte del programa anunciado pudo desarrollarse. No obstante, y conforme se informó en su momento a través de los canales oficiales del festival, los retrasos acumulados como consecuencia directa de dicha interrupción por fuerza mayor y la consiguiente incompatibilidad de los horarios logísticos necesarios para el desarrollo del evento hicieron imposible mantener íntegramente la programación inicialmente prevista, lo que determinó la cancelación de las actuaciones de Rita Ora y Danny Ocean, circunstancia que lamentamos profundamente y que trae causa exclusiva del episodio meteorológico descrito. Examinada su solicitud, debemos indicarle que la normativa aplicable distingue entre la cancelación de un espectáculo y las modificaciones sobrevenidas producidas una vez iniciado el mismo. En este caso, el espectáculo se celebró en la fecha y lugar anunciados, dio comienzo con normalidad y pudo concluir esa misma noche, si bien su programación hubo de ser modificada como consecuencia de las circunstancias descritas. En este sentido, el artículo 29 del Decreto 226/2022, de 22 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Escimientos de Galicia, esce el régimen aplicable a las modificaciones y cancelaciones de espectáculos públicos. Conforme a dicho precepto, en un supuesto como el presente, en el que el espectáculo ya había comenzado y la alteración por fuerza mayor se produjo durante su desarrollo, no concurre el presupuesto legal que determine el derecho al reembolso del importe de la entrada. Esta conclusión resulta, además, coherente con las Condiciones Generales de Venta aceptadas en el momento de la adquisición de las entradas. Por todo ello, y sin perjuicio de lo mucho que lamentamos las circunstancias descritas, debemos comunicarle que no resulta procedente la devolución, total ni parcial, del precio de la entrada, al no concurrir los presupuestos legal ni contractualmente previstos al efecto. Por otra parte, y en la medida en que su reclamación solicita igualmente el reembolso de gastos asociados o cualquier otra indemnización derivada de las incidencias producidas, debemos indicarle que tanto la interrupción del evento como sus consecuencias sobre la programación tuvieron su origen en un episodio meteorológico extraordinario, ajeno al control de la organización, que obligó a adoptar las medidas necesarias para preservar la seguridad de todas las personas presentes. Tratándose de un supuesto de fuerza mayor, tampoco resulta procedente el abono de gasto, indemnización o compensación alguna. La presente comunicación constituye la respuesta formal a su reclamación. Si lo estima oportuno, puede dirigir su reclamación ante los organismos de consumo competentes en su localidad o comunidad autónoma. Asimismo, le informamos de que Live Nation España, S.A.U. no se encuentra adherida a ninguna entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo ni está obligada a participar en este tipo de procedimientos ante una entidad concreta. Agradecemos el tiempo que ha dedicado a trasladarnos sus observaciones y lamentamos sinceramente los inconvenientes sufridos. Atentamente, Atención al Cliente Customer Service Live Nation España Phone: +34 93 208 11 09 Email: atencionalcliente@livenation.es Passeig Sant Joan 104, 6º 2ª - 08037 Barcelona


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