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7 meses y SIGUEN SIN cursar mi solicitud de compensación de excedentes por autoconsumo solar

Estimados/as señores/as, Instalamos hace un año placas solares de producción considerable en vivienda unifamiliar en Madrid. Tras ganar mediación en Consumo contra Naturgy por factura con consumos falaces de gas (resolución sin la que no seguiría con Naturgy), les solicitamos compensación de excedentes. El motivo para mantener el contrato fue que me ofrecían la posibilidad de aplicar la COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES A LOS CONSUMOS TANTO DE ELECTRICIDAD COMO DE GAS. Siguiendo las indicaciones de Naturgy, firmé un contrato tipo de “Compensación de excedentes para aplicación del mecanismo de compensación simplificada para Autoconsumo individual”, descargado de su web (del que nunca me devolvieron su copia firmada) el 29 /11/23 como “productora y consumidora asociada“ acordando “voluntariamente un mecanismo de compensación simplificada entre los déficits del consumo del consumidor y la totalidad de los excedentes de la instalación del productor, tal como establece el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril” con duración de un año. Les adjunté la documentación solicitada, incluido el contrato firmado y el CIE de la Comunidad de Madrid a través de su web https://www.naturgy.es/hogar/solar/excedentes_autoconsumo , como me solicitaron. Consultados por teléfono sobre el plazo de realización de la gestión solicitada, me contestaron que no les contaba el envío de dicha solicitud de autoconsumo ni documentación asociada por la web, pidiéndome que se lo volviera a remitir por correo electrónico. El 04/01/24 se lo reenvié a su correo autoconsumoni@naturgy.com . Tras unos meses, su servicio atención al cliente con quién hablé para informarme de cuándo se daría curso a la solicitud, respondió que mi solicitud estaba en cola porque tenían muchas solicitudes de este tipo y que me escribirían E-mail informándome cuando finalmente se gestionara mi petición de compensación de excedentes. (en mi sección de cliente de su web tampoco informa de que se esté tramitando mi petición). Hace 3 semanas escribí conjuntamente a servicioatencioncliente@naturgy.com , y a autoconsumoni@naturgy.com informando de todo lo anterior. No he obtenido ningún tipo de contestación escrita ni telefónica. El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, es la legislación por la que se rige este contrato. En el artículo 8 de la citada Ley (Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo), punto 1) se dispone que “La empresa distribuidora, o en su caso la empresa transportista, dispondrá de un plazo de diez días desde la recepción de dicha comunicación para modificar el correspondiente contrato de acceso existente, de acuerdo con la normativa de aplicación, para reflejar este hecho y para su remisión al consumidor.” Y que “Las CC. AA deberán remitir dicha información a las distribuidoras en el plazo no superior a diez días desde su recepción. Dicha modificación del contrato será remitida por la empresa distribuidora a las empresas comercializadoras y a los consumidores correspondientes en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la documentación remitida por la comunidad o ciudad autónoma”. En el artículo 9 de esta misma Ley (Contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo), punto 1) se dispone que: “Los contratos que, en su caso, suscriban con una empresa comercializadora deberán reflejar expresamente la modalidad de autoconsumo a la que se encuentra acogido y cumplir con las condiciones mínimas que se establezcan en la normativa de aplicación”. “En ningún caso, las empresas comercializadoras de referencia podrán rechazar las modificaciones de contrato de aquellos consumidores con derecho a precios voluntarios para el pequeño consumidor que realicen autoconsumo y cumplan con todos los requisitos contenidos en la normativa que les sea de aplicación.” En el artículo 9 de esta misma Ley punto 3) se dispone que “Cuando un consumidor se acoja a alguna de las modalidades de autoconsumo reguladas en el presente real decreto, la distribuidora a la que se encuentra conectado, una vez recibida la correspondiente documentación de todos los sujetos participantes, deberá comunicar al correspondiente comercializador desde que fecha comienza a ser efectiva la modalidad de autoconsumo a la que se acoge el consumidor y, en su caso, las condiciones del acuerdo de los coeficientes de reparto y las condiciones del mecanismo de compensación simplificado, salvo que este haya sido notificado por la propia comercializadora. A tal efecto, distribuidora dispondrá de un plazo no superior a 5 días hábiles para dicha comunicación.” La distribuidora de la zona la Comunidad Autónoma de Madrid es IBERDROLA I-DE. Según esta distribuidora, la comercializadora Naturgy no les ha siquiera avisado de que quiero compensar excedentes, e Iberdrola I-DE me ha asegurado que es la comercializadora (Naturgy) quién les tiene que notificar mi solicitud para poner en marcha el autoconsumo en los 10 días que tienen según el Real Decreto antes citado y además, que yo no puedo notificar mi petición de compensación de excedentes a Iberdrola, si no es por medio de Naturgy. Es decir, estoy inmovilizada entre distribuidora y comercializadora y sospecho que se trata de un intento de fraude (no sé si por parte de Naturgy o de Iberdrola I-De o de ambas en complicidad) para, por un lado, no modificar el contrato vigente sin compensación y por otro, que les siga regalando mi producción eléctrica hasta que me aburra. Todos los documentos que nos requirieron están entregados a la comercializadora Naturgy tanto por su enlace web específico, como a través de correo electrónico, incluido el Registro de instalación en baja tensión ya realizado por la Comunidad Autónoma de Madrid. Desconozco si Naturgy ha comunicado a Iberdrola mi petición de compensación de excedentes. Me pregunto cuál se sería un plazo razonable para que la comercializadora Naturgy gestione la petición de excedentes, o que al menos remita a la distribuidora Iberdrola I-DE mi petición de compensarlos (dando por buena la versión de Iberdrola de que la comercializadora no les ha comunicado tal petición), pero teniendo en cuenta que el registro en Industria, (que suele tardar unos 30-40 días) ya está realizado hace meses y el certificado y contrato, entregados, sospecho que Naturgy Iberia S.A. y/o Iberdrola I-DE no tienen intención de realizar la gestión de compensación de excedentes, o pretenden dilatarla todo lo que puedan para que comercializadora y distribuidora puedan seguir beneficiándose tanto del contrato actual que no compensa excedentes, como de la electricidad que, gratuitamente, le vertimos mientras esperamos (nosotros y supongo muchos hogares y empresas más) a que realicen el alta de gestión de excedentes. Solicito a ambas, a la COMERCIALIZADORA NATURGY IBERIA S.A. y a la DISTRIBUIDORA IBERDROLA I-DE, que me CONTACTEN CON URGENCIA POR ESCRITO para: 1.Darme Información clara de en qué estado está el trámite solicitado. 2. Explicarme el motivo de por qué no se ha realizado y no han contestado a mis E-mails o no se dan por enterados de la solicitud. 3. Les doy el plazo de 1 mes máximo desde hoy 10/07/24 para realizar el alta de compensación de excedentes eléctricos de autoconsumo sin obligarme a cambiar de tarifas, mandándome un contrato firmado con las condiciones y realizando de manera efectiva y sin más dilación dicha compensación. Caso de no obtener respuesta al conjunto de puntos anteriores interpondré denuncia, cambiaré de compañía comercializadora dado que han incumplido el citado Real Decreto 244/2019 o bien porque al no entregarme copia firmada por ellos, se puede comprender que ni siquiera estoy obligada por ningún contrato. Por último, desgraciadamente, aunque puedo denunciar a la distribuidora, no puedo elegir contratar con otra a no ser cambiando de domicilio a otra región donde no opere Iberdrola I-DE. Un Saludo

Resuelto
S. B.
11/07/2024

Datos personales sin mi consentimiento

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el 10 de julio de 2024 una agente suya que tenía todos mis datos: nombre, apellido, NIE, CUPS de luz y gas, dirección, fecha de nacimiento, número de cuenta bancaria, número de móvil quiso darme de alta con una compañía de luz y gas nueva luzserv.com SOLICITO […]. Que se borren y que no se usen mis datos personales que tienen en su posesión sin mi consentimiento y que no me vuelvan a llamar. Sin otro particular, atentamente. S. B. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Resuelto
G. L.
11/07/2024

7 meses sin gestionar mi solicitud de compensación de excedentes de autoconsumo

Estimados/as señores/as, Instalamos hace un año placas solares de producción considerable en vivienda unifamiliar en Madrid. Tras ganar mediación en Consumo contra Naturgy por factura con consumos falaces de gas (resolución sin la que no seguiría con Naturgy), les solicitamos compensación de excedentes. El motivo para mantener el contrato fue que me ofrecían la posibilidad de aplicar la compensación de excedentes a los consumos tanto de electricidad como de gas. Siguiendo las indicaciones de Naturgy, firmé un contrato tipo de “Compensación de excedentes para aplicación del mecanismo de compensación simplificada para Autoconsumo individual”, descargado de su web (del que nunca me devolvieron su copia firmada) el 29 /11/23 como “productora y consumidora asociada“ acordando “voluntariamente un mecanismo de compensación simplificada entre los déficits del consumo del consumidor y la totalidad de los excedentes de la instalación del productor, tal como establece el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril” con duración de un año. Les adjunté la documentación solicitada, incluido el contrato firmado y el CIE de la Comunidad de Madrid a través de su web https://www.naturgy.es/hogar/solar/excedentes_autoconsumo, como me solicitaron. Consultados por teléfono sobre el plazo de realización de la gestión solicitada, me contestaron que no les contaba el envío de dicha solicitud de autoconsumo ni documentación asociada por la web, pidiéndome que se lo volviera a remitir por correo electrónico. El 04/01/24 se lo reenvié a su correo autoconsumoni@naturgy.com. Tras unos meses, el servicio atención al cliente de Naturg,con quién hablé para informarme de cuándo se daría curso a la solicitud, respondió que mi solicitud estaba en cola porque tenían muchas solicitudes de este tipo y que me escribirían E-mail informándome cuando finalmente se gestionara mi petición de compensación de excedentes. (en mi sección de cliente de su web tampoco informa de que se esté tramitando mi petición). Hace 3 semanas escribí conjuntamente a servicioatencioncliente@naturgy.com, y a autoconsumoni@naturgy.com informando de todo lo anterior. No he obtenido ningún tipo de contestación escrita ni telefónica. El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, es la legislación por la que se rige este contrato. En el artículo 8 de la citada Ley (Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo), punto 1) se dispone que “La empresa distribuidora, o en su caso la empresa transportista, dispondrá de un plazo de diez días desde la recepción de dicha comunicación para modificar el correspondiente contrato de acceso existente, de acuerdo con la normativa de aplicación, para reflejar este hecho y para su remisión al consumidor.” Y que “Las CC. AA deberán remitir dicha información a las distribuidoras en el plazo no superior a diez días desde su recepción. Dicha modificación del contrato será remitida por la empresa distribuidora a las empresas comercializadoras y a los consumidores correspondientes en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la documentación remitida por la comunidad o ciudad autónoma”. En el artículo 9 de esta misma Ley (Contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo), punto 1) se dispone que: “Los contratos que, en su caso, suscriban con una empresa comercializadora deberán reflejar expresamente la modalidad de autoconsumo a la que se encuentra acogido y cumplir con las condiciones mínimas que se establezcan en la normativa de aplicación”. “En ningún caso, las empresas comercializadoras de referencia podrán rechazar las modificaciones de contrato de aquellos consumidores con derecho a precios voluntarios para el pequeño consumidor que realicen autoconsumo y cumplan con todos los requisitos contenidos en la normativa que les sea de aplicación.” En el artículo 9 de esta misma Ley punto 3) se dispone que “Cuando un consumidor se acoja a alguna de las modalidades de autoconsumo reguladas en el presente real decreto, la distribuidora a la que se encuentra conectado, una vez recibida la correspondiente documentación de todos los sujetos participantes, deberá comunicar al correspondiente comercializador desde que fecha comienza a ser efectiva la modalidad de autoconsumo a la que se acoge el consumidor y, en su caso, las condiciones del acuerdo de los coeficientes de reparto y las condiciones del mecanismo de compensación simplificado, salvo que este haya sido notificado por la propia comercializadora. A tal efecto, distribuidora dispondrá de un plazo no superior a 5 días hábiles para dicha comunicación.” La distribuidora de la zona la Comunidad Autónoma de Madrid es Iberdrola I-DE. Según esta distribuidora, la comercializadora Naturgy no les ha siquiera avisado de que quiero compensar excedentes, e Iberdrola me ha asegurado que es la comercializadora (Naturgy) quién les tiene que notificar mi solicitud para poner en marcha el autoconsumo en los 10 días que tienen según el Real Decreto antes citado y además, que yo no puedo notificar mi petición de compensación de excedentes a Iberdrola, si no es por medio de Naturgy. Es decir, estoy en una pinza entre distribuidora y comercializadora, con lo cual sospecho que se trata de un intento de fraude (no sé si por parte de Naturgy o de Endesa I-De o de ambas en complicidad) para, por un lado no modificar el contrato vigente sin compensación y por otro, que les siga regalando mi producción eléctrica hasta que me aburra. Todos los documentos que nos requirieron están entregados a la comercializadora Naturgy tanto por su enlace web específico, como a través de correo electrónico, incluido el Registro de instalación en baja tensión ya realizado por la Comunidad Autónoma de Madrid. Desconozco si Naturgy ha comunicado a Iberdrola mi petición de compensación de excedentes. Me pregunto cuál se sería un plazo razonable para que la comercializadora Naturgy gestione la petición de excedentes, o que al menos remita a la distribuidora Iberdrola I-DE mi petición de compensarlos (dando por buena la versión de Iberdrola de que la comercializadora no les ha comunicado tal petición), pero teniendo en cuenta que el registro en Industria, (que suele tardar unos 30-40 días) ya está realizado hace meses y el certificado y contrato, entregados, sospecho que Naturgy Iberia S.A. y/o Iberdrola I-DE no tienen intención de realizar la gestión de compensación de excedentes, o pretenden dilatarla todo lo que puedan para que comercializadora y distribuidora puedan seguir beneficiándose tanto del contrato actual que no compensa excedentes, como de la electricidad que, gratuitamente, le vertimos mientras esperamos (nosotros y supongo muchos hogares y empresas más) a que realicen el alta de gestión de excedentes. Solicito a ambas compañías la comercializadora Naturgy Iberia S.A.y a la distribuidora Iberdrola I-DE, que me CONTACTEN CON URGENCIA POR ESCRITO para: 1.Darme Información clara de en qué estado está el trámite solicitado. 2. Explicarme el motivo de por qué no se ha realizado y no han contestado a mis E-mails o no se dan por enterados de la solicitud. 3. Les doy el plazo de 1 mes máximo desde hoy 03/07/24 para realizar el alta de compensación de excedentes eléctricos de autoconsumo sin obligarme a cambiar de tarifas, mandándome un contrato firmado con las condiciones y realizando de manera efectiva y sin más dilación dicha compensación. Caso de no obtener respuesta al conjunto de puntos anteriores interpondré denuncia, cambiaré de compañía comercializadora dado que han incumplido el citado Real Decreto 244/2019 o bien porque al no entregarme copia firmada por ellos, se puede comprender que ni siquiera estoy obligada por ningún contrato. Por último, desgraciadamente, aunque puedo denunciar a la distribuidora, no puedo elegir contratar con otra a no ser cambiando de domicilio a otra región donde no opere Iberdrola I-DE. Un Saludo

Cerrado
J. V.
10/07/2024

Baja de contador

Estimados/as señores/as: Como titular de un contrato de suministro eléctrico por medio de la presente pongo en su conocimiento que el pasado día [..........] les solicite la baja del contrato Igualmente les reclamé, a fin de acreditar que la baja había sido efectiva, notificasen al domicilio de facturación la confirmación escrita donde se confirmase la baja del servicio contratado en su día. Han transcurrido […….] y la baja no se ha materializado. Adjunto fotocopia [enumerar documentación que se adjunta: p. ej. facturas anteriores par mejor identificación del contrato, reclamaciones presentadas, ...] Solicito: Se haga efectiva la baja solicitada reservándome el derecho a reclamar los daños y perjuicios que esta situación me está ocasionando Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Cerrado

Cobro de 4 facturas en el mismo mes

Tras un periodo de casi un año sin cobrar ninguna factura, en este mes de julio de 2024 recibo 4 facturas seguidas por un importe de aproximadamente 600 euros de las cuales dos las he abonado y otras 2 las he devuelto por imposibilidad de pago. Solicito el fraccionamiento de la deuda en cuotas que pueda pagar

Resuelto Gestionada por nuestros expertos
J. R.
10/07/2024

INCLUSIÓN DE EL FICHERO ASNEF

Estimados/as señores/as: Por activa y por pasivo, me he puesto en contacto con ustedes para decirles que no estoy de acuerdo con una factura que me reclaman por el servicio de mantenimiento de caldera , en un piso que estoy de alquiler, cobrandome la totalidad del contrato sin recibir el servicio,.. como consecuencia de irme a otra compañía energética, con precios menos abusivos a los que ustedes estaban cobrando desde la última renovación automática del 2.024. Su única gestión ha sido enviarme este contrato que no esta firmado por mi, e incorporarme automáticamente al fichero ASNEF . Espero que esta vez , se resuelva de una vez por todas esta incidencia , claramente abusiva y dejen de presionar por el pago de una factura de un servicio ni contratado ni por su puesto recibido. Sin otro particular, atentamente.

Resuelto
D. M.
10/07/2024

Favcturacion

Tengo una facturación de los meses de diciembre enero y febrero indebidas ya que no e tenido contador y así mismo suministro por una inundación y me queréis cobrar esas facturas tengo a mi disposición un escrito de unión fenosa donde dice que no tenía contador

Resuelto
R. P.
10/07/2024

Reclamación de factura improcedente

Estimados/as señores/as: Desee el 2015 al enero 2018 fue inquilino de una vivienda sita paseo de Alcobendas 14, chalet 72, alcobendas Madrid. El titular del contrato de Iberdrola electricidad era RREF II AL BRECK SOCIMI SA (Fondo de inversion Rialto Property) en adelante "el fondo". La domiciliación bancaria como no podía ser de otra manera del servicio estaba a mi nombre. En el 2017 el Fondo me comunica que desea vender la casa y que desiste del contrato de alquiler. Fecha tope para abandonar la casa 1 año. A Fecha 10 de febrero de 2018 dejo de ser inquilino de la mencionada casa y el Fondo procede a liquidar contra la fianza depositada, entre otros, todos los suministros y cualquier otro gasto que pudiera haberse producido. También se compromete a cambiar la domiciliación bancaria. Posteriormente y transcurridos 3 meses desde la liquidación, Iberdrola inicia solicitud de factura superior a los 800 euros por consumo de luz que se producen una vez ya abandonada la casa. Esta solicitud llega hasta hoy en día, en donde se incurren en amenazas de llevarlo a un procedimiento litigioso. Iberdola incluso en el año 2022 decidió tramitar dicha factura contra el suministro de otra casa de mi propiedad en alquiler, donde yo estaba como titular, pero domiciliación a nombre de inquilino. Este hecho supuso que el inquilino abandona la casa y tuviera que negociar Iberdrola los importes cobrados indebidamente. Daños y perjuicios ocasionados contra mi persona. Situación real: el Fondo salió del mercado español una vez vendió sus viviendas, siendo la que yo ocupaba como inquilino la última, estando prevenida cuando yo salí. Motivo por el cual Iberdrola no puede liquidar la factura a quien debería de pagar, que no es otro que el Fondo, y prefiere perseguir a un consumidor persona física, 6 años mas tarde, para que haga frente a unas obligaciones que claramente no le corresponden. Adicionalmente, las técnicas de recobro han supuesto un claro perjuicio para mi persona, así como un a claro abuso de poder Solicito: adopten las medidas oportunas para que se proceda a las verificaciones necesarias a fin de corregir dicha persecución y se deje de reclamar una factura que no me pertenece. Sin otro particular, atentamente. ------------------------------------------------------------ Prueba del testimonio (elimino nombre propios por razones obvias): [-------------@rialtocapital.com] 28 dic 2018, 9:20 para David, mí Buenos días Rafael, Gracias por el aviso. Pongo en copia a mi compañero Davis P. para que quedéis el mismo día 11 de Febrero en la vivienda para su revisión y entrega de llaves. Una vez revisada la vivienda y cambiadas la titularidad de los suministros, mi compañera Pilar M. te enviará la liquidación del contrato que resulte a descontar de la Fianza y te haremos una transferencia por el importe restante más el Depósito de garantía. Estamos en contacto para cualquier consulta que surja.

Cerrado
A. R.
10/07/2024
GREENENERGI

PUESTA EN MARCHA MÁQUINA AEROTERMIA

Tras la visita de un comercial de la empresa GREENERGI, sita en St. Feliu Guixols, GIRONA, y la elaboración por parte de la empresa de un presupuesto, para la instalación de aerotermia, ante la falta de concreción de algunos aspectos, de presupuesto y de instalación, se solicita la visita de un técnico instalador para resolver dudas, se presenta como ingeniero de la empresa, resuelve nuestras dudas. Afirma que no existe ningún inconveniente para una perfecta instalación en el piso. Se aprueba presupuesto. Comienzan las obras el día 21/03/2024, a día de hoy 10/07/2024 . no han podido realizar la puesta en marcha de la máquina de aerotermia, de forma correcta y definitiva. Durante este tiempo, más de tres meses, los instaladores han alegado falta de piezas, envío de piezas equivocadas..., en el día de ayer 9/07/2024, se afirma que vendría un técnico de la firma de la máquina instalada, solo se presenta el instalador habitual, dice que a través del tfno podrá solucionarlo, surge un nuevo problema. En el día de hoy, mediante llamada telefónica se nos dice que se debe concretar una nueva fecha de visita, para que el técnico haga una visita presencial, ya con anterioridad se había anunciado la visita presencial, se conserva toda la documentación de las anunciadas visitas. Hemos intentado contactar con algún responsable/propietario de la empresa, ha sido imposible, no se ha respondido a los correos electrónicos, llamadas telefónicas, WhatsApp. Se conserva toda la documentación. Deseamos que algún responsable de la empresa explique qué está ocurriendo y cómo/ cuándo se podrá finalizar la obra.

Cerrado
J. M.
09/07/2024

Cese de mantenimiento

Desde hace dos meses la empresa Solar Profit ha dejado de cobrarme por el contrato de mantenimiento que tengo suscrito con ella, y que le obliga a hacer una revisión anual de mis placas, cosa que tenía que haber sucedido hace dos meses. La empresa no contesta al teléfono ni por email. Además ha dejado sin actuación los trámites para el cobro de la subvención, que no puedo reactivar al no haberme proporcionado la empresa una factura de la instalación realizada.

Cerrado

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