Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
A. V.
07/10/2026

Bono cancelado y no reembolsado

Hola, realizamos un pedido a principios de año y con una duración de 1 año entero y nos hemos encontrado con que el bono no se puede utilizar , hemos visto que están en concurso de acreedores y no devuelven el dinero.

En curso
C. S.
06/10/2026

Solicito devolución completa

El motivo de esta reclamación es exigir el reembolso COMPLETO de un bono de 3 sesiones adquirido en la plataforma Groupon (cuyo importe fue un regalo), debido al incumplimiento total del contrato por parte del centro colaborador, a la negativa de prestación del servicio y a la total inactividad de Groupon para solucionar el problema. Los hechos ocurrieron de la siguiente manera: 1. El bono contratado especifica que las sesiones constan de dos partes de tratamiento. Al acudir a la primera sesión, la empleada del centro colaborador se negó en rotundo a realizarme la segunda parte del tratamiento, alegando que no estaba incluida. 2. Ante la negativa, decidí no realizar la sesión a medias y me marché del establecimiento sin recibir el tratamiento. 3. Inmediatamente después de salir del local, me puse en contacto con el soporte de Groupon. Los propios agentes de Groupon me confirmaron por escrito que el segundo tratamiento SÍ estaba incluido y me facilitaron una captura de pantalla del bono como prueba. 4. Con esta confirmación oficial, me comuniqué telefónicamente con la empleada del centro para que rectificara. Sin embargo, volvió a negarse de forma despectiva argumentando que "eso no era así" y me instó explícitamente a que le reclamara el dinero directamente a Groupon y me fuera de allí. 5. He intentado solucionar esto de forma amistosa contactando con Groupon a través de sus canales (correos y formularios), pero no he recibido ninguna respuesta vinculante ni la devolución del dinero tras días de espera, ignorando los plazos prometidos. Dado que el comercio se negó en firme a prestar el servicio contratado y me remitió a la plataforma, y dado que la primera sesión ni siquiera llegó a iniciarse por su culpa (quedando las 3 sesiones intactas y sin posibilidad de disfrute), exijo la devolución total e íntegra del importe del bono de manera inmediata.

En curso
E. C.
04/10/2026
Único Arena MR, S.L.

Solicitud devolución bonos Centros Único

El día 25/102025 contraté y pagué con tarjeta un bono de 36 sesiones por importe de 451 € en Centros Único del Centro Comercial Arena de Valencia. He realizado parte de las sesiones, pero actualmente el establecimiento se encuentra cerrado y no puedo disfrutar de las sesiones restantes ya abonadas. Solicito la devolución proporcional del importe correspondiente a los servicios no prestados

En curso
C. M.
04/10/2026

Problema con el rembolso

Hola buenas tardes hice una compra de una entrada el día 25 julio de este año en vivaticket del artista DJ Nano . El dia 25 recibí una alerta en el el móvil de riesgo de incendio y de desalojo en donde yo resido por el cual no pude acudir al evento. Les llamé par comunicárselo y me pidieron los datos por email y me lo denegaron. Dispongo de fotos de la alerta y que esta en el B.O.E. la noticia de alerta de riesgo de incendios en Castilla la mancha.

En curso
A. C.
02/10/2026

Bono no canjeable

Hola! Quiero canjear un bono pero no lo permite la web. Veo que estan en concurso de acreedores. Como me pueden devolver el dinero?

En curso
J. C.
30/09/2026

Producto no corresponde a su descripcion

Hola , realice una compra de ofice 2024 que en la descripción indica que es compatible con Mac y con sistema operativo Monterrey , la realidad es que si es para Mac pero cuando lo descargas dice que no es compatible y se necesita una versión más actualizada.

En curso
S. H.
27/09/2026

HEDONAI

MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN: Negativa injustificada de El Corte Inglés a aplicar la solución comercial (tarjeta regalo por sesiones no disfrutadas) tras el cierre de los centros Hedonai, aplicando un trato discriminatorio y excluyente basado en la sociedad emisora del justificante de compra, pese a existir instrucciones previas dadas por la propia empresa y una continuidad de la marca y el servicio. HECHOS: Antecedentes y primer expediente (n.º 25607885): Tras el cese de la prestación de servicios de los centros Hedonai (comercializados y operados en espacios / vinculados a El Corte Inglés), me puse en contacto con la compañía para reclamar las sesiones no disfrutadas. En respuesta a dicho expediente, El Corte Inglés me indicó expresamente por escrito: «Puede acudir a uno de nuestros centros que disponían de centro Hedonai para que, en el departamento de Atención al Cliente confirmen si es posible ofrecerle una tarjeta regalo según las sesiones sin utilizar.» Gestión presencial: Siguiendo fielmente las instrucciones oficiales dadas por la propia empresa en el expediente n.º 25607885, acudí presencialmente al centro de El Corte Inglés de Cornellà para tramitar la solución comercial ofrecida. Apertura de nuevo expediente (n.º 25820717) y cambio de criterio arbitrario: Lejos de resolver el asunto conforme a las directrices facilitadas, El Corte Inglés pasó a tramitar la gestión como un asunto nuevo, dictaminando posteriormente que mi caso «no cumple los requisitos para acogerse al plan especial de atención comercial» bajo el pretexto de que en el justificante de compra figura la sociedad Medical Beauty Care Holding, S.L.U. y no Global Merope, S.L. Incoherencia y falta de motivación: Se me derivó internamente a un centro físico para tramitar la tarjeta regalo y, posteriormente, se rechaza la solicitud alegando una cuestión societaria ajena al consumidor, sin explicar por qué dicha circunstancia desvirtúa las instrucciones previas dadas por la propia entidad ni qué fundamento jurídico sustenta un trato diferenciado entre clientes afectados por el cierre de los mismos centros y servicios bajo la marca comercial Hedonai. Ambas entidades (Medical Beauty Care Holding, S.L.U. y Global Merope, S.L.) forman parte de un proceso de sucesión/reestructuración empresarial con evidente continuidad de la actividad de los centros integrados en El Corte Inglés. Última actuación: Ante la negativa a ofrecer una justificación objetiva y motivada, y tras reiterarles por escrito la vulneración de los principios de confianza legítima y buena fe contractual, se ha solicitado formalmente la Hoja Oficial de Reclamación de El Corte Inglés, encontrándome a la espera de su emisión. SOLICITUD / PETICIÓN A LA OCU: Que se admita a trámite la presente reclamación contra El Corte Inglés, instando a la compañía a: Revisar el expediente n.º 25820717 de manera conjunta con los antecedentes del expediente n.º 25607885, reconociendo la validez de las indicaciones iniciales dadas al consumidor. Aplicar la solución comercial prevista para los afectados por el cierre de Hedonai (emisión de tarjeta regalo por el importe de las sesiones no disfrutadas), cesando en la exclusión arbitraria basada en la razón social interna del proveedor original. Valorar la posible existencia de un trato desigual y discriminatorio de consumidores, así como la infracción de la normativa de protección de los consumidores y de competencia desleal (Ley 3/1991) en la gestión de esta crisis comercial por parte de El Corte Inglés.

En curso
S. H.
27/09/2026

HEDONAI

ASUNTO: RECLAMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y FALTA DE PRESTACIÓN DE SESIONES / BONOS DE HEDONAI Por medio de la presente, y ante el cese de la actividad y cierre de los centros Hedonai, formulo formal reclamación por los servicios contratados, abonados y pendientes de disfrutar, exponiendo los siguientes hechos: HECHOS: Contratación y abono del servicio: Adquirí un bono de sesiones de tratamientos estéticos de la marca Hedonai, abonando íntegramente su importe, figurando en el justificante de compra la sociedad Medical Beauty Care Holding, S.L.U. Los servicios fueron comercializados y prestados en el marco de la red de centros asociados o integrados (habitualmente ubicados en grandes superficies comerciales como El Corte Inglés). Interrupción y cese del servicio: Debido al cierre y cese de la actividad de los centros Hedonai, me he visto privado/a de la posibilidad de disfrutar de las sesiones restantes que integran el bono contratado y pagado, sin que hasta la fecha se me haya ofrecido una alternativa de prestación ni la devolución proporcional de las cantidades correspondientes a los servicios no realizados. Derivación cruzada e indefensión: Al reclamar inicialmente una solución a El Corte Inglés (entidad en cuyos centros se operaba y a la que en un primer momento se me remitió mediante los expedientes n.º 25607885 y n.º 25820717), dicha compañía se desentiende por completo de la situación. El Corte Inglés alega que en el justificante consta la sociedad Medical Beauty Care Holding, S.L.U. y no Global Merope, S.L., derivando la responsabilidad de forma unilateral hacia Hedonai, mientras que los consumidores nos encontramos en una situación de absoluta indefensión y perjuicio económico por un servicio no disfrutado. FUNDAMENTOS: El artículo 1124 del Código Civil consagra la facultad de resolver las obligaciones recíprocas en caso de que una de las partes no cumpla con lo que le incumbe, dando derecho a exigir la restitución de las prestaciones. Asimismo, la normativa de protección de los consumidores y usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) ampara el derecho a la devolución de las cantidades abonadas por servicios no prestados o interrumpidos por causas ajenas al consumidor. La falta de una solución efectiva, ya sea por parte de la empresa vendedora final (Hedonai) o de los canales de comercialización vinculados, constituye una vulneración flagrante de los derechos de los consumidores. SOLICITO: La devolución inmediata del importe económico correspondiente a las sesiones no disfrutadas del bono contratado con Medical Beauty Care Holding, S.L.U., ante la imposibilidad material de recibir el servicio por el cese de actividad de los centros Hedonai. Que se emita una respuesta formal y motivada a la presente reclamación en el plazo legal establecido, indicando el procedimiento exacto para la efectiva restitución del importe o la reanudación del servicio en condiciones equivalentes. Se advierte expresamente que, de no obtener una respuesta favorable y una solución satisfactoria a la mayor brevedad, se procederá a elevar esta reclamación ante los Organismos de Consumo competentes y a iniciar las acciones legales oportunas para la defensa de mis intereses, aportando todos los justificantes de compra, bonos y las comunicaciones cruzadas tanto con Hedonai como con El Corte Inglés (quien mutuamente elude su responsabilidad).

En curso

NO APLICACIÓN DESCUENTO VERTI DRIVER

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque no se me ha aplicado en la renovación del seguro de autos, concretamente del vehículo matrícula 8862 LVD el descuento conseguido en vuestra aplicación VertiDriver. He superado todas las pruebas. Adjunto los pantallazos de la Aplicación Verti Driver en la da fe de que he aplicado el máximo nivel (Leyenda) y que me corresponde un premio que consiste en un cheque regalo Amazon de 180€. SOLICITO me sea aplicado dicho descuento de 180 € en forma de cheque regalo AMAZON. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

En curso
I. L.
23/09/2026

BONO RECOMIENDA A UN AMIGO NO COBRADO

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes para presentar una reclamación relativa al bono de 100 € correspondiente al programa de recomendación de Compramostucoche.es, cuyo pago me ha sido denegado pese a haberse realizado la recomendación mediante el enlace promocional facilitado por la propia empresa y haberse producido posteriormente la venta efectiva del vehículo de la persona recomendada. La secuencia de los hechos es la siguiente: Recibí de Compramostucoche.es un enlace personal correspondiente a su promoción de recomendación, mediante la cual se ofrecía un bono de 100 € cuando una persona recomendada utilizaba dicho enlace y finalmente vendía su vehículo a la empresa. Facilité ese enlace a una persona de mi entorno a la que recomendé utilizar Compramostucoche.es para vender su vehículo. Puedo acreditar documentalmente el envío del enlace. Además, puedo afirmar que la persona recomendada accedió directamente a Compramostucoche.es utilizando dicho enlace en mi presencia. Posteriormente continuó el proceso y finalmente vendió su vehículo a Compramostucoche.es. Transcurridos más de 60 días desde la venta sin recibir el bono, contacté con Atención al Cliente. En una primera respuesta, la empresa afirmó que había revisado el caso y que la valoración inicial del vehículo no se había realizado mediante mi enlace de recomendación, sino directamente después de que la persona recomendada hubiera buscado Compramostucoche.es a través de Google. Manifesté inmediatamente mi disconformidad porque sé que esa afirmación no se corresponde con lo sucedido. La persona recomendada accedió directamente mediante el enlace que le facilité. Solicité entonces que revisaran nuevamente el caso y que, si disponían de registros técnicos que acreditasen que el acceso se había producido mediante Google, me indicasen en qué datos se basaban para realizar tal afirmación. Tras esta solicitud, la explicación de la empresa cambió. En lugar de aportar el registro que acreditase el supuesto acceso mediante Google, me indicaron que habían revisado los registros asociados a la persona recomendada pero que no habían localizado ningún acceso a través del enlace, añadiendo que su procedimiento consiste en introducir el número de ambos contratos para comprobar si aparecen vinculados en su sistema y que, en este caso, no aparecen vinculados. Finalmente, ante mi insistencia, Atención al Cliente me ha comunicado expresamente que han intentado comprobar los usos del enlace pero que “no es posible”, y que su sistema únicamente les permite contrastar los datos de un contrato con el otro para comprobar si están vinculados. Por tanto, considero que la empresa está utilizando la ausencia de vinculación entre ambos contratos en su sistema interno como prueba de que el enlace promocional no fue utilizado, cuando precisamente esa falta de vinculación es el objeto de mi reclamación. Puedo acreditar que el enlace de recomendación fue enviado a la persona que posteriormente vendió el vehículo y, además, el acceso mediante dicho enlace se produjo en mi presencia. La propia empresa reconoce finalmente que no puede contrastar los usos del enlace y únicamente puede comprobar si los contratos aparecen vinculados. En consecuencia, considero que una eventual incidencia o limitación en el sistema de trazabilidad o atribución utilizado por la empresa no debería trasladarse al consumidor ni ser suficiente por sí sola para negar el cumplimiento de la promoción, especialmente cuando se han producido materialmente los hechos que daban lugar a la misma: recomendación mediante el enlace promocional, utilización de dicho enlace por la persona recomendada y posterior venta efectiva del vehículo. También considero relevante que inicialmente se afirmara de forma expresa que el acceso se había producido mediante una búsqueda en Google y que, después de solicitar que se acreditase dicha afirmación, no se aportara ningún registro que la sustentase y finalmente se reconociera que no es posible contrastar los usos del enlace. Dispongo de la cadena completa de correos mantenida con Atención al Cliente y de la prueba del envío del enlace de recomendación a la persona que posteriormente realizó la venta, documentación que puedo aportar para acreditar los hechos expuestos. SOLICITO que Compramostucoche.es revise la reclamación teniendo en cuenta las pruebas aportadas y proceda al abono de los 100 € correspondientes al bono de recomendación, sin hacer recaer sobre el consumidor las consecuencias de una posible falta de registro, trazabilidad o vinculación interna de sus sistemas cuando la recomendación, utilización del enlace y posterior venta del vehículo se han producido efectivamente. Sin otro particular, atentamente.

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