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Plazo de Garantía
Buenas tardes, Después de haber hablado en varias ocasiones con atención al cliente desde la entrega de un producto de Hisense, proyector por valor de 1300€, el día 5 de Junio para la gestión de una garantía, solo hemos recibido información falsa, contradictoria y plazos que ya se alargan más allá del tiempo estipulado en su propia página web. 1. Enviamos el artículo dañado el día 5 de julio que reciben el día 8 según la confirmación por mail que nos han hecho llegar y que varios agentes en nos han dado fechas dispares entre el 8 y el 10 para tener en cuenta para el plazo. 2. Durante este proceso quedamos pendiente y falta de información llamamos cada semana a atención al cliente el cuales trasladan, como cacatúas, el hecho de que debemos esperar los 20 días y que pasan nota a su servicio técnico para que nos informen. Nos garantizan que el plazo será menor al indicado. 3. Nunca nos llaman, ni nos informan en este plazo, por lo que revisamos el ''estado de reparación'' dentro de su página y que finalmente el viernes pasado día 26 reflejan que el artículo ya está reparado y que se está enviado para su entrega. 2. Durante el proceso de solicitud de garantía, no se informa en ningún momento que el proceso se demora 20 días hábiles, el equivalente a un mes, para que el servicio técnico pueda realizar su trabajo. QUE AÚN ASÍ, PUEDEN DEMORARSE MÁS DE 20 DÍAS (PALABRAS DE SU PROPIA ATENCIÓN AL CLIENTE) YA QUE ESOS DÍAS SON PARA EL DEPARTAMENTO DEL SERVICIO TÉCNICO Y QUE NOS INDICARÁN COMO PROCEDER A PARTIR DE AQUÍ... ES DECIR, QUE POR TANTO NO TENDREMOS EL ARTÍCULO EN NUESTRO DOMICILIO PARA LA FECHA SEÑALADA. Oficialmente este plazo acabará el próximo lunes día 6 de Julio un mes mas tarde después de no poder hacer uso y disfrute de nuestro producto. Mi reclamación por tanto refleja: - La falta de información por parte de su departamento de atención al cliente y su servicio técnico. - El error de los tiempos requeridos para su reparación que no cumplen su propia normativa y mucho menos la legal. - La información contradictoria que refleja la mala gestión de sus trámites en garantía de productos. - Su sistema a pesar de reflejar supuestamente el estado actual del artículo, falsamente. Pues el artículo debía estar en envío desde el día 27 para su entrega para finalmente hoy encontrarnos que vuelve al centro de reparaciones. - La imposibilidad de poder tramitar una reclamación a través de su departamento de atención al cliente. Por ello les informo según la ley 23/2003, de 10 de julio, la empresa tiene que hacerse en un plazo razonable y por tanto dispone de 14 días naturales para hacer la devolución del importe de un artículo en garantía. Espero cualquiera de estas soluciones esta misma semana, sabiendo que no cumplís con la ley y ni siquiera con vuestro propio código de garantía. 1. Que el producto reparado se entregue en nuestro domicilio para el plazo indicado. 2. Que si no es posible la reparación en este plazo, que hagan la devolución del importe o envíen otro artículo de las mismas características. Esperamos una respuesta satisfactoria en breve
Garantía Reloj Samsung
Hola, compré con media Mark un reloj Samsung wach galaxy 5, el cual estando en periodo de garantía por el fabricante dejó de funcionar saliendo en pantalla información interna del reloj. Acudí a media Mark Granada donde lo compré para tramitar la garantía ya que ellos como vendedores tienen la responsabilidad de hacerlo y tras 24 días naturales desde la entrega de mi reloj en media Mark para su reparación, me mandan un sms diciéndome que el reloj tiene líquido en la placa base ( siendo un reloj acuático y no teniendo ningún golpe en el chasis) y que no tiene arreglo que si autorizo a su destrucción. Tras dicho sms me presento en media Mark y exijo que me devuelvan mi reloj en el informe técnico y no me lo devuelven alegando que ahora tienen que solicitarlo a su servicio técnico que volverán a mandarme otro sms. Contacté con servicio oficial Samsung dando número de referencia del reloj y en ningún servicio oficial consta información de que el reloj haya ido a reparación. Tras casi un mes esperando solución y esperando a que me devuelvan el reloj tendré que volver a empezar de cero con la propia empresa Samsung cuando media Mark decida devolverme mi dispositivo.
no me quieren cubrir mi averia estando mi vehiculo en garantia
Reclamación por denegación de cobertura de garantía en reparación del sistema de encendido por parte de Citroen estellantis de la avenida de valdeiglesias alcorcon.Por la presente, me dirijo a ustedes con el fin de manifestar mi disconformidad ante la negativa de este servicio oficial de cubrir bajo los términos de la garantía legal la avería diagnosticada en mi vehículo, consistente en un problema de encendido en las bujías de combustión.El motivo alegado por su personal técnico para denegar dicha cobertura es el uso de un aceite de motor con viscosidad 5W-30, argumentando que no se trata del lubricante correcto para este motor. Ante esta afirmación, deseo exponer los siguientes puntos:Mantenimiento adecuado: El vehículo ha seguido un mantenimiento riguroso y el aceite utilizado (5W-30) cumple con los rangos de viscosidad y las especificaciones técnicas estándar para la protección y correcto funcionamiento de motores de combustión interna similares.Falta de nexo causal: El fallo diagnosticado se localiza estrictamente en el sistema de encendido (bujías de combustión). No existe un nexo causal lógico, ni técnicamente probado por su taller, que demuestre que el uso de un aceite 5W-30 provoque directamente un fallo eléctrico o de aislamiento en las bujías de encendido.Carga de la prueba: Según la normativa de consumo vigente, corresponde al garante (en este caso, el taller o la marca) demostrar de forma fehaciente, mediante un informe técnico detallado, que el aceite utilizado ha sido la causa directa y exclusiva de la degradación prematura o fallo de las bujías. Una simple afirmación verbal no es base jurídica suficiente para anular los derechos de mi garantía.Por todo lo expuesto, SOLICITO:La reconsideración de su postura y la asunción de la reparación a cargo de la garantía del vehículo.En caso de persistir en su negativa, se me haga entrega por escrito de un informe técnico pericial firmado por el jefe de taller donde se justifique científicamente cómo la viscosidad del aceite afecta al sistema de bujías.La entrega de la correspondiente hoja de reclamaciones oficial de la comunidad autónoma para proceder por la vía administrativa si no se llega a un acuerdo amistoso.
Reclamación formal por falta de conformidad no resuelta – filtro de arena de piscina defectuoso
Estimados/as señores/as, El día 2 de mayo de 2026 adquirí en OBRAMAT Sabadell un filtro de piscina marca AstralPool, modelo Aster, diámetro 600, junto con 5 sacos de arena de 25 kg, necesarios para su instalación y puesta en funcionamiento. La compra consta en la factura simplificada con referencia 0018-034-52-02/0016487. El producto fue instalado siguiendo estrictamente las instrucciones del fabricante. Una vez realizada la conexión hidráulica y cargados los 125 kg de arena requeridos, se detectaron defectos graves en el sistema de cierre de la tapa superior del filtro: • uno de los espárragos gira libremente al intentar apretar la tuerca, al no estar correctamente fijado al cuerpo del filtro; • otro espárrago presenta el filete dañado, impidiendo el roscado normal de la tuerca y comprometiendo la seguridad y fiabilidad del cierre. Estos defectos afectan a un elemento esencial del producto, ya que la tapa superior debe garantizar un cierre seguro durante el funcionamiento del filtro y debe poder desmontarse periódicamente para el mantenimiento ordinario y la sustitución de la arena filtrante. Por tanto, el producto no reúne las condiciones mínimas de calidad, seguridad, durabilidad y aptitud para el uso ordinario exigibles a un producto nuevo. El 16 de mayo de 2026 trasladé por escrito esta reclamación a OBRAMAT, después de haberla expuesto previamente de forma presencial en el centro de Sabadell. En dicha comunicación incluí fotos y solicité una solución inmediata, incluyendo la sustitución del filtro por otro nuevo en perfecto estado, o una solución equivalente satisfactoria y sin coste alguno. El 2 de junio de 2026, OBRAMAT me comunicó por correo electrónico que se había pedido el recambio indicado por el proveedor y que se me avisaría cuando estuviera disponible. El 17 de junio de 2026, ante la falta de respuesta, volví a reclamar la situación, recordando que llevaba ya más de un mes esperando una solución. Ese mismo día OBRAMAT respondió que lo había vuelto a reclamar y que no debería tardar. Finalmente, el 24 de junio de 2026, ante la ausencia de una solución efectiva, volví a insistir por escrito, poniendo de manifiesto que llevaba aproximadamente cinco semanas esperando, pese a que el recambio aparentemente necesario podía identificarse en el despiece del fabricante y, según información recabada, el plazo de entrega aproximado es de solo una semana. A fecha de hoy, 30 de junio de 2026, continúo sin respuesta efectiva de OBRAMAT y el problema sigue sin estar solucionado. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el producto presenta una falta de conformidad de origen, al no ser apto para el uso ordinario al que está destinado ni reunir la calidad y prestaciones que cabe esperar de un producto nuevo de estas características. La normativa de consumo reconoce al consumidor el derecho a la puesta en conformidad del producto mediante reparación o sustitución, sin coste alguno, en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para la persona consumidora. La garantía legal de los productos nuevos es de tres años y cubre las faltas de conformidad, incluidos los defectos de fabricación, mal funcionamiento o falta de aptitud para el uso ordinario. Por todo lo anterior, REQUIERO FORMALMENTE A OBRAMAT que, en el plazo máximo de 7 días naturales desde la recepción de esta reclamación, proceda a ofrecer y ejecutar una solución efectiva, concreta y sin coste alguno, consistente en una de las siguientes opciones: 1. Sustitución completa del filtro AstralPool Aster 600 por una unidad nueva en perfecto estado, incluyendo la gestión necesaria para retirar o sustituir el producto defectuoso; o bien, 2. Reparación inmediata y efectiva del sistema de cierre de la tapa superior, mediante el suministro e instalación de las piezas necesarias, garantizando expresamente que el filtro queda en condiciones correctas de seguridad, estanqueidad, mantenimiento y uso ordinario. Asimismo, en el caso de que fuera necesaria la sustitución del filtro solicito la reposición de los 125 kg de arena filtrante utilizados durante la instalación, dado que dicha carga fue necesaria para poner en funcionamiento el producto y detectar la falta de conformidad existente desde origen. Solicito que toda respuesta a esta reclamación se realice por escrito, indicando de forma clara y fidedigna la solución propuesta, el plazo de ejecución y la persona o departamento responsable de su seguimiento. Atentamente,
Sandalia descosida
Realicé un pedido de unas sandalias, me las puse ayer día 29/06/2026, son comodísimas, pero al caminar unos 10 minutos la correa del pie izquierdo se descosio y me dicen que no es su problema, que el problema es de mi pie y que la sandalia me queda pequeña Cómo se ve en la foto me queda incluso grande La solución que me aportan es que vaya a un zapatero a repararlas Es una sandalia totalmente nueva, la usé 10 minutos
Neumatico defectuoso y mala praxis
El día 15 de mayo de 2026, el vehículo marca SEAT, matrícula 3432-KGN, con un kilometraje aproximado de 88.664 km, fue entregado en el establecimiento NEUMÁTICOS KM0, sito en Avenida de Castilla, n.º 3, 28830 San Fernando de Henares (Madrid), para la sustitución de neumáticos y los trabajos asociados. El establecimiento se halla identificado mediante la placa oficial de taller de la Comunidad de Madrid con el código CM-18476, lo que acredita su sujeción al régimen del Real Decreto 1457/1986. Del servicio se emitió la factura simplificada n.º S665510, de fecha 15/05/2026, por importe total de 220,00 euros (181,82 euros de base imponible más 38,18 euros de IVA al 21 %), figurando el pago como realizado. Según la propia factura, se facturaron: el suministro y montaje de neumáticos seminuevos; la gestión de neumáticos usados; y el paralelismo/alineación del vehículo. La intervención afectó, por tanto, a un elemento esencial de seguridad activa del vehículo. El vehículo acudió inicialmente con una rueda dañada. Desde el propio taller se indicó a la usuaria la necesidad de sustituir las dos ruedas del mismo eje, por la conveniencia de montar dos neumáticos iguales. Sin embargo, se instalaron neumáticos fabricados en el año 2011, circunstancia de especial gravedad por tratarse de neumáticos seminuevos con una antigüedad muy elevada —próxima a quince años— en un componente directamente vinculado a la seguridad vial. Además, el taller propuso sustituir las ruedas traseras alegando que estaban cristalizadas, montándose en dicho eje neumáticos con fechas de fabricación dispares: uno de 2023 y otro de 2025. Ello genera dudas razonables sobre la homogeneidad, idoneidad y seguridad del conjunto montado. Retirado el vehículo del taller e iniciado su uso normal, se apreció de inmediato un comportamiento dinámico anómalo: falta de agarre al asfalto, tendencia a realizar movimientos en zigzag, alteraciones perceptibles en el volante y una clara sensación de pérdida de control. Adicionalmente, se iluminó el testigo de advertencia de neumáticos en el cuadro de instrumentos, anomalía que debió ser comprobada con rigor por el taller. Ante dichas incidencias, el vehículo fue llevado de nuevo a NEUMÁTICOS KM0. El taller volvió a verificar el paralelismo/alineación y reconoció que no había quedado correctamente ajustado en la intervención inicial. Este extremo confirma, por admisión del propio reclamado, que el servicio no se ejecutó adecuadamente desde el primer momento. Tras esta segunda revisión, el vehículo fue conducido hasta Sevilla, y a lo largo del trayecto se volvió a experimentar en varias ocasiones zig zag de volantes y neumáticos al intentar cambiar de carril (el vehículo no tiene sistema de corrección de cambio de carril). Tras hablar con el taller y explicar lo que seguía experimentando, me dijeron que lo llevara, pero estando en Sevilla, y siendo peligroso un regreso en ese estado, sugerí llevarlo a otro taller y darles la información. Me dijeron que si el problema estaba relacionado con los neumáticos se harían responsables de lo ocurrido. El vehículo fue revisado a continuación por un taller mecánico independiente en Sevilla, cuyo técnico apreció a simple vista un desgaste desigual entre los neumáticos del eje delantero (mayor en el izquierdo que en el derecho). Tras valorar el comportamiento del vehículo, indicó que la incidencia podía obedecer a un defecto interno de uno de los neumáticos, no necesariamente visible al exterior, localizado en su estructura, malla o carcasa. El técnico de Sevilla efectuó una prueba en carretera, en un trayecto prolongado a una velocidad aproximada de 120 km/h, comprobando que el comportamiento de los neumáticos era efectivamente inseguro y generaba una situación de riesgo para la vida y la integridad física del conductor y de los ocupantes. Confirmado el defecto, procedió a sustituir los neumáticos por dos unidades nuevas. Sustituidos los neumáticos por unidades nuevas, el vehículo recuperó un comportamiento normal, seguro y estable, desapareciendo por completo las anomalías descritas. Este hecho evidencia la relación directa de causalidad entre las incidencias y los neumáticos inicialmente instalados por NEUMÁTICOS KM0 y la deficiente ejecución del servicio. La sustitución de los neumáticos por el taller de Sevilla no constituyó una manipulación o reparación voluntaria a espaldas del reclamado, sino una medida urgente, necesaria y proporcionada para evitar un riesgo inminente y grave para la seguridad de las personas, adoptada de buena fe y en cumplimiento del deber de mitigar el daño. Debe subrayarse que el vehículo fue primeramente devuelto a NEUMÁTICOS KM0, que dispuso de la oportunidad de subsanar el defecto y se limitó a resetear el testigo, por lo que no cabe oponer eficazmente la eventual exclusión de garantía por intervención de terceros. A la vista de lo expuesto, el servicio no se ajustó a las condiciones mínimas exigibles de diligencia profesional, idoneidad del producto instalado, seguridad y correcta ejecución técnica. La instalación de neumáticos seminuevos de elevada antigüedad, la heterogeneidad de fechas de fabricación en un mismo eje, el comportamiento anómalo inmediato, la activación del testigo, la actuación limitada a un reseteo sin comprobación suficiente y la posterior constatación del defecto por un tercero profesional permiten concluir que el servicio fue defectuoso, inseguro y no conforme con lo razonablemente exigible en una intervención que afecta directamente a la seguridad vial. El taller Neumáticos KM0, al regresar de Sevilla, tras llevarle las ruedas instaladas por ellos, dice haberlas comprobado con su proveedor y no haber detectado defecto alguno, a pesar de todo lo anterior descrito. Para que me quede satisfecha con su servicio me sugieren darme un bono para futuros servicios en su taller. Recibir ese bono sería una forma de tapar la mala praxis por parte del taller. Un bono que difícilmente utilizaré por falta de confianza, y por que no necesitaré ruedas nuevas en un tiempo, y menos de este taller. Reclamo por lo tanto la devolución total del servicio pagado, en dinero, no en bono, o la cantidad que he debido pagar en el segundo taller al cambiarme las ruedas por no haberme hecho un servicio correcto inicial y por las molestias ocasionadas y el daño y perjuicio sicológico de haber vivido la experiencia de riesgo vital por hacer uso de neumáticos instalados por esta empresa, en mal estado/defectuoso, que pude comprobar durante la conducción y que corrobora el técnico de mantenimiento del taller de Sevilla, pudiendo haber ocasionado grave accidente en vía pública, afectando a mi vida y vidas ajenas que podrían haber sido implicadas.
Reclamación formal . Producto defectuoso (SaveWatch 2).
Por medio del presente escrito, y en mi condición de consumidora, formulo RECLAMACIÓN FORMAL en relación con el producto adquirido a su empresa, exponiendo los siguientes: HECHOS PRIMERO.- Que con fecha 20 de diciembre de 2025 adquirí a su empresa un reloj con localizador GPS, modelo SaveWatch 2, según factura simplificada nº T25W000233763, por un importe total de 205,35 €. Dicho dispositivo se destina a la seguridad y localización de un menor de edad. SEGUNDO.- Que el dispositivo presenta un defecto de funcionamiento que lo inutiliza para su finalidad, llevando más de un mes sin funcionar. Se trata de una falta de conformidad cubierta por la garantía legal. TERCERO.- Que desde hace al menos tres semanas vengo solicitando reiteradamente (en más de veinte ocasiones por escrito) la recogida y reparación del producto, facilitando todos los datos y documentación requeridos por su empresa. Pese a ello, no se ha llevado a cabo la recogida efectiva del dispositivo. CUARTO.- Que la recogida programada para el día 25 de junio de 2026 fue comunicada el mismo día a las 15:39 horas, sin antelación suficiente que permitiera tener el paquete preparado, frustrándose por causas no imputables a esta consumidora. A día de hoy sigue sin facilitarse una fecha de recogida en firme. QUINTO.- Que su empresa me ha propuesto remitir el dispositivo por mi cuenta mediante correo certificado, lo que resulta improcedente, pues la reparación en garantía no puede ocasionar gasto ni molestia desproporcionada a la consumidora, máxime cuando los reiterados retrasos son atribuibles a su servicio postventa. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU). El producto está cubierto por la garantía legal de conformidad de tres años desde la entrega (arts. 114 y siguientes). II.- Ante una falta de conformidad, la consumidora tiene derecho a la subsanación (reparación o sustitución), a la reducción del precio o a la resolución del contrato. La reparación o sustitución debe efectuarse en plazo razonable y sin mayores inconvenientes, siendo gratuita e incluyendo los gastos necesarios para subsanar la falta de conformidad, especialmente los de envío y transporte (art. 118 LGDCU). III.- La pasividad y demora injustificada de su empresa supone un incumplimiento de sus obligaciones legales como garante, agravado por tratarse de un dispositivo de seguridad destinado a un menor, cuya privación prolongada genera un perjuicio especialmente relevante. SOLICITO Que se tenga por presentada esta reclamación y, en consecuencia, se adopte de forma INMEDIATA una de las siguientes soluciones, por el orden de preferencia que se indica: 1. Recogida y reparación urgente del dispositivo, en fecha cierta y comunicada con antelación suficiente, sin coste ni gestión de envío a mi cargo (opción prioritaria por ser la más rápida). 2. Sustitución por un dispositivo nuevo equivalente en perfecto estado de funcionamiento, en caso de no poder repararse en plazo razonable. 3. Resolución del contrato y devolución íntegra del importe abonado (205,35 €) si no se atiende ninguna de las opciones anteriores. Concedo un PLAZO MÁXIMO DE 7 DÍAS NATURALES desde la recepción del presente escrito para que se ejecute la solución elegida o se me comunique fecha cierta de recogida. Transcurrido dicho plazo sin solución efectiva, procederé a interponer la correspondiente reclamación ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, la Junta Arbitral de Consumo y, en su caso, las acciones judiciales que en Derecho correspondan, reclamando además los daños y perjuicios ocasionados. Solicito acuse de recibo de esta comunicación y respuesta por escrito al mismo correo electrónico desde el que se remite. Atentamente,
PROBLEMA CON LA GARANTIA
Estimados/as señores/as: En fecha 21/06/2026 adquirí en su página web del establecimiento sito en Jinamar el producto Inversor Axpert Max II Twin 8kw 48v (25090031). Adjunto los siguientes documentos: facturas recibidas. El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que lo recibí el 26/06/2026 y ha fallado el 28/06/2026 desde el mismo momento en que se instaló ya que el Inversor simplemente no enciende. Puestos en contacto con el vendedor (a través de los correos que tienen operativos ya que por ejemplo el correo de atención al cliente no funciona y no responden a los teléfonos, ni al de Jinamar ni al de Madrid), no responden provocando un estado de indefensión que me lleva a comunicárselos. El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Solicito que procedan a la sustitución del producto, en el plazo más breve posible. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Calidad pésima y garantía ignorada
Hola, En marzo de 2022, adquirimos un juego de sofás Chicago y 2 juegos de mesa Formentera con sus respectivas sillas. En el verano de 2024 (cuando la garantía aún estaba vigente) el ratán sintético de la mesa que complementaba el sofá empezó a romperse y desintegrarse. A pesar de escribirles por correo electrónico, contactar por teléfono y buscar otras alternativas de comunicación, nadie atendió nuestra solicitud. En el verano de 2025, el deterioro que se inició en la mesa, continuó en los sofás y ahora mismo, las mesas se están rompiendo por todas las esquinas. Han sido muebles que, después de la campaña de verano, se han guardado en el interior del immueble. 1900 euros tirados a la basura y, lo más desagradable es que no te atiendan, que nadie conteste ni pronto ni tarde. Por favor, no compren Kiefergarden!! Nosotros lo hicimos confiando que era una empresa solvente pero ni sus productos ni su estructura empresarial lo son. Absténganse de ellos.
Garantía Placa electrónica
Buenos días. El pasado 28 de Julio de 2025 la empresa instalaciones Gámez sita en calle Concepción número 18 de Bailén y CIF 26241765F nos instaló una placa electrónica de un aire acondicionado marca Artika en la finca rústica sita camino Pajares de la localidad de Bailén. La cuestión es que a los diez días el aire volvió a dar fallo electrónico, y se le dio aviso a la empresa que nos diagnosticó un fallo en los sensores de temperatura del aire con un coste aproximado de 150 euros. Al haber invertido 490 euros ese verano y estar ya a final de verano decidimos abordarlo este verano. Cuando este verano hemos avisado para la reparación de las sondas, se nos dice que tardan tres meses! cuando el año pasado nada se nos dijo. La cuestión es que a través de una empresa hemos cambiado el sensor que tardó 24 horas en llegar y para nuestra sorpresa el aire sigue sin funcionar. Es por ello que realizamos la reclamación a la empresa Instalaciones Gámez y solicitamos la garantía de la placa electrónica. Se nos deniega la garantía y entonces solicitamos la factura, ya que el pago al ser en una finca rústica el trabajo se realizó en metálico, que también se nos deniega. Y es por ello que hemos decidido interponer esta denuncia por la garantía de la placa, ante Hacienda, ante a Guardia Civil, y ante del defensor del consumidor de Andalucía. Adjunto Albarán del trabajo e emails de la conversación con la empresa.
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