Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
M. L.
28/06/2026
soluciones respetuosas navega barefoot

PROBLEMA CON CAMBIO DE TALLA DEL PRODUCTO

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque REALICÉ una devolución de unos zapatos con cambio de talla hace un mes y no he recibido los zapatos con la talla correcta aún , ni he recibido ningún correo contestando a mis reclamaciones. SOLICITO que se me devuelva el dinero de mi compra lo antes posible. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Cerrado
J. B.
28/06/2026

Problema con aplicación descuento wayler

Hola, la compañía Repsol contacto conmigo a principios de año para ofertar me la luz y entre otros beneficios me ofrecieron 15cts/l de descuento en carburante. Acepte y se me aplicaba ese descuento, pero al cabo de un tiempo me lo bajaron a 10cts/l. Me he puesto en contacto con ellos y después de poner la reclamación, al cabo de los días siempre dicen que es correcto como está. Desistí vía telefónica y me personé en una oficina de contratación, pusieron la reclamación, me dijeron que si tenía razón, pero que tenía que esperar. Pasado un tiempo volví y me indicaron que volvían a decir que todo estaba bien, entonces en la oficina me indicaron que tenía que poner una reclamación en la ocu y volver. Lo que solicito es que se me aplique el descuento que acepté en la contratación vía telefónica y que se me aplique también en las transacciones ya efectuadas y que no se han aplicado correctamente. Muchas gracias

Cerrado
A. R.
28/06/2026

Reclamación por incumplimiento de contrato

ECLAMACIÓN CONTRA DOYOUSPAIN (CARJET) POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULO Presento esta reclamación contra DoYouSpain por considerar que se ha producido un incumplimiento contractual y un enriquecimiento injusto, al haber cobrado íntegramente un servicio que nunca fue prestado. El día 25 de junio de 2026 tenía contratada y abonada una reserva de alquiler de un vehículo durante seis días, incluyendo además un seguro adicional. La entrega del vehículo debía realizarse por la empresa Enterprise en el aeropuerto de León. Cuando acudí a recoger el vehículo, la oficina de Enterprise me comunicó que mi reserva había sido cancelada por no haberme presentado a la hora inicialmente prevista y que el vehículo había sido alquilado a otro cliente. En consecuencia, no se me entregó ningún vehículo, pese a que la reserva estaba íntegramente pagada. Considero desproporcionado e injustificado que se pretenda aplicar una penalización equivalente al importe de los seis días completos de alquiler, cuando el vehículo dejó de estar a mi disposición desde el primer día por decisión exclusiva de la empresa suministradora. Aunque pudiera admitirse una penalización razonable por un eventual retraso en la recogida, en ningún caso resulta admisible cobrar la totalidad del contrato cuando el servicio nunca llegó a prestarse y el vehículo fue realquilado a un tercero. Además, tampoco resulta procedente retener el importe del seguro contratado, puesto que el vehículo nunca me fue entregado y, por tanto, dicho seguro nunca llegó a desplegar efecto alguno. Tras reclamar directamente a DoYouSpain, la empresa ha rechazado definitivamente cualquier solución, limitándose a remitirse a las condiciones generales del proveedor y dando el expediente por cerrado, sin ofrecer alternativa alguna ni valorar las circunstancias concretas del caso. Por todo ello, solicito que la OCU intervenga para obtener: La devolución íntegra del importe abonado por el alquiler del vehículo que nunca fue entregado o, subsidiariamente, la devolución correspondiente a los días de alquiler no disfrutados. La devolución íntegra del importe del seguro contratado, al no haberse utilizado. Cualquier otra compensación que resulte procedente conforme a la normativa de protección de consumidores y usuarios. Adjunto copia de la reserva, justificantes de pago, comunicaciones mantenidas con DoYouSpain y la respuesta definitiva en la que rechazan mi reclamación. Solicito que se estime la presente reclamación por ser justa.

En curso
R. E.
28/06/2026

Problemas seguridad menores

Nuestra experiencia en este hotel durante la estancia con el Club de Fútbol de nuestro hijo, con motivo de la Marina Baixa Cup, ha sido profundamente decepcionante, no por las instalaciones, sino por la absoluta falta de reacción de la Dirección ante un asunto muy grave relacionado con la seguridad de menores. Los niños se alojaban en cabañas separadas de las de los padres. Durante la estancia se produjeron varios incidentes en los que, según relataron los propios menores, un intruso intentó acceder a sus cabañas. El miedo fue tal que algunos niños ya no se atrevían a dormir allí. Informamos inmediatamente a la Dirección y solicitamos que revisaran las cámaras de seguridad para identificar qué había sucedido. Pasaron más de 24 horas sin obtener respuesta efectiva. Finalmente, tuvimos que recurrir a la Guardia Civil para que fueran ellos quienes solicitaran las imágenes. También pedimos que se reforzara la seguridad en la zona donde dormían los niños para que pudieran sentirse tranquilos. Mientras tanto, desde el hotel únicamente recibimos promesas: que estaban revisando las grabaciones y que había una patrulla permanente de vigilantes en esa zona. Sin embargo, durante nuestra estancia no vimos ninguna actuación que respaldara esas afirmaciones. Mucho hablar de seguridad, pero ningún hecho que transmitiera tranquilidad a las familias. Como si todo esto fuera poco, en la última ronda que hicimos los padres por las cabañas comprobamos que los minibares de los menores estaban completamente abastecidos con los mismos productos que los de los adultos, incluyendo cerveza y champán. Resulta incomprensible en un resort donde los menores llevan pulseras específicas para impedir que consuman alcohol en los bares y restaurantes, pero el propio hotel deja bebidas alcohólicas a su alcance dentro de las habitaciones. No puedo valorar positivamente un establecimiento que, ante un posible incidente de seguridad con menores, demuestra tan poca diligencia y tan escasa capacidad de reacción. La gestión de esta situación ha sido, sencillamente, inaceptable. Espero que esta reclamación sirva para que la Dirección reflexione y adopte medidas reales para que ninguna otra familia tenga que pasar por una experiencia similar.

Cerrado
D. R.
28/06/2026

Siniestro aprobado

Hola va hacer ya casi tres meses que me dieron en mi motocicleta un golpe y di parte, la otra compañía Mapfre y está aprobado, pero ni dan conformidad de pago al taller para que me arreglen la moto ni me dan indemnización para poder arreglar yo, llamo todos los días a la compañía (un mes llamando) y siempre la misma respuesta, dejo nota y en 48 horas le contestan, pero nunca recibo contestación ni email, y está todo aprobado pero no perito ni procurador contestan, me toca denunciar esta compañía, referencia siniestro compañía , 452667922

Cerrado
J. M.
28/06/2026

EL CORTE INGLÉS COBROS INDEBIDOS 12/06/2026

En 2018, contraté un seguro de coche y un seguro de vida con la aseguradora de El Corte Inglés. En 2019, dos meses antes de la renovación de ambas pólizas, acudí presencialmente a una sucursal de Seguros El Corte Inglés en Málaga para cancelar los dos seguros. No pusieron ninguna pega. Tampoco me entregaron justificante alguno ni enviaron confirmación por email. La empleada simplemente dijo: “listo, ya está”... error mío de no pedir confirmación por confiar en una marca de las de toda la vida. El problema es que solo cancelaron una de las pólizas. La otra siguió cobrándose durante años sin mi conocimiento y, lógicamente, sin mi consentimiento. Además, los recibos aparecían mezclados entre múltiples cargos de compras aplazadas de Financiera El Corte Inglés, utilizando referencias numéricas prácticamente indistinguibles y usando fechas de cobro que seguían un patrón irregular para un seguro. Es decir: el cobro del seguro quedaba camuflado entre otros pagos financieros. Ejemplos reales: RECIBO FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C., S.A. Nº 33,94 D 3.419,10 H RECIBO 0049 6065 755 BBDDMPS REF. MANDATO TC011136291931102009 RECIBO FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C., S.A. Nº 8,15 D 1.406,84 H RECIBO 0049 6065 755 BBDFJCD REF. MANDATO TC011136291931102009 RECIBO FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C., S.A. Nº 36,15 D 2.019,00 H RECIBO 0049 6065 755 BBDGGRP REF. MANDATO TC011136291931102009 Ni siquiera El Corte Inglés es capaz de distinguir claramente qué recibo es un seguro y qué recibo es una financiación. En 2024, cuando ya no tenía compras aplazadas activas, apareció un recibo que no reconocí. Lo devolví. La respuesta de Financiera El Corte Inglés fue derivar mis datos a ISGF, empresa de recobros que trabaja para ellos y cuya forma de actuar, sinceramente, deja bastante mal a quien la contrata. Al principio ni siquiera aclaraban el origen exacto de la supuesta deuda. Mientras tanto: — amenazaban con incluirme en ficheros de morosos, — añadían intereses diarios, y todo ello pese a que manifesté mi intención de pagar inmediatamente si se me explicaba qué se me estaba cobrando. Aquello no era una deuda reconocida. También en 2024 mantuve conversaciones telefónicas con la aseguradora. Una empleada volvió a asegurarme que había tramitado la baja y que enviaría confirmación por email. No ocurrió ninguna de las dos cosas. Posteriormente, la aseguradora me confirmó no tener constancia de aquella conversación. Otra vez lo mismo que en 2019 (empleada que no comunica las cancelaciones a la aseguradora). Tras varios emails en los que se negaban a devolver las primas, llegamos a 2025. Tras tener que acudir a la DGSFP, el organismo regulador dictamina que la póliza ni siquiera estaba correctamente formalizada. Mi firma solo aparecía en el boletín de adhesión, pero no en la documentación donde debían aceptarse las cláusulas y condiciones del contrato. La respuesta de la aseguradora fue enviar un escrito comunicando el cese unilateral de cualquier comunicación conmigo. Con dos pelotas. En el mismo dictamen, la DGSFP desestima la devolución del dinero. Pero eso tiene explicación jurídica: La DGSFP no tiene potestad para obligar a devolver importes. La aseguradora no aportó confirmación de mi cancelación (porque nunca me la entregaron) y el órgano regulador evita entrar en cuestiones probatorias. Pero eso NO significa que legalmente no corresponda la devolución. El artículo 3 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro exige que determinadas condiciones estén aceptadas expresamente por escrito. Y el artículo 1261 del Código Civil establece que sin consentimiento válido no existe contrato válido. Si la propia DGSFP concluye que faltan firmas esenciales en la póliza, el consentimiento contractual, es nulo. En 2026 sigo reclamando por distintas vías: publicaciones en OCU, correos electrónicos y solicitudes formales. Solicité entonces a la aseguradora mi Derecho de Acceso para obtener toda la información y grabaciones relativas a mi caso. La respuesta fue que ya no conservaban las llamadas de 2024. Precisamente aquellas donde podría escucharse a otra empleada cometiendo el mismo error —o siguiendo el mismo protocolo— que la chica que me atendió presencialmente en 2019. Este hecho ya ha sido denunciado ante la AEPD. También ejercí mi Derecho de Acceso ante la financiera para obtener un historial claro de todos los importes cobrados por ese seguro, ya que con los extractos bancarios era imposible aclararse por la opacidad en el asunto de los mismos. Primero intentaron cobrarme 5 euros por página. Después, cuando les recordé la normativa RGPD sobre la obligación de entregar la documentación de manera gratuita, respondieron por escrito que ya no conservaban esos datos. Curioso, porque esos mismos datos sí los utilizaban para reclamarme pagos en 2024, pero supuestamente habían desaparecido en 2026. Misma excusa que la aseguradora. También denunciado ante la AEPD. Lo más llamativo vino después. Dos meses más tarde de negar que tuvieran los datos, la propia financiera me envía los extractos por email acompañados de un texto donde afirman: “Según su solicitud de Derecho de Acceso recibida hace 8 días…” ¿8 días? Mi solicitud original se había enviado dos meses antes. Es decir: — primero dijeron que no tenían la información, — después la enviaron fuera de plazo, — y además intentaron encajar artificialmente la fecha dentro de los límites legales de respuesta del RGPD. El RGPD concede a cualquier empresa un mes para responder, ampliable a dos ó tres, únicamente si se comunica la necesidad de prórroga dentro del primer mes. Cosa que jamás ocurrió. Esto también ha sido denunciado ante la AEPD. Por si fuera poco, solicité igualmente a ISGF las grabaciones de las llamadas realizadas durante 2024. Su respuesta escrita fue que ya no conservaban nada porque “su cliente retiró el expediente”. Aclaro: ISGF tiene obligaciones propias de conservación y protección de datos independientemente de lo que haga “su cliente”. Sí, también denunciado ante la AEPD. La propia financiera me informa por escrito de que ISGF actúa bajo la responsabilidad de la misma. Por tanto, si yo solicito grabaciones a ISGF, su obligación era trasladarlo a la financiera (cosa que no hicieron). Y sospecho que si la financiera hubiese enviado ciertas grabaciones de ISGF, más de uno habría quedado en una posición bastante comprometida. Recientemente, tras recriminar a la financiera el intento de manipular fechas en sus respuestas, me enviaron otro correo bastante surrealista: Alegan que el envío de los extractos respondía realmente a una publicación posterior que puse en OCU y no a mi solicitud inicial de Derecho de Acceso. Pero jurídicamente el plazo cuenta desde la primera solicitud formal, no desde una publicación pública posterior donde simplemente denunciaba que la financiera decía no tener los datos. También afirman que ya no tienen relación con la estructura de El Corte Inglés desde 2014. Curioso argumento para quien estuvo cobrando recibos asociados a la marca entre 2018 y 2024 y derivando expedientes a ISGF bajo la misma identidad comercial. Ese nuevo correo también ha sido denunciado ante la AEPD y ante el Banco de España. ACTUALIZACIÓN 12/06/2026: Solicité a la aseguradora que me enviase el boletín de adhesión a la póliza, y lo recibí en esa fecha. He podido comprobar: 1º. El boletín se compone de 2 páginas. Mi firma únicamente consta en la primera hoja. La segunda página, que es la que contiene las condiciones generales del contrato, no fue suscrita por mí en ningún momento. 2º. Una de las cláusulas del boletín, dice que las primas se pagarían de forma trimestral, y revisando los extractos he podido comprobar que las fechas de los recibos no tienen ni esa periodicidad ni ningún ciclo habitual reconocible. Este hecho ha sido denunciado de nuevo a la DGSFP para su revisión conforme a la parte compentente por el órgano regulador. Se seguirá actualizando. Ref. 14192914

Cerrado
V. V.
28/06/2026

CLUB EN VIVO

Compré dos entradas para el concierto de Bruno Mars – The Romantic Tour, programado para el 10 de julio de 2026 en el Estadio Air Metropolitano de Riad, Madrid. El importe total pagado fue de 218,00 €. Cuando realicé el pago, no recibí ningún correo de confirmación ni nada. Me puse en contacto con ellos (Club en Vivo) y me dieron respuesta de que lo habían recibido y que todo estaba confirmado y que las entradas se entregarían 20 días antes del concierto, alrededor del 20 de junio de 2026. A fecha de esa fecha, no he recibido las entradas ni ningún medio oficial para acceder al evento. Me he vuelto a poner en contacto con ellos, en dos ocasiones, pero no he recibido respuesta. Además, la página web del vendedor no funciona, lo que aumenta mi preocupación por el incumplimiento del pedido. Agradecería mucho cualquier ayuda. Gracias

Cerrado
R. F.
28/06/2026

Reembolso tasas

Buenos días, Recientemente hice una reserva del 20 al 27 de junio de 2026 con Lastminute.com para viajar a Túnez Hammamet con Vuelo+Hotel. Los traslados no estaban incluidos y tuvimos varios problemas para el transfer privado. Mi reclamación es porque Lastminute.com indica en la Oferta y el contrato con nosotros que Las tasas por persona y día, que hay que pagar en el Hotel Medina Belisaire es de 3DNT, es decir 42DNT po la estancia de 2 personas durante 7 días. Cuando fuimos al hotel nos dijeron que había que pagar 12DNT por persona y día y nos cobraron 168DNT, al cambio más de 50 €. Hice una reclamación a Lastminute.com y me dicen que es lo que diga el hotel. Yo os adjunto todo, para que lo podáis comprobar porque si en nuestra oferta y con ese hotel en concreto de 4 estrellas Lastminute.com dice que tenemos que pagar 3DNT por persona y día. Adjunto ticket de pago de 168DNT. Adjunto conversión a euros de lo que han cobrado,51,92€. Adjunto condiciones que nos indica Lastminute.com en el viaje que contratamos en ese hotel y el que se indica que la tasa por persona y día es de 3DNT. Gracias.

Resuelto
A. V.
28/06/2026
Ediciones Héroes de Papel S.L.

Ausencia parte del pedido

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes por este medio, después de 3 email directos en reclamación con ausencia absoluta de respuesta por vuestra parte, porque en el pedido falta “ Set de 10 marcapáginas aleatorios” Solicitó que se envíe el set, que se me informe cuando se envíe y del motivo de la triple ausencia de respuesta. Sin otro particular, atentamente.

Resuelto
K. M.
28/06/2026

OUIGO: incidencia a bordo y respuesta no motivada

Estimados/as señores/as: Esta reclamación se dirige a OUIGO para que revise adecuadamente un caso que, hasta ahora, ha sido tratado con respuestas genéricas y mediante cierre/fusión de solicitudes sin contestar el fondo. Durante un viaje OUIGO Plus en el trayecto Sevilla–Madrid se produjo un nivel constante de ruido y gritos por parte de pasajeros cercanos durante prácticamente todo el trayecto. La incidencia fue comunicada a la tripulación, pero la perturbación continuó y no se ha explicado qué actuación concreta se realizó para restablecer unas condiciones mínimas de convivencia a bordo. La cuestión no es exigir a OUIGO que controle absolutamente todos los comportamientos individuales de terceros. La cuestión es que, una vez comunicada una incidencia continuada, concreta y verificable, la empresa debe revisar qué hizo su personal a bordo y responder de forma motivada. La respuesta recibida hasta ahora no indica qué comprobaciones se realizaron, si se consultó a la tripulación, si se habló con los pasajeros que generaban la perturbación, si existe parte interno o registro de incidencia, ni por qué se considera suficiente la actuación realizada si la situación continuó. Además, una solicitud anterior fue cerrada y fusionada con otra, pese a que ya se había pedido expresamente que la reclamación no fuera fragmentada ni cerrada sin responder al fondo. Ese tratamiento administrativo no sustituye una revisión real del caso. Las propias condiciones de OUIGO atribuyen a la tripulación funciones relacionadas con la convivencia a bordo y establecen que los viajeros no deben perturbar a otros viajeros. Por ello, no resulta suficiente una respuesta genérica basada únicamente en que la empresa no puede garantizar el comportamiento individual de todos los pasajeros. SOLICITO únicamente que OUIGO revise correctamente la reclamación y emita una respuesta motivada, concreta y verificable, indicando qué comprobaciones se han realizado, si la tripulación fue consultada, qué actuación concreta se adoptó, si existe registro interno de la incidencia y quién ha revisado el expediente tras la fusión de solicitudes. Se dispone de billete, comunicaciones con OUIGO y audio ambiental aportado a la empresa para acreditar el nivel de ruido soportado durante el trayecto.

Cerrado

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