Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
C. P.
08/09/2026

PROBLEMA CON REEMBOLSO

EL PASADO DIA 1 DE SEPTIEMBRE A TRAVES DE LA PÁGINA WEB DE LA EMPRESA TIQETS ADQUIRÍ DOS ENTRADAS PA RA VISITAR LA GALERIA DE LAS COLECCIONES REALES EN MADRID ABONANDO MEDIANTE TARJETA EL PRECIO TOTAL DE 40 EUROS. LAS ENTRADAS ERAN PARA EL DIA 2 DE DICHO MES PERO AL PRESENTARLAS EN LA RECEPCIÓN DE LA EXPOSICIÓN FUERON RECHAZADAS SEGÚN ME INFORMARON PORQUE LAS ENTRADAS FACILITADAS POR TIQETS NO TENIAN VALIDEZ PARA ACCEDER Y ADEMÁS TIQETS LO SABÍA. POR ESE MOTIVO HE RECLAMADO A LA EMPRESA TIQETS LA DEVOLUCION DE LOS CUARENTA EUROS ABONADOS EN SU DÍA, MEDIANTE LOS CORREOS QUE FIGURAN EN SU PÁGINA SIN RESULTADO ALGUNO YA QUE SON DEVUELTOS DICIENDO QUE EL MENSAJE NO SE ENTREGÓ E IGUALMENTE , SI SE REENVIAN. SOLICITO LA DEVOLUCION A LA MAYOR BREVEDAD DE LOS 40 EUROS ABONADOS EN SU DÍA.

En curso
J. B.
08/09/2026

Reembolso

Hola buenas resulta que yo el día 5 reservo y pago una actividad con esta app y me cancelan la actividad, entonces yo cojo con otra empresa una actividad parecida a esta, hoy día 8 me llegan una notificación de la app de la actividad que estaba cancelada de que mañana día 9 es la actividad y me he puesto en contacto con la app a que me resolviste la duda y me dicen que realice dos reservas en la misma actividad y que no me pueden devolver el dinero por política , también me he puesto en contacto con la persona que lleva la actividad e igual que o pueden hacerme el reembolso y yo solo quiero que es devuelvan el dinero por que no tenía conocimiento de que hubiera dos reservas para la misma actividad

Cerrado
J. A.
08/09/2026

Problema con el reembolso

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque realicé un pedido a Euroskateshop (número de referencia PS10821869). Solicité la devolución y entregué el paquete en el punto de recogida de GLS, que me confirmó que fue recogido el 19/09/2025, de hecho, tengo mensajes de que fue entregado y recogido de parte del punto de entrega. GLS confirma que han perdido el paquete y que Euroskateshop tiene que abonarnos el reenbolso sin embargo, he contactado tant con Euroskateshop en varias ocasiones, después de que GLS confirme que ellos se tienen que hacer cargo y no obtengo respuesta. A día de hoy no tengo ni el producto ni el dinero de la devolución, por lo que solicito la resolución inmediata del caso: reembolso.

En curso
M. L.
08/09/2026

Reclamación formal por incumplimiento grave y continuado del contrato de alquiler

Estimados/as señores/as:  Reclamo frente a Indie Campers por el grave incumplimiento sufrido durante un alquiler de camper en Madrid del 27 de julio al 14 de agosto de 2026, para tres personas (incluyendo una niña de un año), por un importe total de 3331,57 €, además de una fianza de 500 €. No se trató de una avería aislada. Primero, al hacer la reserva, se indicó que la recogida sería en la Terminal 1 del aeropuerto de Barajas. En Google Maps ya nos habíamos fijado, antes de la recogida, en otra ubicación, a la que, sin embargo, aún se podía llegar en transporte público. Aproximadamente 24 horas antes de la recogida, se nos informó por correo electrónico de que la ubicación de Google Maps ya no era correcta y se nos facilitó una nueva dirección para la recogida. A esta nueva dirección era muy difícil llegar en transporte público. Sin embargo, como viajábamos con un niño pequeño y maletas, también nos resultaba complicado encontrar un medio de transporte alternativo. Decidimos desplazarnos en transporte público, lo que incluía un largo trayecto a pie, para mantener bajos los costes adicionales (16 € ). Al llegar, nos ofrecieron un vehículo con los siguentes defectos: - La limpieza general en el momento de la entrega no era adecuada, se realizaron mejoras provisionales - Arranques, arañazos y abolladuras en toda la autocaravana -Impacto de una piedra en el parabrisas -La mosquitera de la puerta de entrada estaba rota y se movía con dificultad. No se podia untilizar. -La mosquitera de la tienda de techo estaba rota en varios puntos y, por lo tanto, no servía -La llave de encendido de la cocina de gas no existía, así que nos dieron un mechero. -La puerta del armario de la despensa situado debajo de la nevera no se puede cerrar; la bisagra inferior no está atornillada y se abrió durante el trayecto. Un intento de arreglo. Un intento de reparación fracasó y nos dijeron que tendríamos que conformarnos con ello. - La mesa del comedor del interior estaba rayada, la pata de la mesa no se podía plegar y su funcionalidad se veía limitada. -A la escalera que lleva a la tienda de techo le faltaba un peldaño Reclamos todos estos defectos pero nos dijero, que no nos podian ofrecer otro vehiculo. Al final aceptamos el camper, ya que no nos podian ofrecer otro vehiculo y conducimos a nuestro destino donde intentamos usar todas las funciónes del camper. Aqui nos dimos cuenta de defectos addicionales: - Faltaba un puntal del toldo; no se podía utilizar. -La ventana trasera izquierda no estaba bien encajada y se podía mover dentro del marco. -El cable de alta tensión tenía un contacto defectuoso y chisporroteaba al enchufarlo. -El sistema de bloqueo de las mosquiteras y de oscurecimiento de las ventanas delanteras estaba averiado y no se podía utilizar. -La guía de la cortina y la mosquitera de la parte trasera izquierda estaba suelta, no se podía utilizar y suponía un riesgo para la seguridad debido a la abertura en la cama y a los tornillos que sobresalían (niño pequeño). -Se había roto un listón del somier. -La placa izquierda del regulador de gas estaba muy oxidada y no se podía utilizar. -La placa derecha de la cocina no quemaba correctamente, presentaba una llama amarilla y acumulaba hollín, por lo que no se podía utilizar. -La puerta del cuarto de baño no cerraba bien y se abría mientras se conducía. -El kit de cocina tenía moho y estaba incompleto -Las sábanas ajustables que nos proporcionaron eran demasiado pequeñas -Los cables sobresalían por detrás del revestimiento en la zona de la cama, lo cual supone un peligro para viajar con un niño pequeño En este punto intentamos contactar con el support, ya que los defectos que encontramos para empezar junto a los defectos addicionales hacian nuestro viaje mucho menos agradable. El support no nos pudo ayudar, cuntinuamente tardaba varias horas o hasta dias en responder y pedia fotos, videos y respuestas a preguntas ya respuestas varias vezes. Al final nos dijeron que no nos podian ofrecer un vehiculo de repuesto y que ibamos a tener que aceptar los defectos durante el viaje. Nos prometieron una compensación por los defectos pero nunca verificaron cuanta compensación podriamos esperar ya que entre otras coasa no teniamos la opcion de cocinar en el camper y comprar comida adecuada para un bebe sin opcion de calentarla puede ser muy caro. Para rematar, unos dias despues nos dimos cuenta de que la autocaravana tenia la inspeccion tecnica caducada a principios de 2025. Nos hemos puesto de nuevo en contacto con el servicio de asistencia, ya que no estábamos dispuestos a seguir utilizando un vehículo sin pasar la inspección técnica. Una vez más, nos despacharon con largas esperas y preguntas repetidas sobre cuestiones que ya se habían respondido. En el tiempo que tardaron en respondernos además se encendió la luz de aviso de gases de escape. El coche ya no aceleraba de forma fiable por encima de los 60 km/h. Nos pusimos de nuevo en contacto con el servicio de atención al cliente para solicitar que nos proporcionen una solución de transporte alternativa, así como alojamiento y la posibilidad de cocinar. Tardaron varios dias en responder, donde estabamos aparcados en el camping sin opcion de transporte con una niña pequeña. Al final nos respondieron, que tendriamos que llevar el coche a 60 km/h mas que 500km a Madrid. Además, nos enviaron unos documentos que, en teoría, debían sustituir al certificado de inspección técnica (TÜV). Sin embargo, se trataba únicamente de declaraciones de conformidad de la UE. Les informamos varias veces que ibamos a tener que abandonar el camping a tiempo para volver a Madrid para tomar nuestro vuelo de vuelta a casa. Tras varias horas y dias sin respuesta les informamos que ibamos a dejar el coche aparcado en un parking detras del camping y que ibamos a necesitar un transporte al aeropuerto de madrid, ya que no estabamos de acuerdo mover un coche sin inspecion technica con fallos graves mas que 500km. Nos respondieron con una amenaza, diciendo que dejar el coche en algun otro lugar que el depot en Madrid iba a resultar en costes addicionales muy altos y que no estaba permitido. Dado que, evidentemente, el coche no estaba en condiciones de circular, al final organizamos y fuimos a recoger un coche de alquiler nuevo por cuenta propia (373,64€), dejamos el camper limpio y cerrado en el parking, nos cogimos un hotel en madrid para la ultima noche a cuenta propia(95,68€) y mandamos las llaves del camper por correo al depot en madrid. La asistencia en carretera fue muy deficiente durante todo el viaje. Sufrimos esperas de varias horas, numerosas llamadas sin respuesta y conversaciones por WhatsApp abandonadas durante horas. En varias ocasiones tuvimos que solucionar los problemas nosotros mismos. Consideramos especialmente grave esta situación porque el Premium Protection incluía asistencia 24/7. Solicitamos: Reembolso íntegro del alquiler ya que no pudimos usar el coche y porque la asistencia Premium Protection no estuvo disponible: 3331,57 €. - Devolución de la fianza: 500 €. - Reintegro de gastos del coche de alquiler y el hotel: 469,32 €. - Compensación adicional por pérdida sustancial de vacaciones, inseguridad, estrés y molestias graves: 1.000 € Todo está documentado mediante contratos, correos, historial de conversaciones, fotografías y vídeos. La documentación completa se conserva y será aportada cuando resulte necesario. No acepto bonos ni créditos para futuros alquileres. Solicito una respuesta motivada y una solución económica efectiva.

En curso
N. L.
08/09/2026

Problema vacaciones Airbn y anfitrion

Adjunto reclamacion con fotos, para infomracion futura y necesaria tengo videos y mas fotos

En curso
C. V.
08/09/2026

Reembolso integro

Solicito el reembolso íntegro de los 200 € abonados por la reserva en vuestra pagina web, mediante el mismo método de pago utilizado. Correo parasein2@gmail.com Localizador de compra 675829 Tras realizar la compra, he contactado directamente con la empresa indicada como prestadora de la actividad y me ha comunicado que ya no trabaja con Yumping y que la actividad contratada no puede realizarse a través de su plataforma. Por tanto, no se trata de una cancelación voluntaria por mi parte, sino de la imposibilidad de prestar el servicio que me ha sido vendido y cobrado. He intentado gestionar la incidencia mediante su página web y sus canales de contacto sin obtener solución. Además, el sistema presenta errores y no reconoce el correo electrónico con el que realicé la reserva. No acepto un monedero, bono ni actividad alternativa. Solicito la devolución de los 200 € al mismo medio de pago utilizado. Conservo justificante de pago, reserva, comunicaciones realizadas y confirmación del proveedor de que ya no trabaja con Yumping. En caso de no recibir solución, presentaré la correspondiente reclamacion y denuncia y solicitaré a mi entidad bancaria la reclamación del cargo por servicio no prestado.

En curso
I. A.
08/09/2026
Unium

Problemas en acceso a un concierto

El día 4 de Septiembre de 2026, asistí al concierto de Dani Martín, celebrado en la Plaza de toros de Granada. En el control de acceso se me impidió entrar al recinto con una botella de Coca-Cola Zero de 0,5 litros sin tapón, tratándose de una bebida no alcohólica. Se me indicó que no estaba permitido acceder con bebidas adquiridas en el exterior y tuve que desprenderme de ella para poder acceder al concierto. Considero que esta prohibición general resulta contraria a la normativa de protección de consumidores cuando el objeto principal de la actividad contratada es la celebración de un espectáculo musical y no la prestación de servicios de hostelería, especialmente cuando dentro del propio recinto sí se permite el consumo y adquisición de bebidas. A este respecto, el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, considera abusivas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes. Asimismo, su artículo 47.1.j) tipifica como infracción en materia de defensa de los consumidores la introducción o existencia de cláusulas abusivas en los contratos. Debe señalarse igualmente que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha sancionado en agosto de 2026 con 320.000 euros a un organizador de festivales de música por diversas prácticas abusivas, entre ellas la prohibición expresa de acceso al recinto con comida y bebida del exterior. En dicha resolución, el Ministerio ha considerado abusiva esta práctica y ha obligado a la empresa sancionada a eliminarla de sus condiciones. Entiendo que pueden establecerse restricciones justificadas y proporcionadas por motivos de seguridad respecto al tipo de recipiente, materiales peligrosos, vidrio, latas u objetos susceptibles de causar daños. No obstante, en mi caso se trataba de una botella de 0,5 litros de una bebida no alcohólica, y no se me ofreció ninguna alternativa que permitiera compatibilizar una eventual exigencia de seguridad —como retirar el tapón o vaciar el contenido en un recipiente permitido— con mi derecho como consumidor, aplicándose simplemente una prohibición de acceso con la bebida adquirida en el exterior. A lo anterior se añade un segundo hecho que considero especialmente grave: durante el concierto no existía, o al menos no se encontraba a disposición ni debidamente indicado para los asistentes, ningún punto de acceso a agua potable de grifo o agua potable no envasada. El artículo 7.6 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, establece que los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos, incluidos los organizados por el sector privado, deben garantizar el acceso a agua potable no envasada. En el mismo sentido, el artículo 10.5 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, establece expresamente que «los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos garantizarán el acceso al agua de consumo de grifo no envasada». Además, en caso de que los puntos de venta o barras instalados en el recinto tengan la consideración de servicios de hostelería o restauración, el artículo 18.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece la obligación de ofrecer a consumidores y usuarios la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del establecimiento. Por todo ello, SOLICITO: 1. Que se revise la legalidad de las condiciones de acceso aplicadas en este evento respecto a la prohibición de introducir bebidas no alcohólicas adquiridas en el exterior. 2. Que se me indique cuál era la justificación objetiva y proporcionada, en términos de seguridad, para impedir concretamente el acceso con una botella de bebida no alcohólica de 0,5 litros y por qué no se ofreció una alternativa menos restrictiva. 3. Que se aclare dónde se encontraba durante el evento el punto o sistema mediante el cual la organización garantizaba el acceso de los asistentes a agua potable de grifo o no envasada, conforme a lo exigido por el Real Decreto 1055/2022 y el Real Decreto 3/2023. 4. Que, en caso de no haber existido dicho acceso, se adopten las medidas oportunas por el posible incumplimiento de la normativa vigente. 5. Que se proceda a revisar y, en su caso, modificar las condiciones de acceso de futuros eventos para adecuarlas a la normativa de defensa de los consumidores y usuarios y a los criterios recientemente establecidos por el Ministerio de Consumo. Asimismo, solicito respuesta expresa y por escrito a la presente reclamación.

En curso
I. A.
08/09/2026
Provenue

Problemas en acceso a un concierto

El día 4 de Septiembre de 2026, asistí al concierto de Dani Martín, celebrado en la Plaza de toros de Granada. En el control de acceso se me impidió entrar al recinto con una botella de Coca-Cola Zero de 0,5 litros sin tapón, tratándose de una bebida no alcohólica. Se me indicó que no estaba permitido acceder con bebidas adquiridas en el exterior y tuve que desprenderme de ella para poder acceder al concierto. Considero que esta prohibición general resulta contraria a la normativa de protección de consumidores cuando el objeto principal de la actividad contratada es la celebración de un espectáculo musical y no la prestación de servicios de hostelería, especialmente cuando dentro del propio recinto sí se permite el consumo y adquisición de bebidas. A este respecto, el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, considera abusivas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes. Asimismo, su artículo 47.1.j) tipifica como infracción en materia de defensa de los consumidores la introducción o existencia de cláusulas abusivas en los contratos. Debe señalarse igualmente que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha sancionado en agosto de 2026 con 320.000 euros a un organizador de festivales de música por diversas prácticas abusivas, entre ellas la prohibición expresa de acceso al recinto con comida y bebida del exterior. En dicha resolución, el Ministerio ha considerado abusiva esta práctica y ha obligado a la empresa sancionada a eliminarla de sus condiciones. Entiendo que pueden establecerse restricciones justificadas y proporcionadas por motivos de seguridad respecto al tipo de recipiente, materiales peligrosos, vidrio, latas u objetos susceptibles de causar daños. No obstante, en mi caso se trataba de una botella de 0,5 litros de una bebida no alcohólica, y no se me ofreció ninguna alternativa que permitiera compatibilizar una eventual exigencia de seguridad —como retirar el tapón o vaciar el contenido en un recipiente permitido— con mi derecho como consumidor, aplicándose simplemente una prohibición de acceso con la bebida adquirida en el exterior. A lo anterior se añade un segundo hecho que considero especialmente grave: durante el concierto no existía, o al menos no se encontraba a disposición ni debidamente indicado para los asistentes, ningún punto de acceso a agua potable de grifo o agua potable no envasada. El artículo 7.6 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, establece que los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos, incluidos los organizados por el sector privado, deben garantizar el acceso a agua potable no envasada. En el mismo sentido, el artículo 10.5 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, establece expresamente que «los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos garantizarán el acceso al agua de consumo de grifo no envasada». Además, en caso de que los puntos de venta o barras instalados en el recinto tengan la consideración de servicios de hostelería o restauración, el artículo 18.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece la obligación de ofrecer a consumidores y usuarios la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del establecimiento. Por todo ello, SOLICITO: 1. Que se revise la legalidad de las condiciones de acceso aplicadas en este evento respecto a la prohibición de introducir bebidas no alcohólicas adquiridas en el exterior. 2. Que se me indique cuál era la justificación objetiva y proporcionada, en términos de seguridad, para impedir concretamente el acceso con una botella de bebida no alcohólica de 0,5 litros y por qué no se ofreció una alternativa menos restrictiva. 3. Que se aclare dónde se encontraba durante el evento el punto o sistema mediante el cual la organización garantizaba el acceso de los asistentes a agua potable de grifo o no envasada, conforme a lo exigido por el Real Decreto 1055/2022 y el Real Decreto 3/2023. 4. Que, en caso de no haber existido dicho acceso, se adopten las medidas oportunas por el posible incumplimiento de la normativa vigente. 5. Que se proceda a revisar y, en su caso, modificar las condiciones de acceso de futuros eventos para adecuarlas a la normativa de defensa de los consumidores y usuarios y a los criterios recientemente establecidos por el Ministerio de Consumo. Asimismo, solicito respuesta expresa y por escrito a la presente reclamación.

En curso
I. P.
07/09/2026

ENTRADA COMPRADA POR TICKETSWAP PERO IMPOSIBLE DE DESCARGAR Y UTILIZAR.

Hola, Me pongo en contacto con Uds. porque compré una entrada el día 5 de septiembre de 2026 para el evento Premier 29 Anivetsario Open Air en Hipódromo Zarzuela de Madrid. La compra se realizó a las 17h aprox y el evento era ese mismo día. En el Apartado 'Tus entradas' , tengo la entrada para el evento.Pincho, y sale un mensaje 'Se está intercambiando por una entrada nueva'. De manera, que no puedo descargar nada. Llegué al evento a las 19h. Estuve en la puerta más de 1hora esperando. Finalmente no pude entrar al evento. La entrada está comprada y cobrada en mi tarjeta (20,08€). A fecha de hoy dia 07 de septiembre de 2026 la entrada sigue sin estar disponible.Y puesto que no pude disfrutar del evento, pido la devolución íntegra del importe pagado por la misma. Se adjuntan fotos.

En curso
V. P.
07/09/2026

Reclamación por cobro no consentido y negativa de reembolso de suscripción eDreams Prime

Por la presente, interpongo una reclamación formal contra Vacaciones eDreams, S.L. debido al cargo indebido en mi cuenta bancaria de la renovación anual del servicio eDreams Prime, efectuado el día 7 de septiembre de 2026, por un importe de 89,99 €. La empresa ha procedido a efectuar el cobro de forma automática sin enviar un preaviso claro y transparente por correo electrónico con 30 días de antelación, vulnerando el derecho a la información previa que establece la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Tras percatarme del cargo el mismo día de hoy, he procedido a dar de baja de inmediato la suscripción a través de su plataforma para evitar futuros cobros. Al ponerme en contacto con su servicio de atención al cliente para solicitar el reembolso inmediato del cargo (al tratarse de un servicio no deseado, del cual no he hecho uso alguno y reclamado el mismo día del cobro), la empresa se ha negado en rotundo a devolver el dinero alegando que no están obligados por sus términos y condiciones internos. Considero abusiva la imposición de una permanencia automática anual sin consentimiento explícito renovado ni notificación previa transparente. Solicito: La devolución íntegra del importe cobrado indebidamente en mi tarjeta bancaria y la confirmación definitiva de la rescisión del servicio eDreams Prime

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