Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
C. R.
20/10/2025

Problema Cambio Fechas Vuelo

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Arlanda (Suecia)] al de Malaga (España), que tenía su salida a las 15:35 horas del día 07 del mes de Octubre de 2025, con un coste de 124,19€. Dicho importe fue abonado mediante tarjeta bancaria. Aporto la documentación de la reserva de dicho viaje En las condiciones y términos de la contratación se establece que el pasajero puede solicitar el cambio [copiar aquí el texto de la cláusula]. Antes de la salida he intentado hacer un cambio, el día 05/12/2025 y no he podido porque [indicar aquí las razones: p.ej. problemas con la web, al decir “Lo sentimos, no se han encontrado vuelos para esta búsqueda”, y constatando yo en su páginas de vuelos, que si tenían operativos. Aporto pantallazo indicando la denegación del cambio. SOLICITO, el reembolso total de los billetes de los dos pasajeros, 124,19€ ya que no pude hacer el cambio y he tenido que viajar en coche, teniendo unos gastos y superiores, por los que también solicito una indemnización de 600€ por pasajero, total 1.200€ más los 124,19€ de los billetes. Sin otro particular, atentamente.

En curso
V. S.
20/10/2025

retraso de 5 horas en un vuelo de Alicante a Turín

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Alicante al de Turin, que tenía su salida a las 18:20 horas del día 9 del mes de Octubre de 2025 por lo que la llegada normal a Turin debería haber tenido lugar a las 20:20 horas del día 9/10/25. Adjunto los siguientes documentos: 4 tarjetas de embarque de 4 pasajeros. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. Se dio la asistencia gratuita de 4 € por pasajero y tuve que pagar los gastos de la cena ya que el vuelo salió a las 23:00 (adjunto pago de la comida) y del transporte del aeropuerto hasta el lugar de alojamiento en Turin (adjunto pago del taxi). SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos abonados motivados por el retraso, según El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea. Un cordial saludo

En curso
M. H.
20/10/2025

Reembolso cobro por check in

Ruego reembolso de check in en aeropuerto al haber estado esperando en cola mas de 1 hora para realizarlo por lo que no se pudo realizar 2 h antes del vuelo. Se realizo solo unos minutos mas tarde Solo habia una persona en mostrador atendiendo. Y no se pudo realizar check in on line por problemas con el servidor. Nos cobraron 55 euros por pasajero cuando nosotros estabamos en el aeropuerto 3h antes del vuelo y no ser responsabilidad nuestra el retraso en el check in

En curso
M. P.
20/10/2025

Indemnización conforme al Reglamento (CE) n.º 261/2004

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión (Vuelo FR9944) desde el aeropuerto de Tenerife Sur (TFS) al de Budapest (BUD), que tenía su salida a las 17:50 horas del día 14 del mes de Julio de 2025. Dicho vuelo sufrió numerosos retrasos hasta el punto de que habían pasado más de 10 horas desde su salida y no había llegado el avión que nos llevaría a Budapest. Ante ese panorama decidimos no volar y cancelar las vacaciones que teníamos contratadas. Adjunto los siguientes documentos: Correos con los comunicados de Ryanair y Reclamaciones SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos abonados motivados por el retraso. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea

En curso
E. A.
19/10/2025

Reembolso por cobro de equipaje de mano de cabina

Hola quiero hacer un reclamo a la aerolinea ryanair porque realicé un viaje de valencia,españa a Roma solo con equipaje de mano (una mochila) y como las medidas no correspondían con las medidas de aerolínea me cobraron 50€ por eso. Y otras veces que viaje con la misma aerolínea y con la misma mochila no me cobraron. Hago el reclamo porque me he enterado que las normativas internacionales para las aerolíneas prohíben el cobro del equipaje de mano.

En curso
M. A.
19/10/2025

RECLAMACION GASTOS OCASIONES POR PERDIDA DE CARRITO BEBÉ

Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Oporto al de Charleroi-bruselas, con fecha salida a las 8:50 am horas del día 24 del mes de Julio de 2025 En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en un carrito de Bebé marca Jané El equipaje no llegó a destino y antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR). Ante la pérdida del equipaje facturado, solicito el abono de 260 € euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados que consistieron en que me ví obligada a ir al aeropuerto de Charleroi yo misma con mi hija desde la ciudad de Bruselas, sin conocer el idioma, y en el que me llevó un TAXI, que me ha cobrado 260 euros. Dejo constar que no me quedó otra opción, ya que el carrito apareció un Viernes 25, dia en que me llamó un operario del aeropuerto diciendo que me lo mandaban por correo, pero que hasta el día 29/07/2025, no iba a llegar el carrito por correo, haciéndome pasar todas las vacaciones con un bebé en brazos, por eso me dirijí yo misma a a buscarlo ocasionándome tiempo y gastos Adjunto los siguientes documentos: PIR Solicitado el dia de la perdida del carrito por parte de Ryanair: entrego recibo del viaje - PIR completado en el aeropuerto - fra. del TAXI en bruselas SOLICITO la cantidad de 260 euros* en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.

En curso
J. B.
18/10/2025

Cobro indebido por equipaje de mano

Cogí el vuelo FR5274 de Ryanair operado el día 11 de octubre de 2025 con origen en Cagliari y destino en Valencia en el que viajábamos 3 personas con el número de reserva E2CJNX. Durante el proceso de embarque, se me exigió el pago de 92€ por dos maletas de cabina cuyas dimensiones y peso cumplían estrictamente con las condiciones establecidas por la compañía para el equipaje de mano permitido en cabina. Considero que este cobro resulta improcedente y contrario a la normativa vigente, así como a la jurisprudencia europea en la materia, puesto que la maleta de mano pequeña forma parte de lo mínimo indispensable y no deben custodiarla como ocurre con el equipaje facturado por lo que no supone ningún coste añadido para la compañía y por tanto, no está amparado por el Reglamento 1008/2008 y la jurisprudencia. Fundamentos legales y jurisprudencia: 1. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), asunto C-487/12, de 18 de septiembre de 2014: El TJUE establece que el equipaje de mano constituye un elemento indispensable del transporte aéreo de pasajeros y, por tanto, debe ser transportado sin coste adicional, siempre que cumpla con los requisitos razonables de peso y dimensiones y respete las normas de seguridad aplicables. 2. Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, artículo 22.1: Si bien reconoce la libertad de las aerolíneas para fijar precios respecto a servicios adicionales, no permite aplicar suplementos sobre elementos esenciales del transporte como el equipaje de mano que cumple los requisitos mencionados. 3. Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea (España), artículo 97: “El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje y los objetos que lleve consigo, dentro de los límites de peso y volumen que fijen los Reglamentos”. 4. Jurisprudencia nacional reciente: Diversos juzgados españoles han condenado a Ryanair a devolver los importes cobrados por equipaje de mano, considerando que dicho cobro es abusivo y nulo, al tratarse de un elemento indispensable del transporte aéreo. Como ejemplos: • Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Alzira, Valencia, sentencia de fecha 13/02/2025. • Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia, sentencia de fecha 15/01/2024. • Juzgado Mercantil nº 13 de Madrid. Sentencia 373/2019 de fecha 24/10/2019. • Juzgado Mercantil nº 3 de Alicante. Sentencia 3/2020 de fecha 31/01/2022. 5. Resolución del Parlamento Europeo de octubre de 2023: Insta a la Comisión Europea a aprobar normas comunes sobre el tamaño y precio del equipaje de mano, recordando que, según la jurisprudencia europea, “no debe estar sujeto a un suplemento de precio” cuando cumple los requisitos razonables. 6. Sentencia 787/2022 del Juzgado Mercantil nº 1 de Madrid, que considera abusivo el cobro de suplementos por la maleta de cabina, ya que este tipo de equipaje constituye un elemento indispensable del transporte aéreo y no genera costes adicionales relevantes para la aerolínea. Por tanto, la práctica de cobrar por este equipaje ha sido declarada ilegal por la justicia española. Por todo lo anterior, sirva la presente como reclamación formal relativa al cobro de 92 € por el transporte de dos maletas de cabina. Son 2 cargos reflejados en el recibo con el concepto “1x products.ssr.PBAG” de 46€ cada uno. SOLICITO la devolución íntegra del importe de 92 € cobrado indebidamente por el transporte de las maletas de cabina. Adjunto a esta reclamación el recibo del pago realizado y fotografías del equipaje, a fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas y su perfecta ubicación en la cabina. Sin otro particular, y esperando una pronta resolución favorable, les saluda atentamente, Jose Blanes Garrido jbgarrido@gmail.com

En curso
M. D.
17/10/2025

Reembolso

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque tenía una reserva en el vuelo número FR2446 de Leeds-Bradford a Málaga el domingo 24 de agosto a las 20:40. A las 11:05 de la mañana de ese mismo día mi madre falleció, por lo que me fui al aeropuerto para intentar cambiar mi billete al vuelo de las 15:40 con número FR2457. Se me hizo este cambio en el mostrador de facturación de Ryanair y pagué 94.68 libras por él. La persona que me atendió, personal de Swissport, la compañía de handling de Ryanair en dicho aeropuerto, me explicó que, una vez tuviera el certificado de defunción de mi madre, lo enviara a Ryanair y que me devolverían esta cantidad que había pagado por el cambio. El día 1 de septiembre envié un correo electrónico con el certificado de defunción y el recibo del pago a consultas@ryanair.com, la única dirección de correo electrónico que pude encontrar online. A día de hoy, no he recibido respuesta a este correo. Con respuesta me refiero a una contestación al contenido del mismo, porque sí recibí un email automatizado dirigiéndome al portal myRyanair. Empecé un hilo de mensajes en el portal myRyanair el 6 de septiembre explicando mi situación y, de nuevo, las respuestas fueron mensajes automatizados que no eran relevantes a mi situación. También lo intenté vía chat el día 8 de septiembre. Ahí se me informó por primera vez de que debería haber rellenado un formulario de devolución antes de volar y que la compañía no podía hacer nada por mí. Yo expliqué que no se me habló de este formulario en el momento de realizar el cambio, si no lo hubiera cumplimentado. Llegados a este punto, me puse en contacto con el aeropuerto de Leeds-Bradford para preguntar por qué el personal del aeropuerto no me había informado acerca del formulario. Desde el aeropuerto me remitieron a Ryanair, diciendo que como el cambio me lo había hecho personal de Swissport y ésta es la empresa de handling de Ryanair, tenía que tratar con Ryanair (también me puse en contacto con Swissport el día 9 de septiembre, pero no me han respondido). Trasladé esto a Ryanair en el hilo del portal myRyanair mencionado anteriormente. Una de las comunicaciones que recibí a continuación incluía el formulario de devolución, que yo cumplimenté y envié el día 12 de septiembre. Al rellenarlo me dio la impresión de que no se ajustaba enteramente a mi situación, ya que se trata de un formulario para pedir la devolución del importe de los billetes a causa de fallecimiento, pero cuando éste se ha producido con más tiempo antes del viaje. Cuando contesté al mensaje en el que venía este formulario, expliqué que yo no quería el importe de los billetes, sólo el del cambio a causa del fallecimiento de mi madre el mismo día en que viajaba, tal y como me habían dicho en el aeropuerto. También intenté hacerles ver que, aun habiendo cumplimentado el formulario antes de mi vuelo, hubiera sido imposible aportar un certificado de defunción, ya que mi madre había fallecido horas antes y aún no estaba disponible. El último mensaje del hilo establece que Ryanair no está dispuesta a alterar su postura. Durante todo este proceso he tenido comunicación con diferentes agentes, en inglés y en español, siempre teniendo la sensación de que nadie estaba leyendo mis mensajes porque todos los que recibía como respuesta eran mensajes “precocinados”, sin referencias a mi caso ni ningún tipo de personalización. Así que me siento ignorada, y además me siento engañada, porque yo he hecho mi parte, lo que se me pidió hacer en el aeropuerto de Leeds-Bradford en el momento del cambio de billete, que les puedo asegurar que no fue por gusto ni por capricho. Siento que se me ha mal informado y que nadie está dispuesto a asumir responsabilidad por ello. Por no mencionar todo el tiempo que me han hecho perder y la frustración que me ha provocado tratar con sus canales de atención al cliente, tan difíciles de navegar por lo estandarizados y automatizados. SOLICITO que Ryanair revise mi caso y se me devuelva el dinero que pagué por el cambio de billete. Sin otro particular, atentamente.

En curso
N. F.
17/10/2025

Denegación de embarque

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión (FR3008) desde el aeropuerto de Malpensa (MXP) al de Madrid (MAD), que tenía su salida a las 17:20 horas del día 17 del mes de octubre de 2025, por lo que la hora normal de llegada a Madrid habría sido 19:45 Nº de pasajeros: 1 Llegado el día y hora de salida de mi vuelo, me presento en el aeropuerto y se me comunica que se me deniega el embarque por sobreventa (" overbooking") y me recolocan en otro vuelo que llegó al destino con 22 horas y 45 minutos de retraso en comparación con el original. En ningún momento renuncié voluntariamente a mi plaza. Adjunto los siguientes documentos: [enumerar documentación que se aporta: p.ej. los billetes de avión, tarjeta de embarque, denegación de embarque…] Tarjetas de embarque del vuelo al que se me denegó el embarque y el vuelo que me asignaron al día siguiente SOLICITO: la compensación que reconoce la legislación europea. Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea

En curso
B. G.
17/10/2025

DOBLE PAGO POR MALETA DE CABINA

Hola. El pasado 10 de octubre volé con Ryanair en el vuelo RYR566 desde Tenerife Sur a Madrid a las 18.25h. Para este vuelo pague una maleta de 10kg. Al llegar al aeropuerto les dije que me la quería subir conmigo al avión, que no la quería facturar, y la compañía Ryanair me dijo que para poder subirla al avión, tenía que volver a pagar otros 25€. Ese es el motivo de reclamación, pues pagué dos veces por la misma maleta, una vez por llevarla y otra vez por poder subirla conmigo al avión, cuando es una maleta pequeña de cabina.

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