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Reclamación por vuelo retrasado – Regulación (CE) 261/2004
Reclamación por vuelo retrasado – Regulación (CE) 261/2004 Estimados señores de LATAM Airlines: Por la presente, y conforme al Reglamento (CE) 261/2004, reclamo compensación por el retraso sufrido en mi viaje el día 13 de noviembre de 2022 en la ruta Madrid – Salvador de Bahía, con escalas en Río de Janeiro y São Paulo, identificado con los vuelos: LA7123 Madrid → Río LA3327 Río → São Paulo LA3476 São Paulo → Salvador Detalle de los hechos: El primer vuelo (Madrid → Río) sufrió un retraso en la salida de unos 60 minutos. Tuvimos que recoger equipaje en Río de Janeiro, ya que no iba directo a Salvador, lo que consumió tiempo. No pudimos tomar los vuelos siguientes desde Río a São Paulo ni de São Paulo a Salvador. LATAM nos alojó la noche del 13 al 14 en el Hotel Galeão (Río) y nos reasignó un vuelo directo Río–Salvador al día siguiente por la tarde. Llegamos a Salvador con más de 14 horas de retraso respecto al horario de llegada previsto. Como resultado, sufrimos perjuicio laboral al no poder trabajar el día lunes 14 de noviembre. Por lo tanto, solicito: La compensación legal que corresponde según Reglamento (CE) 261/2004. El reembolso de los gastos adicionales demostrables por el retraso (hotel, transporte, etc.). Que se me comunique la resolución de esta reclamación en un plazo no superior a 30 días desde la recepción de esta carta. Quedo a su disposición para proporcionar copias de todos los documentos justificativos que lo acreditan (billetes, tarjetas de embarque, comprobantes, etc.). Atentamente,
Retraso en vuelos
Estimados/as señores/as de Qatar Airways: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid al de Jeddah (vuelos QR6949, QR 1188), que tenía su salida a las 9:30h horas del día 16 del mes de agosto de 2025 por lo que la llegada normal a Jeddah (tras conexión en Doha) en función del billete comprado debería haber tenido lugar a las 21:05h horas del día 16 de agosto. En el viaje de vuelta, tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Kuwait al de Jeddah (vuelos QR1083, QR 6952), que tenía su salida a las 22:30h horas del día 26 del mes de agosto de 2025 por lo que la llegada normal a Madrid (tras conexión en Doha) en función del billete comprado debería haber tenido lugar a las 08:15h horas del día 27 de agosto. Ambos vuelos sufrieron un retraso de más de cuatro horas en la hora de llegada. Adjunto los siguientes documentos: plan de viaje, tarjetas de embarques. Con fecha de 1 de septiembre de 2025 escribo una reclamación, de la que recibo respuesta automática con el siguiente número de caso CAS-399021-G0C8N3. A día de hoy y tras haber solicitado a través de su web una respuesta sigo sin noticias suyas. SOLICITO la compensación económica de 1200€ que corresponde conforme a la legislación europea, reglamento 261/2004. Sin otro particular, atentamente.
Reembolso de gastos extras
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de ciudad de México al de Barajas Madrid España , que tenía su salida a las 21:35 horas del día [25] del mes de setiembre de [2025] por lo que la llegada normal a Madrid debería haber tenido lugar a las [16:30] horas del día [26/09/2025]. El importe total abonado por los billetes ascendió a [554] euros. Adjunto los siguientes documentos: [enumerar documentación que se aporta: p.ej. El billete de avion es 1393471397198. El vuelo sufrió un retraso de más de 10:25horas en la hora de llegada. Asimismo, no se me dio la asistencia y tuve que pagar los gastos de los cuales adjunto factura de los gastos por el nuevo desplazamiento entre Madrid y Barcelona Solicito se me abone en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos, la cantidad de el monto suficiente de € para cubrir los prejuicios recibidos, la falta de atención al usuario, la perdida de más de 24h respecto al vuelo inicial... . 500€ Sin otro particular, atentamente.
RETRASO EN EL VUELO
Estimados/as señores/as: El vuelo IB6316 del Jueves 03 Julio 2025 Operado por QATAR AIRWAYS QR965 con salida desde Denpasar a las 9:55 horas y llegada a Doha a las 14:20 horas sufrió un retraso de 3:21 horas y llegó a las 17:41 horas. Por lo tanto, perdimos el vuelo de conexión Doha-Barcelona IB6143 que tenía programada la salida para las 15:50 horas. Nos recolocaron en el vuelo QR137 con salida a las 2:00 de la mañana. MÁS DE 8 HORAS DE RETRASO. Adjunto hoja de ruta del vuelo IB6316 y del vuelo IB6143 y billete del vuelo QR137. Solicito se me abone en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos, la cantidad de 600 euros Sin otro particular, atentamente.
Retraso de más de más de 6 horas a mi destino
Pongo esa orden de reclamación y pido una indemnización tuve la pérdida de un vuelo por culpa de la aerolínea Air Europa por más de 5 horas de retraso teniendo que llegar yo a Barcelona a las 16 horas Y resulté llegando a mi lugar de destino en Barcelona, a las 12:50 a.m. del día siguiente adicional a eso, mi equipaje no llegó conmigo adicional tuve la pérdida de otro vuelo por el retraso de la misma aerolínea
Cambio de itinerario antojadizo y arbitrario
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid Barajas al de San Salvador, El Salvador que tenía su salida a las 9:40 horas del día 22/09/2025, llegando a la 13:30 con una escala en el aeropuerto del Dorado , Bogotá Colombia de 1 hora ,10 minutos. me reprogramaron con salida a las 11:20 en el vuelo AV27 más sin embargo salimos a las 12:59 horas de España, llegando a Bogotá a las 15:32 perdiendo el vuelo de escala AV382 que me llevaría a mí destino final . Reprogramaron mi escala al día 23/09/2025 siendo está de 16 horas y no ya de 1 hora 10 minutos , me enviaron en otro vuelo AV70 llegando a El Salvador con un retraso total de 17 horas ,todo esto genero gastos e incomodidades extras ,siendo una persona de 66 años y con un problema motriz en una de mis piernas Aporto la documentación de la reserva de dicho viaje. SOLICITO, la subsanación y devolución de 600 euros cobrados por gastos e incomodidades ,ya que el cambio fue antojadizo y arbitrario por parte de la compañía. Sin otro particular, atentamente.
Rechazo indemnización por parte de la compañía aérea
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Boston al de Barcelona, que tenía su salida a las 23 horas del día 13 del mes de septiembre de 2025 por lo que la llegada normal a Barcelona debería haber tenido lugar a las 12:15 horas del día 14. El motivo de esta solicitud es la comunicación por email recibido con fecha 23/09/2025 a las 16:45 hrs haciendo referencia al expediente Iberia P20250923-65559373 cuya reclamación original fue aperturada en servicio de atención telefónica Level con número de caso 00846862, motivado por el retraso del vuelo IB2626 del pasado 13/09 a las 23 hrs, reprogramado al 14/09 a las 13:15 hora local Boston y con llegada a destino a las 2 de la mañana del día 15/09. Dicha comunicación por email solicita disculpas pero desestima la reclamación de compensación por circunstancias ajenas. En la llamada a la compañía Level ha informado que la compensación corresponde concederla Iberia en virtud del acuerdo de asociación entre ambas compañías según contrato vigente. Por tanto, se solicita compensación en virtud del Reglamento (CE) 261/2004 que regula los derechos de los pasajeros en la Unión Europea por cuantía máxima de 600€ al ser vuelo superior a 3.500km y retraso superior a tres horas sin motivo por circunstancias extraordinarias. El motivo del retraso alegado por Level fue motivos técnicos. Adicionalmente, se reclamaron a Level el día 18/09/2025 gastos imprevistos durante las horas de retraso por estancia en Boston, sobre los que no se ha recibido ninguna respuesta, que ascienden a 89,62 € trenes conexión, 45,86 $ uber conexiones aeropuerto-ciudad. Adjunto los siguientes documentos: las tarjetas de embarque. Se indica que las tarjetas de embarque digitales son las del vuelo sin retraso y el papel escaneado que es la tarjeta de embarque que nos dieron en la mano el domingo 14 en el aeropuerto de Boston a las 10:20 AM más o menos. Se puede apreciar que el número de vuelo lo cambiaron del de IB2626 a otro diferente debido a esta incidencia, IB 011093. Nº de pasajeros: 2 El vuelo sufrió un retraso de más de catorce horas en la hora de llegada a destino. Asimismo, también se incluyen los gastos que tuvimos por culpa de esta incidencia de los cuales adjunto factura: billetes de tren largo corrido, transporte al aeropuerto en varias ocasiones debido a que no daban información la compañía aérea. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos inducidos a causa del retraso. Sin otro particular, atentamente. Javier Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea.
Indemnización rechazada por parte de Iberia
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Boston al de Barcelona, que tenía su salida a las 23 horas del día 13 del mes de septiembre de 2025 por lo que la llegada normal a Barcelona debería haber tenido lugar a las 12:15 horas del día 14. El motivo de esta solicitud es la comunicación por email recibido con fecha 23/09/2025 a las 16:45 hrs haciendo referencia al expediente Iberia P20250923-65559373 cuya reclamación original fue aperturada en servicio de atención telefónica Level con número de caso 00846862, motivado por el retraso del vuelo IB2626 del pasado 13/09 a las 23 hrs, reprogramado al 14/09 a las 13:15 hora local Boston y con llegada a destino a las 2 de la mañana del día 15/09. Dicha comunicación por email solicita disculpas pero desestima la reclamación de compensación por circunstancias ajenas. En la llamada a la compañía Level ha informado que la compensación corresponde concederla por Iberia en virtud del acuerdo de asociación entre ambas compañías según contrato vigente. Por tanto, se solicita compensación en virtud del Reglamento (CE) 261/2004 que regula los derechos de los pasajeros en la Unión Europea por cuantía máxima de 600€ al ser vuelo superior a 3.500km y retraso superior a tres horas sin motivo por circunstancias extraordinarias. El motivo del retraso alegado por Level fue motivos técnicos. Adicionalmente, se reclamaron a Level el día 18/09/2025 gastos imprevistos durante las horas de retraso por estancia en Boston, sobre los que no se ha recibido ninguna respuesta, que ascienden a 89,62 € trenes conexión, 45,86 $ uber conexiones aeropuerto-ciudad. Adjunto los siguientes documentos: las tarjetas de embarque. Se indica que las tarjetas de embarque digitales son las del vuelo sin retraso y el papel escaneado que es la tarjeta de embarque que nos dieron en la mano el domingo 14 en el aeropuerto de Boston a las 10:20 AM más o menos. Se puede apreciar que el número de vuelo lo cambiaron del de IB2626 a otro diferente debido a esta incidencia, IB 011093. Nº de pasajeros: 2 El vuelo sufrió un retraso de más de catorce horas en la hora de llegada a destino. Asimismo, también se incluyen los gastos que tuvimos por culpa de esta incidencia de los cuales adjunto factura: billetes de tren largo corrido, transporte al aeropuerto en varias ocasiones debido a que no daban información la compañía aérea. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos inducidos a causa del retraso. Sin otro particular, atentamente. Javier Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea.
Reembolso de sobrecosto
Hola, el pasado 10/09/2025 tenía contratado el alquiler de un vehículo en Hertz , aeropuerto de Barajas con horario de recogida a las 14.00 hrs. El vuelo procedente de Tenerife sufrió un retraso de casi 3 horas así que como había hecho el alquiler a través de la agencia de viajes CREAMOS TU VIAJE me puse en contacto con mi agente de nombre Hilda y me comenta que ha contactado con Hertz y que no habría ningún problema siempre y cuando llegara dentro de las 24 horas de ese mismo día 10. Al llegar a retirar el vehículo se me dice que ya no pueden entregarme el vehículo con las mismas condiciones en las que había hecho y pagado el contrato previo, obligándome a contratar uno de categoría superior por 19 euros más al día lo que me suponía desembolsar 209 euros más, incluso enseñándoles los billetes del vuelo retrasado. Mi agencia se puso en contacto nuevamente con Hertz y le mandan un correo diciendo que se me ofreció uno de categoría superior con la aceptación por mi parte, cosa que es totalmente falsa. Les adjunto ficheros de todo lo expuesto aquí. Gracias de antemano.
RETRASO VUELO
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de LISBOA al de MADRID, que tenía su salida a las 16:45 horas del día 07 del mes de septiembre de 2025 por lo que la llegada normal a MADRID debería haber tenido lugar a las 19:10 horas del día 07SEP, en su lugar aterrizamos a las 23:45 h. Adjunto los siguientes documentos: BILLETE: ETKT 075-1436936685 Captura tarjeta iberia info proximo viaje hora correcta Captura Flightradar 24 Vuelo IB1144 Nº de pasajeros: 1 El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea. Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
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