Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
R. M.
26/05/2026

Retraso de +3h y denegacion de reembolso

Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en tren para dos personas desde la estación de Jerez de la Frontera al de Madrid Puerta de Atocha, que tenía su salida a las 14.06 horas del día 10 del mes de Mayo de 2026 por lo que la llegada normal a Madrid debería haber tenido lugar a las 18.03 horas del mismo día. El billete tenía un coste de 125,90€ por pasajero El tren llego al destino sobre las 21.00 horas, sufriendo un retraso de +3h con el horario previsto originariamente de llegada. Cuando te metes en la web de Renfe para hacer la reclamacion por "compromiso de puntualidad", aparece como que no ha tenido retraso y no te dan la opción a pedirlo. Tras hablar con Renfe por telefono sobre la reclamación, me confirma un agente que por su puesto soy elegible a reembolso por semejante reembolso y que debe haber un fallo en la web por lo que la reclamacion se tiene que hacer manual. Tras hacerla manualmente (localizador AT101506) me dicen que no me corresponde ninguna compensación, solo reembolso de cualquier gasto asumido, lo que no tiene nada que ver con la politica de puntualidad de renfe. Por lo tanto SOLICITO la compensación que me corresponde conforme a la política de compensaciones de la compañía. Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
D. P.
26/05/2026

Compensación económica por retraso de tren, según las normas de la propia RENFE

Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en tren desde la estación de Barcelona Sants a la de Bilbao Indalecio Prieto, que tenía su salida a las 8:50 horas del día 22 del mes de mayo de 2026 por lo que la llegada normal debería haber tenido lugar a las 15:53 horas del mismo día. El billete tenía un coste de79,95€. Nº de pasajeros: 1 El tren llegó al destino a las 13:03 horas, sufriendo un retraso de 70 con el horario previsto originariamente de llegada. Adjunto los siguientes documentos: billete y captura de pantalla del mensaje de RENFE informando del retraso pocos minutos antes de la llegada, retraso que finalmente se confirmó. SOLICITO la compensación que me corresponde conforme a la política de compensaciones de la compañía. Sin otro particular, atentamente. Daniel Pardo Rivacoba

Cerrado
J. R.
20/05/2026

Compensación denegada por retraso pese a justificante oficial que certifica incidencia de IRYO

El tren 06210 Barcelona Sants – Madrid Puerta de Atocha del 19 de abril de 2026 sufrió un retraso de 63 minutos. Tras el viaje, reclamé la compensación correspondiente a IRYO, quienes me denegaron cualquier indemnización alegando que el retraso fue inferior a 60 minutos o que no era responsabilidad de la compañía. Con posterioridad a dicha denegación, el propio Departamento de Servicio al Cliente de IRYO me emitió un justificante oficial en el que certifica expresamente que el retraso fue "debido a una incidencia de IRYO" — contradiciendo directamente ambas alegaciones: el retraso supera los 60 minutos y la causa es interna de la compañía. Al volver a contactar con atención al cliente por teléfono con este documento en mano, me indicaron que se trataba de un caso de fuerza mayor y no me ofrecieron ninguna solución, en contradicción directa con su propio justificante oficial. Solicito la compensación que me corresponde abonada en dinero, no en bono o vale.

Resuelto
M. U.
03/05/2026

Problema con el reembolso

Estimados/as señores/as Tenemos pendiente un reembolso de 67,50 € desde el 10 de noviembre de 2025, fecha en la cual el operador Renfe les reembolsó la parte proporcional debido a un retraso en el trayecto Cádiz - Madrid. 7/11/25 Alvia 2135 Referencia de reserva: KG6WDU Importe del reembolso: €67.50 Billete: Cádiz a Madrid Atocha. Nº de pasajeros: 2 Renfe verifica que ese importe fue devuelto a Trainline el 10 de Noviembre de 2025, y sin embargo nunca llegó a nuestra cuenta. Desde esa fecha estamos intercambiando correos con su servicio al cliente, pero no paran de pedirnos información de nuestro banco justificando que no hemos recibido el dinero.6 meses después el dinero sigue estando en poder de Trainline y no en nuestra cuenta. Referencia caso Trainline: 29630053 El pago fue a través de apple pay. En el momento de la supuesta devolución nuestra tarjeta no estaba configurada en apple pay, y esa fue la causa probable del fallo. Como Trainline no es capaz de comprobar el fallo en la devolución (entendemos que es torpeza y no intención de quedarse nuestro dinero), tiene un protocolo de servicio al cliente de pedir siempre más información hasta que el cliente se canse). Llevamos así 6 meses! SOLICITAMOS la compensación que nos corresponde por el retraso del tren de manera inmediata, honrando la política de compensaciones de la compañía y la legislación europea. Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
A. D.
28/04/2026

Incumplimiento Reglamento UE 2021/782 por parte de OUIGO España

Reclamo el reembolso del 100% de mis billetes (Localizador JM2MA6 ) tras un retraso de 1h 41min. OUIGO me ha negado hasta en tres ocasiones el abono por transferencia en una cuenta válida, intentando forzarme a aceptar un "vale de compra" bajo el pretexto de que mi cuenta de origen está cancelada. He contactado por teléfono y mediante su formulario web (única vía posible, ya que bloquean sistemáticamente las respuestas a sus correos de soporte), y la respuesta es siempre la misma: se niegan a tramitar una transferencia bancaria manual, vulnerando flagrantemente el Art. 18.3 del Reglamento (UE) 2021/782. Denuncio una práctica comercial abusiva y obstructiva: la empresa utiliza una limitación de su propio sistema informático para apropiarse de una indemnización que me pertenece por ley, negándose a usar el nuevo IBAN facilitado. Exijo el pago inmediato por transferencia y que cesen de remitirme a enlaces de reembolso automático que saben que son inútiles en mi situación.

Cerrado
P. M.
09/04/2026

Problema con el reembolso

Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en tren desde la estación de [Sevilla-Santa Justa] a la de [Cádiz], que tenía su salida a las [11:05] horas del día [1] del mes de [abril] de [2026] por lo que la llegada normal a [Cádiz] debería haber tenido lugar a las [12:49] horas del día [1 de abril]. El billete tenía un coste de [16,65€]. Nº de pasajeros: [1] El tren llego al destino a las [14:05] horas, sufriendo un retraso de [1 hora y 16 minutos] con el horario previsto originariamente de llegada. A la hora de solicitar la indemnización a través de la página web de renfe, me calcula automáticamente una devolución del 50% del importe. Según el régimen vigente previsto en la Ley del Sector Ferroviario, el Reglamento del Sector Ferroviario y el Reglamento (UE) de derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril, por retrasos en trenes de media distancia de más de 1 hora, corresponde el 100%. Es por ello que realicé una reclamación a la cual me dieron una contestación automática que denotaba que no se la habían leído (adjunto contestación a la reclamación, donde yo alegaba lo mismo que expongo aquí). Adjunto los siguientes documentos: [billete de tren, política de retrasos, captura de pantalla de la página de indemnización, respuesta de parte de renfe a mi reclamación] SOLICITO la compensación que me corresponde conforme a [indicar lo que corresponda: a la política de compensaciones de la compañía/ la legislación europea], Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
C. N.
09/04/2026

Reclamación por retrasos superiores a 120 minutos, negativa injustificada a compensación económica y

Empresa reclamada RENFE Viajeros Motivo de la reclamación Reclamación por retrasos superiores a 120 minutos, negativa injustificada a compensación económica y aplicación incorrecta de las condiciones vigentes en la fecha de compra del billete. Relato de los hechos El 26/01/2026 adquirí billetes AVE con RENFE (localizador RF8GXF88), entre ellos el trayecto Madrid–Barcelona del 01/02/2026. En dicha fecha estaba vigente el Compromiso de Puntualidad que contemplaba la devolución del 100 % del importe en caso de retrasos superiores a 90 minutos. El 01/02/2026 realicé un cambio de horario, emitiéndose un nuevo billete (localizador CK8YMJFB, salida 18:27). Este cambio no puede implicar la pérdida de los derechos derivados de la fecha de compra original. El tren del 01/02/2026 llegó a destino con más de 2 horas de retraso. El tren originalmente reservado ese mismo día también sufrió un retraso superior a 120 minutos. Además, el tren de ida del 29/01/2026 llegó igualmente con un retraso superior a 2 horas. Todo ello está acreditado con los billetes adjuntos. El 04/02/2026 presenté reclamación oficial solicitando la devolución íntegra del importe. RENFE respondió el 19/02/2026 negando la compensación y afirmando incorrectamente que el viajero había sido informado del retraso antes de la compra. Esto no es cierto: ni en la fecha de compra (26/01/2026) ni antes del cambio del billete se informó de ningún retraso. Respondí solicitando revisión del caso y RENFE no volvió a contestar, quedando agotada la vía de atención al cliente. Qué solicito Que RENFE aplique correctamente las condiciones vigentes en la fecha de compra y proceda al reembolso íntegro del importe de los billetes afectados, conforme a su Compromiso de Puntualidad, al haberse producido retrasos superiores a 120 minutos. Documentación que adjunto • Billetes localizador RF8GXF88 • Billete localizador CK8YMJFB • Reclamación presentada el 04/02/2026 • Respuesta de RENFE del 19/02/2026 • Contestación enviada sin respuesta posterior

Cerrado
A. P.
08/04/2026

Denegación indebida de compensación por retraso y modificación abusiva de condiciones contractuales

Buenos días, Por medio del presente escrito deseo formular reclamación frente a la empresa ILSA S.A. (IRYO) por una denegación indebida de compensación por retraso, basada en una práctica que considero abusiva y contraria a los derechos de los consumidores. Adquirí un billete de tren con IRYO con anterioridad al accidente ocurrido en Adamuz, en el que figuraba una hora de llegada contractual a las 23:14. Tras dicho accidente, IRYO publicó en su web que los billetes comprados previamente serían elegibles para reembolso o compensación en caso de retraso, circunstancia que resulta aplicable a mi caso. No obstante, días antes del viaje, IRYO me remitió billetes modificados unilateralmente, cambiando la hora de llegada a las 23:39, sin modificar la hora de salida, sin mi consentimiento ni solicitud, y sin ofrecer ninguna alternativa o posibilidad real de rechazo al consumidor. Finalmente, el tren llegó a destino a las 00:30, lo que supone: 76 minutos de retraso respecto a la hora de llegada original (23:14), superando claramente el umbral de 60 minutos establecido para la compensación. Pese a ello, IRYO deniega la compensación, alegando que el cálculo del retraso debe realizarse conforme a unos supuestos “tiempos operativos oficiales” ajustados por ADIF, tomando como referencia la hora de llegada modificada artificialmente (23:39), y no la que constaba en el billete original adquirido. En la práctica, IRYO altera los tiempos de referencia días antes del viaje para evitar que el retraso supere los 60 minutos, vaciando de contenido su propia política pública y dejando al consumidor sin posibilidad real de reclamar, aun habiendo cumplido los requisitos anunciados por la empresa. Esta actuación no es un caso aislado, sino una práctica sistemática que afecta a miles de usuarios, aprovechando la indefensión del consumidor y el bajo importe individual de las reclamaciones. Adjunto billete original, billete modificado días antes del viaje (después de lo de Adamuz) y la cadena de emails en las que reclamo a Iryo el reembolso y en la que les aviso de que denunciaría a través de la OCU. Solicito que la OCU: - Valore esta actuación como una práctica abusiva y contraria a la normativa de defensa de los consumidores, al implicar una modificación unilateral de las condiciones contractuales en perjuicio del usuario. - Insté a IRYO a reconocer la compensación correspondiente, tomando como referencia la hora de llegada del billete original (23:14), respecto de la cual el retraso fue superior a 60 minutos. - Analice esta práctica con carácter colectivo, al afectar de forma generalizada a numerosos viajeros. - Adopte, en su caso, las acciones que considere oportunas para evitar que esta práctica continúe produciéndose. Atentamente, Andrea Pérez

Cerrado
B. R.
07/04/2026

indemnización por retraso

Viaje el día 1 de abril en el AVE Barcelona-Madrid, billetes nº 7380401995101 y 7380401995119 en el; tren nº 03082. Este tren sufrió un retraso de 19 minutos, ya que su entrada está establecida para las 11:44 y entró a las 12:04. La Ley 9/2025 de diciembre, en su Disposición adicional trigésima primera recupera, con efectos desde el 1 de enero de 2026, las indemnizaciones en retrasos de 15 y 30 minutos con indemnizaciones del 50 y 100 por cien en alta velocidad y larga distancia. Por ello solicito la indemnización del 50%, correspondiente a los billetes mencionados por un retraso de 19 minutos.

Cerrado
A. C.
31/03/2026

Indemnización por retraso.

Hola!. Procedo a pegar el mismo texto que ya envié al mail de atención al cliente de IRYO (el 10 de febrero) donde se explica lo sucedido: "He enviado ya en dos ocasiones una petición de indemnización para el viaje Madrid-Zaragoza del día 2 de febrero de 2026 con salida a las 14:42, llegó a Zaragoza sobre las 17:15h. Este tren llegó con más de 60 minutos de retraso a Zaragoza y según vuestra web indicáis que no se harán efectivas las compensaciones con billetes comprados tras el 28 de enero del 2026. Este billete fue adquirido con anterioridad a de ese parámetro y estoy en mi derecho de recibir una compensación. Añadir que la última negativa que se me ha dado a recibir la compensación es que la petición se hace 3 meses después de la fecha del viaje y eso es mentira."

Resuelto

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