Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
C. P.
08/03/2026

Problema con el reembolso

Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad, titular de una tarjeta de crédito visa con numero 4211 0278 2010 0006. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles que he sido víctima de un cargo no autorizado y reclamarles la devolución de la cantidad defraudada, un total de 224,02 euros. El pasado 18 de enero del 2026, se realizaron una serie de cargos, sin mi consentimiento, de la cuenta corriente que mantengo con su entidad. Inmediatamente lo comuniqué a la entidad y presenté denuncia. No obstante, su departamento ha desestimado abonarme la cantidad. Adjunto los siguientes documentos: Denuncia Extracto bancario SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que la entidad abone en mi cuenta la cantidad de 224,02 euros correspondiente al importe defraudado. Sin otro particular, atentamente.

En curso
B. A.
08/03/2026

Reembolsen

Hola me cobraron un dinero en mi cuenta sin mi autorización

Resuelto Gestionada por nuestros expertos
A. A.
08/03/2026

Me descontaron 29.90 injustamente

Hola, la empresa me han descontado de mi tarjeta 29.90€ injustificadamente y que una membresía falsa necesito que me devuelvan mi dinero

Resuelto Gestionada por nuestros expertos

Uso de mi tarjeta sin consentimiento

Hola soy María cliente de la Entidad BBVA, titular de una tarjeta de débito. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles que he sido víctima de un cobro en mi tarjeta y reclamarles la devolución de la cantidad defraudada, un total de [18€]. El pasado [07/03/2026], se realizo un cargo, sin mi consentimiento, de la cuenta corriente que mantengo con su entidad. SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que la entidad abone en mi cuenta la cantidad de [18€] correspondiente al importe defraudado. Muchas gracias y un saludo

En curso

Cobro en tarjeta que no es mío

Hola soy Maria y soy cliente de la Entidad BBVA, titular de una tarjeta de crédito. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles que he sido víctima de un cargo y reclamarles la devolución de la cantidad defraudada, un total de [18€]. Hoy se me ha hecho el cargo [07/01/2026], consentimiento, de la cuenta corriente que mantengo con su entidad. SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que la entidad abone en mi cuenta la cantidad de [18€] correspondiente al importe defraudado. Muchas gracias

Cerrado
F. M.
06/03/2026

PROBLEMAC DE RECIBOS NO AUTORIZADOS

BUENAS TARDES ,SOLICITO LA BAJA DE UNSUBBY CANCEL DE FORMA INMEDIATA . DESDE EL MES DE DICIEMBRE HASTA LA FECHA ME HAN CARGADO 4 IMPORTES DE 16 EUROS SIN PREVIA AUTORIZACION . CONFIO PUEDAN AYUDARME A DAR DE BAJA A UNSUBBY Y VER LA POSIBILIDAD DE DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES CARGADAS A MI CUENTA A TRAVES DE LA TARJETA DE CREDITO . MUCHAS GRACIAS , UN SALUDO

En curso
C. P.
06/03/2026

COBROS INDEBIDO ASOCIADO A MI TARJETA DE CREDITO

EL dia de hoy 06/03/2026 me han hecho un cobro de la empresa EDREAMS PRIME ANNUAL, SIN AUTORIZACION yo no soy beneficiaria de diche suscripcion y pido el rembolso de mi dinero de forma inmediata y la penalizacion por trata de datos a esta empresa en la que en algun moemnto hemos hecho a travez de ella algun alquiuler de coche o comprado algun boleto pero sin mas autorizaciones a ningun otro tipo de afiliacion como la que hoy dia se realizo SIN MI CONSENTIMIENTO dicho cobro por la suma de 99.99euros .

En curso

Cargos a Targeta de Crédito no consentidos

Realicé un pedido de cancelación a Cancelatum por el que cargaron a mi tarjeta de crédito 1,95 Euros. Posteriormente, sin mi autorización y sin haber pedido ningún servicio adicional, han realizado 13 cargos de 26,5Euros por un total de 344,5 Euros Solicito que: 1. Me devuelvan lo que han cobrado sin mi autorización 2. No me pasen mas cargos Atentamente Roque Company

En curso

devolución dinero cobrado en tarjeta

Yo, D./Dña. Mz, con D, presento mediante el presente escrito reclamación contra la entidad CaixaBank, en relación con la incidencia nº 5, al no estar conforme con la resolución emitida por dicha entidad tras la reclamación presentada por una operación que considero de engaño. Con fecha 11 de febrero, presenté denuncia ante la Guardia Civil por haber sido víctima de un engaño mediante phishing, tras recibir mensajes en mi teléfono móvil el día 10 de febrero que aparentaban proceder de CaixaBank, utilizando su identidad corporativa y generando una apariencia de comunicación legítima. Posteriormente, dichos intentos de contacto volvieron a repetirse en días posteriores. Como consecuencia de estos hechos se realizó una operación de engaño, que reclamé ante mi entidad bancaria. No obstante, CaixaBank emitió una respuesta negativa a mi reclamación, con la cual manifiesto expresamente mi disconformidad, motivo por el cual acudo ante la OCU solicitando su intervención. Tal y como se detalla en la denuncia presentada, la operación reclamada se realizó en un terminal desconocido y de forma presencial. Sin embargo, deseo hacer constar que yo no me encontraba en dicho lugar en el momento en que se efectuó la transacción, ya que por motivos laborales me encontraba de guardia nocturna en mi puesto de trabajo en San Javier, circunstancia que puede acreditarse documentalmente mediante mi horario laboral y la localización de mi puesto de trabajo. Por tanto, resulta materialmente imposible que dicha operación presencial fuese realizada por mí, lo que refuerza el carácter de engaño de la misma. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 19/2018, corresponde a la entidad financiera demostrar que la operación fue debidamente autenticada, registrada correctamente y que fue efectivamente autorizada por el usuario. Debe señalarse además que la mera utilización de sistemas de autenticación reforzada, como códigos SMS o validación mediante aplicación móvil, no constituye por sí sola prueba suficiente de autorización por parte del cliente cuando existen indicios de engaño mediante técnicas de phishing o ingeniería social, tal y como ha señalado reiteradamente el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. En el presente caso concurren además circunstancias objetivas que refuerzan el carácter dudoso de la operación, puesto que la compra se realizó de forma presencial en un terminal desconocido cuando yo me encontraba trabajando en mi puesto laboral en San Javier (Murcia). Por todo ello, considero que no existe engaño ni negligencia grave por mi parte, sino que he sido víctima de un engaño mediante suplantación de identidad, por lo que procede la devolución del importe conforme a la normativa vigente en materia de servicios de pago. Por todo lo expuesto, solicito a OCU que analice los hechos descritos y emita el correspondiente informe, valorando la actuación de la entidad y considerando procedente la devolución del importe correspondiente a la operación engañosa.

En curso
M. H.
05/03/2026

Comisiones por tarjeta

En mi contrato me retraso exactamente 3 días en el pago por falta de saldo en esa cuenta asociada a la tarjeta, concretamente sé ingresa en esa cuenta el día 3 de Marzo cuando me entró mi nómina y ellos reaccionan cobrando automáticamente un importe de 80€ de dos tarjetas impagas en su día, solo tres días. Ahora bien, este importe, no se corresponde al valor de ninguna gestión que realice el banco, sino más bien, al intento de obtener un gran beneficio, por el retraso del pago de alguna cuota de la tarjeta. A este respecto, se ha pronunciado el Tribunal Supremo, señalando la ilegalidad de este hecho en su Sentencia 3315/2019, de 25 de octubre de 2019, la cual señala que: (…)Para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. Bajo estas dos premisas, las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio. Según el Banco de España (Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009), la comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente; debe estar recogida en el contrato; y para que sea acorde con las buenas prácticas bancarias debe reunir los siguientes requisitos mínimos: (i) el devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor; (ii) la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones; (iii) su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales; (iv) no puede aplicarse de manera automática. – Si contrastamos la cláusula controvertida con dichas exigencias, se comprueba que, como mínimo, no reúne dos de los requisitos, pues prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática. Pero es que, además, no discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión. Tal como está redactada, tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo (lo deja para un momento posterior), por lo que no cabe deducir que ello generará un gasto efectivo (no es igual requerir in situ al cliente que se persona en la oficina para otra gestión, que hacer una simple llamada de teléfono, que enviarle una carta por correo certificado con acuse de recibo o un burofax, o hacerle un requerimiento notarial). En la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto C-621/17, Gyula Kiss), el Tribunal ha declarado que, aunque el prestamista no está obligado a precisar en el contrato la naturaleza de todos los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en una o varias cláusulas contractuales: «No obstante, habida cuenta de la protección que la Directiva 93/13 pretende conceder al consumidor por el hecho de encontrarse en una situación de inferioridad con respecto al profesional, tanto en lo que respecta a la capacidad de negociación como al nivel de información, es importante que la naturaleza de los servicios efectivamente proporcionados pueda razonablemente entenderse o deducirse del contrato en su conjunto. Además, el consumidor debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos o entre los servicios que aquellos retribuyen». A su vez, la STJUE de 26 de febrero de 2015 (asunto C-143/13, Matei), referida -entre otras- a una denominada «comisión de riesgo», declaró que una cláusula que permite, sin contrapartida, la retribución del simple riesgo del préstamo, que ya está cubierto por las consecuencias legales y contractuales del impago, puede resultar abusiva. 5.- Precisamente la indeterminación a la que hemos hecho referencia es la que genera la abusividad, puesto que supondría, sin más, sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto, con infracción de lo previsto en los arts. 85.6 TRLGCU (indemnizaciones desproporcionadas) y 87.5 TRLGCU (cobro de servicios no prestados). Además, una cláusula como la enjuiciada contiene una alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, pues debería ser el Banco quien probara la realidad de la gestión y su precio, pero, con la cláusula, se traslada al consumidor la obligación de probar o que no ha habido gestión, o que no ha tenido el coste fijado en el contrato, o ambas circunstancias. Lo que también podría incurrir en la prohibición prevista en el art. 88.2 TRLGCU. Por ello reclamo el abono de los 80 euros ante su servicio de atención al cliente ya que me parece abusivo y de muy poca consideración como cliente de más de 15 años y con hipoteca con este banco.

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