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FINANCIERA EL CORTE INGLÉS COBROS INDEBIDOS 28/06/2026
En 2018, contraté un seguro de coche y un seguro de vida con la aseguradora de El Corte Inglés. En 2019, dos meses antes de la renovación de ambas pólizas, acudí presencialmente a una sucursal de Seguros El Corte Inglés en Málaga para cancelar los dos seguros. No pusieron ninguna pega. Tampoco me entregaron justificante alguno ni enviaron confirmación por email. La empleada simplemente dijo: “listo, ya está”... error mío de no pedir confirmación por confiar en una marca de las de toda la vida. El problema es que solo cancelaron una de las pólizas. La otra siguió cobrándose durante años sin mi conocimiento y, lógicamente, sin mi consentimiento. Además, los recibos aparecían mezclados entre múltiples cargos de compras aplazadas de Financiera El Corte Inglés, utilizando referencias numéricas prácticamente indistinguibles y usando fechas de cobro que seguían un patrón irregular para un seguro. Es decir: el cobro del seguro quedaba camuflado entre otros pagos financieros. Ejemplos reales: RECIBO FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C., S.A. Nº 33,94 D 3.419,10 H RECIBO 0049 6065 755 BBDDMPS REF. MANDATO TC011136291931102009 RECIBO FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C., S.A. Nº 8,15 D 1.406,84 H RECIBO 0049 6065 755 BBDFJCD REF. MANDATO TC011136291931102009 RECIBO FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C., S.A. Nº 36,15 D 2.019,00 H RECIBO 0049 6065 755 BBDGGRP REF. MANDATO TC011136291931102009 Ni siquiera El Corte Inglés es capaz de distinguir claramente qué recibo es un seguro y qué recibo es una financiación. En 2024, cuando ya no tenía compras aplazadas activas, apareció un recibo que no reconocí. Lo devolví. La respuesta de Financiera El Corte Inglés fue derivar mis datos a ISGF, empresa de recobros que trabaja para ellos y cuya forma de actuar, sinceramente, deja bastante mal a quien la contrata. Al principio ni siquiera aclaraban el origen exacto de la supuesta deuda. Mientras tanto: — amenazaban con incluirme en ficheros de morosos, — añadían intereses diarios, y todo ello pese a que manifesté mi intención de pagar inmediatamente si se me explicaba qué se me estaba cobrando. Aquello no era una deuda reconocida. También en 2024 mantuve conversaciones telefónicas con la aseguradora. Una empleada volvió a asegurarme que había tramitado la baja y que enviaría confirmación por email. No ocurrió ninguna de las dos cosas. Posteriormente, la aseguradora me confirmó no tener constancia de aquella conversación. Otra vez lo mismo que en 2019 (empleada que no comunica las cancelaciones a la aseguradora). Tras varios emails en los que se negaban a devolver las primas, llegamos a 2025. Tras tener que acudir a la DGSFP, el organismo regulador dictamina que la póliza ni siquiera estaba correctamente formalizada. Mi firma solo aparecía en el boletín de adhesión, pero no en la documentación donde debían aceptarse las cláusulas y condiciones del contrato. La respuesta de la aseguradora fue enviar un escrito comunicando el cese unilateral de cualquier comunicación conmigo. Con dos pelotas. En el mismo dictamen, la DGSFP desestima la devolución del dinero. Pero eso tiene explicación jurídica: La DGSFP no tiene potestad para obligar a devolver importes. La aseguradora no aportó confirmación de mi cancelación (porque nunca me la entregaron) y el órgano regulador evita entrar en cuestiones probatorias. Pero eso NO significa que legalmente no corresponda la devolución. El artículo 3 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro exige que determinadas condiciones estén aceptadas expresamente por escrito. Y el artículo 1261 del Código Civil establece que sin consentimiento válido no existe contrato válido. Si la propia DGSFP concluye que faltan firmas esenciales en la póliza, el consentimiento contractual, es nulo. En 2026 sigo reclamando por distintas vías: publicaciones en OCU, correos electrónicos y solicitudes formales. Solicité entonces a la aseguradora mi Derecho de Acceso para obtener toda la información y grabaciones relativas a mi caso. La respuesta fue que ya no conservaban las llamadas de 2024. Precisamente aquellas donde podría escucharse a otra empleada cometiendo el mismo error —o siguiendo el mismo protocolo— que la chica que me atendió presencialmente en 2019. Este hecho ya ha sido denunciado ante la AEPD. También ejercí mi Derecho de Acceso ante la financiera para obtener un historial claro de todos los importes cobrados por ese seguro, ya que con los extractos bancarios era imposible aclararse por la opacidad en el asunto de los mismos. Primero intentaron cobrarme 5 euros por página. Después, cuando les recordé la normativa RGPD sobre la obligación de entregar la documentación de manera gratuita, respondieron por escrito que ya no conservaban esos datos. Curioso, porque esos mismos datos sí los utilizaban para reclamarme pagos en 2024, pero supuestamente habían desaparecido en 2026. Misma excusa que la aseguradora. También denunciado ante la AEPD. Lo más llamativo vino después. Dos meses más tarde de negar que tuvieran los datos, la propia financiera me envía los extractos por email acompañados de un texto donde afirman: “Según su solicitud de Derecho de Acceso recibida hace 8 días…” ¿8 días? Mi solicitud original se había enviado dos meses antes. Es decir: — primero dijeron que no tenían la información, — después la enviaron fuera de plazo, — y además intentaron encajar artificialmente la fecha dentro de los límites legales de respuesta del RGPD. El RGPD concede a cualquier empresa un mes para responder, ampliable a dos ó tres, únicamente si se comunica la necesidad de prórroga dentro del primer mes. Cosa que jamás ocurrió. Esto también ha sido denunciado ante la AEPD. Por si fuera poco, solicité igualmente a ISGF las grabaciones de las llamadas realizadas durante 2024. Su respuesta escrita fue que ya no conservaban nada porque “su cliente retiró el expediente”. Aclaro: ISGF tiene obligaciones propias de conservación y protección de datos independientemente de lo que haga “su cliente”. Sí, también denunciado ante la AEPD. La propia financiera me informa por escrito de que ISGF actúa bajo la responsabilidad de la misma. Por tanto, si yo solicito grabaciones a ISGF, su obligación era trasladarlo a la financiera (cosa que no hicieron). Y sospecho que si la financiera hubiese enviado ciertas grabaciones de ISGF, más de uno habría quedado en una posición bastante comprometida. Recientemente, tras recriminar a la financiera el intento de manipular fechas en sus respuestas, me enviaron otro correo bastante surrealista: Alegan que el envío de los extractos respondía realmente a una publicación posterior que puse en OCU y no a mi solicitud inicial de Derecho de Acceso. Pero jurídicamente el plazo cuenta desde la primera solicitud formal, no desde una publicación pública posterior donde simplemente denunciaba que la financiera decía no tener los datos. También afirman que ya no tienen relación con la estructura de El Corte Inglés desde 2014. Curioso argumento para quien estuvo cobrando recibos asociados a la marca entre 2018 y 2024 y derivando expedientes a ISGF bajo la misma identidad comercial. Ese nuevo correo también ha sido denunciado ante la AEPD y ante el Banco de España. ACTUALIZACIÓN 12/06/2026: Solicité a la aseguradora que me enviase el boletín de adhesión a la póliza, y lo recibí en esa fecha. He podido comprobar: 1º. El boletín se compone de 2 páginas. Mi firma únicamente consta en la primera hoja. La segunda página, que es la que contiene las condiciones generales del contrato, no fue suscrita por mí en ningún momento. 2º. Una de las cláusulas del boletín, dice que las primas se pagarían de forma trimestral, y revisando los extractos he podido comprobar que las fechas de los recibos no tienen ni esa periodicidad ni ningún ciclo habitual reconocible. Este hecho ha sido denunciado de nuevo a la DGSFP para su revisión conforme a la parte compentente por el órgano regulador. Se seguirá actualizando. Ref. 14192914
Contrato engañoso con financiación oculta y denegación de desistimiento
Estimados señores de OCU, Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal contra Retsinnal Group SL (Tradeando.net) por prácticas comerciales engañosas y abusivas. HECHOS: Fui captado a través de videos publicitarios en YouTube donde Tradeando ofrecía aprender a hacer trading con un único pago de €169.88, prometiendo ganancias de hasta €250 al día compartiendo sus propias operaciones. En ningún momento se mencionó que existían 12 pagos mensuales de €169.88, con un total de €2,038.56 procesado a través de la plataforma de pagos Hotmart. El 28 de enero de 2026 a las 18:02 UTC, bajo presión comercial durante una llamada telefónica, firmé digitalmente el contrato desde Voorburg, Países Bajos (ref: ZP4KZ-7YWYH-DVXN8-7VGZJ), firmado mediante PandaDoc, representado por Sr. Enrique Moris Vega de Retsinnal Group SL, con domicilio en Avenida Tarragona n1, Principado de Andorra. Sobre el derecho de desistimiento: Resido en Países Bajos, donde la legislación europea garantizan un plazo de 14 días naturales para desistir de cualquier contrato celebrado a distancia, conforme a la Directiva Europea 2011/83/UE. El 5 de febrero de 2026, tan solo 8 días después de la firma — dentro del plazo legal — solicité formalmente la cancelación. Tradeando denegó mi solicitud sin justificación legal válida, vulnerando mis derechos como consumidor europeo. Hasta la fecha he realizado 3 pagos de €169.88 = €509.64 a través de Hotmart y me encuentro en dificultad económica causada por este gasto oculto que nunca fue informado durante la contratación. Importante: La propia Cláusula 6 del contrato establece que cualquier controversia se someterá a los tribunales del lugar de residencia del alumno — es decir, Países Bajos — lo que refuerza mi posición legal. Al publicar una reseña negativa honesta en Trustpilot recibí una carta amenazante del abogado Guillermo García González (ICAM 124500) exigiendo la eliminación de mi reseña. Posteriormente también recibí amenazas de una oficina de cobros por los pagos pendientes de un contrato obtenido mediante engaño. Adicionalmente, investigando Trustpilot descubrí que su puntuación de 4.7 estrellas parece ser artificialmente inflada — encontré usuarios con hasta 19 reseñas de 5 estrellas todas para Tradeando y múltiples cuentas sin historial dejando valoraciones positivas. Presenté un informe al Equipo de Integridad de Contenido de Trustpilot documentando estos patrones sospechosos. Este caso no es aislado. OCU ya ha recibido más de 400 reclamaciones idénticas contra Tradeando con el mismo patrón sistemático de engaño. Tengo activo el caso ECCNL-57321 ante el Centro Europeo del Consumidor de Países Bajos, trasladado al ECC de España en junio de 2026. SOLICITO: Cancelación total del contrato con Retsinnal Group SL y del acuerdo de pago con Hotmart Devolución de €509.64 ya pagados Cese inmediato de todas las amenazas legales y de cobro Investigación de las prácticas sistemáticamente engañosas de Tradeando Quedo a su disposición para aportar toda la documentación necesaria incluyendo el contrato firmado digitalmente. Atentamente, Cruz Contreras con71crz@gmail.com Países Bajos
Solicité 300 y tengo que pagar 976
Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad, Isabel Rodríguez Rodríguez, 4188202175128097 préstamo de300 euros Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con KVIKU Y ello por: [relato breve de los hechos, no especificar nada personal] Adjunto los siguientes documentos: [contrato y justificante de primera paga SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para poder tener un interés justo y lógico así como no abusivo Sin otro particular, atentamente. Isabel Rodríguez Rodríguez
Problema con una financiación
Reclamación formal y solicitud de nulidad de crédito vinculado por vicio en el consentimiento - Contrato ID del contrato de Crédito al consumo: 701b84f4-7ca0-499f-a39a-c9ed3aac4311 Por la presente, me dirijo a ustedes para solicitar la nulidad inmediata del contrato de financiación referenciado, el cual se encuentra vinculado a la adquisición de la formación de la empresa Tradeando (Retsinnal Group S.L.U.). Motivo mi solicitud en la existencia de vicios en el consentimiento y falta absoluta de transparencia en la venta del servicio. Durante la comercialización telefónica, la empresa vendedora me ocultó deliberadamente las condiciones reales del contrato, las normas de permanencia y el coste total de la deuda, haciéndome creer que se trataba de un pago puntual y no de la firma de un crédito al consumo de larga duración. Esta práctica ha sido denunciada públicamente por organizaciones como la OCU. [1] En virtud del artículo 29 de la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo, la ineficacia del contrato de servicios de consumo conlleva la ineficacia del crédito vinculado. Por tanto, les solicito: La paralización inmediata de cualquier cargo posterior en mi tarjeta o cuenta bancaria. La resolución y nulidad de este contrato de financiación por comercialización engañosa. La devolución de la primera cuota ya cobrada por importe de 169,83€. Les informo de que, en caso de recibir respuestas automatizadas o de que se intente proceder con el cobro de la siguiente mensualidad, daré traslado de esta reclamación a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y a la plataforma pública de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) para iniciar la vía administrativa correspondiente. Atentamente, Abel Ruiz Velardo Teléfono de contacto 617882617
Reclamación por usura y falta de transparencia contra MyKredit - Contrato 2857258
Presento reclamación por usura, intereses abusivos y falta de transparencia contra MyKredit (Trive Credit Spain, S.L.) en relación al contrato de reestructuración nº 2857258 vinculado al crédito de origen nº 2777479. La entidad aplicó una novación contractual el 05/03/2026 fijando un importe total a pagar de 1.347,25 € sobre un capital neto real transferido originalmente de solo 600,00 €. En el documento SECCI se constata una falta de transparencia radical al publicitar un "0% TAE" mientras se imponen costes añadidos por valor de 747,25 €. El histórico real de mis pagos extraído de mi área de cliente demuestra un descontrol contable y un abuso desproporcionado: * Capital neto recibido en origen (23/12/2025): 600,00 € * Pagos que la entidad admite haber recibido en el saldo total: 1.153,89 € * Pagos realizados además en el plan estructurado actual: 449,08 € * Total abonado en efectivo a la fecha por el consumidor: 1.602,97 € Habiendo devuelto a la entidad 1.002,97 € por encima del capital lícitamente prestado, el crédito se encuentra sobradamente amortizado según el artículo 3 de la Ley de Usura de 1908. El sistema informático me reclama actualmente una cuota supuestamente en mora de 224,54 € y vencimientos sucesivos. Notifiqué formalmente al Servicio de Atención al Cliente de la entidad los días 16/06/2026 y 18/06/2026 solicitando una solución amistosa para cerrar el caso de mutuo acuerdo a 0 € sin recibir respuesta. Solicito la mediación de la OCU para decretar la nulidad de la deuda ficticia restante, la cancelación total del crédito a saldo cero y la prohibición de incluir mis datos en ficheros de morosidad (ASNEF/BADEXCUG). Solicito expresamente que cualquier respuesta o propuesta de acuerdo por parte de la entidad se realice exclusivamente por escrito a través de correo electrónico Debido a motivos personales y de conciliación, no atenderé llamadas telefónicas, requiriendo que todo el proceso quede debidamente documentado por e-mail."
reembolso
buenas tardes usando una empresa legal con nie y con licencia en firme y actividad legal solicito un prestamo. comenzarona pedirme pagos que al principio yo hice hasta que me negue, si bien llego a mas de 2300 euros. ahi pedi mi cancelacion pese a lo cual dicen habermelo cancelado pero siguen pidiendeme haga pagos y parte han sido po r error de ellos al solcitarme mas dinero de lo requerido. nunca me han negado el reembolso ni ihan desaparecido pero no me rembolsan el dinero. Creditos casagu S.L cif B87861753 direcccion Calle juan alvarez mendizabal 1 28008 info@casagu.e tlf: 691389011 si necesitais junto todos los docuemntos y os los envio. en ningun momnto dice debo pagar yo debloqueos de dinero para la devolucion que es lo queme piden ahora y ya me he negado pese a decirme que ni un pago mas
mala conducta bancaria
reclamacion contro abanca por mala conducta
Anular financiación
Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad, [titular de un préstamo, 950017790 Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con y ante la negativa del desistimiento que realice por escrito SOLICITO la anulación de la financiación Sin otro particular, atentamente.
Comisiones por impago nulas por ley
A LA ATENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE RECLAMACIONES RECLAMANTE: Joaquín Serra Cortés () ASUNTO: Reclamación por comisiones de impago abusivas y solicitud de devolución. Escribo para reclamar los recargos por retraso que me están cobrando. Por una cuota de 27 euros, si me retraso un solo día, me exigen 48 euros en total. Cobrar un recargo de 21 euros (un 77% más) de forma automática y de un día para otro es totalmente desproporcionado y abusivo. Según los criterios del Banco de España y el Tribunal Supremo, este tipo de comisiones son nulas e ilegales si no responden a un gasto real y justificado que la empresa haya tenido que hacer para reclamar la deuda (un aviso automático del sistema no cuesta 21 euros). Que esté firmado en el contrato no lo hace legal, ya que es una cláusula puramente recaudatoria. Por lo tanto, SOLICITO: Que me quiten el recargo de 21 euros de la última cuota y me dejen pagar solo los 27 euros correspondientes. Que me devuelvan todo el dinero que me han cobrado de más por este mismo concepto en los meses anteriores. Que dejen de aplicarme este recargo en las cuotas futuras. Si no se soluciona, seguiré adelante con la reclamación formal a través de Consumo. Fdo: Joaquín Serra Cortés
Nulidad de contrato por usura (TAE 6680%) y liquidación de principal
El 7 de junio de 2026 suscribí un préstamo con la entidad Kviku por un importe principal de 300,00 €. Al revisar detalladamente las condiciones, el contrato establece una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 6680,56%. De acuerdo con la Ley de 23 de julio de 1908 (Ley Azcárate) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, este interés es manifiestamente desproporcionado y se considera usurario, lo que conlleva la nulidad del contrato. Hasta la fecha, el préstamo se ha ido amortizando mediante tarjeta bancaria en dos pagos quincenales de 122,05 € cada uno, sumando un total devuelto de 244,10 €. Según el Artículo 3 de la citada Ley, al declararse la usura, el prestatario solo está obligado a entregar la suma recibida. Por tanto, para restituir el capital principal prestado (300,00 €), únicamente restan por abonar 55,90 €. He contactado formalmente con el soporte de Kviku (support@kviku.es) solicitando la nulidad por usura y ofreciendo el abono inmediato de los 55,90 € restantes para saldar y cancelar definitivamente la deuda, sin haber obtenido una respuesta satisfactoria tras expirar el plazo amistoso concedido. A través de esta reclamación SOLICITO: Que Kviku reconozca la nulidad del contrato por intereses usurarios. Que acepten el pago de 55,90 € como liquidación final del préstamo. Que paralicen cualquier cobro automático, penalización por mora o inclusión en ficheros de solvencia patrimonial (ASNEF/BADEXCUG) al encontrarse la deuda en disputa.
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