El 7 de junio de 2026 suscribí un préstamo con la entidad Kviku por un importe principal de 300,00 €. Al revisar detalladamente las condiciones, el contrato establece una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 6680,56%. De acuerdo con la Ley de 23 de julio de 1908 (Ley Azcárate) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, este interés es manifiestamente desproporcionado y se considera usurario, lo que conlleva la nulidad del contrato.
Hasta la fecha, el préstamo se ha ido amortizando mediante tarjeta bancaria en dos pagos quincenales de 122,05 € cada uno, sumando un total devuelto de 244,10 €. Según el Artículo 3 de la citada Ley, al declararse la usura, el prestatario solo está obligado a entregar la suma recibida. Por tanto, para restituir el capital principal prestado (300,00 €), únicamente restan por abonar 55,90 €.
He contactado formalmente con el soporte de Kviku (support@kviku.es) solicitando la nulidad por usura y ofreciendo el abono inmediato de los 55,90 € restantes para saldar y cancelar definitivamente la deuda, sin haber obtenido una respuesta satisfactoria tras expirar el plazo amistoso concedido.
A través de esta reclamación SOLICITO:
Que Kviku reconozca la nulidad del contrato por intereses usurarios.
Que acepten el pago de 55,90 € como liquidación final del préstamo.
Que paralicen cualquier cobro automático, penalización por mora o inclusión en ficheros de solvencia patrimonial (ASNEF/BADEXCUG) al encontrarse la deuda en disputa.