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Nulidad de contrato por usura (TAE 6680%) y liquidación de principal

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Financiación

Tu reclamación

O. A.

A: KVIKU

23/06/2026

El 7 de junio de 2026 suscribí un préstamo con la entidad Kviku por un importe principal de 300,00 €. Al revisar detalladamente las condiciones, el contrato establece una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 6680,56%. De acuerdo con la Ley de 23 de julio de 1908 (Ley Azcárate) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, este interés es manifiestamente desproporcionado y se considera usurario, lo que conlleva la nulidad del contrato. Hasta la fecha, el préstamo se ha ido amortizando mediante tarjeta bancaria en dos pagos quincenales de 122,05 € cada uno, sumando un total devuelto de 244,10 €. Según el Artículo 3 de la citada Ley, al declararse la usura, el prestatario solo está obligado a entregar la suma recibida. Por tanto, para restituir el capital principal prestado (300,00 €), únicamente restan por abonar 55,90 €. He contactado formalmente con el soporte de Kviku (support@kviku.es) solicitando la nulidad por usura y ofreciendo el abono inmediato de los 55,90 € restantes para saldar y cancelar definitivamente la deuda, sin haber obtenido una respuesta satisfactoria tras expirar el plazo amistoso concedido. A través de esta reclamación SOLICITO: Que Kviku reconozca la nulidad del contrato por intereses usurarios. Que acepten el pago de 55,90 € como liquidación final del préstamo. Que paralicen cualquier cobro automático, penalización por mora o inclusión en ficheros de solvencia patrimonial (ASNEF/BADEXCUG) al encontrarse la deuda en disputa.

Mensajes (1)

O. A.

A: KVIKU

23/06/2026

Ampliación de la reclamación (Derecho de Desistimiento): Adicionalmente a la solicitud de nulidad por usura, quiero dejar constancia de que mi primera comunicación exigiendo la cancelación (enviada a support@kviku.es el 19 de junio de 2026 y adjunta en este expediente) se realizó dentro del plazo legal de 14 días naturales desde la firma del contrato (7 de junio de 2026). Por tanto, con dicha comunicación ejercí en tiempo y forma mi Derecho de Desistimiento, amparado tanto por la Ley de Contratos de Crédito al Consumo como por el Artículo 14.1 de las propias Condiciones Generales de Kviku, lo que obliga a la liquidación inmediata del contrato devolviendo únicamente el capital prestado pendiente (55,90 €), sin intereses ni penalizaciones.


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