Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
F. M.
02/06/2025

Prohibir acceso con artículos de comida no adquiridos en su establecimiento

El día 2 de junio de 2025 a las 20:15h intenté acceder al Cine, establecimiento gestionado por la empresa CINESA - COMPAÑÍA DE INICIATIVAS Y ESPECTÁCULOS, S.A, localizado en Calle de Fuencarral, 136, Chamberí, 28010 Madrid. Habiendo adquirido la entrada por vía online el mismo día, al acceder al cine, el empleado me negó el acceso al llevar una bolsa en la que supuso llevaba comida y/o bebidas compradas fuera de su establecimiento. Efectivamente reconocí llevar una bolsa de palomitas y una bebida (coca-cola de botella 33cl). El empleado reiteró que no podía acceder con esos artículos adquiridos fuera de su establecimiento. Reclamado hablar con un responsable superior, este me indica que los empleados tienen orden expresa de la empresa de prohibir el acceso con bebidas y comidas adquiridas en otro sitio que no sea el bar de su propio establecimiento. El responsable me daba la opción de tirar la comida y pasar o reclamar una devolución de la entrada. Por la presente, formulo reclamación contra CINESA - COMPAÑÍA DE INICIATIVAS Y ESPECTÁCULOS, S.A por incurrir en una práctica abusiva, al impedir el acceso a la sala con alimentos adquiridos fuera del establecimiento, pese a que en el interior se permite el consumo de comida y bebida. Considero que esta prohibición vulnera lo dispuesto en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que establece que se considerarán abusivas las cláusulas que causen un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor. Asimismo, esta actuación podría contravenir lo previsto en el Decreto 10/2003 de la Comunidad de Madrid, que regula las condiciones de admisión en espectáculos públicos, al imponer una condición injustificada sin haber sido aprobada por la administración competente. Solicito que se declare la práctica como abusiva, se impongan las sanciones pertinentes si procede y se inste al establecimiento a cesar en dicha conducta, permitiendo el acceso a los consumidores con alimentos del exterior mientras se siga permitiendo el consumo de productos en el interior.

Resuelto
P. V.
29/05/2025

Prohibición de entrada con comida externa y mala gestión de la hoja de reclamaciones

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes para presentar una reclamación contra el cine CINESA Xanadú, ubicado en el centro comercial Madrid-Xanadú (Arroyomolinos, Madrid). El pasado 28 de mayo de 2025 se me impidió el acceso a la sala con comida adquirida en el exterior, sin que existiera justificación en motivos de seguridad, higiene o respeto al resto de usuarios. Esta medida fue aplicada con el único fin de condicionar el acceso a la prestación principal del servicio (ver la película) a la compra de productos en su establecimiento, lo cual considero abusivo e ilegal según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Además, al solicitar la hoja de reclamaciones, se me facilitó un documento impreso no oficial (sin copias autocopiativas ni la etiqueta de registro obligatoria). Al regresar al cine el mismo día para pedir la etiqueta, el personal me indicó que “no disponen de etiquetas de registro”, lo cual infringe el Decreto 1/2010 de la Comunidad de Madrid sobre hojas de reclamación. Adjuntaré copia de la hoja entregada, así como el ticket de consumo interno del propio cine para demostrar el sobreprecio que supone obligar a adquirir productos dentro. SOLICITO que se investigue esta práctica restrictiva y se sancione al establecimiento si procede, tanto por el impedimento abusivo de acceso como por la incorrecta gestión de la reclamación oficial. Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
S. G.
27/05/2025

uso indebido del derecho de admisión

Exposición de los hechos: El pasado 27/05/2025, acudí a un cine de la empresa Cinesa, concretamente el ubicado en Intu Xanadu Arroyomolinos, para asistir a una proyección. En la entrada observé un cartel que decía literalmente: “DERECHO DE ADMISIÓN RESERVADO EL DERECHO DE ADMISIÓN A QUIENES PORTEN ALIMENTOS O BEBIDAS ADQUIRIDOS FUERA DE ESTE ESTABLECIMIENTO (ARTÍCULO 24 DE LA LEY 17/1997, DE 4 DE JULIO, DE MADRID). Para ofrecerte la mejor experiencia, por favor, no traigas comida del exterior. ¡Disfruta de nuestras opciones de comida y bebida dentro del cine!” El personal del cine me confirmó que, desde el 1 de abril de 2025, no está permitido el acceso con ningún alimento o bebida que no haya sido adquirido en el propio recinto, con independencia de su naturaleza (agua, galletas, caramelos, etc.). Considero que esta medida vulnera mis derechos como consumidora, ya que: • El uso del derecho de admisión, tal como se recoge en el artículo 24 de la Ley 17/1997, no puede aplicarse de forma arbitraria ni con fines exclusivamente comerciales. • Esta cláusula no está motivada por razones objetivas (seguridad, higiene o molestias a otros usuarios), sino que busca forzar al cliente a comprar productos dentro del cine, a precios notablemente superiores. • El Decreto 184/1998, que desarrolla esta ley, establece que el derecho de admisión no debe contravenir la normativa de consumo ni suponer una discriminación injustificada. • La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007) en su artículo 82 establece que son abusivas aquellas cláusulas que limiten los derechos básicos del consumidor de forma injustificada. No se trata de un restaurante o un espacio donde se requiera consumir necesariamente los productos del local. El servicio contratado es la exhibición cinematográfica, y como tal, la restricción al acceso con alimentos básicos del exterior me parece desproporcionada. Solicito: 1. Que se valore si esta política de Cinesa es conforme a la legislación vigente. 2. Que, en caso de considerarse abusiva, se inste a la empresa a retirar esta cláusula y a permitir el acceso con comida no molesta del exterior. 3. Que se me comunique el resultado de la tramitación de esta reclamación. Adjunto a esta reclamación: • Fotografía del cartel expuesto a la entrada del cine • Reclamación realizada en el local Atentamente, Sara Isabel Garcia Sanchez

Cerrado
M. L.
24/05/2025

Introducir alimentos del exterior

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque hoy se nos ha impedudi acceder con comida del exterior a su dala Cinesa Parquesur Ya en el pasado la ley ha calificado esta practica de abusiva con cuantiosas multas a su cadena y aorras de la competencia. SOLICITO quee no abusen mas de sus clientes que bastante caro paganos ya el precio de las entradas..  Sin otro particular, atentamente. Miguel

Resuelto
J. B.
24/05/2025

No me dejaron entrar con comida al cine

Hola ayer fui al cine de plaza loranca 2 a ver la pelicula de mision imposible a la sesión de 20.30. Como siempre adquirí la comida de fuera y al entrar me obligaron a dejarla en el coche y pasar solo con agua. Llevábamos en la bolsa, palomitas, cocacola y regalices cosa que se venden en el interior y se permite su consumo si se adquieren dentro, entonces ¿porque no si se compran desde fuera? amparándose en los artículos 82, 86.7 y 89.4 del TRLGDCU y en el artículo 24 de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, alegando el derecho de admisión. Además, la actividad principal de estas salas de exhibición es la proyección de películas, no la hostelería o la restauración, por lo que dicha prohibición es abusiva. SOLICITO Por todo ello, solicito a través de esta reclamación que se analice la legalidad de esta práctica, así como la proporcionalidad del uso del derecho de admisión en este contexto.

Cerrado
S. M.
23/05/2025

Denegada entrada de alimentos y bebidas del exterior

Pongo una reclamación ante la OCU. Cinesa ha vulnerado mis derechos, he venido con mi mujer y mi hijo, cogiendo palomitas y coca-cola del exterior de una Tienda del mismo centro Comercial pero tres veces más barato . He entrado tarde por tener que llevar las cosas al coche, y me he perdido el inicio de la película. Cinesa ha optado por está opción ilegal y abusiva y yo reclamo mis derechos y los daños ocasionados. He entrado en este cine Cinesa XANADÚ otras veces con cosas del exterior sin ningún problema.

Resuelto
D. G.
23/05/2025

Entrada no permitida de comida en cine

En estos momentos estoy en el cine Cinesa Barnasud,me acaban de denegar la entrada de comida del exterior concretamente unas palomitas y una cocacola que venden en la tienda de abajo,cuando en este cine he podido entrar sin problemas desde hace muchos años. El chico de la entrada me ha dicho que no se puede y lo pone en un cartel que tiene delante con letra minuscula y nos ha invitado a dejarlo en el coche o dejarlo en las taquillas del carrefour. Considero esta práctica muy abusiva ya que el precio es muy superior al de fuera,por supuesto no he comprado nada en el cine pero he sentido pisado mi derecho a poder consumir libremente

Resuelto
D. C.
21/05/2025

Abuso Cinesa

En los cines CINESA DE LUXE OASIZ, nos han prohibido la entrada con Comida del exterior cuando he visto (y participado) en decenas de ocasiones, meter comida. Es una Sala de cine, no un restaurante. Porque me obligan a consumir sus productos que además, no son de buena calidad? Nos han dicho que era una nueva normativa desde el 1 de Marzo... En cambio, no han sabido decir cuál era. Desearía una respuesta más allá de un "copia y pega" de tantas otras reclamaciones que he leído por aquí. Muchas gracias.

Resuelto
J. G.
10/05/2025

Problema por derecho de admision abusivo por traer comida del exterior

Me prohibieron entrar a la sala del cine con comida del exterior siendo una practica abusiva ya que en el propio establecimiento vende comida. Con su comida si pero con la tuya no? Es abusivo por parte de la empresa.

Resuelto
M. A.
09/05/2025

CLÁUSULA ABUSIVA: Derecho de admisión por entrada con comida y bebida externa

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque al comprar entradas por el servicio de venta online (para el cine CC Príncipe Pio) me ha saltado un mensaje indicando que la empresa se reserva el derecho de admisión para aquellas personas que porten comida o bebida compradas en el exterior. La única forma de que esta ventana se cerrase y pudiese terminar el pago, era dándole a aceptar. He visto que han desestimado otras reclamaciones (431646) con este mismo motivo aludiendo al artículo 24 de la Ley 17/1997 que regula el derecho de admisión por parte de comercios en el ámbito de los espectáculos. Sin embargo, lo que fallan a decir es que esa ley sólo contempla aquellos casos en las que la finalidad del derecho de admisión sea, y cito textualmente: "2.[...]impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad.[...]". Por lo tanto, no hace referencia a este caso. Es más, pueden comprobar el informe de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (SGADC/2531/2016/F) sobre este tipo de prohibiciones. En dicho informe, se concluye que la prohibición de entrada con comida y bebida del exterior, cuando en el interior se puede comprar y consumir, constituye una práctica abusiva y es por tanto ilegal, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 86.7 y 89.4 del Real Decreto Legislativo 1/2007. SOLICITO que se retire esta cláusula que ya ha sido identificada en el pasado como abusiva o, en cualquier caso, se vuelva a estudiar su legalidad para respaldar su uso.  Sin otro particular, atentamente.

Cerrado

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