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Prohibir acceso con artículos de comida no adquiridos en su establecimiento

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

F. M.

A: CINESA

02/06/2025

El día 2 de junio de 2025 a las 20:15h intenté acceder al Cine, establecimiento gestionado por la empresa CINESA - COMPAÑÍA DE INICIATIVAS Y ESPECTÁCULOS, S.A, localizado en Calle de Fuencarral, 136, Chamberí, 28010 Madrid. Habiendo adquirido la entrada por vía online el mismo día, al acceder al cine, el empleado me negó el acceso al llevar una bolsa en la que supuso llevaba comida y/o bebidas compradas fuera de su establecimiento. Efectivamente reconocí llevar una bolsa de palomitas y una bebida (coca-cola de botella 33cl). El empleado reiteró que no podía acceder con esos artículos adquiridos fuera de su establecimiento. Reclamado hablar con un responsable superior, este me indica que los empleados tienen orden expresa de la empresa de prohibir el acceso con bebidas y comidas adquiridas en otro sitio que no sea el bar de su propio establecimiento. El responsable me daba la opción de tirar la comida y pasar o reclamar una devolución de la entrada. Por la presente, formulo reclamación contra CINESA - COMPAÑÍA DE INICIATIVAS Y ESPECTÁCULOS, S.A por incurrir en una práctica abusiva, al impedir el acceso a la sala con alimentos adquiridos fuera del establecimiento, pese a que en el interior se permite el consumo de comida y bebida. Considero que esta prohibición vulnera lo dispuesto en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que establece que se considerarán abusivas las cláusulas que causen un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor. Asimismo, esta actuación podría contravenir lo previsto en el Decreto 10/2003 de la Comunidad de Madrid, que regula las condiciones de admisión en espectáculos públicos, al imponer una condición injustificada sin haber sido aprobada por la administración competente. Solicito que se declare la práctica como abusiva, se impongan las sanciones pertinentes si procede y se inste al establecimiento a cesar en dicha conducta, permitiendo el acceso a los consumidores con alimentos del exterior mientras se siga permitiendo el consumo de productos en el interior.

Mensajes (1)

CINESA

A: F. M.

03/06/2025

Tu solicitud (463455) se ha actualizado. Si necesitas añadir más información, responde por favor a este e-mail. Silvia (CINESA) 3 jun 2025, 11:20 CEST Buenos días, Felipe Gracias por contactar con Cinesa. En la Comunidad de Madrid, la prohibición de consumir en las salas de cine alimentos o bebidas adquiridos fuera del propio escimiento (salvo acreditación de alergia o intolerancia alimentaria no cubierta por la oferta de restauración del cine) se encuentra debidamente anunciada mediante cartel colocado en la entrada del cine, así como mediante el correspondiente texto informativo en la web y la app de CINESA, y se corresponde con el ejercicio del derecho de admisión, de acuerdo con lo escido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (Artículo 24). Ante cualquier otra duda, estaremos a tu disposición para ayudarte. Un saludo, Silvia Equipo de Atención al Cliente CINESA Reclamar 2 jun 2025, 22:30 CEST Prohibir acceso con artículos de comida no adquiridos en su escimiento: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ Este correo electrónico es un servicio de CINESA. Entregado por Zendesk [WZVGD6-31XNR]


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