Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
A. M.
12/06/2025

Práctica abusiva

Me dirigía al cine con mi hermana pequeña, antes de entrar nos dicen que no se puede pasar comida de fuera. Llevábamos una bolsa con dos bolsas de patatas, de haberlas comprado en el mismo super mercado de la Salera. Les dije por lo menos si podrían guardármelo porque vinimos en autobús y no podía dejarla en el coche ni en otro lado. Se negaron a guardarlo también y tuve que dejar la comida en una esquina del centro comercial porque tampoco llegábamos a la película. Tuve que comprar algo de comida en el cine porque era la ilusión de ver una película con mi hermana, compramos una botella de agua POR TRES EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS, una tercera parte de lo que me costaron dos entradas de cine. Me parece una práctica abusiva (TRLGDCU), cuesta más la comida (actividad que no es la que principalmente realiza un cine) que dos entradas para una película. Es algo que no está respaldado por la ley, solo tienen derecho de admisión, pero me parece que es totalmente lícito que una persona que quiere disfrutar de una película se traiga algo de comer, y no tenga que gastarse más de 3 euros en una botella de agua (no quiero pensar en un refresco cuánto sería), y unas palomitas frías y blandas por más de 6 euros. Ruego que revisen estos casos,

Resuelto
S. C.
10/06/2025

Prohibición de entrada alimentos con intolerancias

Buenos tardes El día 08/06/2025, estaban prohibiendo la entrada al cine con comida o bebida de fuera, diciendo (que el artículo 24 de la ley 17/1997 de 4 de julio, de Madrid), prohíbe la entrada. Alegamos tener un hijo con intolerancias alimentarias, pero al Señor Sergio que estaba en la entrada, le dió absolutamente igual y de muy malas formas, delante de ellos, nos insistió que teníamos que tirar todo si queríamos acceder (teníamos 4 entradas para ver la película de como entrenar a tu dragón)

Resuelto
J. D.
03/06/2025

Prohíben la entrada con comida de fuera

Buenos tardes El día de ayer 03/06/2025, estaban prohibiendo la entrada al cine con comida o bebida de fuera, diciendo (que el artículo 24 de la ley 17/1997 de 4 de julio, de Madrid), prohíbe la entrada. Antes ya había pasado esto y los cines fueron demandados y obligados a quitar ese cartel. Puede prohibirme la entrada con comida o bebida que no haya comprado en el cine, si no fuera ? Adjunto foto del cartel que tenían en la entrada. Gracias

Cerrado
J. N.
02/06/2025

reembolso

Estimados/as señores/as: El día 2 de Junio del 2025 a las 22:44 compre cinco entradas para la película de Lilo y Stich sesión de 19:30 para el día 3 de Junio del 2025 Inmediatamente después de recibir el correo de confirmación me di cuenta del error ya que las quería para el día 4 de Junio del 2025. SOLICITO: la devolución del importe de las entradas.

Resuelto
F. M.
02/06/2025

Prohibir acceso con artículos de comida no adquiridos en su establecimiento

El día 2 de junio de 2025 a las 20:15h intenté acceder al Cine, establecimiento gestionado por la empresa CINESA - COMPAÑÍA DE INICIATIVAS Y ESPECTÁCULOS, S.A, localizado en Calle de Fuencarral, 136, Chamberí, 28010 Madrid. Habiendo adquirido la entrada por vía online el mismo día, al acceder al cine, el empleado me negó el acceso al llevar una bolsa en la que supuso llevaba comida y/o bebidas compradas fuera de su establecimiento. Efectivamente reconocí llevar una bolsa de palomitas y una bebida (coca-cola de botella 33cl). El empleado reiteró que no podía acceder con esos artículos adquiridos fuera de su establecimiento. Reclamado hablar con un responsable superior, este me indica que los empleados tienen orden expresa de la empresa de prohibir el acceso con bebidas y comidas adquiridas en otro sitio que no sea el bar de su propio establecimiento. El responsable me daba la opción de tirar la comida y pasar o reclamar una devolución de la entrada. Por la presente, formulo reclamación contra CINESA - COMPAÑÍA DE INICIATIVAS Y ESPECTÁCULOS, S.A por incurrir en una práctica abusiva, al impedir el acceso a la sala con alimentos adquiridos fuera del establecimiento, pese a que en el interior se permite el consumo de comida y bebida. Considero que esta prohibición vulnera lo dispuesto en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que establece que se considerarán abusivas las cláusulas que causen un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor. Asimismo, esta actuación podría contravenir lo previsto en el Decreto 10/2003 de la Comunidad de Madrid, que regula las condiciones de admisión en espectáculos públicos, al imponer una condición injustificada sin haber sido aprobada por la administración competente. Solicito que se declare la práctica como abusiva, se impongan las sanciones pertinentes si procede y se inste al establecimiento a cesar en dicha conducta, permitiendo el acceso a los consumidores con alimentos del exterior mientras se siga permitiendo el consumo de productos en el interior.

Resuelto
P. V.
29/05/2025

Prohibición de entrada con comida externa y mala gestión de la hoja de reclamaciones

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes para presentar una reclamación contra el cine CINESA Xanadú, ubicado en el centro comercial Madrid-Xanadú (Arroyomolinos, Madrid). El pasado 28 de mayo de 2025 se me impidió el acceso a la sala con comida adquirida en el exterior, sin que existiera justificación en motivos de seguridad, higiene o respeto al resto de usuarios. Esta medida fue aplicada con el único fin de condicionar el acceso a la prestación principal del servicio (ver la película) a la compra de productos en su establecimiento, lo cual considero abusivo e ilegal según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Además, al solicitar la hoja de reclamaciones, se me facilitó un documento impreso no oficial (sin copias autocopiativas ni la etiqueta de registro obligatoria). Al regresar al cine el mismo día para pedir la etiqueta, el personal me indicó que “no disponen de etiquetas de registro”, lo cual infringe el Decreto 1/2010 de la Comunidad de Madrid sobre hojas de reclamación. Adjuntaré copia de la hoja entregada, así como el ticket de consumo interno del propio cine para demostrar el sobreprecio que supone obligar a adquirir productos dentro. SOLICITO que se investigue esta práctica restrictiva y se sancione al establecimiento si procede, tanto por el impedimento abusivo de acceso como por la incorrecta gestión de la reclamación oficial. Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
S. G.
27/05/2025

uso indebido del derecho de admisión

Exposición de los hechos: El pasado 27/05/2025, acudí a un cine de la empresa Cinesa, concretamente el ubicado en Intu Xanadu Arroyomolinos, para asistir a una proyección. En la entrada observé un cartel que decía literalmente: “DERECHO DE ADMISIÓN RESERVADO EL DERECHO DE ADMISIÓN A QUIENES PORTEN ALIMENTOS O BEBIDAS ADQUIRIDOS FUERA DE ESTE ESTABLECIMIENTO (ARTÍCULO 24 DE LA LEY 17/1997, DE 4 DE JULIO, DE MADRID). Para ofrecerte la mejor experiencia, por favor, no traigas comida del exterior. ¡Disfruta de nuestras opciones de comida y bebida dentro del cine!” El personal del cine me confirmó que, desde el 1 de abril de 2025, no está permitido el acceso con ningún alimento o bebida que no haya sido adquirido en el propio recinto, con independencia de su naturaleza (agua, galletas, caramelos, etc.). Considero que esta medida vulnera mis derechos como consumidora, ya que: • El uso del derecho de admisión, tal como se recoge en el artículo 24 de la Ley 17/1997, no puede aplicarse de forma arbitraria ni con fines exclusivamente comerciales. • Esta cláusula no está motivada por razones objetivas (seguridad, higiene o molestias a otros usuarios), sino que busca forzar al cliente a comprar productos dentro del cine, a precios notablemente superiores. • El Decreto 184/1998, que desarrolla esta ley, establece que el derecho de admisión no debe contravenir la normativa de consumo ni suponer una discriminación injustificada. • La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007) en su artículo 82 establece que son abusivas aquellas cláusulas que limiten los derechos básicos del consumidor de forma injustificada. No se trata de un restaurante o un espacio donde se requiera consumir necesariamente los productos del local. El servicio contratado es la exhibición cinematográfica, y como tal, la restricción al acceso con alimentos básicos del exterior me parece desproporcionada. Solicito: 1. Que se valore si esta política de Cinesa es conforme a la legislación vigente. 2. Que, en caso de considerarse abusiva, se inste a la empresa a retirar esta cláusula y a permitir el acceso con comida no molesta del exterior. 3. Que se me comunique el resultado de la tramitación de esta reclamación. Adjunto a esta reclamación: • Fotografía del cartel expuesto a la entrada del cine • Reclamación realizada en el local Atentamente, Sara Isabel Garcia Sanchez

Cerrado
M. L.
24/05/2025

Introducir alimentos del exterior

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque hoy se nos ha impedudi acceder con comida del exterior a su dala Cinesa Parquesur Ya en el pasado la ley ha calificado esta practica de abusiva con cuantiosas multas a su cadena y aorras de la competencia. SOLICITO quee no abusen mas de sus clientes que bastante caro paganos ya el precio de las entradas..  Sin otro particular, atentamente. Miguel

Resuelto
J. B.
24/05/2025

No me dejaron entrar con comida al cine

Hola ayer fui al cine de plaza loranca 2 a ver la pelicula de mision imposible a la sesión de 20.30. Como siempre adquirí la comida de fuera y al entrar me obligaron a dejarla en el coche y pasar solo con agua. Llevábamos en la bolsa, palomitas, cocacola y regalices cosa que se venden en el interior y se permite su consumo si se adquieren dentro, entonces ¿porque no si se compran desde fuera? amparándose en los artículos 82, 86.7 y 89.4 del TRLGDCU y en el artículo 24 de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, alegando el derecho de admisión. Además, la actividad principal de estas salas de exhibición es la proyección de películas, no la hostelería o la restauración, por lo que dicha prohibición es abusiva. SOLICITO Por todo ello, solicito a través de esta reclamación que se analice la legalidad de esta práctica, así como la proporcionalidad del uso del derecho de admisión en este contexto.

Cerrado
S. M.
23/05/2025

Denegada entrada de alimentos y bebidas del exterior

Pongo una reclamación ante la OCU. Cinesa ha vulnerado mis derechos, he venido con mi mujer y mi hijo, cogiendo palomitas y coca-cola del exterior de una Tienda del mismo centro Comercial pero tres veces más barato . He entrado tarde por tener que llevar las cosas al coche, y me he perdido el inicio de la película. Cinesa ha optado por está opción ilegal y abusiva y yo reclamo mis derechos y los daños ocasionados. He entrado en este cine Cinesa XANADÚ otras veces con cosas del exterior sin ningún problema.

Resuelto

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