Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
Z. O.
30/06/2026

Cobro indebido de daños y negativa a devolver la fianza

El 15 de mayo de 2026 alquilé una autocaravana con Roadsurfer en Barcelona (reserva 3910771983), devolviendo el vehículo el 18 de mayo de 2026. Tras la devolución, Roadsurfer me comunicó la existencia de supuestos daños en el vehículo y procedió a cargar 1.039,37 €, además de retener la fianza. No estoy conforme con este cargo, ya que considero que la empresa no ha acreditado de forma suficiente que dichos daños fueran ocasionados durante mi periodo de alquiler. Para demostrarlo, elaboré un informe comparativo basado en las fotografías tomadas antes de recoger el vehículo, las imágenes facilitadas posteriormente por Roadsurfer y la documentación del historial de daños. Dicho informe pone de manifiesto que varios de los desperfectos reclamados ya existían con anterioridad o afectaban a zonas donde ya constaban daños previamente registrados. Desde hace más de un mes he intentado resolver este asunto directamente con Roadsurfer, remitiendo en numerosas ocasiones toda la documentación, fotografías e informe técnico al departamento de daños, al servicio de atención al cliente e incluso a miembros de la dirección de la empresa. Sin embargo, no he recibido una respuesta motivada que analice las pruebas aportadas. La empresa se ha limitado a enviar respuestas genéricas o, directamente, ha dejado de responder a mis comunicaciones. Considero que Roadsurfer ha efectuado un cargo económico sin aportar pruebas suficientes que acrediten mi responsabilidad y sin realizar una revisión objetiva de la documentación presentada. Como consumidor, entiendo que la empresa debe justificar de forma clara y fehaciente que los daños fueron causados durante mi alquiler antes de reclamar o cobrar cualquier importe. Esta situación me ha ocasionado un importante perjuicio económico, además de obligarme a dedicar numerosas horas a recopilar pruebas, elaborar informes y reclamar reiteradamente una solución que nunca ha llegado. Solicito que Roadsurfer: Revise de forma objetiva e imparcial toda la documentación aportada. Anule el cargo efectuado y proceda a la devolución íntegra de los 1.039,37 € cobrados indebidamente inmediatamente. Como prueba adjunto el contrato de alquiler, el cargo realizado, el informe comparativo de daños, las fotografías tomadas antes del alquiler, las imágenes facilitadas por Roadsurfer y el historial completo de comunicaciones mantenidas con la empresa.

En curso
C. R.
29/06/2026

Probema con el reembolso

Estimados/as señores/as: El día 21/05/2026 procedí a hacer efectiva una reserva , realizada a través de la página web Roadsurfer.com. del coche Fiat ducato en Viladecans El alquiler del coche finalizaba el día 25/05/2026 por lo que tal y como habíamos pactado, ese día se hizo la entrega de llaves. El coche se devolvió en las mismas condiciones de entrega. Posteriormente, he recibido una comunicación en la que se me informa de unos daños que presenta el vehículo y se me reclaman 369 euros El coche cuando le dejé estacionado no tenía esos daños adicionales como se informo en el momento de la recogida. Adjunto fotocopia de los siguientes documentos: Denuncia Solicito, se anule dicha reclamación, con la devolución de los cargos realizados en mi tarjeta por importe de 365 euros Sin otro particular, atentamente.

En curso
E. B.
09/06/2026

Problema con el reembolso

Hola, Hace ya más de un mes cancelé la reserva nº 3721903381 y todavía no he recibido el reembolso correspondiente. He contactado con mi banco y me confirman que no han recibido ninguna devolución asociada a esta operación. He intentado contactar con vosotros en varias ocasiones. Al principio recibí respuesta rápidamente, pero desde que os informé de que el importe no había llegado a mi cuenta, no he vuelto a recibir ninguna contestación. He contactaco con vosotros pidiendo por favor: - La fecha en la que se realizó el reembolso. - El número de cuenta al que se efectuó la devolución. - El justificante o comprobante de la transferencia/reembolso para poder facilitarlo a mi banco. Pero no he recibido más respuesta desde el 24 da mayo. Agradecería una respuesta lo antes posible, ya que ha transcurrido un plazo más que suficiente para que el reembolso se hubiera reflejado en mi cuenta. Muchas gracias. Un saludo, Eider Bereziartua Agirre

Resuelto
P. B.
06/06/2026

Reclamación formal por cobro indebido de daños no causados y gestión negligente

El día 31 de marzo de 2026 procedimos a realizar el alquiler de una camper (matrícula WI RS 2575), correspondiente a la reserva número 3642275931. Una vez finalizado el periodo de alquiler, se realizó la devolución del vehículo en las condiciones acordadas. Posteriormente, hemos recibido una comunicación en la que se nos imputan supuestos daños y se nos reclama un importe de 1.747,18 €. No obstante, manifestamos que la totalidad de los daños que se nos pretenden atribuir no han sido causados por nosotros, sino que ya existían con anterioridad al inicio del alquiler. Algunos de estos desperfectos no se encontraban correctamente registrados en su sistema de chequeo, lo que evidencia deficiencias en su control interno. Disponemos de pruebas multimedia realizadas antes del inicio del viaje que acreditan esta situación. Siguiendo sus indicaciones, remitimos dentro del plazo establecido la documentación necesaria para la revisión del caso. Ante la falta de respuesta, el pasado 22 de mayo volvimos a ponernos en contacto con ustedes reiterando nuestra reclamación y solicitando información sobre el estado de la misma, sin haber recibido respuesta alguna hasta la fecha. Cabe destacar que, hasta el momento, nos hemos puesto en contacto con ustedes en aproximadamente cuatro ocasiones, habiendo obtenido únicamente una respuesta en la que se nos solicitaba el envío del material para revisión, sin que posteriormente se haya producido ningún tipo de comunicación ni resolución por su parte. Esta ausencia reiterada de respuesta, pese a haber actuado conforme a los plazos y procedimientos indicados por su parte, constituye una clara falta de atención al cliente y de gestión adecuada de la reclamación. En este sentido, queremos dejar constancia expresa de nuestra profunda insatisfacción con el servicio prestado por su empresa y, especialmente, con la gestión de su servicio de atención al cliente. Asimismo, queremos destacar que contratamos un seguro con franquicia de 800 €, precisamente para cubrir este tipo de situaciones, y aun así se nos está reclamando un importe muy superior, resultando totalmente desproporcionado. Además, a día de hoy, se ha procedido a la retención de nuestra fianza sin que exista una resolución justificada ni una respuesta formal a nuestra reclamación, pese a haber aportado pruebas para su revisión. Por todo lo expuesto, solicitamos: La anulación de los cargos indebidos por daños no causados por nosotros. La devolución íntegra de la fianza retenida. Sin otro particular, quedamos a la espera de su pronta respuesta y resolución satisfactoria. Atentamente

En curso
R. D.
01/06/2026

Reclamación formal por negligencia en equipamiento, cargos abusivos de limpieza y retención indebida

ESCRITO DE RECLAMACIÓN FORMAL (EXPEDIENTE ANTERIOR: 15005433)DATOS DEL RECLAMANTENombre y Apellidos: Regla María Díaz Racero DNI: 48892491B Domicilio: Naranjo, 81, 11550 Chipiona, España Email: rdiaxero@gmail.com DATOS DE LA EMPRESA RECLAMADARazón Social: Roadsurfer GmbH Dirección: Winzererstr. 47d, 80797 Munich, Germany CIF Intracomunitario: ESN2767005H ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOSSe hace constar expresamente que esta reclamación da continuidad y está vinculada al expediente anterior número 15005433. Asimismo, se informa a esta organización de que los hechos ya han sido puestos en conocimiento del Centro Europeo del Consumidor en España, habiéndose iniciado formalmente el expediente transfronterizo número ECCES-81181.HECHOS Y MOTIVOS DE LA RECLAMACIÓNPRIMERO. Contexto de la reserva y viaje de Luna de Miel Con fecha 5 de mayo de 2026, retiré el vehículo de alquiler modelo ROAD HOUSE perteneciente a Roadsurfer GmbH en la oficina de Madrid (Calle Mir, 10), finalizando el contrato el 13 de mayo de 2026. Este servicio se contrató específicamente para el disfrute de nuestro permiso laboral de 15 días por matrimonio, constituyendo nuestro viaje de luna de miel. SEGUNDO. Negligencia en el equipamiento de seguridad y daños derivados Durante el transcurso del viaje, el vehículo quedó atascado en una vía pública debido a la acumulación de barro y sedimentos en la calzada, descartando cualquier tipo de conducción "off-road" temeraria. Al intentar solventar la situación, comprobamos con total indefensión que el vehículo carecía del equipamiento de emergencia obligatorio y básico: el gancho de remolque y el gato. Ante la ausencia de estas herramientas —cuya provisión es responsabilidad legal exclusiva de la arrendadora— y la falta de cobertura en la zona, nos vimos obligados a realizar una extracción de emergencia improvisada con ayuda de un tractor local. Al no disponer del gancho reglamentario, la eslinga de arrastre tuvo que amarrarse directamente a zonas expuestas del chasis. Esta maniobra forzosa provocó directamente la rotura del parachoques delantero y una abolladura en la puerta lateral, daños que la empresa valora en 300,00 €. Se aportan vídeos y fotografías que demuestran fehacientemente la falta de herramientas y la relación de causalidad directa entre la falta de equipamiento de la empresa y los desperfectos sufridos. TERCERO. Imputación de tasas de gestión abusivas La empresa pretende cobrar, mediante la Factura nº 37400248774, un importe de 49,00 € bajo el concepto de "Processing fee" (tasa de gestión de daños). Impugno frontalmente dicho cargo por considerarse una cláusula abusiva conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, al no corresponder a un servicio real solicitado ni estar debidamente desglosado o justificado. CUARTO. Penalización improcedente e injustificada por limpieza Adicionalmente, Roadsurfer ha impuesto un cargo arbitrario de 150,00 € bajo el pretexto de una supuesta "limpieza de excrementos" en el inodoro químico. El depósito fue vaciado, desinfectado y lavado minuciosamente con agua a presión y jabón antes de su entrega en Madrid. El personal de la oficina no notificó ninguna incidencia en el control de recepción presencial. Exigir de manera posterior que el consumidor aporte fotografías del interior de un inodoro limpio para evitar penalizaciones es una práctica desproporcionada y contraria a la buena fe contractual. La empresa no ha presentado pruebas periciales objetivas que sustenten dicho cargo. QUINTO. Retención indebida de fianza y daño moral grave A día de hoy, la empresa mantiene retenida la fianza íntegra por valor de 1.100,00 €. Asimismo, manifestamos que el gravísimo incumplimiento contractual de entregar un vehículo incompleto generó una situación de desamparo y riesgo en carretera. Al ocurrir durante nuestra luna de miel, el estrés severo provocado alteró por completo la experiencia del viaje, constituyendo un daño moral tipificado por la pérdida del disfrute de las vacaciones. SOLICITUD FORMAL A LA OCUPor todo lo expuesto, solicito que se admita a trámite este escrito, se unifique con los antecedentes del caso 15005433, se interceda ante Roadsurfer GmbH y se inste formalmente a la mercantil a cumplir las siguientes pretensiones:La anulación total e inmediata de la Factura nº 37400248774 (349,00 €) correspondiente a los daños materiales derivados de su propia falta de equipamiento técnico y a la tasa de gestión (Processing fee) abusiva. La devolución y anulación del cargo de 150,00 € aplicado de forma indebida en concepto de limpieza extraordinaria del WC. El desbloqueo y reembolso inmediato de la fianza retenida de 1.100,00 €. El abono de una indemnización compensatoria de 400,00 € en concepto de daños morales y perjuicios por el incumplimiento contractual y la consecuente pérdida de disfrute de nuestro viaje de luna de miel. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA QUE SE DISPONEContrato de alquiler y protocolo de devolución de Roadsurfer. Factura de cargos nº 37400248774. Comunicaciones y reclamaciones previas por correo electrónico. Pruebas gráficas (fotografías y vídeos) del rescate y de la ausencia de herramientas. Justificante de apertura de expediente ECCES-81181 del Centro Europeo del Consumidor.

En curso
M. T.
17/05/2026

Reclamación por cobro indebido de daños e incumplimiento de servicios — Reserva 3585297440

El motivo del presente escrito es solicitar la mediación de la OCU para la devolución íntegra de la fianza indebidamente cobrada por la empresa Roadsurfer GmbH tras un contrato de alquiler de 4 noches (del 30 de abril al 4 de mayo de 2026) en la estación de Venecia, bajo el número de reserva 3585297440. La empresa ha procedido a retirar de mi tarjeta de crédito la cantidad de 1.029,69 € basándose en conceptos que impugno en su totalidad por falta de veracidad, por responder a un vicio oculto del material y por presentar un defecto de forma legal insubsanable. Primero. Defecto formal grave e incongruencia en la facturación: La empresa sustenta el cobro de los 1.029,69 € en la factura número 34001316183. Al examinar dicho documento oficial, se constata que está emitido a nombre de una reserva completamente ajena: la Nº 3844837560. Mi contrato de alquiler y el protocolo de devolución corresponden única y exclusivamente a la reserva Nº 3585297440. Legalmente, no es admisible que se me cargue el importe de una factura vinculada a un expediente de contratación que no es el mío, lo que invalida de raíz la procedencia del cargo. Segundo. Imposibilidad de verificación en la entrega (Daños exteriores preexistentes): La empresa me imputa dos cargos por daños exteriores en concepto de "Smart repair" (359,10 € por arañazo en puerta de maletero y 492,10 € por flanco lateral). En el momento de la recogida en Venecia, el vehículo nos fue entregado en condiciones de suciedad exterior extrema y estacionado en una zona arbolada muy sombría, encajonado estrechamente entre otras dos furgonetas. Dichas condiciones físicas impidieron por completo realizar una inspección visual del exterior. Los dos leves arañazos estaban ocultos bajo la capa de suciedad y eran preexistentes a nuestro viaje, existiendo un claro vicio en el proceso de verificación inicial por culpa de la logística de la empresa. Tercero. Rotura fortuita por estrés térmico ("Kitchen Sink Fracture"): Se me cargan 129,49 € por la rotura del cristal del fregadero. Dicha tapa de cristal templado estalló de manera espontánea debido a la diferencia de temperaturas provocada por el calor habitual de los fogones mientras se cocinaba. No existió impacto ni negligencia por nuestra parte, sino que responde a una fatiga del material o vicio oculto cuyo riesgo debe asumir contractualmente el arrendador. Cuarto. Incumplimiento contractual de las condiciones de habitabilidad: El vehículo fue entregado con la bombona de gas casi vacía, impidiendo el uso de calefacción y agua caliente durante la primera noche en una zona de alta montaña (Dolomitas). Al intentar cambiarla al día siguiente (1 de mayo, festivo), comprobamos que el vehículo carecía de la herramienta estándar necesaria (llave fija de 27 mm) para retirar el adaptador del regulador, obligándonos a perder media jornada de viaje para localizar dicho utensilio por nuestros propios medios. La compañía ha rechazado compensar esta grave privación de servicios esenciales. 4. TEXTO PRINCIPAL: SOLICITUD / PETICIÓN (Copia y pega este bloque en el campo de "Qué solicita", "Petición" o "Solución que reclama") Por todo lo expuesto, solicito a los servicios de mediación de la OCU que exijan a la empresa Roadsurfer GmbH: La anulación total e inmediata de la factura nº 34001316183 por valor de 1.029,69 €, al carecer de vinculación jurídica con mi contrato de la reserva nº 3585297440. La devolución íntegra en la tarjeta de origen del importe de la fianza retenido y cobrado (1.029,69 €). Subsidiariamente, si pretendieran subsanar el error del número de reserva emitiendo una nueva factura, se proceda a la retirada total de los cargos por arañazos exteriores preexistentes no verificables en la entrega, y del cargo por la rotura fortuita del cristal de la cocina. Una compensación económica proporcional debido al incumplimiento de las condiciones de habitabilidad (falta de calefacción y agua caliente por entrega de gas vacío) y la falta de las herramientas obligatorias del vehículo. Se adjuntan las facturas, la respuesta a la reclamación que se ha realizado a través de su propia página web, el informe de daños y algunas imagenes de los hechos. En las imagenes adjuntadas se intuyen los supuestos roces que hemos hecho y que causan una reparacion de tal suma.

En curso
C. A.
11/05/2026

Problema con daños en Camper Roadsurfer

El día 17/04/26 recogí mi camper con numero de reserva 3540817095 a nombre de Carlos Aragón Caro. Hicimos un video a la camper donde se puede ver con claridad que estabamos en la sede de roadsurfer y la fecha que estabamos, en el video se ve en la puerta derecha unos arañazos, los cuales no notificamos porque creiamos que era suciedad. Al entregar la camper nos notificaron esos daños los cuales ya estaban antes de que la recogieramos. Por otro lado me han cobrado en mi cuenta bancaria 199€ que es en lo que estaba valorado el daño, pero en la fianza la cual todavia no ha sido devuelta, sigue poniendo que me devuelven 901€ en vez de los 1100€ que deberían devolverme ya que he pagado los daños con lo cual si devuelven 901€ me habrían quitado 400€ en vez de los 199€ que se suponian que eran los daños. Tambíen el día 04/05/26 hable con una agente y le comente la situacion y me dijo que me contactaría por llamada, si no podía contactaria conmigo por correo electronico ya que no iba a tener red telefonica ya que hasta el día 12/05/26 estaba fuera de la union europea pero actualmente a dia 11/05/26 no me ha contactado nadie. Necesito a una solucion ya que tienen nuestra fianza y 200€ que nos han cobrado sin nosotros haber realizado los daños habiendo ya pasado casi 1 mes desde que entregamos la camper

Resuelto
R. D.
09/05/2026

Daños en el vehículo por negligencia de la empresa

Asunto: Reclamación formal - Contrato [Número de reserva 3387238665 ] - Ausencia de equipamiento básico y daños derivados ​Estimade Camila y equipo de Roadsurfer: ​Agradezco su respuesta, aunque me veo en la obligación de manifestar mi total disconformidad con el enfoque de la misma y proceder a interponer una reclamación formal por los siguientes motivos: ​1. Contexto del incidente (Uso de la vía): En primer lugar, deseo aclarar que en ningún momento se realizó una conducción "fuera de carretera". El incidente con el barro se produjo en la propia vía de circulación/carretera, la cual presentaba condiciones deficientes debido a la acumulación de sedimentos en la calzada. Ante la necesidad de realizar una maniobra evasiva por seguridad en la propia vía, el vehículo quedó inmovilizado. Por tanto, no existe incumplimiento de los términos de uso respecto a la conducción off-road. ​2. Negligencia en el equipamiento del vehículo: Lo más grave de esta situación es que, al intentar solventar el problema, comprobamos con total indefensión que el vehículo carecía del gancho de remolque y del gato. Como persone usuarie, entiendo que es responsabilidad de la arrendadora entregar un vehículo dotado de todas las herramientas de seguridad y emergencia obligatorias y funcionales. ​3. Causalidad de los daños: Debido a la inexistencia del gancho de remolque, fue imposible realizar una extracción limpia del vehículo. Ante la urgencia de la situación en la carretera, nos vimos obligades a asegurar la eslinga a un tractor de la forma que permitía el chasis, lo cual provocó directamente la rotura de la parte delantera y la chapa de la rueda. ​Si el vehículo hubiera contado con el gancho reglamentario, la extracción se habría realizado sin causar un solo rasguño a la carrocería. Por tanto, considero que estos daños son responsabilidad directa de Roadsurfer por entregar un vehículo incompleto e inadecuado para la asistencia en carretera. ​Solicito que se revise internamente este caso bajo este prisma: no se trata de un mal uso del vehículo, sino de una avería/atascamiento en vía pública que no pudo gestionarse correctamente por la falta de herramientas básicas que deberían haber estado presentes. ​Quedo a la espera de una resolución que sea justa y acorde a la responsabilidad que tienen como proveedores del servicio. ​Atentamente, ​Regla Maria Díaz Racero ​Un saludo.

Cerrado
F. P.
03/05/2026

Cobro de daños inexistentes

EXPONGO: Que el día 02/04/2026 procedí al alquiler de una furgoneta marca Volkswagen California Ocean, con matrícula [WIRS 1655] y número de reserva [3454148066], en la sucursal de Roadsurfer en Viladecans. El período de alquiler se extendía hasta el día 07/04/2026 Durante el proceso de check-in (recogida del vehículo), se llevó a cabo una revisión exhaustiva del estado de la furgoneta a través de la aplicación de la empresa. Para mi total seguridad y como prueba irrefutable del estado inicial, tomé numerosas fotografías de todos los elementos del vehículo, incluyendo detalladamente el portabicicletas. Dichas fotografías, que demuestran el perfecto estado del vehículo y del portabicicletas en el momento de la entrega, se adjuntan a la presente reclamación (Anexo 1). El día 07/04/2026, fecha de finalización del alquiler, tras realizar una breve excursión, detectamos la sustracción de la señalización V20 (placa de señalización de carga sobresaliente) que se encontraba atada al portabicicletas. Cabe destacar que en ningún momento utilizamos ni manipulamos el portabicicletas. Al percatarme de este incidente, contacté inmediatamente con el servicio de asistencia en carretera de Roadsurfer para informar del problema y solicitar sus indicaciones. La conclusión a la que llegamos, y que me fue sugerida, fue adquirir una nueva señalización para evitar posibles multas. Adjunto fotografías que envié a la persona de atención al cliente, donde se muestra la nueva señal instalada y se explica que la furgoneta sería devuelta en el mismo estado de recepción (Anexo 2). Estas imágenes, tomadas tras reponer la señal, evidencian que el portabicicletas permanecía intacto y en las mismas condiciones. Horas después, al realizar el check-out (devolución del vehículo), apenas dos horas después de la reposición de la señal V20, informé al empleado de Roadsurfer sobre lo ocurrido con la señalización. Este empleado, tras una minuciosa revisión de todos los elementos del vehículo (incluido el portabicicletas), confirmó verbalmente que todo estaba correcto y que la fianza me sería retornada íntegramente. Con gran sorpresa, y posteriormente a la confirmación en el check-out, recibí una comunicación automática por parte de Roadsurfer adjuntando una factura por un cargo de 548€ euros por supuestos "daños detectados en el portabicicletas". Es crucial señalar que en dicho correo se hacía mención a una foto de los supuestos daños que en ningún caso fue adjuntada a la comunicación. Ante esta inesperada situación, intenté de forma inmediata y reiterada contactar con Roadsurfer para aclarar lo sucedido, pero fue imposible establecer comunicación telefónica (no se dispone de un número de atención al cliente accesible). Envié múltiples correos electrónicos y mensajes a través de su aplicación, tal y como se detalla en las pruebas adjuntas (Anexo 3), sin obtener respuesta ni poder hablar con una persona que pudiera darme explicaciones. Finalmente, el día 23/04/26, se produjo el cobro de los euros en mi cuenta bancaria sin que se me hubiera ofrecido ninguna explicación ni posibilidad de defensa. Intenté bloquear este cargo a través de mi entidad bancaria, pero me fue denegado, alegando que la tarjeta ya estaba autorizada para cargos relacionados con la reserva inicial (depósito de fianza). Durante los siguientes días he intentado reiteradamente contactar con roadsurfers. Adjunto comunicación por teléfono a través del número facilitado para asistencia en carretera, ya que era la única manera de hablar con una persona. Allí nos confirman que es imposible hablar con una persona del departamento de daños. Tenemos evidencias pero por peso no se puede adjuntar. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Principio de la Carga de la Prueba: La empresa no ha aportado prueba alguna del supuesto daño que alega, contraviniendo el principio de que quien reclama un daño debe probarlo. Su comunicación automática, sin fotografía del daño, es insuficiente y carece de validez probatoria. Vulneración del Derecho a la Información y Atención al Cliente: La imposibilidad de contactar con la empresa y la falta de respuesta a mis comunicaciones constituyen una clara vulneración de mi derecho como consumidor a obtener información y una atención adecuada ante una reclamación. Contradicción en el Check-out: La confirmación verbal de la inexistencia de daños por parte de un empleado de Roadsurfer en el momento de la devolución, tras una revisión, prevalece sobre una posterior comunicación automática y sin pruebas. Esto genera indefensión y desconfianza. Carencia de Consentimiento Informado para el Cargo: El cobro se ha realizado sin mi consentimiento expreso e informado para este cargo específico por daños, y sin haber aportado la empresa prueba alguna que lo justifique. SOLICITO: Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de mi condición de consumidor y de los derechos que me amparan, SOLICITO A LA OCU que interceda ante la empresa Roadsurfer para que: Anule de forma inmediata el cargo indebido de548 euros y proceda al reembolso total de dicha cantidad en mi cuenta bancaria en el plazo más breve posible. Se ponga en contacto conmigo de manera formal y efectiva para la resolución de este incidente. Se me proporcione una explicación detallada y documentada sobre el porqué de este cargo, en caso de que, en contra de todas las evidencias, persistan en su postura (lo cual no considero justificado). Se establezcan mecanismos claros y accesibles de comunicación para sus clientes. Agradeciendo de antemano su atención y mediación. Atentamente,

En curso
G. F.
14/04/2026

Cobranza por Daño no Realizados

He alquilado una campervan en 17 de marzo con la empresa y despues de 1 semana de haber regrasado el coche, me han cobrado por daños que no he hecho. 1. El daño ya existía antes de mi alquiler como indicado en su propia documentación original (contrato enviado antes del alquiler en 17 de marzo y que está adjunto otra vez) - en el documento está descrito el daño que me cobran como “tear bigger than 30mm”. Este registro oficial contradice directamente la reclamación actual. 2. A pesar de mis múltiples intentos de resolver esta situación, sigo sin recibir una respuesta adecuada por parte de su servicio de atención al cliente, especialmente tras realizar el cargo. Nadie me ha llamado o contestado mis emails. 3. Ante la falta de resolución, he escalado el caso a mi entidad bancaria (Santander), iniciando un procedimiento de disputa (chargeback) por los 800€ ya cobrados. 4. La empresa no me ha facilitado la hoja de reclamaciones pese a haberla solicitado, siendo este un requisito legal obligatorio según la normativa vigente en España y que no han cumplido. 5. Asimismo, he presentado reclamaciones ante organismos oficiales de defensa del consumidor: OMIC (Oficina Municipal de Consumo – Valencia) y Centro Europeo del Consumidor, quienes han confirmado dificultades para obtener respuesta por parte de su empresa. Para su referencia, adjunto: - Contrato original donde consta el daño preexistente y evidencia fotografica previa. - Historico completo de comunicaciones - Justificante del cargo y de la disputa bancaria - Comunicación del CEC donde se queda claro que ustedes no respetan ni mismo la organización oficial de Europa. A la vista de lo anterior, queda claro que: 1. El daño no puede ser atribuido a mi uso; 2. El cargo es injustificado; y 3. La gestión del caso ha sido inadecuada y ustedes no estan respectando ni tampoco al Centro Europe de Consumidor. Por lo tanto, solicito formalmente: La devolución inmediata de los 800€ ya cobrados La cancelación total del importe reclamado de 1.157,03€ Preferiría resolver esta situación de forma amistosa y sin necesidad de mayores acciones. No obstante, estoy preparado para continuar con todas las vías legales y administrativas necesarias cobrando daños morales y por mis horas de trabajo perdidas.

Resuelto

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