Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
C. A.
11/05/2026

Problema con daños en Camper Roadsurfer

El día 17/04/26 recogí mi camper con numero de reserva 3540817095 a nombre de Carlos Aragón Caro. Hicimos un video a la camper donde se puede ver con claridad que estabamos en la sede de roadsurfer y la fecha que estabamos, en el video se ve en la puerta derecha unos arañazos, los cuales no notificamos porque creiamos que era suciedad. Al entregar la camper nos notificaron esos daños los cuales ya estaban antes de que la recogieramos. Por otro lado me han cobrado en mi cuenta bancaria 199€ que es en lo que estaba valorado el daño, pero en la fianza la cual todavia no ha sido devuelta, sigue poniendo que me devuelven 901€ en vez de los 1100€ que deberían devolverme ya que he pagado los daños con lo cual si devuelven 901€ me habrían quitado 400€ en vez de los 199€ que se suponian que eran los daños. Tambíen el día 04/05/26 hable con una agente y le comente la situacion y me dijo que me contactaría por llamada, si no podía contactaria conmigo por correo electronico ya que no iba a tener red telefonica ya que hasta el día 12/05/26 estaba fuera de la union europea pero actualmente a dia 11/05/26 no me ha contactado nadie. Necesito a una solucion ya que tienen nuestra fianza y 200€ que nos han cobrado sin nosotros haber realizado los daños habiendo ya pasado casi 1 mes desde que entregamos la camper

En curso
R. D.
09/05/2026

Daños en el vehículo por negligencia de la empresa

Asunto: Reclamación formal - Contrato [Número de reserva 3387238665 ] - Ausencia de equipamiento básico y daños derivados ​Estimade Camila y equipo de Roadsurfer: ​Agradezco su respuesta, aunque me veo en la obligación de manifestar mi total disconformidad con el enfoque de la misma y proceder a interponer una reclamación formal por los siguientes motivos: ​1. Contexto del incidente (Uso de la vía): En primer lugar, deseo aclarar que en ningún momento se realizó una conducción "fuera de carretera". El incidente con el barro se produjo en la propia vía de circulación/carretera, la cual presentaba condiciones deficientes debido a la acumulación de sedimentos en la calzada. Ante la necesidad de realizar una maniobra evasiva por seguridad en la propia vía, el vehículo quedó inmovilizado. Por tanto, no existe incumplimiento de los términos de uso respecto a la conducción off-road. ​2. Negligencia en el equipamiento del vehículo: Lo más grave de esta situación es que, al intentar solventar el problema, comprobamos con total indefensión que el vehículo carecía del gancho de remolque y del gato. Como persone usuarie, entiendo que es responsabilidad de la arrendadora entregar un vehículo dotado de todas las herramientas de seguridad y emergencia obligatorias y funcionales. ​3. Causalidad de los daños: Debido a la inexistencia del gancho de remolque, fue imposible realizar una extracción limpia del vehículo. Ante la urgencia de la situación en la carretera, nos vimos obligades a asegurar la eslinga a un tractor de la forma que permitía el chasis, lo cual provocó directamente la rotura de la parte delantera y la chapa de la rueda. ​Si el vehículo hubiera contado con el gancho reglamentario, la extracción se habría realizado sin causar un solo rasguño a la carrocería. Por tanto, considero que estos daños son responsabilidad directa de Roadsurfer por entregar un vehículo incompleto e inadecuado para la asistencia en carretera. ​Solicito que se revise internamente este caso bajo este prisma: no se trata de un mal uso del vehículo, sino de una avería/atascamiento en vía pública que no pudo gestionarse correctamente por la falta de herramientas básicas que deberían haber estado presentes. ​Quedo a la espera de una resolución que sea justa y acorde a la responsabilidad que tienen como proveedores del servicio. ​Atentamente, ​Regla Maria Díaz Racero ​Un saludo.

En curso
F. P.
03/05/2026

Cobro de daños inexistentes

EXPONGO: Que el día 02/04/2026 procedí al alquiler de una furgoneta marca Volkswagen California Ocean, con matrícula [WIRS 1655] y número de reserva [3454148066], en la sucursal de Roadsurfer en Viladecans. El período de alquiler se extendía hasta el día 07/04/2026 Durante el proceso de check-in (recogida del vehículo), se llevó a cabo una revisión exhaustiva del estado de la furgoneta a través de la aplicación de la empresa. Para mi total seguridad y como prueba irrefutable del estado inicial, tomé numerosas fotografías de todos los elementos del vehículo, incluyendo detalladamente el portabicicletas. Dichas fotografías, que demuestran el perfecto estado del vehículo y del portabicicletas en el momento de la entrega, se adjuntan a la presente reclamación (Anexo 1). El día 07/04/2026, fecha de finalización del alquiler, tras realizar una breve excursión, detectamos la sustracción de la señalización V20 (placa de señalización de carga sobresaliente) que se encontraba atada al portabicicletas. Cabe destacar que en ningún momento utilizamos ni manipulamos el portabicicletas. Al percatarme de este incidente, contacté inmediatamente con el servicio de asistencia en carretera de Roadsurfer para informar del problema y solicitar sus indicaciones. La conclusión a la que llegamos, y que me fue sugerida, fue adquirir una nueva señalización para evitar posibles multas. Adjunto fotografías que envié a la persona de atención al cliente, donde se muestra la nueva señal instalada y se explica que la furgoneta sería devuelta en el mismo estado de recepción (Anexo 2). Estas imágenes, tomadas tras reponer la señal, evidencian que el portabicicletas permanecía intacto y en las mismas condiciones. Horas después, al realizar el check-out (devolución del vehículo), apenas dos horas después de la reposición de la señal V20, informé al empleado de Roadsurfer sobre lo ocurrido con la señalización. Este empleado, tras una minuciosa revisión de todos los elementos del vehículo (incluido el portabicicletas), confirmó verbalmente que todo estaba correcto y que la fianza me sería retornada íntegramente. Con gran sorpresa, y posteriormente a la confirmación en el check-out, recibí una comunicación automática por parte de Roadsurfer adjuntando una factura por un cargo de 548€ euros por supuestos "daños detectados en el portabicicletas". Es crucial señalar que en dicho correo se hacía mención a una foto de los supuestos daños que en ningún caso fue adjuntada a la comunicación. Ante esta inesperada situación, intenté de forma inmediata y reiterada contactar con Roadsurfer para aclarar lo sucedido, pero fue imposible establecer comunicación telefónica (no se dispone de un número de atención al cliente accesible). Envié múltiples correos electrónicos y mensajes a través de su aplicación, tal y como se detalla en las pruebas adjuntas (Anexo 3), sin obtener respuesta ni poder hablar con una persona que pudiera darme explicaciones. Finalmente, el día 23/04/26, se produjo el cobro de los euros en mi cuenta bancaria sin que se me hubiera ofrecido ninguna explicación ni posibilidad de defensa. Intenté bloquear este cargo a través de mi entidad bancaria, pero me fue denegado, alegando que la tarjeta ya estaba autorizada para cargos relacionados con la reserva inicial (depósito de fianza). Durante los siguientes días he intentado reiteradamente contactar con roadsurfers. Adjunto comunicación por teléfono a través del número facilitado para asistencia en carretera, ya que era la única manera de hablar con una persona. Allí nos confirman que es imposible hablar con una persona del departamento de daños. Tenemos evidencias pero por peso no se puede adjuntar. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Principio de la Carga de la Prueba: La empresa no ha aportado prueba alguna del supuesto daño que alega, contraviniendo el principio de que quien reclama un daño debe probarlo. Su comunicación automática, sin fotografía del daño, es insuficiente y carece de validez probatoria. Vulneración del Derecho a la Información y Atención al Cliente: La imposibilidad de contactar con la empresa y la falta de respuesta a mis comunicaciones constituyen una clara vulneración de mi derecho como consumidor a obtener información y una atención adecuada ante una reclamación. Contradicción en el Check-out: La confirmación verbal de la inexistencia de daños por parte de un empleado de Roadsurfer en el momento de la devolución, tras una revisión, prevalece sobre una posterior comunicación automática y sin pruebas. Esto genera indefensión y desconfianza. Carencia de Consentimiento Informado para el Cargo: El cobro se ha realizado sin mi consentimiento expreso e informado para este cargo específico por daños, y sin haber aportado la empresa prueba alguna que lo justifique. SOLICITO: Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de mi condición de consumidor y de los derechos que me amparan, SOLICITO A LA OCU que interceda ante la empresa Roadsurfer para que: Anule de forma inmediata el cargo indebido de548 euros y proceda al reembolso total de dicha cantidad en mi cuenta bancaria en el plazo más breve posible. Se ponga en contacto conmigo de manera formal y efectiva para la resolución de este incidente. Se me proporcione una explicación detallada y documentada sobre el porqué de este cargo, en caso de que, en contra de todas las evidencias, persistan en su postura (lo cual no considero justificado). Se establezcan mecanismos claros y accesibles de comunicación para sus clientes. Agradeciendo de antemano su atención y mediación. Atentamente,

En curso
G. F.
14/04/2026

Cobranza por Daño no Realizados

He alquilado una campervan en 17 de marzo con la empresa y despues de 1 semana de haber regrasado el coche, me han cobrado por daños que no he hecho. 1. El daño ya existía antes de mi alquiler como indicado en su propia documentación original (contrato enviado antes del alquiler en 17 de marzo y que está adjunto otra vez) - en el documento está descrito el daño que me cobran como “tear bigger than 30mm”. Este registro oficial contradice directamente la reclamación actual. 2. A pesar de mis múltiples intentos de resolver esta situación, sigo sin recibir una respuesta adecuada por parte de su servicio de atención al cliente, especialmente tras realizar el cargo. Nadie me ha llamado o contestado mis emails. 3. Ante la falta de resolución, he escalado el caso a mi entidad bancaria (Santander), iniciando un procedimiento de disputa (chargeback) por los 800€ ya cobrados. 4. La empresa no me ha facilitado la hoja de reclamaciones pese a haberla solicitado, siendo este un requisito legal obligatorio según la normativa vigente en España y que no han cumplido. 5. Asimismo, he presentado reclamaciones ante organismos oficiales de defensa del consumidor: OMIC (Oficina Municipal de Consumo – Valencia) y Centro Europeo del Consumidor, quienes han confirmado dificultades para obtener respuesta por parte de su empresa. Para su referencia, adjunto: - Contrato original donde consta el daño preexistente y evidencia fotografica previa. - Historico completo de comunicaciones - Justificante del cargo y de la disputa bancaria - Comunicación del CEC donde se queda claro que ustedes no respetan ni mismo la organización oficial de Europa. A la vista de lo anterior, queda claro que: 1. El daño no puede ser atribuido a mi uso; 2. El cargo es injustificado; y 3. La gestión del caso ha sido inadecuada y ustedes no estan respectando ni tampoco al Centro Europe de Consumidor. Por lo tanto, solicito formalmente: La devolución inmediata de los 800€ ya cobrados La cancelación total del importe reclamado de 1.157,03€ Preferiría resolver esta situación de forma amistosa y sin necesidad de mayores acciones. No obstante, estoy preparado para continuar con todas las vías legales y administrativas necesarias cobrando daños morales y por mis horas de trabajo perdidas.

En curso
G. M.
26/03/2026

Devolución Factura

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque no estoy de acuerdo con la factura que me han cobrado debido a que yo no he hecho ningún daño y además el importe es excesivo por este supuesto dañó SOLICITO la devolución inmediata de la factura 3075410242 Sin otro particular, atentamente. …

Resuelto
A. R.
01/02/2026

Problemas con la cancelación

A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU): Por medio de la presente, deseo presentar una reclamación formal contra la empresa Roadsurfer por una práctica que considero abusiva y contraria a los derechos básicos del consumidor. En fechas recientes 25/01/2026 realicé una reserva con número 3934575482 de una furgoneta camper con la empresa Roadsurfers, abonando un importe total de 504,10 €. La reserva fue efectuada a finales de enero, siendo el período de alquiler a finales de abril y principios de mayo (28/04/2026 al 02/05/2026), es decir, con varios meses de antelación. Al valorar la posibilidad de cancelar la reserva, accedí al apartado correspondiente del área de cliente con el único objetivo de conocer las condiciones de cancelación y el importe que, en su caso, sería reembolsado. Sin embargo, tras seleccionar el motivo de la cancelación, el sistema tramitó automáticamente la cancelación de forma inmediata, sin mostrar previamente un resumen del reembolso ni solicitar una confirmación expresa y final de la operación. En ningún momento se me presentó una pantalla de verificación clara del tipo: “Se le devolverá X euros. ¿Desea confirmar la cancelación?”, algo que sí es habitual en procesos de pago, modificación o anulación en la mayoría de servicios de alquiler. Esta falta de confirmación previa impide al consumidor tomar una decisión informada y consciente. Como consecuencia de este procedimiento, Roadsurfer ha comunicado que únicamente se me devolverán 89 € de los 504,10 € abonados, pese a la gran antelación existente hasta la fecha del alquiler y pese a que la cancelación se produjo sin una acción clara e inequívoca de confirmación por mi parte. Considero que este sistema: - No garantiza un consentimiento expreso e informado. - No cumple con los principios de transparencia exigidos en las relaciones de consumo. - Perjudica gravemente al consumidor, beneficiando económicamente a la empresa por un diseño del proceso que induce a error. Por todo ello, solicito la mediación de la OCU para reclamar el reembolso íntegro del importe abonado (504,10 €), al entender que la cancelación se produjo por un procedimiento defectuoso, sin confirmación final y sin información previa clara del resultado económico de la operación. Quedo a disposición para aportar justificantes de pago, correos electrónicos y cualquier otra documentación necesaria. Asimismo, como consecuencia directa de la cancelación automática e irreversible de la reserva, se han producido daños económicos adicionales, consistentes en la pérdida de 260 € correspondientes a billetes de avión no reembolsables con destino a Bérgamo, adquiridos en base a la vigencia de la reserva cancelada. Dichos daños son reales, cuantificables y directamente imputables al procedimiento de cancelación aplicado por la empresa La presente reclamación se fundamenta en el siguiente marco jurídico: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículos 60 y 97, que obligan al empresario a facilitar al consumidor, antes de adoptar cualquier decisión contractual relevante, información clara, comprensible y suficiente sobre las consecuencias económicas de dicha decisión. Real Decreto Legislativo 1/2007, artículo 98, que establece la necesidad de que el consumidor preste un consentimiento expreso para cualquier acción que implique consecuencias económicas, no siendo válido un procedimiento que ejecute automáticamente la operación sin confirmación final clara. Real Decreto Legislativo 1/2007, artículo 82, que considera abusivas las cláusulas o prácticas no negociadas individualmente que causen un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor. Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que prohíbe aquellas condiciones contractuales contrarias a las exigencias de la buena fe que ocasionen un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor. Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, artículo 7, que califica como práctica desleal la omisión de información esencial cuando dicha omisión induce al consumidor a adoptar una decisión que no habría tomado de haber dispuesto de la información completa.

Cerrado
J. M.
18/01/2026

Servicio no realizado

Hola, reservé una camper con ROADSURFER el 2/1/26 para ir al norte, después de un viaje accidentado por otros temas que ya me he quejado, el día 6/1 día de reyes yendo por una carretera de Asturias, cometí un error, se quedó la camper atascada en el barro a causa del temporal que había en ese momento en Asturias, después de intentar sacarla con mis medios no hubo solución, llamé al seguro Allianz que decía los papeles de là camper y esa matrícula ALEMANA no estaba registrada en Allianz España, que nos redirigían a Allianz Alemania con lo que eso conlleva, sin tener ni papa de alemán y ellos muy poco inglés, nos pudimos medio entender con una chica de Allianz Alemania y nos dijo que tardaría 1h o más en gestionar el servicio de grúa Allianz. Entre tanto llamamos a la Guardia Civil de Ribadesella que nos facilitó unos números de unas grúas de allí, contactamos con ellos y conseguimos que viniera una grúa pagada por nuestra cuenta, mientras esperábamos dicha grúa nos llamó la grúa del seguro, y le dijimos que no hacía falta que viniese, lo entendió y nos dijo que avisaría al seguro que el servicio no se había prestado. Nuestra sorpresa es que ahora ROADSURFER me envía una factura que me va a cobrar de la fianza 449€ por ese servicio, 49€ de gestión y 400 de sacar la camper del barro. Exijo que se me devuelva ese dinero ya que el servicio no ha sido prestado por ellos. Adjuntamos la factura de la grúa que nos prestó el servicio y que pagamos nosotros y la factura que nos reclama Roadsurfer

Resuelto
J. T.
22/10/2025

RETENCIÓN INDEBIDA DE DEPÓSITO Y CARGO NO AUTORIZADO

Estimados/as, En relación con la factura recibida tras la devolución de la furgoneta, reiteramos nuestra total disconformidad con el cargo pretendido y solicitamos la devolución inmediata de la fianza de 800 € retenida indebidamente. De acuerdo con las Condiciones Generales de Roadsurfer que forman parte del contrato: 1. Incumplimiento del deber de entrega en condiciones óptimas El día 28/09/2025 la furgoneta fue entregada completamente empapada por una tormenta, lo que imposibilitó una inspección adecuada. Hecho que impide atribuirnos responsabilidad por supuestos daños no registrados en ese momento, puesto que las condiciones que se nos presentaron no fueron las correctas para una adecuada inspección. Adjuntamos fotografías y vídeos con tal de demostrar las condiciones en las que se nos presentó la furgoneta, tal como vosotros mismos admitisteis, totalmente empapada, hecho que impide por completo poder registrar el supuesto daño que nos atribuís. 2. Daños ya existentes en el cristal En el contrato de recogida figuran hasta seis daños preexistentes en el parabrisas, muchos de ellos más notorios que el que ahora nos imputan. Ninguno de ellos ha sido reparado. Resulta arbitrario y discriminatorio que se pretenda cargar únicamente este supuesto rayón, de apenas 1–2 cm, cuando otros desperfectos similares han sido ignorados. 3. Responsabilidad del arrendatario El contrato limita nuestra responsabilidad únicamente a los daños causados por nosotros. Una micro-raya superficial en el parabrisas constituye un desgaste normal de uso y no puede imputarse a un mal uso por nuestra parte. 4. Coste desproporcionado Incluso en el hipotético caso de que existiera ese rayón, la imputación de 1.450,26 € para sustituir el parabrisas completo resulta desproporcionada (por un rayón ni tan siquiera notorio) y contraria al principio de proporcionalidad contractual. Tal como se estima en el contrato se reparará o remplazará el vidrio dependiendo de la gravedad del daño, en este caso, imperceptible. Por todo lo anterior, solicitamos: La devolución inmediata e íntegra de la fianza de 800 €, al no existir prueba válida que nos atribuya el supuesto daño. La cancelación del cargo adicional de 650,26 € Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
Y. S.
08/10/2025

NO CANCELAN LA AUTOCARAVANA QUE HE ALQUILADO Y QUE YA NO TIENEN DISPONIBLE

Buenas tardes, Viajo en 2 días y NO ME DEVUELVEN MI DINERO NI ME COMPENSAN HABER ANULADO MI RESERVA A MENOS DE 72h DE SALIR DE VIAJE. me pongo en contacto con ustedes porque hoy a las 16:00h de la tarde (a menos de 72 horas de recoger la autocaravana que he alquilado), recibo una llamada de Roadsurfer, indicando que la autocaravana que ya tenia reservada desde el 21 de septiembre, no está disponible porque ha sufrido daños. Me ofrecen una furgoneta (a pesar de mi insistencia en que lo que quiero es una autocaravana) Y Al final me admite que no tienen ninguna disponible. Despues de estar media hora al telefono e intentar que entendieran que me tenían que ofrecer soluciones a ésto, Me comunican que me va a enviar un email en el que procede Road surfer a cancelar la reserva y que me reembolsan mi dinero para reservar otra autocaravana y que si el precio de la que encuentre, es mayor al ya pagado , roadsurfer me compensa hasta 250€ de la diferencia de precio. Quedamos en que busco 1 autocaravana esta tarde y que proceden a cancelar la suya. Que estarían pendientes. Esta llamada es de las 16h de la tarde. Ya he enviado varios emails, diciendo que no quiero la furgoneta y que ya he encontrado otra autocaravana. NO ME CONTESTAN YA A NINGUNO. En la página de roadsurfer SIGUE CONSTANDO que mi reserva original está bien y que puedo realizar el checkin cuando YA NO LA TIENEN DISPONIBLE. Ni han cancelado la reserva ni me contestan a los emails. No me devuelven el dinero E INSISTEN QUE SEA YO LA QUE CANCELE LA RESERVA, cuando además esto tiene una penalización por su parte del 50% del coste de la reserva y un vale del 50% para alquilarles a ellos de nuevo. Salgo de viaje en 2 dias y no tengo ya vehículo. RUEGO lleguemos a una solución cuanto antes. gracias

Cerrado
J. H.
19/08/2025

Incumplimiento del contrato de alquiler de autocaravana

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque tras infinidad de reclamaciones a través del propio servicio de atención al cliente de su compañía en las que tan solo me han contestado que mi caso está en revisión desde hace más de 4 meses SOLICITO la devolución del contrato de alquiler de la autocaravana con reserva Nº3039901545 por incumplimiento de dicho contrato ya que el vehículo tuvo una avería el segundo día del alquiler que no fue reparada por el servicio de asistencia en carretera e incluso nos dejaron abandonados más de 24 h sin llegar a darnos una solución. Eso hizo que tuviéramos que alquilar un vehículo para volver a nuestra casa, tras conseguir que el seguro mandara una grúa a recoger la autocaravana ( nosotros si cumplimos con nuestra parte del contrato de no dejar abandonado el vehículo). Por ello, solicito además el pago de dichos gastos (alquiler de vehículo en Europcar y factura de taxi hasta la oficina de recogida) junto con la devolución anteriormente citada . Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

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