Alquilé una camper de Roadsurfer en su estación de Madrid entre el 27 de junio y el 6 de julio de 2026. Después de devolverla, la empresa me cargó 150 € por el supuesto daño #610181, descrito como un «arañazo profundo con bollo debajo de la puerta del acompañante».
Sin embargo, el contrato de recogida ya registraba en esa misma zona dos daños preexistentes:
- #409431: arañazo.
- #411208: bollo debajo de la puerta del acompañante.
En el protocolo de devolución apareció el nuevo código #610181 con una descripción que reúne precisamente un arañazo y un bollo, mientras que el daño previo #411208 dejó de figurar. Además, la factura emitida por el cargo contiene un número de reserva distinto del correspondiente a mi contrato.
He solicitado a Roadsurfer fotografías fechadas del punto exacto anteriores a la entrega, una comparación objetiva entre la recogida y la devolución, una explicación técnica que diferencie los daños #409431, #411208 y #610181, y el presupuesto, valoración o factura real de reparación que justifique el importe. No he recibido una respuesta documental suficiente.
El hecho de haber contratado la cobertura Max limita la franquicia, pero no acredita que el daño fuera nuevo ni que me resulte imputable.
Ya he formulado una reclamación formal ante Roadsurfer y he presentado el expediente ante el Centro Europeo del Consumidor en España. Conservo el contrato, el protocolo de devolución, la factura del daño, las fotografías, las comunicaciones y el justificante bancario del cargo.
SOLICITO:
1. La devolución íntegra de los 150 € cobrados.
2. Subsidiariamente, que Roadsurfer aporte fotografías comparativas fechadas, una explicación técnica que acredite que el daño #610181 es nuevo y distinto de los daños preexistentes, y la valoración o factura real de reparación.
3. Que se aclare por qué el daño previo #411208 desapareció del protocolo de devolución y por qué la factura contiene un número de reserva que no corresponde a mi contrato.