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Levantamiento reserva de dominio
Buenos días, en mayo de 2012 financié mi vehículo con Rci Banque y lo cancelé de forma anticipada en septiembre de 2014. En febrero de 2018 decidí cambiar de coche, por lo que lleve el mío a un concesionario donde me dijeron que se quedaban el coche pero que tenía reserva de dominio. A los dos días me puse en contacto con RCI Banque y me indican que el levantamiento debería de haberse realizado de forma telematica cuando cancele el préstamo pero por alguna incidencia no fue así. El 2 de marzo me indicaron en el plazo de 10 días estaría pero no fue así. Volví a llamar y me indicaron que había presentado incidencia de nuevo, que volvían a reclamar. El abril me pido una copia simple del registro de bienes muebles y veo que el número de bastidor no es el mismo que en el contrato que yo tengo y así informo a la financiera por teléfono y por mail. El 7 de mayo llamó y me dicen que desde el día 2 está levantada. Llamo al gestor del concesionario donde tengo el coche desde febrero sin poderlo vender y al pedir una copia simple del registro ve que no es cierto. Vuelvo a llamar a la financiera y dicen que habrá sido un error así que vuelta a empezar. El día 9 de mayo indican que vuelven a presentar al registro el levantamiento, vuelve a cursar error y la última petición está realizada a 6 de junio. Según me han informado al presentar la financiera de forma telematica la petición, yo no puedo hacerlo de forma presencial ni por medio de gestores, por lo que estoy atada de pies y manos, sin coche y sin dinero desde hace más de 4 meses. A mis innumerables correos ni me contestan, es una vergüenza. Y lo peor es que a estas alturas me parece imposible que sean capaces de tramitarlo correctamente y sin embargo sólo pueden hacerlo ellos. Es MI COCHE y no puedo ni venderlo ni conducirlo ya que esta en el concesionario con la ITV caducada y sin seguro...
Cancelación y devolución de la prima
El dia 14 de Mayo de 2013 solicite con mi mujer un préstamo personal en la oficina de Ibercaja de Talavera de la Reina, sucursal N°682218221. Cuando firmé todos los documentos me dicen que tengo un seguro de vida asociado a este préstamo, que es obligatorio y que termina el mismo dia que el préstamo, ya que según la direccion de la oficina bancaria va unido, vinculado a mi préstamo. Para mi sorpresa el dia 14 de Mayo de 2018, justo el dia que cumplían los 5 años y terminaba de pagar todas las mensualidades, me cobran dos recibos de los seguros vinculados a este préstamo. Hable con la oficina bancaria y su respuesta fue que para poder devolver los recibos les tenia que avisar con un mes de antelación, ya que ahora José puede devolver un recibo cobrado por su propia asegurado, Ibervida Protección, me siento engañado por las dos partes. Seguro que se puede devolver un recibo de mi cuenta cuándo yo lo pida, siempre que este dentro de los plazos, pero su respuesta es que no puedo, por estar fuera de plazo, se fuera de otra compañía lo devuelven sin protestar nada. Les pido la devolución del importe de ambos recibos, uno de 163,46€ de mi póliza con N° 980000018145 y más 95,57€ de la póliza N° 980000018146 de mi mujer, ambas vinculadas al préstamo personal. Como se puede ver en los documentos adjuntos ,tiene duración de 5 años como el préstamo.
Reclamacion por prestamo autopromotor banco Santander
El 17-dic-12, firmaron un préstamo hipotecario con el Banco Banesto para la compra de una parcela por un importe de 40.000 euros y un plazo de 15 años.El 4-abr-14, firmaron un préstamo hipotecario de autopromoción con Banco Santander (propietario de Banesto) con el objetivo de financiar la construcción de su futura vivienda habitual sobre la parcela indicada en el párrafo anterior, por un importe de 376.000 euros y un plazo de 30 años, de los que se dispondría:del 10% del total, a la finalización de la obrael resto del importe, según entrega de certificaciones de obra entregadas por la dirección facultativaEn la escritura de esta hipoteca de autopromoción se incluía una cláusula que indicaba que la última entrega de fondos sería antes de que finalizara el periodo de carencia (establecido en 2 años), durante el cual sólo se pagarían los intereses del préstamo. Esta cláusula (aunque está indicada explícitamente en la escritura de la hipoteca) era desconocida en su contenido y en su significado tanto para ellos, como para los propios empleados del Banco Santander con los que se ha mantenido toda la relación comercial desde esa fecha hasta finales de 2016.El mismo 4-abr-14, firmaron una carta de pago (utilizando para ello una primera disposición del préstamo indicado en el apartado anterior) y cancelación de la hipoteca previa firmada con Banesto, requisito unilateral del Banco Santander para la concesión de la hipoteca de autopromoción (unificación en un único préstamo), obligando a que los costes de la misma fueran por parte suya.El 25-abr-14, el Excmo. Ayuntamiento de Las Rozas concede la licencia de obra para la construcción de su vivienda con número expediente 34-2013-01, durante un periodo de ejecución de 3 años.En may-14 comienzan efectivamente las obras de construcción.El 9-sep-14, Banco Santander obligó a firmar un acta notarial donde se indicara que se había dispuesto de parte del importe de la hipoteca de autopromoción para pagar la hipoteca de Banesto. Unas semanas antes, habían indicado que Banco Santander dejaba unilateralmente sin efecto las condiciones pactadas para las disposiciones del mismo hasta que firmaran este acta notarial, por lo que no tuvieron más remedio que firmarla si querían continuar con la obra (durante todo ese tiempo el banco no entregó ninguna cantidad a pesar de que estos entregaron las certificaciones correspondientes. Esto provocó que incumplieran las condiciones de pago a los constructores y tuvieran que parar temporalmente la obra hasta disponer de los importes correspondientes, tras verse obligados a firmar ese acta -y a pagarla-).Posteriormente, las certificaciones de obra entregadas a mediados de sep-14 y a primeros de nov-14 también se retuvieron por parte del Banco Santander de forma unilateral y las disposiciones no se hicieron efectivas, sin justificación alguna, hasta el 30-dic-14 (más de 100 días después de entregar la primera certificación), lo que le ocasionó de nuevo incumplir condiciones de pago a los constructores, y volver a parar la obra (evidentemente, su credibilidad ante los constructores era ya casi nula).En abr-16, una persona del Banco Santander contactó vía telefónica con D. Agustín para indicarle que finalizaba el periodo de carencia de su hipoteca, y que podía prorrogarlo si lo deseaba (dado que la obra no estaba terminada) o podía empezar a pagar la parte del principal del préstamo (y no sólo los intereses, como se había hecho hasta entonces). En ningún momento se informó que ninguna de las opciones tuviera algún coste, ni que ninguna de ellas implicara cambios en la forma de ejecutar las disposiciones del préstamo tras la presentación y aprobación de las certificaciones de avance de obra por parte de la dirección facultativa. D. Agustín se dió por enterado de la finalización de dicho periodo y que comenzaría a pagar intereses + principal de la hipoteca a partir de la letra de may-16.El 2-jun-16, Dña. entregan al banco Santander la Certificación nº 9 (ejecución hasta 290.202,68 euros). El banco entrega disposición de 14.146,08 euros el 6-jul-16 contra la misma, sin ningún problema.El 29-jul-16, entregan la Certificación nº 10 (ejecución hasta 302.547,45 euros). El banco entrega disposición de 11.229,86 euros el 8-ago-16 contra la misma, sin ningún problema.El 17-nov-16, entregan la Certificación nº 11 (ejecución hasta 357.105,62 euros). No obtienen ninguna respuesta hasta el 28-dic-16, donde el banco Santander indica que no se podrá hacer ninguna disposición adicional salvo que se haga una ampliación de la carencia haciendo una escritura de novación, haciendo referencia a la cláusula de la escritura de la hipoteca que no se había tenido en cuenta en ninguna de las certificaciones anteriores a pesar de que la última disposición tuvo lugar en ago-16 y, en teoría, la cláusula a la que se referían había entrado en vigor en abr-16). De nuevo, esto obligó a incumplir las condiciones de pago a los constructores. Adicionalmente, esto les obligó a tener que parar otra vez la obra hasta disponer de los importes correspondientes para hacer frente a los pagos por la ejecución de obra ya incurrida.El 4-ene-17, tras numerosas visitas a la sucursal del banco Santander en C/Real de Las Rozas de Madrid, y sin ninguna respuesta favorable por parte del banco, solicitaron mediación al Defensor del Cliente del banco Santander.Como no obtuvieron ninguna respuesta y, dado que el coste de esa novación ascendía a 1.500-1.800 euros, decidieron, dados los malos precedentes de toda la relación contractual con el banco Santander, no efectuar dicha novación. El 6-mar-17, hipotecaron su vivienda habitual (piso en C/José Caballero, 7 – 2ºB) con Bankia para poder finalizar la obra de autopromoción con el importe recibido por dicha hipoteca.En jul-17 finalizan los trabajos de construcción y en oct-17 hacen la declaración catastral de nueva construcción y presentan al Ayto de Las Rozas la solicitud de licencia de primera ocupación, solicitud que el Ayuntamiento valida en abr-18.En may-18 se mudan a su nueva vivienda.
NO PUEDO CANJEAR MIS PUNTOS POR NINGUN PREMIO
SAMSUNG PAY ofrece puntos por cada compra, luego esos puntos pueden canjearse por premios. Intenté canjear mis puntos por un ¨battery pack¨ y me sale el mensaje cupón agotado, el servicio al cliente me dice que es un error temporal, el cupón caducó y nunca funcionó. Ahora traté de canjear mis puntos por ¨ego experience¨, y sale también cupón agotado. Están tomando el pelo a los consumidores.
Incremento desorbitado e injustificado de prima seguro de hogar sin notificación previa
Poseo un seguro de Hogar IPlus contratado con la Compañía Santa Lucía. El día 24/04/2018 me cargaron en la cuenta bancaria la renovación del seguro de hogar para la anualidad del 25/04/2018 al 25/04/2019, ascendiendo el importe de la prima a 511,66 euros, cuando el año anterior lo fue de 475,20 euros. Sorprendido por este incremento, leí las condiciones de la póliza, y comprobé que en las condiciones de renovación, tan solo se hace mención expresa a las modificaciones en cada vencimiento, siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios de Consumo.Pese a ello, y sin comunicación previa alguna, observo como el coste de la renovación de la prima de mi seguro de hogar ha ascendido mas de un 7%, cuando el IPC interanual ha subido según la web oficial del INE, tan solo un 1,1 % en febrero de 2018, cifra que según las condiciones generales de la póliza, se debe establecer como Índice de vencimiento, al ser el último publicado por el Instituto Nacional de Estadística, con dos meses de antelación al vencimiento anual de la póliza (abril) Participé mi desacuerdo a la oficina mediadora donde contraté el Seguro de hogar, comunicándome verbalmente que se debía el fuerte incremento de la prima a una alta siniestrabilidad. En ese momento, redacté in-situ una hoja de reclamaciones que desde la misma oficina mediadora tramitaron al Servicio de Atención al Cliente de Santa Lucía, solicitando que siempre se comunique previamente el importe de la renovación de la póliza, y pidiendo la no aplicación de cargos por supuesta alta siniestrabilidad, que ni siquiera aparecen reflejados en las condiciones de la póliza contratada.La respuesta del Servicio de Atención al cliente, al que refieren como Expediente 2018/73942, alude a que no tienen obligación de avisar con anterioridad de la prima a pagar, siempre y cuando la actualización de la póliza se lleve a efecto conforme al articulo 7 del condicionado general, que se refiere a las condiciones de renovación.Leí dicho artículo, y considero que refuerza mi reclamación, dado que yo no he modificado las condiciones de la póliza, y la prima a pagar debería haber sido actualizada con la subida del IPC de febrero de 2018, osea un 1,1 %. En uno de los párrafos de la carta del Servicio de Atención al Cliente, reflejan que el aumento de la prima se debe a la revalorización de los capitales que se produce todas las anualidades según se refleja en el condicionado general, y otras variables, como la siniestrabilidad. Insisto en que ni soy un cliente con alta siniestrabilidad (habría que ver que entiende Santa Lucía por alta siniestrabilidad), ni aparece tal circunstancia reflejada en el articulo 7 de condiciones de renovación.
Transferencia errónea no retornada
El 8/5/2018 hago una transferencia desde mi cuenta de ING a una cuenta del Banco Sabadell, pero por error el número de cuenta de beneficiario que pongo, es un antiguo número de cuenta mío del Sabadell que ya estaba cancelado (en el momento de hacer la transferencia no tengo ya ningún producto en el Sabadell).El 24/5/18 me doy cuenta del error y al ver que el importe no se ha devuelto a mi cuenta de ING, reclamo a ambos bancos (ING y Sabadell) para saber porque no se ha devuelto el importe.El Sabadell me dice que no han recibido el dinero y que cuando se hace una transferencia a una cuenta cerrada, automáticamente se devuelve el importe. Les digo que no lo han devuelto y me dicen que es ING quien debe reclamarlo.ING me dice que a ellos no les han devuelto la transferencia (en mi cuenta no aparece la devolución) y que con el número de seguimiento de la transferencia es Sabadell quien tiene que localizar el dinero y devolverlo.
50 Euros plan amigo génesis.
Génesis lanzó un promoción Tráete a un amigo y les daban 50 euros a cada uno.Yo era cliente de Génesis. En diciembre de 2017 un compañero de trabajo se dio de alta en Génesis mediante dicha promoción. Según nos dijeron, en unos 15 días nos ingresarían el dinero.Pasaron 2 meses y ni a mi compañero ni a mi nos habían ingresado nada. Llamamos a génesis y nos informaron que había habido un problema y que lo volvían a tramitar.Finalmente, tras otra llamada telefónica a mi compañero le hicieron el ingreso de los 50 euros, pero no a mi. Volví a llamar y como siempre, me dijeron que lo volvían a tramitar.Mi póliza venció en abril 2018 y no la renové. He llamado 2 veces más a génesis y la contestación siempre es la misma.Finalmente puse una reclamación por escrito el 10 de mayo y no he tenido ninguna respuesta.Así que a día de hoy desde diciembre de 2017 sigo esperando el ingreso de los 50 euros del plan amigo.
Desistimiento del crédito
Solicité con prisas y engaños un crédito de 8.000€ el pasado día 9 de mayo. Cuando llegué a casa y calculé lo que esté suponía en gastos, envié un correo al gestor del Banco Santander, solicitando la anulación del crédito.Después de varios días, intentando el gestor convencerme y yo solicitando que se cancelara, enviando diferentes correos electrónicos, paso por la oficina y se cancela el crédito.En mi contrato existe una clausula donde indica que tengo 14 días para poder desistir del contrato y el coste son los intereses desde el día de la firma.Al ser cancelación, además de los intereses, pierdo la comisión de apertura más un coste adicional por compensación por reembolso anticipado.Mi reclamación es para que se realice el desistimiento, según contrato y me devuelvan la cantidad cobrada por el banco, más los intereses que he perdido por no tener el dinero en la cuenta.Solicité el mismo día 14 (día de la cancelación, según ellos) la hoja de reclamaciones y me dijeron que no me la podían dar porque no estaba la subdirectora. El miércoles 16 hablé con la subdirectora, me dió la hoja de reclamaciones en la presenté junto con toda la documentación (correos, copia del contrato y pago de la cancelación al área de comercio del Ayuntamiento de Boadilla de Monte.
Estoy en la lista de morosos.
Llame 3 semanas antes de renovar y comunique el traslado a EEUU de la aseguradora por motivo de trabajo de un periodo de 1 año.Con lo cual era innecesario dicho seguro y nos negaron dicha cancelación poniéndonos impedimentos. Echamos para atrás dicho recibo y asta el día de hoy que recibimos una notificación de morosos.
DESACUERDO TASACIÓN SINIESTRO
Debido a la rotura accidental de la tapa de un inodoro, producida el 1 de mayo, realicé un parte el 2 de mayo a Línea Directa Aseguradora. Tras seguir sus instrucciones y ante la falta de respuesta, el 8 de mayo hablé con una operadora, que me informó de que me ofrecían una cantidad: 139,57 €, resultado de la depreciación que ese elemento sufre por tener 28 años. En la misma conversación, también solicité la reposición a que de lugar el resto de loza sanitaria (lavabo y bidet) por Daños Estéticos, a esto la operadora me informó de que la póliza no cubre Daños Estéticos de loza sanitaria.El mismo día 8 de mayo hice un primer escrito de reclamación. Por no estar de acuerdo con la tasación y con la depreciación aplicada al inodoro y con la no cobertura de Daños Estéticos. Tras revisar de nuevo las condiciones del seguro, comprobé que efectivamente la loza sanitaria no está cubierta por la garantía de Daños Estéticos. Hice una 2ª reclamación por escrito del 16 de mayo a clientes@lineadirecta.es, retirando mi reclamación por Daños Estéticos.Sin embargo, si mantuve mi desacuerdo con la depreciación aplicada al inodoro y por lo tanto con el importe resultante de una indemnización tan escasa de 139,57 € (importe que ya fué abonado por transferencia a mi cuenta con fecha 12 de mayo), ya que el límite máximo de indemnización para la garantía de loza sanitaria, como elemento fijo del Continente se fija en el 100% de la reposición a que de lugar y así figura en la garantía correspondiente de mi póliza.La tasación de los daños en el Continente, siendo el inodoro un elemento integrante de este que tendré que sustituir (el fontanero) por otro similar en el mismo emplazamiento, deberá ser justipreciada, según el coste de adquisición, sin depreciaciones, en el momento anterior al siniestro.El pasado 18 de mayo, la respuesta de Línea Directa Aseguradora ha sido ... el importe de la reparación de los daños ha sido calculado en función del informe realizado por profesionales especializados.... no podemos atender su reclamación... etc.Si se considera justa mi reclamación, por favor, solicito la intermediación de la OCU, para que sea expuesta ante Línea Directa Aseguradora, con el fin de obtener una resolución positiva.Muchas gracias, un cordial saludo,
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