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NEGATIVA DE REEMBOLSO CLASES
El día 10 de octubre de 2025 formalicé un contrato con la Autoescuela Montero Espinosa para la realización de mi formación para la obtención del permiso de conducir. Dentro de los servicios contratados, adquirí y aboné un bono de 10 clases prácticas de conducción, a razón de 24 € por clase, por un importe total de 240 €. A fecha de esta reclamación, no he realizado ninguna de las 10 clases prácticas abonadas, por lo que la totalidad del importe correspondiente a dichas clases, 240 €, corresponde a un servicio que no ha sido prestado. Durante el año 2026 he intentado en numerosas ocasiones comenzar las clases y hacer uso del bono. En concreto, realicé intentos de reserva los días 28 de julio, 28 de agosto, 3 de septiembre y 10 de septiembre de 2026, sin conseguir que se me asignaran las clases. Ante mis reiterados intentos, la autoescuela me ha ido dando diferentes explicaciones relacionadas con la disponibilidad del profesor, la organización de las reservas, los horarios del instructor y la situación de la propia autoescuela. Entre las explicaciones recibidas se me indicó que existían problemas derivados de la ausencia del profesor, que las reservas se realizaban determinados días de la semana, que se había producido un cambio de horario del instructor y que la actividad se reabriría el 5 de octubre, sin garantizarme, no obstante, la disponibilidad efectiva de las clases. Quiero destacar que en ningún momento, cuando contraté y aboné las clases, se me informó de que existiera una lista de espera o una imposibilidad real de disponer de las clases prácticas durante un periodo prolongado. La autoescuela sostiene que el bono tiene una vigencia de un año y que existen determinadas circunstancias de disponibilidad y horarios que impedirían atender mi solicitud en este momento. Asimismo, se me ha indicado que existe una cláusula por la que no se realizarían devoluciones. Sin embargo, considero que no resulta razonable que se pretenda hacer recaer sobre mí las consecuencias de problemas de organización, disponibilidad de profesores o planificación interna de la autoescuela, cuando yo he cumplido con mi obligación como consumidora, abonando por adelantado el servicio contratado, y he intentado reiteradamente utilizarlo. Mi intención no ha sido cancelar caprichosamente las clases ni dejar de utilizar el servicio. Por el contrario, he intentado reservar las clases en reiteradas ocasiones y no he podido hacerlo por circunstancias ajenas a mi voluntad. Por tanto, considero que existe un incumplimiento de la prestación contratada y que no puede utilizarse la vigencia temporal del bono para justificar que se cobre un servicio que finalmente no se ha prestado por causas imputables a la organización o disponibilidad de la empresa. Además, considero que una cláusula que establezca de forma general la no devolución del dinero, incluso cuando el servicio contratado no ha sido prestado y la imposibilidad de disfrutarlo deriva de circunstancias de la propia empresa, podría resultar contraria a la normativa de protección de consumidores. En este sentido, considero aplicables, entre otros, los principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, particularmente en materia de información precontractual, incorporación y transparencia de las condiciones contractuales y control de cláusulas abusivas. Asimismo, debe tenerse en cuenta la normativa y los criterios de protección al consumidor de la Comunidad de Madrid en materia de autoescuelas, conforme a los cuales los problemas de organización, disponibilidad o sobrecontratación de las autoescuelas no deberían trasladarse al consumidor cuando provocan retrasos o impiden disfrutar de los servicios contratados. He intentado resolver la situación directamente con la autoescuela, pero la respuesta recibida no ha solucionado el problema y mantiene mi dinero retenido por unas clases que no he recibido. SOLICITO Que la Autoescuela Montero Espinosa reconozca la situación y proceda a la devolución de los 240 € correspondientes a las 10 clases prácticas abonadas y no realizadas. Que la autoescuela me haga entrega del expediente para poder matricularme en otra autoescuela Que se revise la validez y aplicación de la cláusula de no devolución del bono cuando el servicio no ha sido prestado y la imposibilidad de utilizarlo no deriva de una negativa injustificada por mi parte. Que la empresa facilite, en caso de mantener su negativa a devolver el dinero, una explicación escrita y suficientemente fundamentada indicando las condiciones contractuales concretas en las que basa su negativa y la información que se me proporcionó en el momento de la contratación respecto de la disponibilidad de las clases y de la existencia de posibles listas de espera. Que la OCU medie con la empresa para alcanzar una solución y, en caso de no producirse un acuerdo, se me informe de las vías de reclamación que correspondan ante los organismos de consumo competentes. Importe reclamado: 240 € La cantidad reclamada corresponde exclusivamente a servicios contratados y abonados que, a día de hoy, no han sido prestados en absoluto. Puedo aportar como documentación justificativa el contrato, justificante del pago de las clases, comunicaciones mantenidas con la autoescuela donde especifican claramente la falta de horarios por tema de organizacion y la respuesta recibida por parte de la empresa.
averia y abandono por parte de Roadsurfer del alquiler de la furgoneta Road house
Estimados señores; Por medio de la presente, me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal y solicitar la devolución total e inmediata de la cantidad de 1651,95€. Los hechos que motivan esta reclamación son los siguientes: Alquilamos una furgoneta camper modelo Road house del 18/826 al 28/8/26. La noche del 18/08/2026 cuando aparcamos en Huesca para pasar la noche, se nos encendió una luz roja de :"nivel máximo aceite de motor rebasado". A la mañana siguiente 19/08/26 la luz se mantenía encendida y llamamos al teléfono de atención en ruta de Roadsurfer para que nos dieran indicaciones. Tras 45min de espera, conseguimos hablar con un agente que nos indicó que no podíamos mover la furgoneta por el tipo de alarma que era y, que nos mandaban una grúa con atención en carretera de vuestro socio de movilidad Allianz con numero de caso: 202603797498. Tras 10h en total de espera, sin recibir atención de la grúa ,6h en total de llamadas a la empresa Roadsurfer y sin soluciones, abandonados a 40º con 2 niños sin poder encender la furgoneta, me mandan un mail con el teléfono de una empresa de grúas para que me pusiera en contacto, yo, con ellos directamente. Resultó ser un servicio alemán que no hablaban otro idioma que fuese el alemán, por lo que no pudimos comunicarnos con ellos. Al día siguiente, tras tener que pagar una noche más de alojamiento. Volvimos a llamar en 2 ocasiones más a Roadsurfer sin soluciones. Así que empezamos a buscar soluciones por nuestra cuenta. Conseguimos a través de un empleado del camping que viniera un mecánico a ver la furgoneta. Nos dijo que podíamos conducir hasta el taller que estaba a unos 2km para ver si podía arreglar el problema. En ese momento me llamó uno de sus agentes que nos dió autorización para mover la furgoneta y quedó pendiente de autorizar si es preciso las reparaciones. Fuimos al taller que buscamos por nuestra cuenta sin ayuda de Roadsurfer. El mecánico vació el aceite de coche y rellenó con aceite limpio y la cantidad correcta de aceite. No nos pudo garantizar que no hubiera algún tipo de fuga de gasoil que hiciera q subiera el nivel de aceite. Por parte de de Roadsurfer me dieron la autorización para que pagara la factura y diera por finalizada mis vacaciones ya que nadie nos daba garantías de que la furgoneta estuviera en condiciones ni de que nos dieran asistencia en caso de necesitarla. A la mañana siguiente 21/8/26, cuando después de nuestro calvario conseguimos llegar a Madrid y vamos a devolver como habíamos acordado a través de mail y telefonicamente, nuestra sorpresa es cuando llegamos a la sede de Roadsurfer Madrid y según dicen sus empleados no sabían de nuestro caso ni de nuestro regreso prematuro. Durante la devolución de la furgoneta no nos ofrecieron solución de cambio de vehículo ni quisieron devolver los gastos ocasionados ni siquiera de las vacaciones no disfrutadas. Únicamente nos pusieron en contacto con atención al cliente nuevamente. Creemos que por vuestra parte habéis omitido vuestro deber de socorro. Nos habéis arruinado nuestras vacaciones, haciéndonos hecho perder tiempo, dinero y la ilusión. El número de ticket de la incidencia es: 1317845. Por todo ello, les solicito que procedan a la devolución del importe mencionado mediante el mismo método de pago original. De no obtener una respuesta favorable o no recibir el reembolso, me veré en la obligación de iniciar las acciones legales oportunas defender mis derechos. Quedando a la espera de una pronta y favorable respuesta, se despide atentamente, Patricia San José León
Instalación sin realizar desde 23 Abril 2026
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque No han realizado la instalación fotovoltaica contrata y pagada (55%) desde el 23 de abril 2026. Hace más de 4 meses... No contestan al telefono, no contestan al email, no contestan al wasap, y me habian dicho desde comercial que el 27 de Agosto, cuando inicialmente iba a ser a primeros de Junio, estamos a 17 de septiembre y sigo igual, sin dinero y sin instlacion. SOLICITO la devolucion inmediata y completa de estas dos facturas pagadas dado que desde su abono y ni tengo instalación hecha, ni tengo fecha prevista, ni tengo respuesta alguna por su parte por las vias telefonicas o de wasap o de tickets en su web. Es lamentable el servicio […]. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Incumplimiento y revisión técnica de instalación fotovoltaica – El Capricho Beniali
Estimados señores de OCU: Nos ponemos en contacto con ustedes para poner en su conocimiento nuestra experiencia con GENERALUZ ENERGÍAS RENOVABLES S.L. y solicitar orientación sobre las vías de reclamación disponibles. No pretendemos perjudicar públicamente a la empresa. Nuestro objetivo es conseguir que se revise técnicamente la instalación y que se cumplan las condiciones contratadas. Sin embargo, después de un periodo prolongado de incidencias y comunicaciones, consideramos importante dejar constancia documental de lo sucedido. En octubre/noviembre de 2024 contratamos con GENERALUZ ENERGÍAS RENOVABLES S.L. una instalación fotovoltaica para El Capricho Beniali S.C., en Benialí (Alicante). El precio contratado y facturado fue de 17.190,00 € IVA incluido. La documentación contractual especifica: – 37 paneles AIKO de 600 W. – Potencia fotovoltaica contratada: 22,2 kWp. – Inversor híbrido Huawei trifásico de 20 kW. – Monitorización. – Tramitación y legalización de la instalación. – Gestión relacionada con distribuidora/comercializadora y ayudas vigentes. – Dos años de mantenimiento gratuito con monitorización remota y gestión de alarmas. Actualmente hemos realizado un recuento físico preliminar de 34 paneles, frente a los 37 que figuran en contrato y factura. Hemos solicitado una comprobación técnica independiente para determinar el número exacto de módulos instalados y conectados antes de extraer conclusiones. También estamos recopilando y analizando los datos reales de producción, autoconsumo, excedentes, configuración del inversor y facturación eléctrica. Durante el proceso se nos explicó comercialmente que, mediante la compensación de excedentes y una batería virtual, se podía llegar a una “factura 0”. Conservamos conversaciones escritas de la representante comercial en las que se hace referencia expresamente a esta posibilidad y a la contratación de la batería virtual. A pesar de la inversión realizada, nuestras facturas eléctricas continúan siendo importantes. Un análisis económico preliminar —que no presentamos como peritaje ni como prueba definitiva de daños— muestra que nuestras facturas anteriores a la instalación promediaban aproximadamente 570,98 € mensuales en el periodo analizado de 2024. En ocho facturas analizadas de 2026 el promedio es aproximadamente 506,45 € mensuales. A ello se añade una cuota mensual de financiación de 184,85 €. Por tanto, durante el periodo analizado, el desembolso mensual combinado de electricidad y financiación asciende aproximadamente a 691,30 €, frente a los 570,98 € mensuales de electricidad del periodo anterior utilizado como referencia. Somos conscientes de que esta comparación simple no demuestra por sí sola un defecto de la instalación ni cuantifica jurídicamente un perjuicio, ya que existen variables como consumo, ocupación, precios de la energía, meteorología y periodos de facturación. Precisamente por ello hemos solicitado una revisión técnica independiente. La financiación por 17.190 € fue formalizada a través de BBVA, figurando GENERALUZ ENERGÍAS RENOVABLES S.L. en la documentación precontractual como “INTERMEDIARIO”, y la documentación establece que el capital sería abonado directamente en la cuenta del intermediario. También hemos presentado una reclamación formal ante BBVA solicitando, entre otras cosas, copia del contrato definitivo, documentación sobre la formalización y consentimiento del préstamo, fecha y documentación del desembolso y aclaración sobre el papel de GENERALUZ como intermediario. El 15 de septiembre de 2026 presentamos asimismo a GENERALUZ una reclamación formal solicitando inspección, explicación de la discrepancia entre los 37 paneles documentados y los 34 contabilizados preliminarmente, datos históricos de producción, revisión del inversor y strings, legalización, autoconsumo, excedentes y explicación de las diferencias entre las condiciones previstas y el funcionamiento real. GENERALUZ registró nuestra comunicación con el Ticket #3577. Estamos conservando contratos, factura, financiación, facturas eléctricas, comunicaciones por correo electrónico y WhatsApp, documentación de distribuidora/comercializadora y justificantes de las reclamaciones realizadas. Hemos observado además que existen otras reclamaciones públicas recientes contra GENERALUZ en la plataforma de OCU relacionadas con instalaciones fotovoltaicas, tramitación, funcionamiento, comunicación y financiación. No afirmamos que esos casos demuestren lo ocurrido en el nuestro; simplemente consideramos relevante señalar la posible existencia de incidencias similares comunicadas por otros clientes. Por todo ello, agradeceríamos que OCU nos indicara: Si OCU puede intervenir o mediar en un caso de estas características. Qué procedimiento consideran más adecuado para presentar formalmente toda la documentación. Si sería conveniente acudir también al Sistema Arbitral de Consumo u otro organismo competente. Si conocen si GENERALUZ ENERGÍAS RENOVABLES S.L. está adherida actualmente a algún sistema oficial de arbitraje o resolución alternativa de litigios. Qué relevancia puede tener que la instalación figure a nombre de El Capricho Beniali S.C., mientras que la financiación BBVA figura a nombre de Werner Lanser. Si consideran conveniente esperar al informe técnico independiente antes de cuantificar cualquier posible perjuicio económico. Nuestra intención sigue siendo conseguir una explicación técnica, una solución y, en su caso, la subsanación de aquello que objetivamente pueda demostrarse que no se corresponde con lo contratado.
PEDIDO NO RECIBIDO
HOLA EL DIA 07/09 HE REALIZADO UN PEDIDO DE UNOS APPLE AIRPODS PRO 3 QUE SEGUN JAZZTEL Y GLS HA SIDO ENTREGADO EL DIA 14/09. ESTE PEDIDO NO HA SUIDO ENTREGADO A MI NI A NINGUN FAMILIAR NI VECINO Y NO CONOZCO A LA PERSONA QUE FIGURA COMO RECEPTOR NI EL DNI QUE SE INDICA. AL DIA DE HOY NO HE RECIBIDO NIGUNA RESPUESTA TANTO DE JAZZTEL COMO DE GLS, NO HE LOGRADO CONTACTAR CON NADIE DE GLS Y HE PUESTO UNA RECLAMACIÓN EN JAZZTEL SIN RESPUESTA. SOLICITO LA ENTREGA DEL PRODUCTO O INFORMACION SOBRE A QUIEN SE LE HA ENTREGADO. TAMBIEN SOLICITO UNA INDEMNIZACION POR LAS MOLESTIAS CAUSADAS YA QUE LLEVO VARIOS DIAS SIN PODES SOLUCIONAR ESTA SITUACION.
Cambio de zapatos o reembolso
ASUNTO: Reclamación por falta de solución en el cambio de un producto defectuoso – Pedido n.º 263560 Buenos días: Me pongo en contacto con la OCU para solicitar su ayuda y mediación ante un problema que la empresa no ha solucionado, a pesar de haber reconocido y aceptado el cambio del producto defectuoso. Los hechos son los siguientes: Realicé el pedido n.º 263560, en el que adquirí, entre otros productos, unas Sandalias Melia Yute Cuero, talla 37. Uno de los zapatos presentaba un ruido procedente del tacón que impedía utilizarlo correctamente. Además, el tacón presentaba un pequeño abultamiento en su parte interior. Por este motivo, solicité a la empresa el correspondiente cambio. La empresa aceptó el cambio y me confirmó que recibiría un nuevo par de las mismas sandalias. Sin embargo, cuando recibí el paquete, comprobé que se había producido un error en el envío: en lugar de recibir el modelo defectuoso que debía ser sustituido, la empresa me había enviado el otro modelo de sandalia que también había comprado en el mismo pedido. Este segundo par también presentaba un pequeño ruido, aunque era mucho más leve, y no tenía el abultamiento en el tacón que presentaba el modelo que inicialmente había solicitado cambiar. El propio mensajero me indicó que debía realizar la devolución al haberse producido un error desde fábrica. Por ello, procedí a devolver el par que me habían enviado incorrectamente. Desde entonces, y concretamente desde el 4 de septiembre, sigo esperando que la empresa realice correctamente el cambio del producto defectuoso que ya había aceptado sustituir. Por tanto, considero que la situación se debe exclusivamente a un error de la empresa: el cambio fue aceptado, pero se envió por equivocación otro producto del mismo pedido y, tras devolverlo, no se ha efectuado correctamente la sustitución del artículo defectuoso. He solicitado a la empresa que subsane el error y me envíe las Sandalias Melia Yute Cuero, talla 37, correspondientes al cambio que ya había sido aceptado, pero hasta la fecha sigo sin recibir una solución. Por este motivo, solicito a la OCU que intervenga y reclame formalmente a la empresa para que cumpla con el cambio que aceptó y me facilite una solución definitiva, así como la información correspondiente sobre el envío y su seguimiento. Mi petición concreta es que se me entregue correctamente el modelo Sandalia Melia Yute Cuero, talla 37, en sustitución del par defectuoso, sin que tenga que asumir ningún coste adicional derivado del error cometido por la empresa. Adjunto, si fuera necesario, la documentación disponible: factura o justificante del pedido, comunicaciones mantenidas con la empresa, confirmación de la aceptación del cambio y justificante de la devolución. Datos del pedido: Número de pedido: 263560 Producto: Sandalia Melia Yute Cuero Talla: 37 Fecha desde la que estoy esperando la solución: 4 de septiembre Teléfono de contacto: 619 576 751 Agradecería que la OCU pudiera gestionar esta reclamación y solicitar a la empresa una solución definitiva lo antes posible. Muchas gracias por su ayuda. Un saludo, Gemma
No reconzco la deuda
Por medio del presente escrito, me dirijo a ustedes para IMPUGNAR formalmente la factura con ref.FSR025039357 de fecha 23/09/2025 a nombre de VIASAT TELEMATICS, cuyo importe asciende a 242,00 € así como para manifestar mi absoluta disconformidad con la deuda que pretenden reclamar, en base a los siguientes puntos: 1. FALTA DE RELACIÓN CONTRACTUAL: Yo no he firmado ningún contrato, ni digital ni físicamente, con la empresa (VIASAT TELEMATICS). El servicio de localización GPS al que hacen referencia fue contratado hace aproximadamente 9 años con una compañía distinta, y fue debidamente cancelado y anulado tras dos años de uso. 2. INEXISTENCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO: El servicio que pretenden cobrar no ha sido prestado en ningún momento. Al tratarse de un servicio de localización y seguimiento GPS, la empresa tiene la obligación de realizar llamadas de control y seguimiento al usuario. No se ha recibido ninguna llamada ni asistencia durante el periodo reclamado. 3. OPSICIÓN A LA INCLUSIÓN EN FICHEROS DE MOROSIDAD: Les recuerdo que, según la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es ilegal incluir a un ciudadano en un fichero de morosos (como ASNEF o BADEXCUG) si la deuda está siendo disputada o reclamada formalmente. Una inclusión en estas condiciones vulneraría mi derecho al honor. Por todo lo anterior, SOLICITO: 1. Copia íntegra del contrato original firmado por mí donde conste el alta con su compañía. 2. El registro detallado de llamadas de seguimiento y servicios efectivamente prestados que justifiquen el importe de la factura. Asimismo, EXIJO: 1. La anulación inmediata de la deuda reclamada por ser indebida. 2. El cese de las amenazas de inclusión en ficheros de solvencia patrimonial. Atentamente Paloma Fominaya
Solicitud de revisión de suspensión temporal de cuenta y posible falta de proporcionalidad
Presento reclamación frente a Sony Interactive Entertainment / PlayStation España en relación con la suspensión temporal aplicada a mi cuenta de PlayStation Network. El día 17 de septiembre recibí una comunicación de PlayStation Safety informándome de que determinadas funciones de mi cuenta habían sido suspendidas temporalmente hasta el 24/09/2026 a las 06:54:26 GMT, impidiéndome durante dicho periodo acceder a funciones sociales y jugar online. Según la comunicación recibida, la medida se debe a una supuesta infracción relacionada con “discurso de odio u otro contenido ofensivo como racismo, sexismo, xenofobia u odio dirigido contra la creencia religiosa, identidad cultural, identidad de género u orientación sexual”, producida mediante un mensaje. El contenido en cuestión consistía en un meme que envié en una conversación. Mi intención no era promover, defender o incitar al odio contra ningún colectivo ni realizar una conducta discriminatoria. Se trataba de contenido de carácter humorístico que, en ningún caso, pretendía constituir una manifestación de odio. No obstante, comprendo que PlayStation disponga de normas de conducta y de mecanismos de moderación para proteger a sus usuarios, y no cuestiono que pueda actuar ante contenidos que considere contrarios a sus normas. Lo que cuestiono es la proporcionalidad de la medida aplicada en este caso concreto, teniendo en cuenta las circunstancias de los hechos y la consecuencia que produce la sanción. La suspensión no se limita a eliminar el mensaje concreto ni a impedir temporalmente determinadas funciones de comunicación, sino que me impide durante el periodo indicado utilizar las funciones online de juegos y servicios que he adquirido y por los que he realizado pagos. La propia documentación de PlayStation establece que las suspensiones pueden tener consecuencias sobre el acceso a servicios online y reconoce que determinadas suspensiones pueden impedir utilizar productos y servicios adquiridos previamente. Por ello, considero necesario que se revise de forma individualizada si la sanción aplicada resulta proporcionada respecto de la conducta concreta que se me atribuye, especialmente teniendo en cuenta que se trata de una suspensión temporal de una semana y que la consecuencia afecta a servicios online vinculados a productos que ya he adquirido. SOLICITO: 1. Que Sony Interactive Entertainment / PlayStation revise nuevamente la sanción aplicada a mi cuenta. 2. Que se me facilite, dentro de los límites de privacidad aplicables, información suficiente sobre el contenido concreto que motivó la sanción y los criterios utilizados para determinar la gravedad de la infracción. 3. Que se valore la proporcionalidad de la suspensión aplicada atendiendo a las circunstancias concretas del caso y a mi historial de conducta en PlayStation Network. 4. Que, si procede, se deje sin efecto o se reduzca la suspensión actualmente vigente. 5. Que se me comunique por escrito la respuesta y los motivos concretos que justifican la medida adoptada. Mi intención con esta reclamación no es cuestionar la existencia de normas de conducta en PlayStation, sino solicitar que la medida aplicada sea revisada atendiendo a las circunstancias concretas del caso y a la proporcionalidad entre la conducta atribuida y las consecuencias que la suspensión produce sobre los servicios digitales que he adquirido.
PROBLEMA REEMBOLSO
Por medio de la presente quiero presentar una reclamación contra la empresa por la forma en que está gestionando las devoluciones de productos adquiridos a través de su página web. En la página principal de su sitio web aparece de forma clara y visible el siguiente mensaje: “GARANTÍA DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DE 30 DÍAS” Esta información induce claramente al consumidor a entender que, si devuelve el producto dentro del tiempo establecido, tiene derecho a recuperar el dinero abonado por la compra en 30 días. Sin embargo, cuando he solicitado realizar la devolución del producto dentro de dicho plazo, la empresa no ofrece la devolución del importe mediante el mismo medio de pago, sino que únicamente ofrece como alternativa una tarjeta regalo/vale para realizar futuras compras. Considero que existe una contradicción evidente entre la información que la empresa anuncia públicamente en su página principal —“Garantía de devolución de dinero de 30 días”— y las condiciones que posteriormente pretende aplicar al consumidor. Como consumidor, considero que la publicidad y la información facilitada antes de la compra deben ser claras, veraces y coherentes con las condiciones que finalmente se aplican. Si se anuncia expresamente una “devolución de dinero”, entiendo que dicha expresión no debería utilizarse para ofrecer únicamente un vale o tarjeta regalo. Por todo ello, solicito que revise esta práctica y determine si la empresa está cumpliendo con la normativa de protección de los consumidores y con la información que ofrece en su propia página web. Asimismo, solicito que se valore mi caso concreto y que la empresa proceda a reintegrarme el importe de la compra, en lugar de obligarme a aceptar una tarjeta regalo que no es lo que se anunciaba como “devolución de dinero”. Adjunto, si procede, capturas de pantalla de la página web donde aparece el mensaje “GARANTÍA DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DE 30 DÍAS”, así como la documentación relativa a la compra y a la solicitud de devolución, incluyendo la respuesta de la empresa en la que únicamente se ofrece una tarjeta regalo. Atentamente,
Cuenta de wallapop suspendida no se porque
Hola tenía una cuenta conectada a este correo ln2710070@gmail.com la cuenta de wallapop me la suspendieron no se porque porque yo no hize nada malo ni nada lo único puse un producto a la venta y di el número para que me pudieran contactar mejor por ahí y no se porque paso eso pero yo la necesito pediría por favor que me la devolvieran a ser posible hoy y gracias
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