Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
A. G.
20/08/2025

Sin respuesta tras solicitar cancelación UNLIMITED Mensual

Estimado equipo de Cinesa, Me dirijo a ustedes para presentar una queja y reclamación debido a que el 13 de agosto de 2025, envié un correo solicitando la cancelación de mi suscripción Cinesa UNLIMITED (plan mensual), iniciada el 20 de junio de 2025, y hasta la fecha llevan más de una semana sin contestar. Dado que he cumplido con el período mínimo de permanencia y he avisado con la antelación requerida, solicito que se procese de manera inmediata la cancelación de mi suscripción, evitando así cargos adicionales y confirmando la fecha exacta de finalización. Agradecería recibir una respuesta urgente y por escrito sobre el estado de mi solicitud.

Resuelto
R. F.
15/08/2025

Cinesa no me admite pasar bebida

Hola, el dia 15/08/2025 intentó acceder a ver una película, WEAPONS, a Cinesa Imax Leganes con una bebida y no me dejan acceder con ella, debido a que no es su tienda que se encuentra en el exterior de la zona de salas. Se han vulnerado mis derechos como consumidor y han puesto en práctica una cláusula abusiva, a pesar de saberlo y explicárselo a su encargado, por lo que he procedido tambien a rellenar su hoja de reclamaciones. Ruego que solución esto y dejen de ejercer ese tipo de prácticas o limiten el acceso de todo tipo de bebidas ya sea las compradas en exterior o en sus instalaciones.

Resuelto
C. L.
07/08/2025

Problema con entrada de bebidas al cine y atención recibida

Estimados señores de Cinesa: Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal en relación con un incidente ocurrido recientemente en una de sus salas, concretamente en el cine proyecciones de Madrid el día 22 de julio en torno a las 19:50 donde se me denegó el acceso por portar comida adquirida fuera del recinto, amparándose en el artículo 24 de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y en el derecho de admisión. Aunque ya presenté una reclamación por la web y me dieron respuesta, considero que esta no justifica en ningún caso los motivos expongo sobre la clausula abusiva a la que se hace referencia, ni tampoco el trato recibido por la supervisora del cine. Como les comentaba, tras revisar dicha norma, debo señalar que el artículo 24 no contempla en ningún caso la prohibición de entrada por portar alimentos del exterior (como ustedes mismos reconocen). Las causas previstas en ese artículo se refieren exclusivamente a supuestos de violencia, alteración del orden público o molestias al resto de asistentes (lo cual no se dio en ninguno de los casos), y en ningún momento incluyen la entrada con comida como motivo válido para ejercer el derecho de admisión. El hecho de que su modelo económico dependa de los ingresos del bar, no es motivo justificado para contravenir los artículos citados en este escrito y que vuelvo a comentarle. Además, deseo poner en su conocimiento que esta práctica contraviene lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), concretamente: • El artículo 85 establece que “las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas” y, en particular, incluye como tal: 85.7 “Las cláusulas que supongan la supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del empresario para el cumplimiento de las prestaciones, cuando al consumidor y usuario se le haya exigido un compromiso firme.” Esto significa que no puede imponerse unilateralmente al consumidor una condición no esencial para disfrutar del servicio (como la prohibición de entrada con comida), ya que ello queda a la voluntad exclusiva del empresario, sin relación directa con la prestación contratada (ver una película), y coloca al consumidor en una situación de desequilibrio injustificado. • Asimismo, el artículo 89.4 determina que es abusiva: “La imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados”, lo que ocurre cuando el usuario se ve forzado a adquirir productos del propio establecimiento para poder acceder al servicio, en este caso, el visionado de la película, siendo esta la finalidad principal del establecimiento. Estas prácticas y prohibiciones vulneran la normativa de consumo y además han sido calificadas como abusivas, ilegales y sancionables por diversas autoridades autonómicas y asociaciones de consumidores (FACUA, OCU, etc.) dado que causan un “un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato” (artículo 10 bis) El modelo de negocio no puede justificar la imposición indirecta de productos complementarios para el disfrute del evento Por todo ello, vuelvo a solicitar: 1. La retirada inmediata de la política que prohíbe la entrada con alimentos del exterior, cuando estos no afecten al desarrollo del espectáculo ni supongan riesgo alguno. 2. La confirmación por escrito de que esta reclamación ha sido recibida y valorada conforme al procedimiento de atención al cliente. 3. La compensación económica correspondiente al perjuicio directo sufrido, en concreto, la pérdida de 7,95 €, correspondientes a la comida adquirida en el exterior que me vi obligado a desechar para poder acceder a la sala. 4. Además, y sin perjuicio de lo anterior, solicito una compensación simbólica (económica o en especie) por el trato recibido y la situación de tensión innecesaria generada al discutir con la encargada, lo cual afectó negativamente a mi experiencia y bienestar emocional, generándome un estado de ansiedad previo a la proyección. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 128 del Real Decreto 1/2007, que establece: Artículo 128. Indemnización de daños y reparación de perjuicios. “Todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en este Libro por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios..” También como indica el artículo 86.1 de la misma ley: “En particular las cláusulas que modifiquen, en perjuicio del consumidor y usuario, las normas legales sobre conformidad con el contrato de los bienes o servicios puestos a su disposición o limiten el derecho del consumidor y usuario a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por dicha falta de conformidad” En caso de no obtener respuesta y/o de que no se atiendan las solicitudes formuladas, se procederá a la correspondiente denuncia ante la administración pública competente, así como ante las organizaciones competentes para que se ejecute la correspondiente tramitación judicial. Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de una respuesta formal en el plazo legalmente establecido.

Cerrado
S. T.
06/08/2025

Prohibición de entrar con comida y bebida de fuerai

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque después de comprar las entradas del cine, se nos ha negado la entrada por llevar bebida y comida de fuera. SOLICITO […].  Se pongan medidas legales para que no vuelva a pasar, ya que es una acción totalmente ilegal. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Resuelto
J. B.
01/08/2025

Derecho de admisión ilegal

Siguen prohibiendo entrada con alimentos comprados en el exterior, a pesar de que ya se les ha explicado por activa y por pasiva que no pueden prohibirlo. Encima ponen un cartel bien grande. Yo esta vez venia a comprar la comida aqui, pero no es legal lo que hacen y no voy a parar hasta que dejen de hacerlo o les multen por hacerlo

Cerrado
C. J.
27/07/2025

practica abusiva y ilegal como marca el articulo 1/2007 defensa de los consumidores y usuarios

Estimados responsables de Cinesa: Me dirijo a ustedes en calidad de usuario y consumidor para manifestar mi disconformidad con la política vigente en sus salas que prohíbe la entrada de alimentos o bebidas adquiridos fuera de sus instalaciones, así como para solicitar una revisión inmediata de dicha práctica por ser contraria a la legislación vigente de defensa de los derechos de los consumidores. En primer lugar, según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), específicamente en sus artículos 82, 86.7 y 89.4, se consideran abusivas todas aquellas cláusulas y prácticas que generen un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes, o que limiten de manera injustificada los derechos fundamentales del consumidor. Dicha legislación prohíbe expresamente imponer al consumidor la adquisición de bienes o servicios accesorios no solicitados, como la obligación implícita de comprar alimentos únicamente en el propio cine. En segundo lugar, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan) estableció en un informe oficial que prohibir la entrada de comida exterior, cuando el establecimiento vende en su interior productos similares, es ilegal y tiene carácter abusivo, conforme a los citados artículos. Este criterio ha sido acogido en resoluciones sancionadoras de organismos autonómicos de consumo y por asociaciones de defensa de usuarios, que consideran que la actividad esencial del cine es la proyección de películas y no la hostelería. Por otra parte, aunque Cinesa alega como fundamento el derecho de admisión recogido en el artículo 24 de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, este artículo únicamente permite restringir el acceso o permanencia de personas por causas objetivas relacionadas con la seguridad, la convivencia o el buen desarrollo de la actividad (por ejemplo, comportamientos violentos o molestos). En ningún caso contempla, ni ampara de forma expresa ni tácita, la prohibición del acceso de consumidores con productos alimenticios del exterior cuando estos son análogos a los que se comercializan en el recinto. Por todo ello, mantener una política que prohíbe la entrada con comida o bebida externa, al tiempo que se ofertan esos mismos productos en el propio local, constituye una limitación injustificada y una imposición abusiva contraria a las leyes españolas de protección al consumidor. Les insto, por tanto, a cesar esta práctica y adaptar su reglamento interno de acceso conforme a la normativa vigente. De lo contrario, como usuario me reservo el derecho de trasladar este incumplimiento a las autoridades de consumo competentes. Atentamente, Cristian

Resuelto
E. C.
20/07/2025

QUEJA

A la atención CINESA: Han empezado a denegar el acceso a sus cines con productos alimentos y bebidas de fuera, es decir, no adquiridos en su zona de "restaurante" toda vez que una ley les permite reservarse ese derecho de admisión. No obstante como usuario habitual de sus cines me parece una práctica totalmente abusiva para el consumidor que ve totalmente mermado su derecho a la libre elección de productos para adquirir y consumir en el cine además de fijar ustedes unos precios totalmente exagerados de productos en su restaurante, es decir solo puedo beber y comer lo que ustedes ofrecen a unos precios muy elevados y fuera de orbita terrestre, entiéndase la broma . Además ustedes son una sala de proyecciones cinematográficas que totalmente lícito que vendan productos para consumir en sus cines pero obligar al consumidor a consumir solo sus productos porque si no se deniega el acceso a sala de cine es, vuelvo a decirlo, una práctica abusiva y perjudicial para el consumidor. Por lo tanto optaré por otras casas de cine como yelmo o Kinépolis o salas independientes.

Cerrado
O. S.
17/07/2025

Prohibición entrada comida en Cinesa

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque [Por favor, detalla aquí el contenido de tu reclamación]  el pasado día 17-07-2025, me negaron el acceso a los cines de Cinesa en el centro comercial Bonaire con comida comprada en el exterior de dichos cines. Ante la promesa de no consumir nada de lo que llevaba, la negación de acceso siguió en pie. Se negaron también a custodiarme los productos prohibidos. A pesar de no advertir la prohibición visiblemente en ningún sitio de los cines ni es su página web, y de acudir con un niño con una discapacidad, mantuvieron su postura de negación de acceso, por lo que me vi obligado a tirar a la basura los productos que llevaba, que además no eran para consumir en el cine, a la basura. Por todo ello SOLICITO […].  les impongan la sanción más grave que exista por su falta de humanidad, empatía, y educación por parte del personal de Cinesa, y de su política de atención al cliente, con amenazas e intentos de intimidación. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Cerrado
L. D.
16/07/2025

No se me da solución y llevo un mes sin respuesta por correo

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque se me hizo un cobro doble y escribí a vuestro correo el 26 de junio y se me respondió que está siendo revisada por atención al cliente (solicitud 477501) y hoy a día 17 de julio sigo sin respuesta después de haber echo hincapié el 1 de julio y 14 de julio y sigo sin otro correo diciendo el estado de mi solicitud SOLICITO una devolución del cobro doble que se me hizo  Sin otro particular, atentamente.

Resuelto
J. M.
12/07/2025

Obligación de no poder entrar comida del exterior

El 12/07/25 cuando me dispongo a acceder al cine de CINESA (Bonaire, Valencia) me obligan a tirar o dejar fuera la merienda que llevo para ver la película alegando que la ley les obliga (cuando hace una semana antes pude entrar sin problemas) obligando a consumir alimentación del propio cine

Resuelto

¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma