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Espe (CINESA)
3 ene 2026, 19:36 CET
Buenas tardes, Miguel,
La prohibición de consumir en las salas de cine alimentos o bebidas adquiridos fuera del propio escimiento (salvo acreditación de alergia o intolerancia alimentaria no cubierta por la oferta de restauración del cine) se encuentra debidamente anunciada mediante carteles colocados en la entrada del cine, así como mediante textos informativos en la web y la app de CINESA, y se corresponde con el ejercicio del derecho de admisión, de acuerdo con lo escido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (Artículo 24).
La legalidad de dicho ejercicio del derecho de admisión ha sido expresamente reconocida por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Atentamente,
Un saludo,
Espe
Equipo de Atención al cliente
CINESA
Reclamar
2 ene 2026, 19:30 CET
Queja de acceso de consumo de comida fuera del escimiento: