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Reclamación por retraso superior a 3 horas y denegación de asistencia, vuelo de Iberia Express
En Madrid a 06/06/2026. Estimados/as señores/as: Teníamos contratado un paquete de vacaciones para 2 personas con la agencia de viajes "Halcón Viajes" que incluía un viaje en avión desde el aeropuerto de **Madrid-Barajas (MAD) T4** al de **Tenerife Norte (TFN)**, vuelo IB1569 (Operado por Iberia Express) que tenía su salida a las **11:25** horas del día **29** del mes de **abril** de **2026** por lo que la llegada normal a **Tenerife Norte (TFN)** debería haber tenido lugar a las **13:15** horas del día **29** de **abril de 2026** (Según la web de Iberia). El importe total abonado por el paquete de vacaciones a **1.522** euros e incluía (vuelo + hotel + traslados + excursión y coche de alquiler). Adjunto los siguientes documentos: 1. Contrato del viaje combinado con la agencia de viajes "Halcón Viajes". 2. Tarjetas de embarque en asientos separados. 3. Tique de comida en el aeropuerto. 4. Capturas de pantalla de la incidencia con el bot de WhatsApp de la aerolínea (+34 676 67 60 04). 5. Pantallas y embarque Madrid. 6. Pantallas Tenerife. 7. Informe médico justificativo de situación de prediabetes. 8. Importe de la comida perdida, así como el horario de las mismas. Facilitada por el hotel. El vuelo sufrió un retraso de más de **3** horas en la hora de llegada (desembarque a las 16:28 horas, acumulando un retraso real de 3 horas y 13 minutos). Asimismo, no se me dio la asistencia obligatoria y tuve que pagar los gastos de los cuales adjunto factura: **tique de comida en el aeropuerto por valor de 33,10 € (gasto imprescindible por motivos de salud/prediabetes ante la negativa del personal a darnos tiques de manutención). También se reclama la pérdida del servicio de la comida del primer día en el hotel de destino (valorada en 20 € por pasajero, 40 € en total), debido a que el retraso nos impidió llegar a tiempo.** Solicito se me abone en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos, la cantidad de **873,10 €** *(desglosados en **800 €** de compensación legal por retraso para dos pasajeros según Reglamento CE 261/2004, **33,10 €** de manutención en aeropuerto y **40 €** por las comidas perdidas en el hotel)*, además de la cantidad que **OCU considere oportuna en concepto de daños morales** por el riesgo sanitario y las deficiencias del servicio. Sin otro particular, atentamente.
Reclamación de gastos
El día 19 de Mayo de 2026, mi vuelo VY8999 Tenerife - A Coruña sufrió un retraso (salida programada 10:55h, estimada 13:28h). Al encontrarnos retenidos en el aeropuerto durante el horario de almuerzo y no facilitarnos vueling ningún bono comida, tuve que costearme la manutención por un total de 25,80€. Abrí un caso de reclamación con la aerolínea : 12803726, pero me remiten a una respuesta por correo electrónico que jamás he recibido, resultando imposible contactar con atención al cliente por vía telefónica para solucionar la incidencia. Solicito el reembolso exacto de los gastos justificados con los tickets adjuntos: 25,80€.
Mentirosos y incompetentes
Un vuelo de noviembre de 2026 llegó con 3 horas y 50 minutos de retraso. La compensación se denegó al principio alegando "condiciones meteorológicas adversas". Después de cinco meses con una queja en AESA, Iberia cambió la respuesta y admitió que la causa fue la "reprogramación de aeronaves". El 04/05 me pidieron los datos bancarios y se los envié el mismo día. El 07/05 pedí confirmación de que los habían recibido, pero no obtuve respuesta. El 17/05 me informaron de que los habían recibido y que me pagarían pronto. Hoy, 30/05, he llamado y dicen que NO han recibido los datos, y que en cuanto los envíe, me pagarán. La atención al cliente es nefasta, la web y la aplicación son un horror, y la compañía es incapaz incluso de dar información coherente. Ridículos
Problema con el reembolso
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Beijing (China) al de Barcelona (España), que tenía su salida a las 02:50 horas del día 08 del mes de mayo de 2026, por lo que la llegada normal a Barcelona debería haber tenido lugar a las 08:15 horas del día 08/05/2026. Debido a un problema tecnico del aparato, nos hicieron cambiar de avion y salimos a las 06:12 horas, llegando a Barcelona a 11:28 horas. Adjunto los siguientes documentos: confirmacion de reservacion de Air China, tarjeta de embarque, certificado electronico de retraso de Air China. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea. Sin otro particular, atentamente.
Retraso de más de 3 horas
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje de ida en avión con la compañía Iberia, cuyo itinerario original y vinculante era Madrid (MAD) - Los Ángeles (LAX), con una escala intermedia programada en Nueva York (JFK) para el día 14 de mayo. El destino final de mi contrato de transporte era el Aeropuerto de Los Ángeles (LAX), donde la llegada estaba prevista para las 19:50 horas del mismo día 14 de mayo. Adjunto los siguientes documentos que demuestran el itinerario contratado, las reubicaciones y las incidencias sufridas: Confirmación de la reserva original Madrid-Nueva York-Los Ángeles, correo electrónico emitido por Iberia notificando el retraso del vuelo IB211, y correos electrónicos de confirmación de la reubicación en los vuelos alternativos del 14 y 15 de mayo (vuelo AA135), cuyos registros de embarque efectivos constan en los sistemas de la propia compañía operadora. Número de pasajeros: 1. La reclamación se fundamenta en los siguientes hechos cronológicos: El primer vuelo del itinerario, Madrid - Nueva York (Vuelo IB 211), programado para las 12:30 horas del 14 de mayo, sufrió un retraso en su salida, siendo reprogramado por la propia aerolínea para las 15:19 horas (retraso reconocido por Iberia de 2 horas y 49 minutos). Dado que la escala original en Nueva York era de solo 1 hora y 35 minutos (con llegada prevista a las 14:55 y salida hacia Los Ángeles a las 16:30), el retraso en la salida desde Madrid hacía matemáticamente imposible alcanzar el vuelo de conexión a Los Ángeles. Ante la inevitable pérdida de la escala provocada por el retraso de Iberia en origen, se gestionó con la propia aerolínea la reubicación en el itinerario alternativo más rápido disponible para ese mismo día 14 de mayo: Madrid - Londres (LHR) - Los Ángeles. En este nuevo itinerario impuesto por la necesidad, el vuelo Madrid-Londres sufrió un retraso operativo en el aeropuerto de destino que provocó la pérdida de esta segunda escala. Como consecuencia de la cadena de retrasos iniciada en Madrid, nos vimos obligados a pernoctar en Londres y no pudimos volar hasta el día siguiente, 15 de mayo, en el vuelo AA135 (Londres - Los Ángeles), aterrizando finalmente en nuestro destino final a las 11:30 horas del 15 de mayo. El retraso acumulado en el destino final (Los Ángeles) fue de 15 horas y 40 minutos respecto a la hora contractualmente pactada en el viaje original. La compañía aérea ha rechazado la reclamación previa eludiendo su responsabilidad y alegando "circunstancias extraordinarias" por un fallo técnico/operativo basándose de forma sesgada únicamente en el tramo de reubicación Madrid-Londres (Vuelo IB0719). Sin embargo, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 261/2004 y la consolidada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) —en especial su sentencia en el Asunto C-11/11 (Folkerts)—, el derecho a compensación en vuelos con conexiones se determina por el retraso con el que se llega al destino final (Los Ángeles). El origen, la causa directa y el nexo causal de que nos encontráramos en Londres y perdiéramos todo un día de viaje fue el retraso inicial del vuelo IB 211 en Madrid, el cual es imputable en exclusiva a Iberia. Por todo lo expuesto, SOLICITO la compensación económica de 600 euros por pasajero que corresponde conforme a la legislación europea para vuelos de larga distancia (más de 3.500 km) que llegan a su destino final con un retraso superior a 4 horas. Sin otro particular, atentamente.
Vuelo retrasado
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Palma de Mallorca al de Madrid, que tenía su salida a las 19:15 horas del día 8 del mes de mayo de 2026 por lo que la llegada normal a Madrid debería haber tenido lugar a las 20:40 horas del día 8. Adjunto los siguientes documentos: hoja de reclamación en Air Europa, billete y fotos de las horas que llegamos. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea. Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
Reclamación por retraso aéreo y pérdida de equipaje
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión con Royal Air Maroc desde el aeropuerto de Barcelona hasta Bamako, con escala en Casablanca, bajo la referencia de reserva QL0RAEUA. El día 18 de noviembre de 2025 debía viajar en el vuelo AT961 de Barcelona a Casablanca. Dicho vuelo salió con aproximadamente 40 minutos de retraso, lo que provocó la pérdida de mi conexión con el vuelo AT523 con destino Bamako. Como consecuencia de este retraso y de la pérdida de la conexión, me vi obligada a pasar la noche en Casablanca y viajar al día siguiente en el vuelo AT523 del 19 de noviembre de 2025. Además, este segundo vuelo, previsto inicialmente a las 22:30 horas, sufrió también un retraso adicional de aproximadamente tres horas. Asimismo, a mi llegada a Bamako mis equipajes no habían sido transportados correctamente. Se abrió el expediente PIR BKOAT34479 correspondiente a las etiquetas de equipaje AT879565 y AT879571. No recuperé mis maletas hasta el día 21 de noviembre de 2025. Adjunto la documentación correspondiente relativa a los vuelos, tarjetas de embarque, localizador de reserva y expediente de equipaje. Todos estos incidentes ocurrieron durante un viaje profesional y me ocasionaron importantes perjuicios personales y laborales, además de gastos y afectaciones derivadas de: El retraso del vuelo AT961. La pérdida de la conexión en Casablanca. La obligación de pernoctar en Casablanca. El retraso de más de tres horas del vuelo AT523. El retraso en la entrega de mis equipajes hasta el 21 de noviembre. Solicito se me abone la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios sufridos derivados de los retrasos y de la entrega tardía del equipaje, de conformidad con la normativa aplicable en materia de transporte aéreo y derechos de los pasajeros. Sin otro particular, atentamente.
Reembolso no atendido SATA AZORES AIRLINES
Hola, realicé un viaje familiar a las Azores. Los vuelos de la isla de Terceira a Flores fueron cancelados por mal tiempo el 21/08/2025 y nos reubicaron al día siguiente. Nos dieron un documento informativo conforme nos cubririan gastos de alojamiento y manutención y que hiciesemos una reclamación a SATA Air Açores con NIF 512005095. Hacemos la petición el 02/09/2025 incluyendo los tickets de gastos. Desde entonces está en fase de análisis, aunque hemos reclamado varias veces a través de su aplicativo.
Retraso de vuelo
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje para mi madre en avión desde el aeropuerto de Estocolmo al de Madrid, que tenía su salida a las 09:45 horas del día 17 del mes de febrero de 2026 por lo que la llegada normal a Madrid debería haber tenido lugar a las 16:05 horas del día 17. Adjunto los siguientes documentos: boardinq-pass, reserva nueva, info vuelo. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea. Sin otro particular, atentamente.
Reclamación compensación económica por retraso de más de 3horas.
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Lisboa, Humberto Delgado, que tenía su salida a las 20:05 horas del día 2 del mes de abril de 2026 por lo que la llegada normal al destino de Madrid, en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas debería haber tenido lugar a las 22:20 horas del día 2 de abril de 2026. Finalmente, el vuelo salió de Lisboa a las 23:13 horas del día 2 de abril de 2026 y la llegada fue a las 1:35 horas del 3 de abril de 2026. Adjunto los siguientes documentos: 1.- Tarjetas de embarque de los dos pasajeros que se encuentran en la reserva, siendo 2 personas adultas. 2.- DNI de los pasajeros de la reserva. 3.- Certificado de retraso proporcionado por ustedes. 4.- Reclamación presentado en la web de AIR EUROPA mediante su formulario, la cual ha sido denegada. Por tanto, el vuelo (UX1160) sufrió un retraso de tres horas y 15 minutos en la hora de llegada. Asimismo, no se dio la asistencia gratuita a la que se tiene derecho (CENA y transporte) y tuve que pagar los gastos de los cuales adjunto factura: 1.- Ticket de la cena. 2.- Ticket del transporte de la compañía BOLT que tuvimos que utilizar por llegar a altas horas de la madrugada y tener imposibilidad de usar trasnporte público o algún familiar que pudiera venir a recogernos. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos abonados motivados por el retraso la cual asciende a 542 euros. Dicha compensación asciende a 250 euros por pasajero más los gastos de asistencia (22,50 euros por la cena y 19,50 euros por el transporte) tal y como recoge el Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Este reglamento es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea. Esta solicitud de compensación económica ya ha sido reclamada mediante los canales electrónicos que la compañía AIR EUROPA tiene en su página web. Su respuesta a esta reclamación siempre ha sido negativa, denegando cualquier tipo de compensación. Por ello, planteo reclamación en la oficina del consumidor pudiendo escalar dicha reclamación por la vía judicial si fuese necesario. Sin otro particular, atentamente.
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