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Retraso de más de 3 horas

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Retraso en el vuelo

Tu reclamación

J. R.

A: IBERIA LÍNEAS AÉREAS

23/05/2026

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje de ida en avión con la compañía Iberia, cuyo itinerario original y vinculante era Madrid (MAD) - Los Ángeles (LAX), con una escala intermedia programada en Nueva York (JFK) para el día 14 de mayo. El destino final de mi contrato de transporte era el Aeropuerto de Los Ángeles (LAX), donde la llegada estaba prevista para las 19:50 horas del mismo día 14 de mayo. Adjunto los siguientes documentos que demuestran el itinerario contratado, las reubicaciones y las incidencias sufridas: Confirmación de la reserva original Madrid-Nueva York-Los Ángeles, correo electrónico emitido por Iberia notificando el retraso del vuelo IB211, y correos electrónicos de confirmación de la reubicación en los vuelos alternativos del 14 y 15 de mayo (vuelo AA135), cuyos registros de embarque efectivos constan en los sistemas de la propia compañía operadora. Número de pasajeros: 1. La reclamación se fundamenta en los siguientes hechos cronológicos: El primer vuelo del itinerario, Madrid - Nueva York (Vuelo IB 211), programado para las 12:30 horas del 14 de mayo, sufrió un retraso en su salida, siendo reprogramado por la propia aerolínea para las 15:19 horas (retraso reconocido por Iberia de 2 horas y 49 minutos). Dado que la escala original en Nueva York era de solo 1 hora y 35 minutos (con llegada prevista a las 14:55 y salida hacia Los Ángeles a las 16:30), el retraso en la salida desde Madrid hacía matemáticamente imposible alcanzar el vuelo de conexión a Los Ángeles. Ante la inevitable pérdida de la escala provocada por el retraso de Iberia en origen, se gestionó con la propia aerolínea la reubicación en el itinerario alternativo más rápido disponible para ese mismo día 14 de mayo: Madrid - Londres (LHR) - Los Ángeles. En este nuevo itinerario impuesto por la necesidad, el vuelo Madrid-Londres sufrió un retraso operativo en el aeropuerto de destino que provocó la pérdida de esta segunda escala. Como consecuencia de la cadena de retrasos iniciada en Madrid, nos vimos obligados a pernoctar en Londres y no pudimos volar hasta el día siguiente, 15 de mayo, en el vuelo AA135 (Londres - Los Ángeles), aterrizando finalmente en nuestro destino final a las 11:30 horas del 15 de mayo. El retraso acumulado en el destino final (Los Ángeles) fue de 15 horas y 40 minutos respecto a la hora contractualmente pactada en el viaje original. La compañía aérea ha rechazado la reclamación previa eludiendo su responsabilidad y alegando "circunstancias extraordinarias" por un fallo técnico/operativo basándose de forma sesgada únicamente en el tramo de reubicación Madrid-Londres (Vuelo IB0719). Sin embargo, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 261/2004 y la consolidada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) —en especial su sentencia en el Asunto C-11/11 (Folkerts)—, el derecho a compensación en vuelos con conexiones se determina por el retraso con el que se llega al destino final (Los Ángeles). El origen, la causa directa y el nexo causal de que nos encontráramos en Londres y perdiéramos todo un día de viaje fue el retraso inicial del vuelo IB 211 en Madrid, el cual es imputable en exclusiva a Iberia. Por todo lo expuesto, SOLICITO la compensación económica de 600 euros por pasajero que corresponde conforme a la legislación europea para vuelos de larga distancia (más de 3.500 km) que llegan a su destino final con un retraso superior a 4 horas. Sin otro particular, atentamente.

Asistencia solicitada 02 junio 2026

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