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No contestan a mi BAJA
Reclamación contra MEDAC por negativa a devolver 100 € de prematrícula Motivo de la reclamación: solicitud de devolución de 100 € abonados para la reserva de matrícula. El día 6 de octubre de 2026 firmé la documentación correspondiente a la matrícula de un curso de formación de MEDAC y realicé una transferencia bancaria de 100 € en concepto de reserva de plaza o prematrícula. Transcurridos 8 días, mi matrícula seguía sin estar formalizada, pese a que el curso ya había comenzado. Ante esta situación y la falta de confirmación, decidí no continuar con la formación y solicitar la devolución del importe abonado. Entrando en los 14 dias de aviso. El día 13 de octubre de 2026, a las 12:24 h, envié un correo electrónico en el que dejé constancia de mi desistimiento y de que mi matrícula continuaba pendiente de formalización. Sin embargo, ese mismo día, a las 14:42 h, MEDAC formalizó la matrícula, con posterioridad a mi comunicación. Al solicitar la devolución de los 100 €, se me comunicó que no se me reembolsaría el importe. Considero que esta situación merece ser revisada, puesto que manifesté mi disconformidad con la situación administrativa de la matrícula y solicité la cancelación antes de que esta fuera formalizada. Asimismo, no he localizado en la documentación contractual una cláusula específica que establezca claramente que los 100 € abonados en concepto de prematrícula no son reembolsables en estas circunstancias. Por todo ello, solicito que se revise mi caso, se valore la actuación de la empresa conforme a la normativa de protección de los consumidores y usuarios y se medie para conseguir la devolución íntegra de los 100 € abonados. Dispongo del justificante de la transferencia, del contrato firmado y del correo electrónico enviado el 13 de octubre de 2026, con sus correspondientes fechas y horas, así como de las comunicaciones mantenidas con la empresa. Solicito una respuesta por escrito y una solución satisfactoria a esta reclamación.
infractores
empresa basura que la gente os denuncia, sois unos inutiles
RECLAMACION POR BAJA TRAMITADA
Quiero presentar una reclamación del curso presencial que contraté con CEAC, ya que considero que durante el proceso de contratación recibí información que después no correspondía con lo que realmente se me ofreció. Desde el principio, mi gestor me explicó diferentes servicios que fueron importantes para que yo decidiera contratar el curso. Entre ellos, se me habló de una segunda titulación y de formación en inglés con una certificación que se me presentó como equivalente a Cambridge u Oxford. Sin embargo, una vez matriculada, descubrí que estas condiciones no eran como se me habían explicado. Incluso los propios profesores no tenían conocimiento de algunas de las cosas que me había prometido el gestor. No sabían de la formación de inglés ni cómo obtener el supuesto certificado. Además, durante el proceso de matriculación tuve muchas dificultades para contactar con mi gestor y, cuando conseguía respuesta, muchas veces la información no era clara. Tampoco recuerdo que se me explicara correctamente el plazo y las condiciones para desistir del contrato. Al contrario, tengo mensajes en los que se me indicó que si finalmente no quería continuar podía darme de baja y recuperar el dinero. Acudí a la presentación del curso el 11 de septiembre de 2026 y las clases comenzaron finalmente el 15 de septiembre. Después de asistir a dos días, comprobé que el curso y las condiciones no coincidían con lo que yo esperaba y con lo que se me había explicado antes de contratar. Por este motivo, el 18 de septiembre comuniqué que quería darme de baja. Posteriormente recibí un correo de CEAC confirmándome que la baja ya había sido tramitada y que no debía seguir asistiendo a las clases. No obstante, posteriormente se generó un nuevo pago correspondiente a octubre, a pesar de que yo ya había solicitado la baja y CEAC me había confirmado que estaba tramitada. Se me ofreció continuar el curso en modalidad online, pero yo contraté un curso presencial y no considero que cambiar las condiciones del servicio sea una solución cuando precisamente estoy solicitando finalizar la contratación. Además, tengo un horario laboral rotativo, por lo que los horarios de las clases presenciales me resultan muy difíciles de compatibilizar con mi trabajo. Considero que la cuota cobrada de este mes está expresamente impugnada, ya que la contratación se produjo sobre la base de unas condiciones e información que considero que no se corresponden con las que posteriormente se me ofrecieron, y además la baja fue solicitada y finalmente confirmada por el propio centro. SOLICITO: Que se reconozca definitivamente mi baja desde la fecha en la que la solicité y que se confirme por escrito que no tengo que seguir pagando ninguna mensualidad posterior. Que se cancelen los pagos de 215 euros posteriores a mi baja, incluido el correspondiente al mes de octubre. Que no se me cambie a una modalidad online ni se sigan generando pagos por un servicio que ya he solicitado cancelar. Que se revise la contratación teniendo en cuenta que varios de los servicios que se me ofrecieron durante la venta no se correspondían con lo que posteriormente encontré en el curso. Que se me dé una respuesta por escrito explicando claramente la situación y, si no aceptan mi solicitud, que me indiquen el motivo. Que se confirme expresamente que no se comunicarán mis datos ni los de mi representante a ningún fichero de solvencia o morosidad en relación con dicha cantidad. Esta reclamación se formula para ejercer las acciones que correspondan para defender mis derechos como consumidora.
Por enfermedad grave de un familiar directo no he podido finalizar el curso
Hola, después de solicitar información firmé un contrato el 27/2/24 para realizar un curso de Técnico superior en Administración y Finanzas, el importe del mismo 1990€, tenía fecha límite para realizar 27/2/26, desde que inicio el curso online, no tengo casi seguimiento, salvo el que solicité, el único correo que recibí de la tutora fue en diciembre de 2024, nunca más, el caso es que mi Madre inicia con ingresos en el hospital por un proceso oncológico, que actualmente sigue con quimioterapia, en agosto me intento conectar para ver si puedo continuar con la formación, y no tengo acceso, envío varios correos sin respuesta, intento contactar vía WhatsApp, tengo respuesta, me llama una señorita y me dice que para reanudar el curso tendría que pagar de nuevo un importe parecido al que aboné, luego me dice que no encuentra mi expediente, envío correo con el contrato, y no me vuelve a llamar, escribo de nuevo el 22/9/26 por WhatsApp y me contestan que se me paso el tiempo de realizar el curso y no me dan opción de justificar ingresos y enfermedad de mi Madre, ni darme alternativas , y me dicen que el problema es que no imparten está modalidad.
Faltas de resoluciones expresas en solicitudes registradas
Estimados Señores: En relación, con la respuesta adjunta, a mi consulta del pasado 7 de octubre, indicarles que mis preguntas se respondían con un simple “SI” a la resolución expresa y motivada a los recursos de alzadas interpuestos y, un “NO” a resolverlos mediante silencio administrativos, acto presunto de prevaricación, si atendemos a la letra y el espíritu de lo dispuesto en los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que obliga a las administraciones a resolver de forma expresa todos los procedimientos, y a notificar las resoluciones, tiene gracia que la misma Ley que quebrantan, le sirva ahora para escudarse en darme las respuestas correctas, que además no comprometen datos personales de ninguna persona. Le recuerdo que, tanto el artículo 103 de la Constitución Española como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establecen que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, de aquí mi legitimo interés como ciudadano, en las cuestiones planteadas, y que usted se niega a responder de forma expresa, una vez más, todos sabemos, incluidos Uds., que debemos responder de forma expresa a las cuestiones planteadas, es la respuesta legal y más educada, que contribuye a la seguridad jurídica de cualquier ciudadano. El Defensor Del Pueblo Español, ya se ha pronunciado mediante resoluciones expresas, hechas públicas en la página web de esta Institución, para general y público conocimiento, en un ejercicio ejemplar de transparencia, sobre el uso abusivo del Silencio Administrativo por parte de las diferentes Administraciones Públicas, a diferencia de ustedes, así en la resolución de la Queja número 14022020, expresa lo siguiente: “La Administración no puede ampararse en el silencio administrativo para justificar así la omisión del deber de dictar una resolución expresa, que le viene impuesto por el citado artículo 117.2. Por todo ello, esta Institución considera que la señora… tiene derecho a que se resuelva expresamente el recurso de reposición que presentó, y a que se motive el sentido de tal resolución ya que, de lo contrario, se le estaría causando indefensión, lo que vulneraría los artículos 24 y 103 de la Constitución.” Y en la resolución de la Queja número 14003801, lo siguiente: “El Defensor del Pueblo viene manteniendo que el silencio administrativo como medio de resolución implica una contradicción con el principio de eficacia que debe regir la actividad de la Administración pública (artículo 103 de la Constitución). La institución del silencio no es una opción, la Administración no puede elegir entre resolver expresamente o no hacerlo; sino que se configura como una garantía para los ciudadanos frente a la pasividad de los órganos obligados a resolver, a fin de que puedan acudir a los tribunales de justicia tras la actuación presunta.” SOLICITO, resolución expresa conforme los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Reclamación por incumplimiento contractual y solicitud de resolución de matrícula en curso de formac
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque, tras contratar una formación en febrero de 2026 y haber transcurrido seis meses, he sufrido una deficiente prestación del servicio y un incumplimiento reiterado de las obligaciones esenciales por parte de la empresa, específicamente en lo relativo a la tutoría y el seguimiento pedagógico. Durante este tiempo se han producido retrasos sistemáticos e incumplimientos en los plazos de respuesta del profesor a las consultas académicas, lo que me ha obligado a abrir múltiples incidencias de manera recurrente sin obtener soluciones que permitan un avance adecuado. Ante la imposibilidad real de continuar con el curso en condiciones satisfactorias, solicité la cancelación y el reembolso, pero la empresa denegó mi solicitud amparándose en la expiración del plazo de desistimiento de 14 días, ignorando el incumplimiento de las obligaciones de servicio y la Cláusula 9 del contrato firmado. SOLICITO la resolución anticipada del contrato por incumplimiento de las obligaciones de servicio de la empresa (amparándome en la citada Cláusula 9) y el reembolso de las cantidades abonadas por el curso. Sin otro particular, atentamente.
Reembolso
Resulta cansino entrar en contacto con el servicio de atención de la UOC. He hecho una transferencia y resulta que parece que les cuesta mucho devolver el importe correspondiente. Ya envié el número de cuenta y nada.
INCOMPETENCIA CESUR
Buenos días, mi nombre es Eva Mª Juan Tinahones, resido en Córdoba y en febrero decidí contratar el Grado Superior Online de Radioterapia y dosimetría con CESUR. Mi número de matrícula es MA171483 Me aseguré de que el centro estaba homologado y me atendieron rápidamente. Me explicaron que era compatible con mi situación de madre trabajadora porque como era online... pues nada más lejos de la realidad. El caso es que perdí la evaluación continua por no hacer las tareas y asumí presentarme en Junio con tan mala suerte que causé baja médica por depresión y ansiedad, por supuesto que envié la baja a CESUR. Pues bien, no la han tenido en cuenta y me han contado convocatoria. Llegado Julio, me llamaron, seguía yo de baja médica y me dijeron que urgentemente tenía que abonar de nuevo la matrícula y que dara mi consentimiento que se me iba a pasar de volver a pagar matricula, que era urgente y que con que firmara ellos me lo rellenaban. Me atendieron desde Cesur Málaga y yo ya no se ni lo que firmé porque la señora que me atendió me dijo que era urgentísimo que si no me quedaba fuera. La señora que me atendía no sabía si me iban a matricular de nuevo para empezar en Septiembre o iba a continuar con el segundo cuatrimestre, a lo cual yo pregunté si era posible ya que no tenía superadas las del primer trimestre por baja médica. Todo quedó en que ella no sabía lo que en Barcelona se hacía y que le dejaba la consulta hecha para que en un plazo breve contactaran conmigo y me explicaran mi situación . Estamos hablando de que esto fue en Julio... A día de hoy 6/10/2026, NADIE se pone en contacto conmigo, ni cogen teléfonos, ni emails, ni Whatssap, nada de nada, solo sale la IA para contestar y decirte que no sabe lo que le preguntas y que llames a un teléfono 638 682719 que está fuera de cobertura o apagado. En mi plataforma me han aparecido asignaturas del segundo cuatrimestre las cuales son un caos y mandan tareas y tutorías incompatibles con una vida de persona trabajadora pues tienen una desorganización brutal, lo que hacen es que te cuelgan temas y y trabajos a entregar de una manera desmedida... Por si el caos en la formación fuera poco, de repente, cuando llevamos casi un mes del comienzo de curso, me aparecen dos asignaturas del primer trimestre con tareas sin entregar... de hecho tengo los correos de bienvenida por de las profesoras correspondiente al día 5 de octubre. Ante esto y ya con ansiedad, vuelvo por todos los medios contactar y no responde nada más que la IA. CESUR ha delegado en un alumno que no tiene ni contrato ni nada para que el nos ayude ha hacer las cosas, pero es un alumno que cursa un grado y que el pobre no tiene ni formación, ni está ni cualificado. En vez de contratar a personal lo hace a través de un alumno. Desde este grupo de whassap todos los alumnos tienen las misma quejas y se pretendía hacer una denuncia colectiva por lo que han amenazado. Ante esta situación pido por favor tomen medidas ya que CESUR está estafando por varios motivos: 1º Ofrecer un Grado online como modelo para poder hacerlo a tu ritmo. 2º Omisión de información ya que desaparecen, llevo desde Julio sin poder contactar por ningún medio. 3º A las profesoras les pregunto y me dicen que eso no lo saben y que contacte con atención al alumno (NO CONTESTAN) 4º Esta situación me está provocando ansiedad y angustia y seriamente pienso que es una verdadera tomadura de pelo puesto que no se a día de hoy en qué situación me encuentro porque NADIE contesta por ningún medio. Por favor, necesito mediación y ayuda porque una educación de Grado Superior planteada así dista mucho de ser de calidad e incluso es irresponsable y no creo que El Ministerio de Educación tenga conocimiento de esto y si lo tiene, se está encubriendo a una empresa como CESUR que desaparece y que te deja desamparado y a tu suerte. Por todo lo anterior ruego que me ayuden y admitan la presente queja. Un saludo, Eva Mª Juan Tinahones
Cancelacion de curso
Hola buenos dias, desde hace ya tiempo, una vez comenzado el curso de Instalador de Baja Tension, pagada la matricula ,al mes de iniciar el curso se me presentaron problemas economicos y me veia en la imposibilidad de continuar el curso, envié correos explicando mi situación y no obtuve respuesta, hice reclamaciones como me indicaban a traves del Campus Virtual y no obtuve respuesta, solo recibí amenazas via SMS que no podia responder, y un aumento de la deuda. Rogaria cancelasen dicho curso , por mi situacion inesperada de carencia economica, y anulasen la deuda contraida ya que no he vuelto a hacer uso del curso desde el momento de la reclamacion y envio de correos informando del problema. Gracias
Cobro anterior a la aceptación del contrato y negativa a la resolución
El 05/06/2026 contraté por videollamada un programa formativo de De0a10k, tras ser captado mediante un producto de acceso de 1 €. El comercial me manifestó que ese producto inicial no tenía valor formativo real, que existían dos programas de 600 € y 800 €, y que contrataba el de 600 €. Me indicó además que, si no facturaba 2.000 € en tres meses, se me devolvería el importe. El cargo final fue de 2.000 €, financiado mediante seQura en 12 cuotas por un total de 2.226,80 €. La secuencia de la contratación está documentada y es el núcleo de esta reclamación. El SMS de verificación de la financiera llegó a las 11:38 h. El correo de Hotmart confirmando el acceso al producto se emitió a las 11:41 h. Y el documento contractual generado por la propia empresa incorpora un sello temporal (TIMESTAMPID 1780652687228) correspondiente a las 11:44:47 h del mismo día. La aceptación del contrato es, por tanto, posterior al pago, y se produjo dentro de un formulario de "onboarding" que se me remitió una vez cobrado el importe. Con anterioridad no se me facilitó el contrato, las condiciones, el precio total ni la información sobre el derecho de desistimiento, en contra de los arts. 97 y 98 del TRLGDCU. Existe además discordancia entre lo contratado, lo facturado y lo prestado: Hotmart factura un producto denominado "Estrategia Avanzada: Cómo Migrar Exitosamente del Sector B2C al Mundo B2B", atribuido a Close Lab LLC; el contrato corresponde al programa "De0a10k - 2K" de Agency Eleva LLC; y el servicio prestado es un tercer producto distinto. En la aplicación de la financiera, dicho artículo figura a día de hoy como "Pendiente de envío", con "0/1 enviados", más de cuatro meses después. Reclamé formalmente el 14/08/2026 solicitando la resolución del contrato y la devolución. La empresa denegó mi solicitud por escrito los días 17/08, 18/08, 19/08 y 07/09 de 2026. Requerida para acreditar que se me mostró el importe total antes del pago, aportó una imagen de ejemplo correspondiente a otro producto, otro precio, otra plataforma y una fecha seis meses anterior a mi contratación. Nunca ha aportado el registro real de mi operación. La cláusula 9 de su contrato reconoce que graban las comunicaciones y fija un plazo de conservación de tres meses. El 14/08/2026 solicité formalmente, al amparo del art. 15 del RGPD, copia y conservación de la grabación de la videollamada comercial, advirtiendo de la existencia del conflicto. La empresa reconoció por escrito el 19/08/2026 que la solicitud quedaba registrada, y dejó transcurrir el plazo sin aportarla ni pronunciarse. Esa grabación era la prueba directa de las condiciones ofrecidas verbalmente. La cláusula 3 del contrato declara que el pago fraccionado no constituye crédito al consumo conforme a la Ley 16/2011. La financiera ha confirmado por escrito lo contrario en dos ocasiones, calificando la operación como crédito al consumo vinculado. SOLICITO: la resolución del contrato, la devolución de las cantidades abonadas, la cancelación de las cuotas pendientes, y que se comunique a la entidad financiera la extinción del crédito vinculado conforme al art. 29.3 de la Ley 16/2011.
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