Número de seguimiento:
Número de caso: 15260625
En relación con la reclamación presentada por D.ª Esther García Guiu, exponemos los siguientes hechos:
La reclamante formalizó su matrícula en el
Título de Experto Universitario en Coaching de Fortalezasel día13 de mayo de 2026, aceptando y firmando el correspondiente contrato de prestación de servicios.
Con carácter previo a la formalización de la matrícula, la alumna tuvo acceso a la información precontractual y contractual en soporte duradero, donde se recogían expresamente las condiciones de contratación, incluyendo el derecho de desistimiento y la política de devoluciones. La contratación quedó perfeccionada mediante la firma del contrato, aceptando expresamente dichas condiciones.
En concreto, el contrato esce que el derecho de desistimiento y la devolución únicamente pueden ejercerse dentro de los
catorce (14) días naturalessiguientes a la contratación, siempre que no se haya visualizado el25 % o más del contenido formativo. Ambos requisitos son acumulativos: la solicitud debe realizarse dentro del plazo previsto y no haberse superado el porcentaje de visualización indicado.
La solicitud de baja fue presentada por la alumna el
15 de junio de 2026, cuando el plazo de desistimiento había finalizado, motivo por el cual no resultaba posible tramitar la devolución conforme a las condiciones contractuales aceptadas.
Respecto a la manifestación de que no fue informada verbalmente durante la llamada comercial del plazo de desistimiento, entendemos que dicha circunstancia no altera la validez del consentimiento prestado. La normativa de consumo exige que la información precontractual sea facilitada antes de la contratación en un soporte duradero, requisito que se cumplió al poner a disposición de la alumna el contrato con todas las condiciones antes de su firma.
En cuanto a la situación médica alegada con posterioridad, lamentamos sinceramente las circunstancias personales comunicadas por la reclamante. Precisamente por ello, desde el centro se le ofreció la posibilidad de mantener una conversación con la tutora del programa para valorar alternativas académicas que pudieran adaptarse a su situación personal, opción que fue rechazada por la propia interesada.
La resolución de la solicitud no se fundamenta en una falta de sensibilidad hacia las circunstancias personales de la alumna, sino exclusivamente en la aplicación de las condiciones contractuales aceptadas en el momento de la contratación.
Por todo ello, entendemos que la actuación del centro ha sido conforme a las condiciones contractuales aceptadas y a la normativa aplicable, por lo que mantenemos la resolución comunicada a la reclamante.
No obstante, reiteramos nuestra disposición a colaborar con la OCU y a aportar cuanta documentación resulte necesaria para acreditar los hechos expuestos, incluyendo el contrato firmado y demás documentación relacionada con el proceso de contratación.