Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

E. G.

A: Iepp. Instituto Europeo Psicología Positiva

30/06/2026

Mi experiencia ha sido nefasta. Por motivos precisamente psicológicos de fuerza mayor, me he tenido que dar de baja. No me informaron por vía telefónica del plazo de desistimiento y me dicen que estoy fuera de plazo. Se han quedado con 2246e sin haber visualizado el 25 por ciento del curso. Por lo que es abusivo , enriquecimiento indebido, etc. Y encima imparten formaciones de psicologia, cuando son los menos cercanos a las personas. Un trato desagradable y no pongo 0 estrellas porque no se puede y selecciono un curso que no es porque tampoco aparece ya que era de Fortalezas.

Mensajes (1)

Asistencia solicitada 30 junio 2026

Iepp. Instituto Europeo Psicología Positiva

A: E. G.

02/07/2026

Número de seguimiento: Número de caso: 15260625 En relación con la reclamación presentada por D.ª Esther García Guiu, exponemos los siguientes hechos: La reclamante formalizó su matrícula en el Título de Experto Universitario en Coaching de Fortalezasel día13 de mayo de 2026, aceptando y firmando el correspondiente contrato de prestación de servicios. Con carácter previo a la formalización de la matrícula, la alumna tuvo acceso a la información precontractual y contractual en soporte duradero, donde se recogían expresamente las condiciones de contratación, incluyendo el derecho de desistimiento y la política de devoluciones. La contratación quedó perfeccionada mediante la firma del contrato, aceptando expresamente dichas condiciones. En concreto, el contrato esce que el derecho de desistimiento y la devolución únicamente pueden ejercerse dentro de los catorce (14) días naturalessiguientes a la contratación, siempre que no se haya visualizado el25 % o más del contenido formativo. Ambos requisitos son acumulativos: la solicitud debe realizarse dentro del plazo previsto y no haberse superado el porcentaje de visualización indicado. La solicitud de baja fue presentada por la alumna el 15 de junio de 2026, cuando el plazo de desistimiento había finalizado, motivo por el cual no resultaba posible tramitar la devolución conforme a las condiciones contractuales aceptadas. Respecto a la manifestación de que no fue informada verbalmente durante la llamada comercial del plazo de desistimiento, entendemos que dicha circunstancia no altera la validez del consentimiento prestado. La normativa de consumo exige que la información precontractual sea facilitada antes de la contratación en un soporte duradero, requisito que se cumplió al poner a disposición de la alumna el contrato con todas las condiciones antes de su firma. En cuanto a la situación médica alegada con posterioridad, lamentamos sinceramente las circunstancias personales comunicadas por la reclamante. Precisamente por ello, desde el centro se le ofreció la posibilidad de mantener una conversación con la tutora del programa para valorar alternativas académicas que pudieran adaptarse a su situación personal, opción que fue rechazada por la propia interesada. La resolución de la solicitud no se fundamenta en una falta de sensibilidad hacia las circunstancias personales de la alumna, sino exclusivamente en la aplicación de las condiciones contractuales aceptadas en el momento de la contratación. Por todo ello, entendemos que la actuación del centro ha sido conforme a las condiciones contractuales aceptadas y a la normativa aplicable, por lo que mantenemos la resolución comunicada a la reclamante. No obstante, reiteramos nuestra disposición a colaborar con la OCU y a aportar cuanta documentación resulte necesaria para acreditar los hechos expuestos, incluyendo el contrato firmado y demás documentación relacionada con el proceso de contratación.


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