Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
Y. J.
Hoy

RESCISION DE CONTRATO Y CREDITO VINCULADO BCAS

1. DATOS DE LA RECLAMACIÓN Reclamado: EQOM.IO S.L. (Representante/Imagen: Jaime Higuera) Financiera vinculada: BCAS (Bcas App S.L.) Servicio contratado: Formación Growth Partner Importe total: 5.000 € (financiado en cuotas mensuales de 305,19 €) Fecha de contratación: 11 de septiembre Fecha de notificación de baja: 5 y 6 de octubre 2. HECHOS Y MOTIVOS DE LA RECLAMACIÓN Falta de transparencia en la contratación e indefensión: La contratación se realizó tras una entrevista comercial de alta presión. No se me facilitó el contrato ni sus cláusulas de forma previa a la firma, impidiéndome leer las condiciones particulares y de desistimiento antes de comprometerme. El documento contractual solo estuvo a mi disposición después de haber firmado. Incumplimiento contractual del servicio prestado: La empresa prometió una formación completa con acompañamiento individualizado y constante. La realidad del servicio se limita a vídeos grabados sin material didáctico complementario y foros grupales semanales saturados e ineficaces. Al no cumplirse los estándares ni las prestaciones prometidas, existe un claro incumplimiento de la prestación del servicio. Ejercicio del derecho de comunicación de baja y falta de respuesta: El 5 de octubre comuniqué mi intención de causar baja en el grupo de seguimiento asignado. La única respuesta fue un vídeo pregrabado alegando el obligado pago total del curso (5.000 € o 305,19 €/mes) en base a cláusulas de las que jamás fui informado previamente. El 6 de octubre remití un correo electrónico formal notificando la baja a EQOM.IO S.L. con copia a la entidad financiera BCAS. A fecha de hoy, no he recibido respuesta oficial ni solución por su parte. Únicamente he accedido a la plataforma en 3 ocasiones puntuales accediendo a la fase de bienvenida, por lo que no se ha consumido la formación. Desde la notificación de baja, el servicio y seguimiento han sido nulos. Vinculación del crédito al consumo (BCAS): La financiación a través de la entidad BCAS constituye un crédito al consumo vinculado a la prestación de un servicio específico (Art. 29 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo). Al cesar la prestación del servicio e incumplirse el contrato por parte de EQOM.IO S.L., cesa también la obligación de pago del crédito asociado. 3. SOLICITUD (PETICIÓN) Por todo lo expuesto, solicito la mediación de la OCU para instar a EQOM.IO S.L. y a la entidad financiera BCAS a: Aceptar la baja definitiva del servicio de formación Growth Partner con efecto desde la fecha de comunicación (5/6 de octubre). Proceder a la resolución y cancelación total del contrato de formación por incumplimiento de las condiciones y falta de transparencia en su firma. Cancelar de forma inmediata el contrato de financiación vinculado con BCAS, dejando sin efecto el cobro de las cuotas pendientes de 305,19 €/mes. Devolver los importes abonados hasta la fecha, al no haberse disfrutado del servicio prometido.

En curso
I. A.
14/10/2026

Desistimiento en plazo denegado y crédito vinculado con SeQura

El 6 de mayo de 2026 contraté a distancia el “Programa GP” de EQOM.IO S.L. (marca comercial E-com Growth Partners / Jaime Higuera) a través de la plataforma Hotmart, por un importe de 4.840 €. El pago se realizó mediante un crédito al consumo vinculado con SeQura, cuyos derechos de cobro fueron cedidos el 7 de mayo de 2026 a SeQura Funding 2 S.À R.L. Se me cobró una primera cuota de 449,53 €. A los pocos días comprobé que el servicio no se correspondía con lo ofrecido y dejé de utilizarlo. El 12 de mayo de 2026, seis días después de la contratación y dentro del plazo legal de 14 días, envié por escrito una notificación de desistimiento y solicitud de anulación del crédito vinculado. Ese mismo día y el 14 de mayo solicité además el reembolso a través de Hotmart, y el 13 de mayo presenté una reclamación oficial con número de registro. Todas mis solicitudes fueron rechazadas alegando que el programa no admite desistimiento. Esta negativa es contraria a la ley. El artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) reconoce el derecho a desistir en un plazo de 14 días de cualquier contrato celebrado a distancia. La excepción del artículo 103.m) solo se aplica al suministro de contenido digital cuando el consumidor ha dado su consentimiento previo y expreso y ha reconocido perder ese derecho, lo cual no ocurrió. Además, lo contratado es un programa de formación, coaching y acompañamiento, no un contenido digital descargable. La cláusula de renuncia al desistimiento es, por tanto, abusiva y nula. Acudí a la Junta Arbitral Provincial de Consumo de Sevilla (expediente 507/2026). SeQura rechazó someterse al arbitraje alegando que no puede cancelar el crédito mientras no se cancele previamente el curso. Por tanto, es EQOM.IO S.L. quien debe resolver esta situación. No se trata de un caso aislado: en esta misma plataforma constan varias reclamaciones contra EQOM.IO S.L. con el mismo patrón (crédito vinculado con SeQura y negativa al desistimiento). Por todo ello, solicito: Que se tenga por válidamente ejercido mi derecho de desistimiento y se resuelva el contrato. Que EQOM.IO S.L. comunique la cancelación a Hotmart y a SeQura para que se anule el crédito vinculado. El reembolso de la cuota abonada de 449,53 €. Adjunto la documentación que acredita todo lo expuesto.

En curso
B. O.
03/10/2026

Rescisión de contrato en tiempo y forma

Estimados señores: Por medio del presente escrito, reitero mi reclamación y solicito la cancelación definitiva del contrato suscrito con E-com Growth Partners, así como de la financiación asociada a través de SeQura. Disponemos de pruebas documentales que acreditan los siguientes hechos: - 4 de febrero de 2026: formalización del contrato. - 18 de febrero de 2026: envío mediante burofax de la comunicación expresa de desistimiento, solicitando la cancelación del contrato y de la financiación asociada. - 20 de febrero de 2026: Hotmart confirma la recepción de nuestra solicitud de reembolso y reconoce expresamente que el plazo de garantía de 15 días finalizaba el 19 de febrero. Por tanto, queda acreditado que comunicamos nuestra voluntad de desistir antes de la fecha de vencimiento de la garantía reconocida por Hotmart. Consideramos especialmente preocupante que, pese a las comunicaciones realizadas y a las pruebas aportadas, se hayan seguido reclamando cantidades. La sucesión de comunicaciones y la falta de una solución satisfactoria generan dudas sobre una posible dilación deliberada en la tramitación de nuestra solicitud. Entendemos que no resulta aceptable utilizar el vencimiento posterior del plazo de garantía como motivo para rechazar una solicitud que fue comunicada dentro de dicho plazo. En consecuencia, solicitamos formalmente: 1. El reconocimiento de nuestra solicitud de cancelación, comunicada el 18 de febrero. 2. La devolución de las cantidades abonadas y la cancelación de los importes pendientes y de la financiación vinculada, conforme a las condiciones de la garantía aplicable. 3. Una respuesta escrita y motivada que explique por qué no se ha atendido nuestra solicitud pese a las pruebas documentales existentes. Disponemos del contrato, el escrito de desistimiento, el justificante del burofax y las comunicaciones de Hotmart, documentación que ponemos a disposición de las partes y que podrá utilizarse en las acciones legales correspondientes. Solicitamos una solución inmediata y nos reservamos el ejercicio de las acciones legales oportunas. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria y una solución efectiva en el plazo de 7 días hábiles desde la recepción de esta comunicación, nos reservamos el derecho de iniciar las acciones legales oportunas contra las entidades que pudieran resultar responsables, incluida la reclamación de las cantidades indebidamente cobradas y, cuando legalmente proceda, los daños, perjuicios y gastos derivados. Consideramos especialmente relevante que exista constancia documental de que nuestra solicitud de desistimiento fue comunicada antes de la finalización del plazo de garantía reconocido por Hotmart. La falta de resolución y la continuación de los cobros, pese a las pruebas aportadas, serán puestas en conocimiento de nuestros representantes legales. Asimismo, nos reservamos el derecho de presentar las correspondientes reclamaciones ante los organismos competentes en materia de consumo y financiación. Atentamente, B.O.

En curso
A. R.
29/09/2026

Desistimiento en plazo legal y cancelacion de credito vinculado

El dia 23 de septiembre de 2026 contrate a distancia un curso con la empresa EQOM SL comercialmente ECom Growth Partners. Para el pago me hicieron firmar un contrato de credito al consumo vinculado con la financiera BCASFINTECH SL con numero de contrato 32392 cobrandome una cuota de 78,83. El consentimiento estuvo condicionado por tecnicas de venta agresivas y una falsa urgencia con becas en la llamada telefonica. Al evaluar la situacion decidi no realizar el curso y ejercer mis derechos legales. El dia 25 de septiembre a las 1305 horas encontrandome estrictamente en el segundo dia de los 14 dias naturales que me otorga la ley envie una notificacion formal ejerciendo mi Derecho de Desistimiento Legal tanto al centro de formacion como a la entidad financiera. Solicite la baja inmediata y la cancelacion del credito vinculado segun el articulo 29 de la Ley 16 de 2011 de Contratos de Credito al Consumo. La propia entidad financiera BCASFINTECH SL me contesto por escrito confirmando textualmente que mi solicitud habia quedado debidamente registrada en su sistema y que se encontraba a la espera de la resolucion formal por parte del centro de formacion EQOM SL. Sin embargo el centro de formacion esta dilatando el tramite informatico de forma deliberada y no responde a las solicitudes para tramitar la baja definitiva. Al estar el contrato legalmente extinguido en plazo solicito la mediacion de la OCU para que EQOM SL valide la baja de forma inmediata ante la financiera y se proceda a la anulacion total de la linea de credito y devolucion de la cuota.

En curso
E. B.
25/09/2026

Ejercicio del derecho de desistimiento – Contrato 14/09/2026

Estimados señores: Por medio de la presente, comunico formalmente mi decisión de ejercer mi derecho de desistimiento del contrato Ref: KC46E-HYSU9-4PLGX-LOBPJ que consiste en la prestación de servicios de “Formación” o "Formación" o "Coaching” según el cual, E-com Growth Partners proporciona el uso y el acceso al material de formación online para crear su propio negocio “Growth Partner” y dar servicios de marketing digital que se pone a disposición del Estudiante sobre una base de uso a plazo”. Por un importe total de 4840€ financiado a través de la entidad Sequra. Contrato firmado electrónicamente el día 14 de septiembre de 2026. Envío de Correo electrónico de desistimiento sin respuesta el día 15 de septiembre de 2026. El desistimiento es una institución recogida en el artículo 102 del RDL de la Ley General de Consumidores y Usuarios y que recoge la posibilidad de desistir unilateralmente en los siguientes 14 días a la contratación. No está sujeta dicha posibilidad que asiste al consumidor final de desistir a ser renunciada por imposición unilateral en cláusula abusiva y por tanto nula como excepción contemplada en el artículo 103 m), pues no se cumplen la totalidad de las condiciones fijadas para que dicha renuncia sea legalmente aplicable, puesto que no se ha abierto el paquete informático conteniendo el programa y además lo contratado incluye formación para su uso y clases complementarias que no pueden darse por perfeccionadas con el simple envío mediante correo electrónico para descargarse la app de skool, sin abrir su contenido, tratándose más bien de un curso completo de formación que no se perfecciona con la puesta a disposición del material informático, que no ha llegado a abrirse. Es por ello que ha de acudirse para que sea efectiva la acción de desistimiento, al supuesto general del artículo 102 del RDLGCU, de 14 días. Por todo lo cual insto la cancelación íntegra de dicho contrato y el reembolso completo de cualquier cantidad abonada y la resolución del contrato

Cerrado
F. A.
13/09/2026

DOCUMENTACIÓN DE DISESTIMIENTO FORMAL EN TIEMPO Y FORMA LEGAL

Estimados Sres: Estoy en reclamación con la Empresa ,asesorada por abogados de OCU que están llevando mi caso. Dado que no he obtenido respuesta en varios emails al envío de mi disestimiento formal del contrato 7ZXRU-PKVRQ-WGQZR-9M6PD enviado por BUROFAX PREMIUM a la dirección social de MADRID del EMPRESA con CIF B06793095. La fecha del envío conta el 4 de Septiembre. Dado que la firma online fue el 29 de Agosto, con ocultación de información y falsedad, el disestimiento está de sobra en plazo hasta el 14 de Septiembre. Con lo que aunque la Empresa se declare AUSENTE, hay pruebas documentales del envío así como de mi falta de acceso total , en ningún momento a cualquier servicio digital de esta Empresa, desde el día siguiente 31 de Agosto, en que pedí la devolución en Hotmart. Adjunto pruebas de la devolución del curso en Hotmart el día 31 y de presupuestos legales que que apoyan mis derechos. Asunto: Desistimiento del contrato y reembolso íntegro Contrato: 7ZXRU-PKVRQ-WGQZR-9M6PD Francisca Antunez Cuesta, con DNI/NIF. 30480904Q y con domicilio en C/. Severo Ochoa,11-B41930, Bormujos (Sevilla) Que por medio del presente escrito me dirijo fehacientemente a ustedes en relación con el contrato de prestación de servicios de formación/coaching "E-com Growth Partners", firmado electrónicamente el 29 de agosto de 2026 (referencia 7ZXRU-PKVRQ-WGQZR-9M6PD), por un importe total de 4.840 €, financiado a través de la entidad SeQura, al objeto de ejercitar el derecho de desistimiento previsto en el art. 102 del RDL 1/2007. Que, pese a que la estipulación 13 del contrato establece la sujeción del contrato a la excepción prevista en el art. 103.m) del citado texto normativo, excluyendo la posibilidad de ejercicio del derecho invocado, por la presente se hace objeción a dicha excepción por considerar que el servicio contratado, pese a su disponibilidad, no ha sido accedido, no habiéndose podido disfrutar del mismo, ni efectuado descarga, ni se ha recibido ninguno de los servicios complementarios contemplados en el contrato, por lo que el mentado derecho de desistimiento es plenamente vigente y aplicable. Por todo lo cual insto la cancelación íntegra de dicho contrato y el reembolso completo de cualquier cantidad abonada y la resolución del contrato de préstamo vinculado concertado a través de la financiera SeQura (SEQURA WORLDWIDE,S.A.) Atentamente, Francisca Antunez Cuesta

En curso
S. G.
30/08/2026

Desistimiento del curso,y correspondiente devolución de los pagos

Hola.Contacte con esta empresa,para curso "Growt Partner" el 5 de febrero-2026(vía Zoom) El 12-febrero,realice el pago del mismo,en Modo Becado,pagando en ese momento 1.200€,el resto a través de Bcas.Ese mismo día,por la tarde,Volvimos a entrevistarnos,para explicarme el Curso.Yo,por mi enfermedad Actualmente(Carcinoma Pulmonar Metastásico Estadio IV) Decido pagar el Curso Totalmente,en ese momento( por lo que pudiera pasar) Esto,fueron:7270€ En total: 8.470€ Que a día de hoy,Sigo esperando. Paralelamente,desde entonces 5-2-26,vía Telegram,sufro acoso semanal,con la única intención,de ingresar dinero en Moonpay,para "supuesta compra de Criptos" y conseguir así,la devolución que les Reclamo.Hoy,a las 6h de la mañana,me han tfneado! Cuando voy a cojerlo,cuelgan! Pero,ya me han Despertado

Cerrado
F. M.
13/08/2026

Negativa Injustificada a Tramitar mi desistimiento del contrato

Hechos El 21/07/2026 contraté a distancia el programa “E-commerce Growth Partner” con EQOM.IO S.L. (CIF B06793095), por un importe total de 4.840 €, financiado mediante SeQura. El 24/07/2026, únicamente tres días después de la contratación, comuniqué por escrito a EQOM.IO S.L. mi voluntad inequívoca de desistir del contrato, dentro del plazo de 14 días naturales previsto para contratos celebrados a distancia. El contrato no comprende exclusivamente el suministro de contenido digital. Además del acceso a material formativo online, incluye expresamente servicios de ejecución continuada como acceso a una comunidad, llamada de Plan de Ataque, soporte mediante Director de Éxito, test de certificación, llamadas individuales con coaches y llamada de graduación. Pese a ello, EQOM.IO S.L. fundamenta la exclusión del derecho de desistimiento de la totalidad del contrato en la Cláusula 13, relativa al contenido digital de acceso inmediato, y en el artículo 103.m) del Real Decreto Legislativo 1/2007. No recibí una respuesta de fondo hasta el 13/08/2026, cuando la empresa me indicó que “no procede por contrato firmado y naturaleza del producto”. Ante esta negativa, solicité por escrito que aclarasen: 1. El fundamento jurídico por el que consideran aplicable el artículo 103.m) a la totalidad del contrato. 2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos legales para la pérdida del derecho de desistimiento. 3. El desglose económico entre el contenido digital y los servicios de coaching pendientes de ejecución. 4. Los servicios concretos que consideran ya ejecutados a fecha de mi desistimiento. La única respuesta recibida fue: “Lo lamento, como te comentaba, no es posible desistir.” No se respondió a ninguna de las cuatro cuestiones planteadas ni se aportó documentación justificativa. Motivo de la reclamación Considero que la negativa de EQOM.IO S.L. no ha sido suficientemente motivada. La empresa aplica a la totalidad de un contrato de 4.840 € la excepción correspondiente al contenido digital, pese a que el propio contrato incluye numerosos servicios de coaching y acompañamiento cuya ejecución se prolonga durante la vigencia del programa y que no habían sido completamente ejecutados a fecha de mi desistimiento, comunicado de forma expresa e inequívoca solo tres días después de la contratación. Existe además otra reclamación pública registrada en esta plataforma contra la misma empresa, titulada “Incumplimiento compromiso de resultado — curso Growth Partner EQOM.IO”, relativa al mismo programa de 4.840 € financiado mediante SeQura, así como otras reclamaciones públicas relacionadas con solicitudes de baja o cancelación del programa. Solicito que se valore si resulta conforme a la normativa de protección de consumidores aplicar la excepción del artículo 103.m) a la totalidad de este contrato, negando cualquier devolución respecto de servicios que, en el momento en que ejercí el desistimiento, no habían sido completamente ejecutados. Solicito * La cancelación del contrato suscrito con EQOM.IO S.L. * La devolución íntegra de las cantidades abonadas. * La comunicación a SeQura de la cancelación del contrato financiado y la regularización de la financiación vinculada (art. 29 Ley 16/2011). * La cancelación de las cuotas futuras que correspondan como consecuencia de la resolución del contrato principal. * Que, mientras la controversia permanezca formalmente reclamada, no se adopten medidas de recobro ni se produzca inclusión alguna en ficheros de solvencia derivada de esta financiación. Actualmente SeQura mantiene los pagos suspendidos mientras estudia la controversia.

Resuelto
A. G.
11/08/2026

Reclamación por práctica comercial engañosa, nulidad de contrato y financiación Vinculada con SeQura

Hace 8 meses contraté la formación 'Growth Partner' de la empresa EQOM.IO S.L., financiada a plazos a través de la entidad SeQura. La venta se realizó bajo técnicas agresivas mediante un vídeo (VSL) y una llamada telefónica en la que se me garantizó de forma verbal y publicitaria el reembolso si no obtenía resultados.Tras avanzar en el curso, constato que las condiciones impuestas de forma oculta en el contrato digital para activar dicha garantía son abusivas, leoninas e imposibles de cumplir, incurriendo en una omisión engañosa y falta de información precontractual clara (Art. 7 de la Ley de Competencia Desleal). He enviado un correo formal de resolución por vicio en el consentimiento a la empresa con copia a SeQura el día de hoy.Solicito la mediación de la OCU para que EQOM.IO S.L. acepte la baja del servicio, anule el contrato y devuelva los importes abonados, procediendo de inmediato junto a SeQura a la cancelación total de las cuotas pendientes de cobro al tratarse de un crédito al consumo vinculado (Ley 16/2011).

Cerrado
C. R.
01/08/2026

Cancelación

El pasado 3 de julio de 2026 contraté a distancia el programa formativo "E-com Growth Partners", gestionado por la empresa EQOM.IO S.L. [7] Con fecha de 16 de julio de 2026 (dentro del plazo legal de 14 días naturales), ejercí formalmente por escrito mi derecho de desistimiento solicitando la baja y el reembolso.La empresa ha desatendido mis comunicaciones por correo electrónico y, a través de sus asesores de WhatsApp, se niega explícitamente a tramitar el desistimiento alegando la existencia de un contrato privado, vulnerando de forma flagrante el Artículo 71 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).Dado que además han superado el plazo de 14 días para efectuar el reembolso desde mi notificación (Art. 76), solicito a la Dirección General de Consumo que obligue a EQOM.IO S.L. a:Tramitar de forma inmediata mi baja definitiva.Emitir la orden de cancelación total de la deuda ante la financiera vinculada (SeQura).Reembolsar íntegramente la cantidad que aboné en concepto de primera cuota / matrícula, con el recargo por demora que corresponda por ley.

Cerrado

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