Clasificación
- Reclamaciones totales
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- 21
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- 61%
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Últimas reclamaciones
RESCISION DE CONTRATO Y CREDITO VINCULADO BCAS
1. DATOS DE LA RECLAMACIÓN Reclamado: EQOM.IO S.L. (Representante/Imagen: Jaime Higuera) Financiera vinculada: BCAS (Bcas App S.L.) Servicio contratado: Formación Growth Partner Importe total: 5.000 € (financiado en cuotas mensuales de 305,19 €) Fecha de contratación: 11 de septiembre Fecha de notificación de baja: 5 y 6 de octubre 2. HECHOS Y MOTIVOS DE LA RECLAMACIÓN Falta de transparencia en la contratación e indefensión: La contratación se realizó tras una entrevista comercial de alta presión. No se me facilitó el contrato ni sus cláusulas de forma previa a la firma, impidiéndome leer las condiciones particulares y de desistimiento antes de comprometerme. El documento contractual solo estuvo a mi disposición después de haber firmado. Incumplimiento contractual del servicio prestado: La empresa prometió una formación completa con acompañamiento individualizado y constante. La realidad del servicio se limita a vídeos grabados sin material didáctico complementario y foros grupales semanales saturados e ineficaces. Al no cumplirse los estándares ni las prestaciones prometidas, existe un claro incumplimiento de la prestación del servicio. Ejercicio del derecho de comunicación de baja y falta de respuesta: El 5 de octubre comuniqué mi intención de causar baja en el grupo de seguimiento asignado. La única respuesta fue un vídeo pregrabado alegando el obligado pago total del curso (5.000 € o 305,19 €/mes) en base a cláusulas de las que jamás fui informado previamente. El 6 de octubre remití un correo electrónico formal notificando la baja a EQOM.IO S.L. con copia a la entidad financiera BCAS. A fecha de hoy, no he recibido respuesta oficial ni solución por su parte. Únicamente he accedido a la plataforma en 3 ocasiones puntuales accediendo a la fase de bienvenida, por lo que no se ha consumido la formación. Desde la notificación de baja, el servicio y seguimiento han sido nulos. Vinculación del crédito al consumo (BCAS): La financiación a través de la entidad BCAS constituye un crédito al consumo vinculado a la prestación de un servicio específico (Art. 29 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo). Al cesar la prestación del servicio e incumplirse el contrato por parte de EQOM.IO S.L., cesa también la obligación de pago del crédito asociado. 3. SOLICITUD (PETICIÓN) Por todo lo expuesto, solicito la mediación de la OCU para instar a EQOM.IO S.L. y a la entidad financiera BCAS a: Aceptar la baja definitiva del servicio de formación Growth Partner con efecto desde la fecha de comunicación (5/6 de octubre). Proceder a la resolución y cancelación total del contrato de formación por incumplimiento de las condiciones y falta de transparencia en su firma. Cancelar de forma inmediata el contrato de financiación vinculado con BCAS, dejando sin efecto el cobro de las cuotas pendientes de 305,19 €/mes. Devolver los importes abonados hasta la fecha, al no haberse disfrutado del servicio prometido.
Desistimiento en plazo denegado y crédito vinculado con SeQura
El 6 de mayo de 2026 contraté a distancia el “Programa GP” de EQOM.IO S.L. (marca comercial E-com Growth Partners / Jaime Higuera) a través de la plataforma Hotmart, por un importe de 4.840 €. El pago se realizó mediante un crédito al consumo vinculado con SeQura, cuyos derechos de cobro fueron cedidos el 7 de mayo de 2026 a SeQura Funding 2 S.À R.L. Se me cobró una primera cuota de 449,53 €. A los pocos días comprobé que el servicio no se correspondía con lo ofrecido y dejé de utilizarlo. El 12 de mayo de 2026, seis días después de la contratación y dentro del plazo legal de 14 días, envié por escrito una notificación de desistimiento y solicitud de anulación del crédito vinculado. Ese mismo día y el 14 de mayo solicité además el reembolso a través de Hotmart, y el 13 de mayo presenté una reclamación oficial con número de registro. Todas mis solicitudes fueron rechazadas alegando que el programa no admite desistimiento. Esta negativa es contraria a la ley. El artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) reconoce el derecho a desistir en un plazo de 14 días de cualquier contrato celebrado a distancia. La excepción del artículo 103.m) solo se aplica al suministro de contenido digital cuando el consumidor ha dado su consentimiento previo y expreso y ha reconocido perder ese derecho, lo cual no ocurrió. Además, lo contratado es un programa de formación, coaching y acompañamiento, no un contenido digital descargable. La cláusula de renuncia al desistimiento es, por tanto, abusiva y nula. Acudí a la Junta Arbitral Provincial de Consumo de Sevilla (expediente 507/2026). SeQura rechazó someterse al arbitraje alegando que no puede cancelar el crédito mientras no se cancele previamente el curso. Por tanto, es EQOM.IO S.L. quien debe resolver esta situación. No se trata de un caso aislado: en esta misma plataforma constan varias reclamaciones contra EQOM.IO S.L. con el mismo patrón (crédito vinculado con SeQura y negativa al desistimiento). Por todo ello, solicito: Que se tenga por válidamente ejercido mi derecho de desistimiento y se resuelva el contrato. Que EQOM.IO S.L. comunique la cancelación a Hotmart y a SeQura para que se anule el crédito vinculado. El reembolso de la cuota abonada de 449,53 €. Adjunto la documentación que acredita todo lo expuesto.
Rescisión de contrato en tiempo y forma
Estimados señores: Por medio del presente escrito, reitero mi reclamación y solicito la cancelación definitiva del contrato suscrito con E-com Growth Partners, así como de la financiación asociada a través de SeQura. Disponemos de pruebas documentales que acreditan los siguientes hechos: - 4 de febrero de 2026: formalización del contrato. - 18 de febrero de 2026: envío mediante burofax de la comunicación expresa de desistimiento, solicitando la cancelación del contrato y de la financiación asociada. - 20 de febrero de 2026: Hotmart confirma la recepción de nuestra solicitud de reembolso y reconoce expresamente que el plazo de garantía de 15 días finalizaba el 19 de febrero. Por tanto, queda acreditado que comunicamos nuestra voluntad de desistir antes de la fecha de vencimiento de la garantía reconocida por Hotmart. Consideramos especialmente preocupante que, pese a las comunicaciones realizadas y a las pruebas aportadas, se hayan seguido reclamando cantidades. La sucesión de comunicaciones y la falta de una solución satisfactoria generan dudas sobre una posible dilación deliberada en la tramitación de nuestra solicitud. Entendemos que no resulta aceptable utilizar el vencimiento posterior del plazo de garantía como motivo para rechazar una solicitud que fue comunicada dentro de dicho plazo. En consecuencia, solicitamos formalmente: 1. El reconocimiento de nuestra solicitud de cancelación, comunicada el 18 de febrero. 2. La devolución de las cantidades abonadas y la cancelación de los importes pendientes y de la financiación vinculada, conforme a las condiciones de la garantía aplicable. 3. Una respuesta escrita y motivada que explique por qué no se ha atendido nuestra solicitud pese a las pruebas documentales existentes. Disponemos del contrato, el escrito de desistimiento, el justificante del burofax y las comunicaciones de Hotmart, documentación que ponemos a disposición de las partes y que podrá utilizarse en las acciones legales correspondientes. Solicitamos una solución inmediata y nos reservamos el ejercicio de las acciones legales oportunas. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria y una solución efectiva en el plazo de 7 días hábiles desde la recepción de esta comunicación, nos reservamos el derecho de iniciar las acciones legales oportunas contra las entidades que pudieran resultar responsables, incluida la reclamación de las cantidades indebidamente cobradas y, cuando legalmente proceda, los daños, perjuicios y gastos derivados. Consideramos especialmente relevante que exista constancia documental de que nuestra solicitud de desistimiento fue comunicada antes de la finalización del plazo de garantía reconocido por Hotmart. La falta de resolución y la continuación de los cobros, pese a las pruebas aportadas, serán puestas en conocimiento de nuestros representantes legales. Asimismo, nos reservamos el derecho de presentar las correspondientes reclamaciones ante los organismos competentes en materia de consumo y financiación. Atentamente, B.O.
Desistimiento en plazo legal y cancelacion de credito vinculado
El dia 23 de septiembre de 2026 contrate a distancia un curso con la empresa EQOM SL comercialmente ECom Growth Partners. Para el pago me hicieron firmar un contrato de credito al consumo vinculado con la financiera BCASFINTECH SL con numero de contrato 32392 cobrandome una cuota de 78,83. El consentimiento estuvo condicionado por tecnicas de venta agresivas y una falsa urgencia con becas en la llamada telefonica. Al evaluar la situacion decidi no realizar el curso y ejercer mis derechos legales. El dia 25 de septiembre a las 1305 horas encontrandome estrictamente en el segundo dia de los 14 dias naturales que me otorga la ley envie una notificacion formal ejerciendo mi Derecho de Desistimiento Legal tanto al centro de formacion como a la entidad financiera. Solicite la baja inmediata y la cancelacion del credito vinculado segun el articulo 29 de la Ley 16 de 2011 de Contratos de Credito al Consumo. La propia entidad financiera BCASFINTECH SL me contesto por escrito confirmando textualmente que mi solicitud habia quedado debidamente registrada en su sistema y que se encontraba a la espera de la resolucion formal por parte del centro de formacion EQOM SL. Sin embargo el centro de formacion esta dilatando el tramite informatico de forma deliberada y no responde a las solicitudes para tramitar la baja definitiva. Al estar el contrato legalmente extinguido en plazo solicito la mediacion de la OCU para que EQOM SL valide la baja de forma inmediata ante la financiera y se proceda a la anulacion total de la linea de credito y devolucion de la cuota.
Ejercicio del derecho de desistimiento – Contrato 14/09/2026
Estimados señores: Por medio de la presente, comunico formalmente mi decisión de ejercer mi derecho de desistimiento del contrato Ref: KC46E-HYSU9-4PLGX-LOBPJ que consiste en la prestación de servicios de “Formación” o "Formación" o "Coaching” según el cual, E-com Growth Partners proporciona el uso y el acceso al material de formación online para crear su propio negocio “Growth Partner” y dar servicios de marketing digital que se pone a disposición del Estudiante sobre una base de uso a plazo”. Por un importe total de 4840€ financiado a través de la entidad Sequra. Contrato firmado electrónicamente el día 14 de septiembre de 2026. Envío de Correo electrónico de desistimiento sin respuesta el día 15 de septiembre de 2026. El desistimiento es una institución recogida en el artículo 102 del RDL de la Ley General de Consumidores y Usuarios y que recoge la posibilidad de desistir unilateralmente en los siguientes 14 días a la contratación. No está sujeta dicha posibilidad que asiste al consumidor final de desistir a ser renunciada por imposición unilateral en cláusula abusiva y por tanto nula como excepción contemplada en el artículo 103 m), pues no se cumplen la totalidad de las condiciones fijadas para que dicha renuncia sea legalmente aplicable, puesto que no se ha abierto el paquete informático conteniendo el programa y además lo contratado incluye formación para su uso y clases complementarias que no pueden darse por perfeccionadas con el simple envío mediante correo electrónico para descargarse la app de skool, sin abrir su contenido, tratándose más bien de un curso completo de formación que no se perfecciona con la puesta a disposición del material informático, que no ha llegado a abrirse. Es por ello que ha de acudirse para que sea efectiva la acción de desistimiento, al supuesto general del artículo 102 del RDLGCU, de 14 días. Por todo lo cual insto la cancelación íntegra de dicho contrato y el reembolso completo de cualquier cantidad abonada y la resolución del contrato
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