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Rescisión de contrato en tiempo y forma

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Problemas en el pago

Tu reclamación

B. O.

A: EQOM.IO S.L.

03/10/2026

Estimados señores: Por medio del presente escrito, reitero mi reclamación y solicito la cancelación definitiva del contrato suscrito con E-com Growth Partners, así como de la financiación asociada a través de SeQura. Disponemos de pruebas documentales que acreditan los siguientes hechos: - 4 de febrero de 2026: formalización del contrato. - 18 de febrero de 2026: envío mediante burofax de la comunicación expresa de desistimiento, solicitando la cancelación del contrato y de la financiación asociada. - 20 de febrero de 2026: Hotmart confirma la recepción de nuestra solicitud de reembolso y reconoce expresamente que el plazo de garantía de 15 días finalizaba el 19 de febrero. Por tanto, queda acreditado que comunicamos nuestra voluntad de desistir antes de la fecha de vencimiento de la garantía reconocida por Hotmart. Consideramos especialmente preocupante que, pese a las comunicaciones realizadas y a las pruebas aportadas, se hayan seguido reclamando cantidades. La sucesión de comunicaciones y la falta de una solución satisfactoria generan dudas sobre una posible dilación deliberada en la tramitación de nuestra solicitud. Entendemos que no resulta aceptable utilizar el vencimiento posterior del plazo de garantía como motivo para rechazar una solicitud que fue comunicada dentro de dicho plazo. En consecuencia, solicitamos formalmente: 1. El reconocimiento de nuestra solicitud de cancelación, comunicada el 18 de febrero. 2. La devolución de las cantidades abonadas y la cancelación de los importes pendientes y de la financiación vinculada, conforme a las condiciones de la garantía aplicable. 3. Una respuesta escrita y motivada que explique por qué no se ha atendido nuestra solicitud pese a las pruebas documentales existentes. Disponemos del contrato, el escrito de desistimiento, el justificante del burofax y las comunicaciones de Hotmart, documentación que ponemos a disposición de las partes y que podrá utilizarse en las acciones legales correspondientes. Solicitamos una solución inmediata y nos reservamos el ejercicio de las acciones legales oportunas. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria y una solución efectiva en el plazo de 7 días hábiles desde la recepción de esta comunicación, nos reservamos el derecho de iniciar las acciones legales oportunas contra las entidades que pudieran resultar responsables, incluida la reclamación de las cantidades indebidamente cobradas y, cuando legalmente proceda, los daños, perjuicios y gastos derivados. Consideramos especialmente relevante que exista constancia documental de que nuestra solicitud de desistimiento fue comunicada antes de la finalización del plazo de garantía reconocido por Hotmart. La falta de resolución y la continuación de los cobros, pese a las pruebas aportadas, serán puestas en conocimiento de nuestros representantes legales. Asimismo, nos reservamos el derecho de presentar las correspondientes reclamaciones ante los organismos competentes en materia de consumo y financiación. Atentamente, B.O.

Mensajes (2)

EQOM.IO S.L.

A: B. O.

06/10/2026

Estimada Bárbara Lamentamos que no quiera seguir adelante con el curso. Tras revisar nuevamente la documentación asociada a su contratación, debemos manifestarle que no procede estimar su solicitud de cancelación y reembolso. El producto adquirido consiste en un programa formativo online con acceso inmediato a contenidos digitales y materiales descargables. Durante el proceso de contratación usted aceptó expresamente las Condiciones Generales aplicables al producto, incluyendo la renuncia al derecho de desistimiento una vez iniciada la ejecución del servicio y facilitado el acceso al contenido digital contratado. Esta previsión resulta plenamente acorde con la naturaleza del producto. Desde el mismo momento de la contratación el alumno dispone de acceso a materiales formativos, recursos digitales y contenidos susceptibles de descarga y utilización inmediata. Por ello, la normativa de protección de consumidores contempla expresamente excepciones al derecho de desistimiento para determinados contenidos digitales cuando el consumidor ha prestado su consentimiento previo y expreso para el inicio de la ejecución y ha reconocido la pérdida de dicho derecho. En consecuencia, la comunicación remitida por usted el 18 de febrero de 2026 no resulta apta para generar la resolución del contrato ni el reembolso solicitado, al haberse producido previamente la activación de los accesos y la puesta a disposición de los contenidos digitales conforme a las condiciones contractuales aceptadas. Adicionalmente, cualquier referencia a una eventual garantía comercial ofrecida por terceros o plataformas de pago debe interpretarse conforme a sus propios términos y condiciones, sin que ello altere ni deje sin efecto las condiciones contractuales expresamente aceptadas en el momento de la contratación. Por todo lo anterior, debemos rechazar su solicitud de devolución y cancelación, al no concurrir fundamento contractual o legal que ampare la resolución pretendida. Un saludo. Jacobo Martín M. (+34) 661 461 188 jacobo.martin@mavenslegal.com C. 91 702 24 25 AbogadoLawyer Mavenslegal.com Calle Claudio Coello, 32 – Planta 1 – 28001 Madrid, España ---------- Forwarded message ---------

B. O.

A: EQOM.IO S.L.

06/10/2026

Estimado Jacobo, Hemos revisado nuevamente el contrato y rechazamos la aplicación automática del artículo 103.m) del TRLGDCU que ustedes realizan. El propio contrato califica expresamente su objeto como una «prestación de servicios profesionales» de «Formación» y «Coaching», incluyendo, además del acceso a materiales digitales, prestaciones continuadas tales como soporte por chat mediante Director de Éxito, llamadas individuales con coaches, comunidad, llamada de plan de ataque y llamada de graduación. Por tanto, no resulta suficiente que la cláusula 13 denomine unilateralmente al conjunto de la prestación «contenido digital» para concluir que la totalidad del contrato queda incluida automáticamente en la excepción del artículo 103.m). Les requerimos para que indiquen el fundamento jurídico por el cual consideran que todas las prestaciones de formación, coaching, soporte y seguimiento contratadas durante la vigencia del programa constituyen exclusivamente «contenido digital» a los efectos del artículo 103.m), y no una prestación de servicios o una prestación contractual de naturaleza mixta. Asimismo, reiteramos que el desistimiento fue comunicado el 18 de febrero de 2026 y que la deuda reclamada se encuentra expresamente controvertida y no es reconocida. Un saludo.


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