Hechos
El 21/07/2026 contraté a distancia el programa “E-commerce Growth Partner” con EQOM.IO S.L. (CIF B06793095), por un importe total de 4.840 €, financiado mediante SeQura.
El 24/07/2026, únicamente tres días después de la contratación, comuniqué por escrito a EQOM.IO S.L. mi voluntad inequívoca de desistir del contrato, dentro del plazo de 14 días naturales previsto para contratos celebrados a distancia.
El contrato no comprende exclusivamente el suministro de contenido digital. Además del acceso a material formativo online, incluye expresamente servicios de ejecución continuada como acceso a una comunidad, llamada de Plan de Ataque, soporte mediante Director de Éxito, test de certificación, llamadas individuales con coaches y llamada de graduación.
Pese a ello, EQOM.IO S.L. fundamenta la exclusión del derecho de desistimiento de la totalidad del contrato en la Cláusula 13, relativa al contenido digital de acceso inmediato, y en el artículo 103.m) del Real Decreto Legislativo 1/2007.
No recibí una respuesta de fondo hasta el 13/08/2026, cuando la empresa me indicó que “no procede por contrato firmado y naturaleza del producto”. Ante esta negativa, solicité por escrito que aclarasen:
1. El fundamento jurídico por el que consideran aplicable el artículo 103.m) a la totalidad del contrato.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos legales para la pérdida del derecho de desistimiento.
3. El desglose económico entre el contenido digital y los servicios de coaching pendientes de ejecución.
4. Los servicios concretos que consideran ya ejecutados a fecha de mi desistimiento.
La única respuesta recibida fue: “Lo lamento, como te comentaba, no es posible desistir.” No se respondió a ninguna de las cuatro cuestiones planteadas ni se aportó documentación justificativa.
Motivo de la reclamación
Considero que la negativa de EQOM.IO S.L. no ha sido suficientemente motivada. La empresa aplica a la totalidad de un contrato de 4.840 € la excepción correspondiente al contenido digital, pese a que el propio contrato incluye numerosos servicios de coaching y acompañamiento cuya ejecución se prolonga durante la vigencia del programa y que no habían sido completamente ejecutados a fecha de mi desistimiento, comunicado de forma expresa e inequívoca solo tres días después de la contratación.
Existe además otra reclamación pública registrada en esta plataforma contra la misma empresa, titulada “Incumplimiento compromiso de resultado — curso Growth Partner EQOM.IO”, relativa al mismo programa de 4.840 € financiado mediante SeQura, así como otras reclamaciones públicas relacionadas con solicitudes de baja o cancelación del programa.
Solicito que se valore si resulta conforme a la normativa de protección de consumidores aplicar la excepción del artículo 103.m) a la totalidad de este contrato, negando cualquier devolución respecto de servicios que, en el momento en que ejercí el desistimiento, no habían sido completamente ejecutados.
Solicito
* La cancelación del contrato suscrito con EQOM.IO S.L.
* La devolución íntegra de las cantidades abonadas.
* La comunicación a SeQura de la cancelación del contrato financiado y la regularización de la financiación vinculada (art. 29 Ley 16/2011).
* La cancelación de las cuotas futuras que correspondan como consecuencia de la resolución del contrato principal.
* Que, mientras la controversia permanezca formalmente reclamada, no se adopten medidas de recobro ni se produzca inclusión alguna en ficheros de solvencia derivada de esta financiación.
Actualmente SeQura mantiene los pagos suspendidos mientras estudia la controversia.