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Negativa Injustificada a Tramitar mi desistimiento del contrato

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

F. M.

A: EQOM.IO S.L.

13/08/2026

Hechos El 21/07/2026 contraté a distancia el programa “E-commerce Growth Partner” con EQOM.IO S.L. (CIF B06793095), por un importe total de 4.840 €, financiado mediante SeQura. El 24/07/2026, únicamente tres días después de la contratación, comuniqué por escrito a EQOM.IO S.L. mi voluntad inequívoca de desistir del contrato, dentro del plazo de 14 días naturales previsto para contratos celebrados a distancia. El contrato no comprende exclusivamente el suministro de contenido digital. Además del acceso a material formativo online, incluye expresamente servicios de ejecución continuada como acceso a una comunidad, llamada de Plan de Ataque, soporte mediante Director de Éxito, test de certificación, llamadas individuales con coaches y llamada de graduación. Pese a ello, EQOM.IO S.L. fundamenta la exclusión del derecho de desistimiento de la totalidad del contrato en la Cláusula 13, relativa al contenido digital de acceso inmediato, y en el artículo 103.m) del Real Decreto Legislativo 1/2007. No recibí una respuesta de fondo hasta el 13/08/2026, cuando la empresa me indicó que “no procede por contrato firmado y naturaleza del producto”. Ante esta negativa, solicité por escrito que aclarasen: 1. El fundamento jurídico por el que consideran aplicable el artículo 103.m) a la totalidad del contrato. 2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos legales para la pérdida del derecho de desistimiento. 3. El desglose económico entre el contenido digital y los servicios de coaching pendientes de ejecución. 4. Los servicios concretos que consideran ya ejecutados a fecha de mi desistimiento. La única respuesta recibida fue: “Lo lamento, como te comentaba, no es posible desistir.” No se respondió a ninguna de las cuatro cuestiones planteadas ni se aportó documentación justificativa. Motivo de la reclamación Considero que la negativa de EQOM.IO S.L. no ha sido suficientemente motivada. La empresa aplica a la totalidad de un contrato de 4.840 € la excepción correspondiente al contenido digital, pese a que el propio contrato incluye numerosos servicios de coaching y acompañamiento cuya ejecución se prolonga durante la vigencia del programa y que no habían sido completamente ejecutados a fecha de mi desistimiento, comunicado de forma expresa e inequívoca solo tres días después de la contratación. Existe además otra reclamación pública registrada en esta plataforma contra la misma empresa, titulada “Incumplimiento compromiso de resultado — curso Growth Partner EQOM.IO”, relativa al mismo programa de 4.840 € financiado mediante SeQura, así como otras reclamaciones públicas relacionadas con solicitudes de baja o cancelación del programa. Solicito que se valore si resulta conforme a la normativa de protección de consumidores aplicar la excepción del artículo 103.m) a la totalidad de este contrato, negando cualquier devolución respecto de servicios que, en el momento en que ejercí el desistimiento, no habían sido completamente ejecutados. Solicito * La cancelación del contrato suscrito con EQOM.IO S.L. * La devolución íntegra de las cantidades abonadas. * La comunicación a SeQura de la cancelación del contrato financiado y la regularización de la financiación vinculada (art. 29 Ley 16/2011). * La cancelación de las cuotas futuras que correspondan como consecuencia de la resolución del contrato principal. * Que, mientras la controversia permanezca formalmente reclamada, no se adopten medidas de recobro ni se produzca inclusión alguna en ficheros de solvencia derivada de esta financiación. Actualmente SeQura mantiene los pagos suspendidos mientras estudia la controversia.

Mensajes (2)

EQOM.IO S.L.

A: F. M.

16/08/2026

Estimados, En relación con su escrito referente al expediente de referencia, debemos manifestar nuestra total discrepancia con los hechos y valoraciones contenidos en la reclamación presentada por Dª Fátima. En primer lugar, el producto contratado consiste en un programa formativo digital con acceso inmediato a una plataforma que contiene materiales, recursos, formación y contenidos digitales puestos a disposición del alumno desde el momento de la contratación. Consta en nuestros registros que, tras la contratación, Dª Fátima obtuvo acceso efectivo a la plataforma, procediendo a visualizar los contenidos disponibles y a descargar diversos materiales integrados en el programa. Es decir, el servicio contratado fue activado y utilizado por el cliente con carácter previo a su solicitud de reembolso. Resulta especialmente relevante señalar que la petición de devolución no se produjo antes del acceso al contenido, sino una vez que el cliente ya había disfrutado de las prestaciones digitales objeto del contrato. Por tanto, nos hallamos ante un supuesto en el que el consumidor tuvo acceso inmediato al contenido digital contratado y comenzó a beneficiarse de este desde el inicio de la relación contractual. Negamos igualmente que existiera presión comercial, intimidación o cualquier práctica agresiva durante el proceso de contratación. El cliente decidió libre y voluntariamente formalizar la contratación mediante la aceptación de la documentación contractual correspondiente, quedando informado de las características esenciales del programa, su precio y condiciones. Asimismo, rechazamos la afirmación de que se ocultara la naturaleza vinculante de la contratación o el coste de la operación, extremos que constan expresamente reflejados en la documentación contractual aceptada por el cliente. En consecuencia, esta parte considera improcedente la resolución contractual solicitada y el reembolso de las cantidades abonadas, al haber sido efectivamente suministrado el contenido digital contratado y haberse producido su utilización por parte del cliente con anterioridad a la reclamación formulada. Por todo ello, no procede acceder a la devolución interesada. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que estimen oportuna. Atentamente, Jacobo Martín M. (+34) 661 461 188 jacobo.martin@mavenslegal.com C. 91 702 24 25 AbogadoLawyer Mavenslegal.com Calle Claudio Coello, 32 – Planta 1 – 28001 Madrid, España ---------- Forwarded message ---------

F. M.

A: EQOM.IO S.L.

16/08/2026

El argumento central de EQOM.IO —que el contrato constituye contenido digital de acceso inmediato— no justifica, a mi entender, la aplicación de la excepción del artículo 103.m) a la totalidad del contrato, y su respuesta no aborda este punto de forma concreta. El contrato, por importe de 4.840 €, incluye expresamente servicios de ejecución continuada: comunidad, Director de Éxito con soporte por chat, test de certificación, llamadas individuales con coaches y llamada de graduación. A fecha de mi desistimiento, comunicado el 24/07/2026, únicamente tres días después de la contratación, una parte sustancial de estos servicios seguía pendiente de ejecución. Conforme al artículo 103.a) del RDL 1/2007, en los contratos de prestación de servicios la excepción al derecho de desistimiento se refiere a aquellos que hayan sido completamente ejecutados, siempre que concurran los requisitos legales correspondientes. Por tanto, considero que EQOM.IO no ha justificado por qué el acceso inicial a determinados contenidos digitales determina también la pérdida del derecho de desistimiento respecto de las prestaciones de servicios todavía pendientes. En cuanto al contenido digital, no considero precisa la afirmación de que "procedí a visualizar los contenidos disponibles y a descargar diversos materiales integrados en el programa". Mi acceso se limitó a la fase introductoria o de bienvenida. No llegué a iniciar ninguna de las fases formativas principales del programa (Fase 1, Fase 2 o Fase 3). Dado que EQOM.IO afirma disponer de registros objetivos de mi actividad en la plataforma, solicito que los aporte de forma detallada e individualizada, especificando: 1) qué contenidos visualicé y en qué fechas; 2) qué archivos descargué; 3) a qué fase o módulo del programa corresponde cada uno; y 4) qué valoración económica atribuyen a dicho contenido dentro del precio total de 4.840 €. Por todo ello, mantengo mi solicitud de cancelación del contrato, devolución íntegra de las cantidades abonadas y cancelación de la financiación vinculada.


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