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Deseo presentar una reclamación respecto a una práctica aplicada en el cine Kinépolis Paterna (Valencia). Hoy, en la sesión de las 9:30, se me impidió acceder a la sala con un refresco embotellado (Nestea) y unas palomitas veganas. El personal del cine indicó que la prohibición se basa en “la normativa de la Comunitat Valenciana”. Tras revisar la legislación vigente —Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos y Decreto 143/2015 que la desarrolla— no he encontrado ningún artículo que autorice a una sala de cine a prohibir la entrada de alimentos externos cuando estos son de consumo habitual y equivalentes a los que se venden dentro del propio establecimiento. Como marca dicha normativa, el derecho de admisión solo puede aplicarse por motivos de seguridad, higiene o correcto desarrollo de la actividad, no con finalidad comercial. En este caso, los productos que llevaba no eran comida caliente, olorosa, voluminosa ni peligrosa, ni suponían un riesgo para la higiene ni para el normal desarrollo de la actividad. Eran simplemente un refresco envasado (Nestea) y palomitas veganas. Además, el establecimiento no ofrece alternativa vegana, lo que me impide consumir un producto compatible con mis necesidades alimentarias. Considero que esta restricción podría constituir una práctica abusiva, ya que la actividad principal del cine es la exhibición de películas, no la restauración, y prohibir alimentos equivalentes a los que venden dentro carece de justificación legal. Solicito: 1. Que se determine si la práctica aplicada por Kinépolis Paterna se ajusta a la normativa vigente. 2. Que se requiera al establecimiento que aporte la base legal concreta en la que fundamenta esta prohibición. 3. Que, en caso de no existir tal base, se inste al cine a modificar sus condiciones de acceso y el uso del derecho de admisión para garantizar la protección de los consumidores.
PROHIBICIÓN ACCESO AL CINE CON COMIDA DEL EXTERIOR
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque [Por favor, detalla aquí el contenido de tu reclamación] Este fin de semana, se me prohibió el acceso a los Cines Kinépolis, en Heron City Valencia, si no dejaba fuera la comida que llevaba encima, algo que no me ha pasado jamás en Castellón. Como creo recordar, en España es abusivo limitar este derecho de admisión de los clientes del cine, puesto que la principal actividad de los cines es el ocio, no la hostelería, es decir, yo fui a ver una película, lo que lleve encima o en mi mochila es algo personal. Además resulta desmedido, que me prohíban el acceso de un servicio principal que ya he pagado por un servicio secundario, es decir, te obligan a consumir si deseas disfrutar del primer servicio, por ello pongo esta reclamación, debido a que no considero que tengan el derecho de decidir lo que yo llevo encima, si encima es un producto similar a un servicio extra que ellos mismos venden a un precio mucho mayor, todo para sacar mayor beneficio . SOLICITO […]. Se revise la ley, norma o decreto que estipula estas practicas en España por parte de los cines y si fuera el caso, se imponga la correspondiente sanción. Creo que ya bastante mal esta el cine actualmente, como para encima obligar a gastarme un dinero que no tengo que en servicio extra de ellos, la gente cada vez va menos por estas cosas. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Agradecería el reembolso
Es un cine que no está a la altura de la capital del Maresme. Sucio, salas antiguas, y butacas de la anterior franquicia de cines (CINESA) que digamos, no son cómodas si las comparamos con otros cines de la zona. El sistema de tener que servirse las palomitas y la bebida deja mucho que desear. Palomitas pasadas y sosas y la bebida aguada con el hielo que lleva. Tendrían que poner algo más de servicio de cara al público y no tanta tecnología. Cogí un pack de "ahorro "CINEMA EXPERIENCE" 4 entradas + menú palomitas + 2 bebidas + Regalo bolsa de coca-cola como sale en la web. La persona de mostrador no sabía de qué se trataba y la encargada "jefa" como me dijo menos. Me dijo que era la primera persona que compraba este pack y no sabía nada. Cuando le dije que me faltaba el regalo, no sabía dónde meterse ni qué darme. Para contentarme y salir del paso me dio una bolsa de chuches y un bote de lacasitos. Total mala experiencia y no repetiremos.
Acceso con comida
No nos permitieron entrar al cine con comida, aunque si permiten comer en el cine con la que venden ellos, alegando que tienen reservado el derecho de admisión.
Derecho de admisión ilegal
Se prohibe el acceso a una película por portar alimentos adquiridos fuera del establecimiento.Al comprar las entradas no se comenta nada, pero en el momento de intentar ingresar a la sala se nos informa de lo siguiente: No se permitirá el acceso con alimentos y/o bebidas adquiridos en el exterior de nuestras instalaciones de acuerdo con el DOGC 112/2010, de 31 de agosto, en el que se regulan las actividades de ocioSe trata de un abuso en la ley de admisión, dado que la actividad principal del CIne, en este caso los Cines Kinepolis de Cornellá, es vender la entrada para la película, no la comida con sobreprecio. Según Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias dice en su artículo 82, el apartado primero indica que son abusivas aquellas estipulaciones que generen «un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».Además de esto, hace ya seis años, La Agencia Española de Consumo, que depende del Ministerio de Sanidad, emitió un informe con la siguiente conclusión: Se considera que la práctica consistente en prohibir la introducción de comidas y bebidas adquiridas en el exterior de la sala de cine, estando permitido el consumo de esos mismo productos cuando son adquiridos en su interior, es ilegal y tiene carácter abusivo. Ademas, al intentar hacer entender a la encargada que están siguiendo directrices ilegales, ella sólo dice que la Generalitat se lo permite.Por lo que denuncio para que retiren esta clausula ilegal y dejen de intimidar a la gente que lleva sus comida al cine ya que nunca una ley autonómica puede sobreponerse (ni contradecir) una ley estatal.
Abuso en derecho de admisión
Hola, al reservar entradas te hacen aceptar lo siguiente: No se permitirá el acceso con alimentos y/o bebidas adquiridos en el exterior de nuestras instalaciones de acuerdo con el DOGC 112/2010, de 31 de agosto, en el que se regulan las actividades de ocio donde en el artículo 49.2, que hace referencia a la comida, la ley dictamina que: Las personas titulares o las personas organizadoras, mediante el ejercicio del derecho de admisión, de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento, pueden prohibir al público que introduzca alimentos o bebidas adquiridos fuera de los respectivos establecimientos o espacios abiertos al público.Se trata de un abuso en la ley de admisión, dado que la actividad principal del CIne, en este caso los Full Hd de Cornellá, es vender la entrada para la película, no la comida con sobreprecio que te intentan colar dentro. Según Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias dice en su artículo 82, el apartado primero indica que son abusivas aquellas estipulaciones que generen «un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».Por lo que denuncio para que retiren esta clausula abusiva, y dejen de intimidar a la gente que lleva sus snacks al cine.un saludo
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