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P20260112-69246564
Hola el día 10/01/2026 volé en el vuelo IB0338 Miami a Madrid donde tenía asientos asignados donde iva junto a mi acompañante sin embargo me adjudicaron asientos separados y distintos a los reservados. Les hice una reclamación con el formulario de su página web y me contestaron que por cambio de avión con poca antelación a la salida del vuelo que me tenían que asignar asientos diferentes. Me dicen que no adquirí asientos extras, sino que se encuentra dentro de mi tarifa por lo que no procede rembolso o compensación. Yo considero que debían haberme asignado un asiento de pasillo como tenía reservado, porque la reserva ya estaba hecha con muchos días de antelación, por lo que creo que tengo derecho algun tipo de compensación.
Inicio formal de reclamación – Vuelo BCN- EZE – Reglamento (CE) 261/2004
Subject: Inicio formal de reclamación – Vuelo BCN–EZE – Reglamento (CE) 261/2004 Estimados, Por medio de la presente doy inicio formal a la reclamación de compensación económica correspondiente al vuelo que se detalla a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. Hago constar expresamente que actúo en mi propio nombre y derecho, en mi condición de abogado, y que esta comunicación tiene carácter de requerimiento previo al ejercicio de acciones legales. La presente reclamación se formula tras haber efectuado reclamaciones previas ante la compañía, las cuales han sido reiteradamente rechazadas mediante respuestas genéricas, incoherentes y carentes de una motivación jurídica adecuada, lo que me obliga a formalizar el presente escrito como paso previo a la interposición de las acciones legales correspondientes. **Datos del vuelo** Vuelo, fecha y trayecto: IB2603 – 15/11/2025 – Barcelona (BCN) / Buenos Aires (EZE) Se omite deliberadamente la inclusión de datos personales en el cuerpo del presente escrito, encontrándose toda la información identificativa y documental relevante debidamente aportada en los documentos adjuntos. **Exposición de los hechos** El vuelo IB2603 tenía prevista su salida a las 08:00 horas, produciéndose finalmente la misma a las 18:45 horas, lo que supuso un retraso superior a diez horas respecto del horario contratado. Como consecuencia directa de ello, la llegada al destino final se produjo con una demora ampliamente superior a tres horas. Resulta especialmente relevante destacar que, a lo largo de las distintas comunicaciones emitidas por la propia compañía en el marco de este mismo expediente, se han ofrecido versiones contradictorias sobre la causa del retraso. En una primera respuesta se afirmó expresamente que el retraso se debió a una avería de la aeronave, indicando literalmente que “antes de la salida detectamos una avería en el avión, que nuestros técnicos de mantenimiento resolvieron en el menor tiempo posible”. Posteriormente, se alegó de forma genérica la existencia de una causa ajena, para finalmente volver a sostener que el origen del retraso fue nuevamente un problema técnico del avión. Estas manifestaciones incoherentes, además de no ajustarse a los hechos realmente acontecidos, evidencian una falta absoluta de consistencia en la posición de la compañía y revelan un claro comportamiento dilatorio, cuyo único efecto es prolongar artificialmente la resolución del conflicto y generar un perjuicio adicional al pasajero. **Fundamentos jurídicos** El supuesto descrito constituye un retraso en los términos del Reglamento (CE) 261/2004, dado que el vuelo fue efectivamente operado, resultando de aplicación los artículos 6 y 7 del citado Reglamento. Conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular las sentencias *Sturgeon y otros* (C-402/07 y C-432/07), *Nelson* (C-581/10 y C-629/10) y *Air France c. Folkerts* (C-11/11), los pasajeros que llegan a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas tienen derecho a la compensación prevista en el artículo 7, salvo concurrencia de circunstancias extraordinarias en los estrictos términos del artículo 5.3. Asimismo, el TJUE ha reiterado que los problemas técnicos o de mantenimiento de la aeronave no constituyen circunstancias extraordinarias que exoneren al transportista aéreo de su obligación de compensar (*Wallentin-Hermann*, C-549/07; *van der Lans*, C-257/14). Del mismo modo, ha establecido que la asistencia prestada o la información facilitada al pasajero no excluyen ni sustituyen el derecho a compensación, al tratarse de obligaciones autónomas e independientes (*McDonagh*, C-12/11). La conducta descrita, consistente en emitir respuestas contradictorias y carentes de rigor jurídico con el único efecto de dilatar el procedimiento, vulnera los principios de buena fe, seguridad jurídica y efectividad del Derecho de la Unión, ampliamente reconocidos por la jurisprudencia del TJUE, y no puede servir como fundamento válido para denegar derechos reconocidos de forma directa por una norma comunitaria. Tratándose de un vuelo de más de 3.500 km con origen en la Unión Europea, la compensación legalmente prevista asciende a **600 euros por pasajero**. **Solicitud** Por todo lo expuesto, solicito el abono de la compensación económica prevista en el Reglamento (CE) 261/2004 para ambos pasajeros, por un total de **1.200 euros**. En caso de que la presente reclamación vuelva a ser rechazada sin una motivación jurídica real y coherente con el Derecho de la Unión, procederé de inmediato a iniciar las acciones legales pertinentes, tanto en vía administrativa como judicial, con expresa reclamación de intereses y costas. Quedo a la espera de una resolución de fondo, clara y jurídicamente fundada, a la mayor brevedad posible. Atentamente, Alejo Garrido Varela Abogado
Inicio formal de reclamación – Vuelo EZE–BCN – Reglamento (CE) 261/2004
Subject: Reclamación formal previa – Vuelo IB2602 – Responsabilidad de IBERIA – Reglamento (CE) 261/2004 Por medio de la presente doy inicio formal a la reclamación de compensación económica correspondiente al vuelo que se detalla a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. Hago constar expresamente que actúo en mi propio nombre y derecho, en mi condición de abogado, y que esta comunicación tiene carácter de **requerimiento previo al ejercicio de acciones legales**. La presente reclamación se formula tras haber iniciado reclamaciones previas tanto ante IBERIA como ante LEVEL, recibiendo respuestas negativas, incongruentes y carentes de una motivación jurídica ajustada al Derecho de la Unión. En particular, se me ha indicado reiteradamente que debo dirigir la reclamación a LEVEL, extremo que rechazo de forma expresa por los fundamentos que se exponen a continuación. Ante dicha negativa, y agotada la vía amistosa, inicio esta reclamación formal como paso previo a la interposición de las correspondientes acciones legales. **Datos del vuelo** Número de vuelo, fecha y trayecto: IB2602 – 06/12/2025 – Buenos Aires (EZE) / Barcelona (BCN) Se omite la inclusión de datos personales en el cuerpo del presente escrito por tratarse de un reclamo de carácter público, encontrándose toda la información relevante debidamente identificada y acreditada en la documentación adjunta. **Exposición de los hechos** El vuelo IB2602, con salida programada a las 13:00 horas del día 6 de diciembre de 2025 desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza con destino a Barcelona, fue finalmente operado con una salida aproximada a las 22:30 horas del mismo día, lo que supuso un retraso superior a nueve horas respecto del horario originalmente contratado. Como consecuencia directa de dicho retraso, la llegada al destino final se produjo con una demora ampliamente superior a tres horas. Durante la prolongada espera en el aeropuerto, el comandante del vuelo informó expresamente a los pasajeros que la causa del retraso obedecía a problemas de mantenimiento de la aeronave, circunstancia que puede acreditarse mediante los medios de prueba pertinentes. **Responsabilidad de IBERIA** El contrato de transporte aéreo fue celebrado con IBERIA, bajo código IB, y fue IBERIA quien comercializó el vuelo, emitió el billete y mantuvo la relación contractual con los pasajeros. En consecuencia, cualquier acuerdo interno, reparto operativo o relación societaria existente entre IBERIA y LEVEL resulta jurídicamente irrelevante frente al pasajero y no puede serle opuesto para eludir responsabilidades. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido constante al afirmar que las relaciones internas entre compañías aéreas no afectan a los derechos del pasajero ni alteran la identificación del sujeto responsable frente a este. En este sentido, el transportista frente al cual el pasajero contrata y que comercializa el vuelo no puede derivar su responsabilidad en un tercero mediante acuerdos internos ajenos al consumidor, sin vulnerar los principios de seguridad jurídica, protección del consumidor y efectividad del Derecho de la Unión. La remisión reiterada de mi reclamación a LEVEL constituye, por tanto, una práctica dilatoria carente de sustento legal, que genera un perjuicio adicional y vulnera mis derechos como pasajero aéreo. **Fundamentos jurídicos** El supuesto descrito constituye un retraso en los términos del Reglamento (CE) 261/2004, siendo de aplicación los artículos 6 y 7 del citado Reglamento. Conforme a la jurisprudencia consolidada del TJUE, en particular las sentencias *Sturgeon y otros* (C-402/07 y C-432/07), *Nelson* (C-581/10 y C-629/10) y *Air France c. Folkerts* (C-11/11), los pasajeros que llegan a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas tienen derecho a la compensación prevista en el artículo 7, salvo concurrencia de circunstancias extraordinarias en los estrictos términos del artículo 5.3. Asimismo, el TJUE ha establecido de forma reiterada que los problemas técnicos o de mantenimiento de la aeronave no constituyen circunstancias extraordinarias que exoneren al transportista aéreo de su obligación de compensar (*Wallentin-Hermann*, C-549/07; *van der Lans*, C-257/14). Tratándose de un vuelo de más de 3.500 km con destino final en la Unión Europea, la compensación legalmente prevista asciende a **600 euros por pasajero**. **Gastos de asistencia** Adicionalmente, y conforme al artículo 9 del Reglamento (CE) 261/2004, se reclama el reembolso de los gastos de asistencia en los que fue necesario incurrir como consecuencia directa del prolongado retraso, consistentes en alimentación y bebidas durante la espera en el aeropuerto, debidamente acreditados mediante los comprobantes que se acompañan. **Solicitud** Por todo lo expuesto, solicito: a) El abono de la compensación económica prevista en el Reglamento (CE) 261/2004 para ambos pasajeros, por un total de **1.200 euros**. b) El reembolso íntegro de los gastos de asistencia acreditados. En caso de que la presente reclamación no sea estimada o se vuelva a rechazar mediante la remisión a LEVEL u otra entidad, procederé de inmediato a iniciar las acciones legales pertinentes, tanto en vía administrativa como judicial, con expresa reclamación de intereses y costas. Quedo a la espera de una resolución de fondo, clara y jurídicamente motivada, a la mayor brevedad posible. Atentamente,
Reclamación por carro de bebé en vuelo internacional Iberia
Al servicio de reclamaciones de IBERIA. Deseo presentar una reclamación por lo ocurrido en mi vuelo de Londres–Madrid el 4 de enero de 2025. En la puerta de embarque se nos retiró el carrito de nuestro hijo de 5 meses, que cumplía exactamente las especificaciones de Iberia (plegable y menos de 9 kg). Fue etiquetado con la etiqueta roja grande, indicándonos en varias ocasiones que sería devuelto en la misma puerta a la llegada. Viajábamos mi mujer, mi hijo y yo, con equipaje de mano y el del bebé. A la llegada a Madrid el carrito no apareció. Al preguntar a la tripulación y a una empleada del finger, esta bajó brevemente y, tras menos de un minuto, nos indicó de forma contradictoria y despectiva que el carrito tardaría mucho y que ya había sido enviado a cinta. Su trato fue absolutamente maleducado, negándose a permitirnos esperar pese a nuestra situación evidente, bajo la lluvia, con el bebé en brazos y seis bultos, cuando mi mujer no puede cargar peso. Incluso personal de movilidad de AENA intentó mediar. Nos vimos obligados a caminar hasta la T4, donde tres empleados de Iberia en un mostrador de atención al cliente se limitaron a darnos un QR para reclamar, sin ofrecer ayuda alguna, lo que consideramos inadmisible. Finalmente, gracias exclusivamente a la intervención del personal de AENA, se localizó el carrito en la cinta de equipaje especial. De no ser así, habríamos esperado indefinidamente con el bebé llorando. Además, el carrito Joolz HUB2 beige, con un valor superior a 1.000 €, resultó dañado, como se acredita en las fotografías. No llevábamos funda porque nunca fue facturado voluntariamente. Consideramos que no se siguieron las políticas de Iberia, que el trato recibido fue vejatorio, y que la aerolínea no está preparada para viajar con menores de 1 año en estas condiciones. Hemos procedido a poner una reclamación en Atención al cliente de Iberia (Código de expediente: P20260109-69140499) y la única y vergonzosa respuesta no incluía ninguna disculpa por lo ocurrido y tan solo una mención de sus políticas de viaje con niños que ya nos conocemos a la perfección. Queda claro que el servicio no está preparado adecuadamente para viajar con menores de 1 año.
Hackeo Cuenta Iberia Plus
Ha pasado mas de un año desde que me hackearon la cuenta y me robaron los avios que había acumulado. He llamado varias veces y presentado reclamaciones y hasta ahora nadie de Iberia se ha puesto en contacto conmigo, ni me ha devuelto los avios, ni nada. Solo he recibido respuestas incoherentes que no tienen nada que ver con mis reclamaciones y ya nunca mas he podido acceder a mi cuenta. Es alucinante que una empresa como Iberia permita que los delincuentes actúen impunemente y que no hagan nada al respecto. Hace poco escuché que Iberia cuida de sus clientes y que son prioridad, visto lo visto, no me lo parece. Espero que por esta vía se solucione. Muchas gracias
Retraso vuelo y pérdida de conexión
Estimados/as señores/as: Escribo nuevamente, dado que es lo que ha indicado Qatar Airways, y hasta la fecha no he recibido ninguna contestación, ni actuación por su parte. Recuerdo, tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid al de Hanoi (vuelos QR6949, QR1982), que tenía su salida a las 9:30h horas del día 25 del mes de octubre de 2025 por lo que la llegada normal a Hanoi (tras conexión en Doha) en función del billete comprado debería haber tenido lugar a las 06:55h horas del día 26 de octubre de 2025. Los vuelos sufrieron un retraso de más de cuatro horas en la hora de llegada por causa del primer vuelo operado por IBERIA. Con fecha de 8 de noviembre de 2025 escribo 4 reclamaciones (una por pasajero afectado), de la que recibo 4 respuestas automáticas con los siguientes números de caso CAS-509053-F4Q6B3 / CAS-509049-Q8D2S7 / CAS-509059-B7R4Y8 / CAS-509057-J7B0V9. A día de hoy y tras haber solicitado a través de su web, llamadas… una respuesta sigo sin noticias suyas, dado que según indican son los responsables de la situación. SOLICITO la compensación económica de 2400€ (600 x 4 viajeros) que corresponde conforme a la legislación europea, reglamento 261/2004. Sin otro particular, atentamente.
Pago indebido de equipaje
Por medio de la presente, en mi carácter de familiar directo y representante de los pasajeros Daniel Roberto Torelli y Delia Susana Cuello, presento un reclamo formal por cobros indebidos, falta de reconocimiento de servicios ya abonados, deficiente gestión de la información y ausencia total de respuesta efectiva por parte de Iberia. DATOS DE LA RESERVA Código de reserva: JBQLB Pasajeros: Daniel Roberto Torelli – Pasaje N.º 075-2525688396 Delia Susana Cuello – Pasaje N.º 075-2525688395 Ruta: Buenos Aires – Madrid – Palma de Mallorca Salida: 16 de diciembre Llegada: 17 de diciembre Número Iberia Club: IB140729351 HECHOS 1. El día 15 de diciembre se realizó el check-in correspondiente a la reserva indicada. Ese mismo día, con posterioridad al check-in, se adquirieron y abonaron equipajes adicionales a través de la aplicación oficial de Iberia, recibiendo las facturas correspondientes por email: – Equipaje de 23 kg – Factura 075-4417008969 – 90 EUR – Equipaje de 15 kg – Factura 075-4417008970 – 67 EUR Ambos pagos fueron correctamente procesados, facturados por Iberia y debidamente documentados. 2. El día 16 de diciembre, al presentarse en el mostrador de Iberia en Ezeiza, el personal informó que el sistema no reconocía los equipajes ya abonados, alegando que “no figuraban”, a pesar de que los pagos habían sido realizados correctamente y con antelación suficiente al vuelo. 3. Ante la exigencia de volver a pagar el equipaje, y no contando con dinero suficiente en ese momento, mis padres se vieron forzados a viajar únicamente con una sola maleta de aproximadamente 12 kg, renunciando al resto del equipaje previamente abonado. 4. Aun así, Iberia procedió a cobrar dicha maleta como si fuera de 23 kg, generando un nuevo cargo: Factura 075-4417025303 – ARS 209.495,00 En consecuencia: Se abonaron dos equipajes en euros que no fueron reconocidos. Se cobró nuevamente un equipaje en el aeropuerto. Se facturó una maleta de 12 kg como si fuera de 23 kg. Todo lo anterior configura un cobro duplicado e injustificado, derivado exclusivamente de una deficiente gestión interna de la información por parte de Iberia. RECLAMOS PREVIOS Y FALTA DE RESPUESTA 18 de diciembre: primer contacto telefónico. Se nos indicó que el operador “no podía verificar la información” y que debíamos reclamar vía web, sin proporcionar un canal claro ni accesible. 20 de diciembre: nuevo contacto telefónico. Se genera el expediente N.º 20251220-68567393. 21 de diciembre: se nos solicita volver a llamar; al hacerlo, se nos informa verbalmente que “no corresponde el reembolso”, sin análisis real del caso. Se volvió a explicar la situación completa y se indicó que se comunicarían nuevamente. A la fecha, tras más de 10 días, no se ha recibido respuesta formal ni solución alguna, lo cual resulta inadmisible. Resulta especialmente grave que los operadores telefónicos indiquen que no pueden visualizar facturas emitidas por la propia Iberia, obligándonos a reiterar números de comprobantes en cada contacto. Esta falta de integración de la información interna evidencia una gestión deficiente y explica directamente el error que dio origen a este reclamo. EXIGENCIAS Por todo lo expuesto, exijo: El reembolso inmediato e íntegro de: 90 EUR (equipaje de 23 kg no reconocido) 67 EUR (equipaje de 15 kg no reconocido) ARS 209.495,00 (cobro indebido en Ezeiza) Una respuesta formal y por escrito, con resolución clara y fundada del caso. El reconocimiento expreso de que se trató de un cobro indebido y una mala praxis comercial, atribuible a fallas en los sistemas y procedimientos de Iberia. ADVERTENCIA De no recibir una solución satisfactoria en un plazo razonable, procederé sin más aviso a elevar este reclamo ante: AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea – España) Toda la documentación respaldatoria (facturas, comprobantes de pago y número de expediente) se encuentra debidamente archivada y será aportada. Lo ocurrido no solo representa un perjuicio económico, sino una situación de abuso comercial, agravada por haber afectado a pasajeros adultos mayores, obligados a viajar con menos equipaje del que habían abonado debido a una falla exclusiva de Iberia. Quedo a la espera de una respuesta inmediata, formal y responsable. Atentamente, Juan Ignacio Torelli En representación de Daniel Roberto Torelli y Delia Susana Cuello
SOLICITUD REEMBOLSO
Hola, os copio la reclamación que os hice vía e-mail el 04/07 a las 16:31h, con título "reclamación 2025062562070719" la cual me respondisteis con que tenía que enviarla a través de vuetro formulario cuando eso ya lo había hecho. Revisad los correos. Se envió a la dirección info@iberia.es desde mi correo jessica.valmayor.n@gmail.com. Por favor, volved a revisar todo el expediente y dadme alguna solución. COPIO EMAIL AQUÍ: Buenas tardes, tengo abierta esta reclamación de la que he hablado ya con muchos compañeros vuestros, para que podáis tirar del hilo. De todas formas, os explico por aquí todo para ver si finalmente se puede resolver el asunto. Mi marido hizo una reserva (e-mail de confirmación adjunto) para viajar 4 personas desde Barcelona a Orlando ida y vuelta. Él no pudo viajar porque le denegaron la ESTA para entrar en USA, por lo que solamente viajé yo con mis dos hijos. Para la vuelta el día 06/06/25 volábamos con Jet Blue desde Orlando a Boston. Ese vuelo retrasó más de 1,5h y nos impidió coger el siguiente vuelo programado desde Boston a Barcelona. En Boston me hicieron un cambio de vuelo para poder viajar a Barcelona al día siguiente por la tarde haciendo escala en Madrid. Como era de noche, me dijeron que reservase un hotel. ya que ellos no podía hacerlo, y que luego hiciese la reclamación pertinente para recuperar el dinero del hotel (con un máximo reembolsable de 250usd). y así lo hice (a pesar de que eran más de las 12 de la noche y no pude reservar a través de ninguna app y tuve que buscarme la vida para hacerlo por telf, además del taxi, y todo esto con mis hijos de 2 y 4 años muertos de sueño). Al volver, hice la reclamación con Iberia (ya que la reserva os la hicimos a vosotros) y la respuesta de Iberia (adjunta) es que contacte directamente con Jet Blue. Hablo con Jet Blue y me dicen que sin su código de reserva (6 letras, sin ningún número) o un número que tienen de 15-16 dígitos que comienza por 279, no puedo hacer ninguna reclamación. He llamado bastantes veces a Iberia y no consiguen darme ninguna referencia de Jet Blue que sea correcta, ya que, con el número de reserva de Iberia que yo tengo, (el que os adjunto) os aparece una nueva reserva a nombre de mi marido ERIC LEONEL MORALES MUÑOZ para su viaje a Orlando con fecha de septiembre (que aún no se ha realizado). Necesito que alguien me de una solución. Si Iberia no consigue darme las referencias correctas de Jet Blue, entonces que sea Iberia quien se haga cargo de las facturas del hotel y comida. Del taxi no tengo factura pero eran 20usd. Además pienso que tendría que tener más compensación por el mal rato vivido junto a mis hijos, que además tuvimos que hacer otra escala más a la vuelta. Adjunto facturas. Quedo a la espera de vuestra información y espero que es asunto pueda resolverse lo antes posible. Muchas gracias, Jessica Valmayor
Recuperación de contraseña para acceso a cuenta premium
Quiero presentar una reclamación contra Iberia / Iberia Plus porque desde hace más de un mes no puedo acceder a mi cuenta. El sistema me obliga a cambiar la contraseña pero no envía el enlace de recuperación, por lo que el acceso es imposible. He contactado repetidamente: • Por correo de soporte • Por teléfono • Incluso en Twitter/X Y no he recibido solución ni respuesta efectiva. Actualmente tengo Avios acumulados que no puedo utilizar y estoy pagando un servicio asociado sin poder acceder, lo que supone una prestación defectuosa del servicio. Solicito: 1. Que Iberia restablezca de inmediato mi acceso. 2. Que se evalúe compensación por el tiempo sin servicio.
Reembolso por atraso mayor de 4 horas
Hola! El vuelo VY 9779, de BCN a MIA, fue retrazado por mas de 4 horas. Tras hacer la primera reclamacion reconocieron y se comprimetieron a pagar 300 euros de indemnizacion. Nunca pagaron a pasar de multiples reclamaciones . Trate de realizar reclamacion a travez de una agencia, a la cual ellos mentieron descaradamente que ya han pagado. Ahora me contestan qua ya respondieron a la agencia y no quieren abrir la nueva reclamacion tampoco! No encuentro la manera de sacar a la luz la mentira que dicen que ya fue abonada la indemnizaciin. Atte.Sr Eduard Apalimov Gorbov DNI 42286127V ( Socio en familia de OCU )
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