A la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU):
Yo, Johanna Manosalva, con DNI 06635230Y, expongo los siguientes hechos para su mediación frente a la compañía Iberia:
Con fecha de reserva MFWWP, tenía contratado un viaje con Iberia en la ruta Madrid – Roma – Madrid, con salida prevista el 20/04/2026 y regreso el 26/04/2026.
El viaje no pudo realizarse debido a una causa médica grave sobrevenida que afecta a mi esposo, quien sufrió hospitalización e intervención quirúrgica el 20/03/2026, quedando posteriormente inmovilizado y con prescripción médica de no realizar desplazamientos ni esfuerzos. Esta circunstancia hizo imposible la realización del viaje en las fechas previstas.
La documentación médica justificativa fue aportada a la compañía aérea. Sin embargo, Iberia únicamente ha procedido al reembolso parcial de tasas aeroportuarias, sin atender la solicitud de reembolso del billete derivada de la imposibilidad sobrevenida acreditada.
Adicionalmente, el informe médico de seguimiento de fecha 07/04/2026 establece nueva revisión el 21/04/2026, coincidente con el periodo del viaje, lo que refuerza la imposibilidad objetiva del desplazamiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Esta reclamación se fundamenta en los principios generales del derecho de consumo y en la normativa aplicable:
Artículo 1105 del Código Civil, que establece la exoneración de responsabilidad cuando el incumplimiento se debe a un acontecimiento imprevisible o inevitable (fuerza mayor), como es una causa médica grave sobrevenida que impide el cumplimiento del contrato.
Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que reconoce el derecho del consumidor a la protección de sus intereses económicos legítimos y a la restitución de cantidades abonadas cuando la prestación del servicio no puede llevarse a cabo por causas no imputables al consumidor.
Principios generales del Derecho de la Unión Europea en materia de protección del consumidor, que exigen un equilibrio contractual y la restitución de pagos cuando la prestación resulta imposible por causas ajenas al pasajero.
SOLICITUD
Por todo lo expuesto, solicito la mediación de la OCU para que Iberia proceda al reembolso íntegro del importe del billete, al tratarse de una imposibilidad sobrevenida, debidamente acreditada y ajena a la voluntad del consumidor.
Sin otro particular, quedo a disposición para aportar la documentación médica y justificativa necesaria.
Atentamente,
Johanna Manosalva