Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Miami al de Madrid, que tenía su salida a las 22:10 horas del día 26 del mes de abril de 2026 por lo que la llegada normal a Madrid debería haber tenido lugar a las 12:50 horas del día 27 de abril. Adjunto los siguientes documentos: billetes de avión, tarjetas de embarque, billetes de tren. Nº de pasajeros: 2. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada, lo que hizo que perdiéramos la conexión de Madrid a Sevilla en tren así como la necesidad de comprar otro billete. Asimismo, no se dio la asistencia gratuita a la que se tiene derecho (dieron un wrap congelado incomestible) y tuve que pagar los gastos de los cuales adjunto factura: cena en aeropuerto de Miami, billetes de tren de cercanías y media distancia (ya que perdimos la conexión de Madrid a Sevilla).
SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos abonados motivados por el retraso. Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea