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Cancelación del vuelo por causas no justificadas

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Naturaleza del problema:

Cancelación del vuelo

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M. M.

A: IBERIA LÍNEAS AÉREAS

06/05/2026

El día 27 de abril de 2026 tenía contratado con Iberia el vuelo IB2537 con salida desde Ibiza (IBZ) a las 19:40 h y llegada prevista a Palma de Mallorca (PMI) a las 20:30 h. A las 18:37 h, apenas una hora antes de la salida prevista, recibí un correo electrónico de Iberia comunicando la cancelación del vuelo e indicando que recibiríamos información alternativa en un plazo máximo de 30 minutos. Sin embargo, dicha información nunca llegó. Ante la ausencia total de asistencia efectiva por parte de la compañía, nos vimos obligados a desplazarnos personalmente a los mostradores de Iberia en el aeropuerto de Ibiza para intentar encontrar una solución. Finalmente, Iberia nos reasignó en un vuelo con salida a las 23:00 h, pese a que existía otro vuelo anterior sobre las 20:35 h que no nos fue ofrecido en ningún momento. Como consecuencia de esta reasignación: el vuelo alternativo salió con más de 3 horas de retraso respecto a la hora de salida originalmente prevista; permanecí durante horas en el aeropuerto sin información clara ni asistencia adecuada; Iberia incumplió su obligación de ofrecer una alternativa razonable y lo antes posible. Posteriormente presenté reclamación directamente ante Iberia el día 28/04/2026. La respuesta recibida por la compañía resulta contradictoria e incorrecta por varios motivos: Iberia afirma que el vuelo afectado era a las 21:40 h, cuando el horario real del vuelo IB2537 era a las 19:40 h, tal y como consta en la reserva y documentación adjunta. Iberia justifica la cancelación alegando “indisponibilidad de tripulación por temas de salud o restricciones laborales”, calificándolo como “circunstancia extraordinaria”. Considero que dicha causa no puede eximir automáticamente a la compañía de su obligación de compensación, ya que la gestión y organización de la tripulación corresponde exclusivamente a Iberia y forma parte de su actividad ordinaria. Además, las circunstancias del caso generan dudas razonables sobre la existencia real de una circunstancia extraordinaria, la compañía no ofreció inicialmente información clara ni alternativa adecuada. Iberia tampoco permitió aportar alegaciones adicionales ni revisar la reclamación mediante un procedimiento transparente. Por todo ello, SOLICITO Que se revise la actuación de Iberia en relación con la cancelación del vuelo IB2537. Que se determine si la causa alegada por la compañía constituye realmente una circunstancia extraordinaria conforme al Reglamento (CE) 261/2004. Que se reconozca mi derecho a la compensación económica correspondiente por cancelación y llegada con más de 3 horas de retraso al destino final. Que se valore además la falta de asistencia e información adecuada ofrecida por la compañía. Que Iberia rectifique la información errónea facilitada en su respuesta, ya que el vuelo afectado tenía hora programada de salida a las 19:40 h y no a las 21:40 h.


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