Últimas reclamaciones

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D. C.
15/09/2026

RECLAMACIÓN CONTRA CAIXABANK POR NEGATIVA A TRAMITAR UNA DEVOLUCIÓN Y VULNERACIÓN DE MIS DERECHOS

Presento reclamación frente a CaixaBank por la negativa a gestionar una solicitud de devolución relacionada con una operación realizada con tarjeta el 23 de septiembre de 2025. La compra fue autorizada inicialmente por mí, pero el producto nunca fue recibido. A fecha de hoy, 15 de septiembre de 2026, ha transcurrido prácticamente un año sin recibir el producto ni obtener la devolución íntegra del importe que me fue sustraído mediante la operación objeto de reclamación. Existen indicios relevantes de que el comercio podría ser inexistente o no accesible y de que la operación presenta importantes irregularidades. He comunicado los hechos a CaixaBank, aportado la documentación disponible y solicitado que la entidad gestione la correspondiente reclamación mediante los mecanismos aplicables a las operaciones efectuadas con tarjeta. Sin embargo, CaixaBank ha rechazado tramitar mi solicitud indicando literalmente: “No es posible la gestión de tu solicitud de devolución a través de tu entidad bancaria. Esto se debe a que la normativa interbancaria aplicable en este caso establece un importe mínimo necesario para poder cursar una solicitud. Por tanto, deberás dirigir tu solicitud al comercio que te ha procesado la operación.” Considero que esta respuesta me deja en una situación de clara indefensión. El producto nunca fue entregado y existen dificultades para obtener una solución efectiva del comercio. CaixaBank se limita a invocar genéricamente una “normativa interbancaria” y un “importe mínimo”, pero no identifica la norma concreta, la regla aplicable, el importe mínimo exigido ni por qué esa circunstancia impide cualquier gestión o reclamación por parte de la entidad. No considero suficiente que una entidad financiera remita al consumidor al comercio cuando el bien adquirido no ha sido entregado y el establecimiento no ofrece una solución efectiva. Esta actuación puede trasladar al consumidor las consecuencias de una situación que no ha provocado y dejarle sin una vía real para recuperar su dinero. Entiendo que los sistemas de tarjetas pueden establecer requisitos para determinados procedimientos. Sin embargo, si existe un límite económico, CaixaBank debería identificar la regla concreta, explicar su aplicación al caso e informar de qué vía alternativa dispone el consumidor. Una regla operativa o interbancaria no debería utilizarse de forma genérica para impedir el acceso a cualquier mecanismo de reclamación. Como entidad prestadora de servicios de pago, CaixaBank debe actuar con transparencia, diligencia y buena fe, proporcionando información clara sobre las actuaciones realizadas y los motivos concretos de su negativa. La mera referencia a una “normativa interbancaria aplicable” sin identificarla ni explicar su contenido no permite saber si la negativa responde a una obligación normativa, a una regla del sistema de tarjetas o a un criterio interno de la entidad. Considero relevante la normativa sobre servicios de pago contenida en el Real Decreto-ley 19/2018, de transposición de la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2), así como el Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre protección de consumidores y usuarios. Asimismo, el artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos deben cumplirse conforme a las exigencias de la buena fe. No pretendo que CaixaBank asuma automáticamente cualquier controversia comercial. Reclamo que, ante una operación en la que el producto nunca fue recibido, la entidad analice las circunstancias, informe de los mecanismos disponibles y no cierre la reclamación mediante una referencia genérica a un requisito económico cuyo fundamento no concreta. CaixaBank dispone de los conocimientos técnicos, procedimientos y canales necesarios para determinar qué mecanismos de reclamación pueden utilizarse. El consumidor depende de la información que le facilite su entidad. Por ello, limitarse a indicar que debo dirigirme al comercio, sin explicar qué otras actuaciones puedo realizar ni qué procedimiento podría utilizar, resulta insuficiente cuando existen dificultades para contactar con dicho establecimiento. La respuesta tampoco aclara si CaixaBank ha comprobado la operación, contactado con el adquirente o con el sistema de tarjetas, intentado algún procedimiento alternativo, analizado la documentación aportada o estudiado otra vía interna. Simplemente comunica que no puede gestionar la devolución por razón de un supuesto importe mínimo. Una negativa de estas características debería estar suficientemente motivada. Además, tengo conocimiento de que otras entidades bancarias permiten gestionar reclamaciones similares sin aplicar esta limitación de la misma manera. Esta circunstancia puede ser relevante para valorar si la actuación de CaixaBank resulta proporcionada, diligente y respetuosa con los derechos e intereses del consumidor. Ha transcurrido prácticamente un año desde la compra y continúo sin recibir el bien adquirido ni recuperar íntegramente el dinero. El transcurso del tiempo no debería convertirse en un argumento para cerrar definitivamente cualquier posibilidad de reclamación, especialmente cuando he comunicado los hechos y solicitado asistencia a mi entidad. La existencia de un límite económico para un procedimiento concreto tampoco puede confundirse con la inexistencia absoluta de derechos o vías de reclamación. Si CaixaBank considera que el procedimiento solicitado no resulta aplicable por razón del importe, debe identificar la regla en la que basa su decisión y, en su caso, indicar qué procedimiento alternativo puede utilizar el consumidor. Por todo ello, solicito a OCU que analice la actuación de CaixaBank y determine si la negativa a tramitar la devolución está correctamente fundamentada, si el supuesto importe mínimo responde realmente a una obligación normativa o únicamente a una regla operativa del sistema de tarjetas, si CaixaBank debe identificar y explicar dicha regla al cliente y si su actuación puede haber vulnerado los principios de transparencia, diligencia, buena fe y protección efectiva del consumidor. Solicito asimismo orientación sobre las vías disponibles para conseguir la devolución íntegra del importe sustraído, teniendo en cuenta que el producto nunca fue recibido, que el comercio presenta indicios de inexistencia o inaccesibilidad y que CaixaBank se niega a gestionar mi solicitud alegando un requisito económico que no concreta. No considero razonable que, ante la falta de entrega del producto y la imposibilidad práctica de obtener una solución del comercio, el consumidor deba asumir íntegramente la pérdida económica sin disponer de una vía efectiva para reclamar. Una limitación aplicable a un procedimiento concreto no debería traducirse automáticamente en la ausencia de cualquier mecanismo de protección. Por todo lo expuesto, solicito la intervención y valoración de OCU para defender mis derechos como consumidor, determinar si la actuación de CaixaBank se ajusta a la normativa aplicable y ayudarme a obtener una solución efectiva: la devolución íntegra del importe que me fue sustraído mediante la operación objeto de reclamación. Solicito igualmente que se valore requerir a CaixaBank una explicación completa, concreta y documentada de la norma o regla que invoca, del importe mínimo aplicable, de la razón por la que dicha regla impediría cualquier actuación de la entidad y de las alternativas que ofrece al consumidor. Mi pretensión final es clara: recuperar íntegramente el importe sustraído y evitar que la aplicación de una regla operativa o interbancaria me deje sin protección efectiva ni vía real de reclamación.

Cerrado
R. P.
13/09/2026

Comisiones excesivas

RECLAMACIÓN CONTRA CAIXABANK, S.A. POR COBRO DE COMISIONES BANCARIAS Entidad reclamada: CaixaBank, S.A. Oficina: 6270 – Calle José Capuz, 23, 46006 València Titular de la cuenta: MP CAPITAL PARTNERS 1926, S.L. CIF: B27650225 Entidad: CaixaBank, S.A. – NIF A08663619 Domicilio social: Carrer Pintor Sorolla, 2-4, 46002-València EXPONE Que MP CAPITAL PARTNERS 1926, S.L. es titular de una cuenta bancaria abierta en CaixaBank, S.A., correspondiente a la oficina 6270 de la Calle José Capuz, 23, 46006 València. La titularidad de dicha cuenta y los datos de la entidad bancaria constan en el certificado de titularidad emitido por CaixaBank con fecha 27 de agosto de 2026, en el que se identifica expresamente la cuenta de la sociedad y a CaixaBank, S.A. como entidad bancaria. Desde el momento de apertura de la cuenta, y antes de su contratación, se informó verbalmente al titular, por parte de la oficina y/o del gestor asignado, de que la cuenta de empresa no tendría comisiones de mantenimiento, circunstancia que fue determinante para aceptar la contratación y mantener la relación bancaria con CaixaBank. Sin embargo, aproximadamente dos meses después de la apertura de la cuenta, CaixaBank procedió a cargar 18 euros en concepto de comisión de mantenimiento, pese a la información recibida inicialmente respecto de la ausencia de comisiones. Ante esta situación, se trasladó la discrepancia al gestor asignado, D. Vicente Hernández Pavia, quien manifestó que la exención de dicha comisión estaba condicionada a la domiciliación del recibo correspondiente a la cuota de autónomos. Esta solución no resulta aplicable a la sociedad titular de la cuenta, ya que, por las condiciones derivadas de la propia constitución y funcionamiento de la empresa, no resulta posible domiciliar dicho recibo de autónomos en esa cuenta. Por tanto, se está exigiendo al titular el cumplimiento de una condición que, además de no haber sido la condición comunicada inicialmente para la ausencia de comisiones, no resulta materialmente aplicable a la operativa de la sociedad. A lo anterior se añade que, con fecha 13 de septiembre de 2026, CaixaBank ha efectuado un nuevo cargo de 120 euros, asociado a una transferencia bancaria por importe de 30.000 euros. El importe de esta comisión resulta especialmente significativo en relación con la operación realizada, por lo que se solicita que CaixaBank justifique documentalmente la base contractual y tarifaria que permite aplicar dicho cargo, así como que acredite que la comisión concreta fue previamente informada y aceptada por el titular de la cuenta. La reclamación no pretende cuestionar de forma genérica el derecho de una entidad bancaria a establecer determinadas comisiones, sino determinar si, en este caso concreto, las comisiones reclamadas fueron debidamente informadas, aceptadas y aplicadas conforme a las condiciones contractuales de la cuenta y a las tarifas que resultaban aplicables. Asimismo, se considera necesario valorar la discrepancia existente entre la información facilitada inicialmente al titular —según la cual la cuenta no tendría comisiones— y los cargos posteriormente realizados. COMISIONES OBJETO DE RECLAMACIÓN Se reclaman concretamente: 1. Comisión de mantenimiento: 18 euros. Cargada aproximadamente dos meses después de la apertura de la cuenta, pese a la información inicial de que la cuenta no tendría comisiones. 2. Comisión por transferencia: 120 euros. Cobrada el 13 de septiembre de 2026 por una transferencia de 30.000 euros. TOTAL RECLAMADO: 138 euros. SOLICITA Que OCU intervenga y/o medie ante CaixaBank, S.A. respecto de los hechos expuestos y solicite a la entidad bancaria: Que justifique documentalmente la base contractual y tarifaria de las dos comisiones reclamadas. Que aporte las condiciones económicas de la cuenta que fueron entregadas al titular en el momento de la contratación y que acrediten las comisiones aplicables. Que acredite que la comisión de mantenimiento de 18 euros estaba correctamente informada y que su cobro resulta conforme con las condiciones contractuales de la cuenta. Que acredite igualmente la base contractual y tarifaria de la comisión de 120 euros aplicada a la transferencia de 30.000 euros, indicando expresamente el porcentaje, importe fijo o fórmula utilizada para calcularla. Que se justifique qué condiciones concretas permiten vincular la ausencia de comisión de mantenimiento a la domiciliación de la cuota de autónomos y cuándo fueron comunicadas dichas condiciones al titular. Que se valore la información verbal proporcionada en el momento de la contratación respecto de la ausencia de comisiones y su correspondencia con las condiciones contractuales efectivamente aplicadas. Que, si CaixaBank no puede acreditar suficientemente que los cargos fueron informados y aceptados conforme a las condiciones aplicables, proceda a la devolución de los 138 euros reclamados. Que, en caso de mantenerse las comisiones, CaixaBank facilite una explicación completa, documentada y comprensible de su procedencia y de las condiciones contractuales que justifican su aplicación. El objetivo de esta reclamación es obtener una solución amistosa y la devolución de los importes indebidamente cobrados, sin perjuicio de que, en caso de no obtener una respuesta satisfactoria y si procede conforme a la normativa aplicable, se ejerciten las correspondientes acciones ante los organismos competentes. En València, a 13 de septiembre de 2026. MP CAPITAL PARTNERS 1926, S.L. CIF B27650225

En curso
C. D.
11/09/2026

prestamos condicionados a productos extra

Hola, hace 36 mese solicite un leasing para un scanner intra oral para mi clínicas, soy autónomo y necesitaba financiación, obtuve la ayuda que necesitaba, sin embargo, me obligaron a adquirir un producto mas con la excusa que me bajarían el tipo e interés, era novato en ese momento y, no sabia que era una practica que podría considerarse abusiva e ilegal. Al final acepte adquirir ese producto que fue una alarma de securitas diect, la instale en casa. Desde ese entonces además de los cuota de 506 erros mensuales estoy pagando casi 60 euros mas `por la alarma. En su momento me dejaron claro que tendría un compromiso de permanencia mientras seguía vigente el leasing . A 5 días de terminar el compromiso con e leasing , llamo al a securitas (10/09/2026) que ahora es verusure para cancelar la alarma y mi sorpresa es que no eraN 36 meses si no 48 meses de permanencia. Entiendo que es mi resposbilidad leer bien los contratos pero confiar en el gestor fue mi error. Sabemos de sobra que la situación económica es critica y ahora estoy recortando gastos y exijo que se cancele el contrato de esa alarma que de entrada nunca debió haberse hecho ya que es un banco no una tienda de venta de producto. Hago esta reclamación por aquí ya que es imposible entenderse con los bancos cuando se trata de que ellos asumas responsabilidades de esta índole. Y es una practica habitual ya que hace una semana y lo tengo constatado en el muro de la app de caixa que intente pedir un prestamos y fue todo bien hasta que llegamos a concluir cuando la gestora me dice que debía adquirir un producto dígase un seguro de vida o al algo parecido, etc fue entonces que desistí. Eso no puede ocurrir, se aprovechan de la urgencia de los clientes, como si no fuera suficiente con los intereses que cobran. Agradezco se revise mi caso y que pueda desligarme de este contrato abusivo de mantener una alarma por 1 año mas- Gracias!

En curso
V. A.
10/09/2026

Ampliación de queja por mala praxis, desatención grave al ciudadano y negligencia administrativa en

Solicito su ayuda para aclarar la situación de los trámites con números de referencia 452061116 y 452061127 en la oficina 8157 de Piedrabuena [1.2].Los detalles del caso son los siguientes:El día 24 de agosto de 2026 acudí a la sucursal para informar de dos movimientos de Bizum eCommerce por un total de 1.019,52 € hacia la empresa MoneyMan [1.2]. El inicio de la gestión en la oficina llevó bastante tiempo.El día 25 de agosto regresé para entregar un mensaje escrito de la empresa receptora donde se indicaba que mi saldo con ellos es de cero euros [1.2]. Se me comunicó en la oficina que no era posible incluir ese papel en el ordenador en ese momento.El día 27 de agosto acudí a solicitar las hojas informativas de la comunidad autónoma para dejar constancia de la situación, indicándoseme de palabra que acudiera directamente a los servicios de atención externos [1.2].Finalmente, al imprimirse los documentos, la oficina seleccionó la opción de "Mercancía no recibida o servicio no proporcionado", anotando que faltaba un paquete físico o servicio [1.2]. Al haberse enviado este formato, los servicios centrales han enviado mensajes automáticos solicitando datos de tarjetas de crédito que no se usaron en la operación de Bizum [1.2].Por ello, solicito que se revise la gestión de la oficina 8157 [1.2], se unifiquen los papeles entregados y se permita la actualización del abono provisional de los 1.019,52 € según las normas vigentes de Redsys [1.2].Atentamente,Vicente Alonso AntonDNI: 21510163B

Cerrado
J. L.
10/09/2026

Reclamación por intereses usurarios (tarjetas revolving) - CaixaBank

Solicito la ayuda de la OCU para gestionar una reclamación extrajudicial por usura y falta de transparencia contra CaixaBank [ocu.org, caixabank.es]. Actualmente tengo contratadas tres tarjetas con esta entidad que han funcionado bajo la modalidad de pago aplazado (revolving) durante años: una "Visa &Go" (deuda actual de 2.862,87 €), una "MyCard" (deuda actual de 2.333,27 €) y una "Visa Classic" (actualmente con saldo dispuesto a cero, pero utilizada con pago aplazado de forma continuada en el pasado) [caixabank.es]. En la información normalizada de la Visa &Go consta un interés del 20,40% TIN y 22,41% TAE, una cifra usuraria según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sospecho que a las otras dos tarjetas se les aplica una TAE idéntica o muy similar. A pesar de haber pagado cuotas mensuales altas (actualmente de 100 € en cada una de las tarjetas con deuda activa), el capital apenas disminuye debido a los intereses compuestos abusivos. No dispongo de los contratos originales ni de los históricos de movimientos de la MyCard y la Visa Classic, por lo que solicito que se le exija a la entidad la aportación de toda la documentación contractual y los cuadros de amortización históricos de las tres tarjetas desde su contratación [caixabank.es]. Lo que solicito conseguir: La mediación de la OCU ante el Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank para declarar la nulidad de las cláusulas de intereses de las tres tarjetas (Visa &Go, MyCard y Visa Classic) [ocu.org, caixabank.es]. El recálculo de los saldos deudores y de todos los extractos históricos, obligándome a devolver única y exclusivamente el capital limpio dispuesto. La devolución de todas las cantidades abonadas de más en concepto de intereses, comisiones y seguros desde la apertura de las tres tarjetas, incluyendo los intereses pagados en la Visa Classic aunque actualmente esté liquidada. Adjunto a esta reclamación el precontrato de la Visa &Go con la TAE del 22,41%, la captura de la aplicación de CaixaBank con el estado actual de mis tres tarjetas y el extracto con los cobros mensuales.

En curso
M. P.
09/09/2026

Cobro por certificado online de titularidad

Cobro por solicitar en tu banca online certificado de titularidad

En curso
V. A.
09/09/2026

Cobro de lo indebido arReclamación formal por retención indebida de fondos, mala praxis y desatenció

Me dirijo a ustedes para solicitar su mediación y defensa urgente ante una situación de extrema vulnerabilidad familiar provocada por la mala praxis y la negligencia administrativa de la entidad CaixaBank y su filial de medios de pago.El pasado 24 de agosto de 2026 sufrí un cargo indebido en mi cuenta corriente por un importe total de 1.019,52 € (desglosado en dos operaciones de 803,52 € y 216,00 €) realizado a través de la pasarela de Bizum eCommerce hacia el comercio MoneyMan [1.2]. Dichas operaciones se efectuaron por un error de introducción de datos en la plataforma del comercio, aplicando mis fondos personales a la deuda de un tercero con el que no tengo ningún vínculo contractual ni deuda vigente (mi deuda con dicho comercio es CERO) [1.2].Tras personarme en la oficina bancaria, la sucursal se negó a tramitar correctamente la disputa comercial (chargeback) obligatoria para operaciones online, negándome de forma flagrinmediata de los expedientes 452061116 y 452061127 [1.2].Que se proceda al ingreso inmediato en mi cuenta corriente del abono provisional de los 1.019,52 € que por normativa de medios de pago comerciales me corresponde mientras se resuelve la disputa internacional [1.2].Atentamente,Vicente Alonso Anton

Cerrado
H. A.
08/09/2026

Cobro por solicitud de certificado de titularidad online

Estimados/as señores/as: Solicito ayuda para reclamar a CaixaBank el cobro de 2,41 € por un certificado de titularidad bancaria que solicité directamente desde la aplicación móvil el día 04/09/2026. En el momento de realizar la solicitud no se me informó de forma clara y previa de que este trámite tendría un coste de 2,41 €. Por este motivo, considero que no fui informada adecuadamente antes de aceptar la operación. Solicito la revisión del caso y la devolución del importe cobrado, así como que se me indique si este cobro se ajusta a la normativa de información y transparencia bancaria. Adjunto la captura de pantalla de este movimiento y su correspondiente cobro. SOLICITO: la devolución de este cobro indebido. Sin otro particular, atentamente.

En curso
C. M.
01/09/2026

## Asunto **Solicitud de mediación/reclamación frente a CaixaBank por cobros tras cancelación de h

## Texto del correo Estimados/as señores/as: Me dirijo a ustedes para solicitar su ayuda y asesoramiento ante una incidencia con CaixaBank que, pese a mis reclamaciones previas, continúa sin resolverse. En mayo de este año se canceló mi préstamo hipotecario. Sin embargo, se han seguido cargando en mi cuenta importes asociados al servicio o póliza denominada **“Seviam Plus”**, aparentemente vinculada a dicha hipoteca. Los cargos identificados son los siguientes: | Mes | Importes cargados | |---|---:| | Mayo | 39,89 € y 22,46 € | | Junio | 16,21 € y 33,64 € | | Julio | 16,21 € y 33,64 € | | Agosto | 16,21 € y 33,64 € | Septiembre ídem He contactado y reclamado a la entidad durante los últimos dos meses, solicitando la cancelación del servicio y la devolución de los importes cobrados tras la cancelación de la hipoteca, pero no he recibido hasta la fecha una solución efectiva ni una respuesta satisfactoria. Por ello, solicito el apoyo de la OCU para: 1. Determinar si estos cobros son procedentes tras la cancelación del préstamo hipotecario. 2. Reclamar a CaixaBank la devolución de todos los importes indebidamente cobrados desde la cancelación. 3. Exigir la baja definitiva de cualquier póliza, seguro o servicio “Seviam Plus” asociado a la hipoteca ya cancelada. 4. Orientarme sobre los siguientes pasos de reclamación, incluida, si procede, la presentación de una reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank y los organismos supervisores competentes. Adjunto o puedo facilitar la documentación disponible: justificante de cancelación de la hipoteca, extractos bancarios con los cargos, comunicaciones mantenidas con la entidad y cualquier otra documentación necesaria. Agradecería una respuesta y orientación a la mayor brevedad posible, dada la persistencia de los cobros y el tiempo transcurrido desde mis primeras reclamaciones. Atentamente, **Carla Morer Liñán** DNI: 46142101F [

Cerrado
E. R.
29/08/2026

Juegos online paston

Han estado haciendo compras online en los juegos paston quiero la devolución

Cerrado

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