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Comisiones excesivas

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Cuenta bancaria

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R. P.

A: CAIXABANK

13/09/2026

RECLAMACIÓN CONTRA CAIXABANK, S.A. POR COBRO DE COMISIONES BANCARIAS Entidad reclamada: CaixaBank, S.A. Oficina: 6270 – Calle José Capuz, 23, 46006 València Titular de la cuenta: MP CAPITAL PARTNERS 1926, S.L. CIF: B27650225 Entidad: CaixaBank, S.A. – NIF A08663619 Domicilio social: Carrer Pintor Sorolla, 2-4, 46002-València EXPONE Que MP CAPITAL PARTNERS 1926, S.L. es titular de una cuenta bancaria abierta en CaixaBank, S.A., correspondiente a la oficina 6270 de la Calle José Capuz, 23, 46006 València. La titularidad de dicha cuenta y los datos de la entidad bancaria constan en el certificado de titularidad emitido por CaixaBank con fecha 27 de agosto de 2026, en el que se identifica expresamente la cuenta de la sociedad y a CaixaBank, S.A. como entidad bancaria. Desde el momento de apertura de la cuenta, y antes de su contratación, se informó verbalmente al titular, por parte de la oficina y/o del gestor asignado, de que la cuenta de empresa no tendría comisiones de mantenimiento, circunstancia que fue determinante para aceptar la contratación y mantener la relación bancaria con CaixaBank. Sin embargo, aproximadamente dos meses después de la apertura de la cuenta, CaixaBank procedió a cargar 18 euros en concepto de comisión de mantenimiento, pese a la información recibida inicialmente respecto de la ausencia de comisiones. Ante esta situación, se trasladó la discrepancia al gestor asignado, D. Vicente Hernández Pavia, quien manifestó que la exención de dicha comisión estaba condicionada a la domiciliación del recibo correspondiente a la cuota de autónomos. Esta solución no resulta aplicable a la sociedad titular de la cuenta, ya que, por las condiciones derivadas de la propia constitución y funcionamiento de la empresa, no resulta posible domiciliar dicho recibo de autónomos en esa cuenta. Por tanto, se está exigiendo al titular el cumplimiento de una condición que, además de no haber sido la condición comunicada inicialmente para la ausencia de comisiones, no resulta materialmente aplicable a la operativa de la sociedad. A lo anterior se añade que, con fecha 13 de septiembre de 2026, CaixaBank ha efectuado un nuevo cargo de 120 euros, asociado a una transferencia bancaria por importe de 30.000 euros. El importe de esta comisión resulta especialmente significativo en relación con la operación realizada, por lo que se solicita que CaixaBank justifique documentalmente la base contractual y tarifaria que permite aplicar dicho cargo, así como que acredite que la comisión concreta fue previamente informada y aceptada por el titular de la cuenta. La reclamación no pretende cuestionar de forma genérica el derecho de una entidad bancaria a establecer determinadas comisiones, sino determinar si, en este caso concreto, las comisiones reclamadas fueron debidamente informadas, aceptadas y aplicadas conforme a las condiciones contractuales de la cuenta y a las tarifas que resultaban aplicables. Asimismo, se considera necesario valorar la discrepancia existente entre la información facilitada inicialmente al titular —según la cual la cuenta no tendría comisiones— y los cargos posteriormente realizados. COMISIONES OBJETO DE RECLAMACIÓN Se reclaman concretamente: 1. Comisión de mantenimiento: 18 euros. Cargada aproximadamente dos meses después de la apertura de la cuenta, pese a la información inicial de que la cuenta no tendría comisiones. 2. Comisión por transferencia: 120 euros. Cobrada el 13 de septiembre de 2026 por una transferencia de 30.000 euros. TOTAL RECLAMADO: 138 euros. SOLICITA Que OCU intervenga y/o medie ante CaixaBank, S.A. respecto de los hechos expuestos y solicite a la entidad bancaria: Que justifique documentalmente la base contractual y tarifaria de las dos comisiones reclamadas. Que aporte las condiciones económicas de la cuenta que fueron entregadas al titular en el momento de la contratación y que acrediten las comisiones aplicables. Que acredite que la comisión de mantenimiento de 18 euros estaba correctamente informada y que su cobro resulta conforme con las condiciones contractuales de la cuenta. Que acredite igualmente la base contractual y tarifaria de la comisión de 120 euros aplicada a la transferencia de 30.000 euros, indicando expresamente el porcentaje, importe fijo o fórmula utilizada para calcularla. Que se justifique qué condiciones concretas permiten vincular la ausencia de comisión de mantenimiento a la domiciliación de la cuota de autónomos y cuándo fueron comunicadas dichas condiciones al titular. Que se valore la información verbal proporcionada en el momento de la contratación respecto de la ausencia de comisiones y su correspondencia con las condiciones contractuales efectivamente aplicadas. Que, si CaixaBank no puede acreditar suficientemente que los cargos fueron informados y aceptados conforme a las condiciones aplicables, proceda a la devolución de los 138 euros reclamados. Que, en caso de mantenerse las comisiones, CaixaBank facilite una explicación completa, documentada y comprensible de su procedencia y de las condiciones contractuales que justifican su aplicación. El objetivo de esta reclamación es obtener una solución amistosa y la devolución de los importes indebidamente cobrados, sin perjuicio de que, en caso de no obtener una respuesta satisfactoria y si procede conforme a la normativa aplicable, se ejerciten las correspondientes acciones ante los organismos competentes. En València, a 13 de septiembre de 2026. MP CAPITAL PARTNERS 1926, S.L. CIF B27650225


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