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Solicitud de reapertura y continuación de la reclamación CPTES01518795-66 contra TAP Air Portugal
Estimados señores, Solicito la reapertura y continuación de la reclamación CPTES01518795-66 frente a TAP Air Portugal, al existir una compensación expresamente reconocida por la compañía que nunca fue abonada y mantenerse, además, una controversia jurídica respecto de la compensación correspondiente al vuelo de regreso. I. Compensación reconocida por TAP y nunca abonada En su comunicación de fecha 11 de mayo de 2022, TAP Air Portugal reconoció expresamente: la cancelación del vuelo TP1027 Madrid – Lisboa del 6 de abril de 2022; la aplicación del Reglamento (CE) 261/2004; el derecho de los cinco pasajeros a percibir una compensación de 300 € por pasajero, al considerar aplicable la reducción prevista en el artículo 7.2.c) del Reglamento por haberse producido la llegada al destino final con un retraso inferior a cuatro horas. Asimismo, TAP solicitó la remisión del certificado bancario (IBAN) y de la documentación acreditativa de los pasajeros menores de edad para proceder al pago mediante transferencia bancaria. Toda la documentación requerida fue remitida por mi parte, sin que hasta la fecha se haya efectuado el pago reconocido por la propia compañía. En consecuencia, solicito que OCU requiera a TAP Air Portugal el abono inmediato de la cantidad expresamente reconocida: 1.500 € (300 € × 5 pasajeros), así como todos los intereses que legalmente correspondan desde la fecha en que TAP recibió la totalidad de la documentación necesaria para efectuar el pago y quedó constituida en mora, incluyendo, en su caso, los intereses que procedan durante una eventual tramitación judicial, hasta el completo pago de la deuda. Debe destacarse que no nos encontramos ante una compensación discutida, sino ante una obligación expresamente reconocida por la propia compañía, cuyo pago quedó únicamente condicionado a la aportación de la documentación bancaria y acreditativa, documentación que fue remitida en tiempo y forma sin que TAP cumpliera posteriormente su compromiso de pago. II. Mantenimiento de la reclamación relativa al vuelo de regreso Sin perjuicio de lo anterior, mantengo íntegramente la reclamación relativa al vuelo de regreso. El transporte contratado constituía un único contrato de transporte entre Newark (EWR) y Madrid (MAD), con salida prevista el 19 de abril de 2022 a las 23:00 horas y llegada prevista a Madrid el 20 de abril de 2022 a las 14:40 horas. No existían dos contratos independientes (EWR-Lisboa y Lisboa-Madrid), sino un único billete con destino final Madrid. La llegada efectiva a Madrid se produjo finalmente a las 17:51 horas del 20 de abril de 2022, es decir, 3 horas y 11 minutos después de la hora inicialmente contratada. TAP fundamenta la denegación de la compensación exclusivamente en que la modificación del vuelo Lisboa-Madrid fue comunicada mediante correo electrónico de fecha 5 de abril de 2022, entendiendo aplicable la excepción prevista en el artículo 5.1.c) del Reglamento (CE) 261/2004. No obstante, considero que dicha respuesta resulta insuficiente por las siguientes razones. 1. Destino final del contrato de transporte El contrato de transporte tenía como destino final Madrid, siendo este el único destino relevante a efectos del Reglamento (CE) 261/2004 y de la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a los billetes únicos con vuelos de conexión. Por ello, el retraso debe valorarse respecto de la llegada efectiva a Madrid y no respecto de un tramo intermedio del itinerario. 2. Derecho de elección previsto en el artículo 8 del Reglamento El correo remitido por TAP el 5 de abril de 2022 indicaba que el pasajero podía aceptar el cambio, solicitar un reembolso o elegir otro transporte alternativo. Sin embargo, dicha posibilidad resultaba meramente teórica en las circunstancias concretas del caso. Cuando recibí esa comunicación, mi viaje de ida a Nueva York comenzaba al día siguiente, por lo que el viaje ya estaba completamente organizado y comprometido. Además, el contrato de transporte era un único billete EWR-MAD, adquirido mediante un precio único, sin que TAP explicara: cómo se calcularía un eventual reembolso parcial; qué importe correspondería al tramo afectado; ni qué alternativas reales de transporte permitían mantener razonablemente el horario inicialmente contratado. Por ello, considero que el derecho de elección reconocido en el artículo 8 del Reglamento no fue ofrecido de manera efectiva. 3. Incumplimiento del horario del propio vuelo alternativo Debe destacarse igualmente que el vuelo alternativo ofrecido por TAP (TP1018) tampoco se desarrolló conforme al horario comunicado. Según la propia comunicación de TAP, la llegada prevista del vuelo alternativo a Madrid era a las 17:05 horas. Sin embargo, la llegada efectiva tuvo lugar a las 17:51 horas, debido al retraso del propio vuelo alternativo. En consecuencia, incluso el transporte alternativo ofrecido por TAP incumplió el horario comunicado al pasajero. Considero que esta circunstancia debe ser valorada conjuntamente con el hecho de que la llegada efectiva al destino final se produjo con un retraso superior a tres horas respecto del horario originalmente contratado. 4. Necesidad de una motivación completa por parte de TAP La respuesta de TAP se limita a invocar la comunicación realizada el 5 de abril de 2022 para denegar automáticamente cualquier compensación. Sin embargo, no analiza: el carácter de billete único del contrato de transporte; la llegada efectiva al destino final; el retraso sufrido por el propio vuelo alternativo; ni la efectividad real del derecho de elección previsto en el artículo 8 del Reglamento. Por ello, considero que la motivación ofrecida por TAP resulta incompleta e insuficiente. III. Solicitud Por todo lo anterior, solicito que OCU: Primero. Requiera a TAP Air Portugal el pago inmediato de la cantidad de 1.500 €, ya reconocida expresamente por la compañía, junto con todos los intereses que legalmente correspondan hasta su completo pago. Segundo. Mantenga íntegramente la reclamación relativa al vuelo de regreso, solicitando a TAP una respuesta motivada sobre la aplicación de la excepción prevista en el artículo 5.1.c) del Reglamento (CE) 261/2004, teniendo en cuenta: que el transporte contratado constituía un único contrato EWR-MAD; que la llegada efectiva al destino final se produjo a las 17:51 horas, con un retraso de 3 horas y 11 minutos respecto del horario originalmente contratado; que el vuelo alternativo asignado por TAP también sufrió un retraso operativo; y que el derecho de elección previsto en el artículo 8 del Reglamento no fue ofrecido de manera efectiva al no explicarse cómo podía ejercerse respecto de un billete único ni ofrecerse alternativas equivalentes que permitieran preservar razonablemente el horario inicialmente contratado. Asimismo, en el supuesto de que TAP Air Portugal mantenga su negativa a reconocer la compensación correspondiente al vuelo de regreso, solicito que OCU valore la interposición de las actuaciones que estime oportunas, incluida la vía judicial, al considerar que el presente asunto plantea una cuestión jurídica que merece ser resuelta. En concreto, considero necesario determinar si la excepción prevista en el artículo 5.1.c) del Reglamento (CE) 261/2004 puede aplicarse automáticamente cuando el pasajero ha contratado un único billete con destino final Madrid, la modificación afecta únicamente a un tramo de conexión, el vuelo alternativo asignado por la propia compañía tampoco se opera conforme al horario comunicado y la llegada efectiva al destino final se produce con un retraso superior a tres horas respecto del horario inicialmente contratado. Agradezco las gestiones que OCU pueda realizar en defensa de los derechos de los pasajeros y quedo a su disposición para aportar cualquier documentación adicional que resulte necesaria. Atentamente,
SOLICITUD REEMBOLSO CANCELACION VUELO
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Oporto Portugal al de Funchal Madeira, que tenía su salida a las 12:10 horas del día 3 del mes de junio de 2026 por lo que la llegada normal a Funchal Madeira debería haber tenido lugar a las 14:15 horas del día 3 de junio de 2026, con un coste de 391,78€. Adjunto los siguientes documentos: Billetes de dos pasajeras comprados el 12 de marzo de 2026, En fecha 02 de junio al realizar el Check-in informa que no se puede realizar por cambios realizados por la compañía, se me ha comunicado la cancelación del vuelo contratado horas antes del embarque, impidiéndome llegar al lugar de destino en la fecha prevista, ocasionando gastos relacionados al viajes como estancia, alquiler de vehículos, etc… Adjunto también la comunicación de cancelación. No se me ha reembolsado el importe de billete ni se me ha ofrecido transporte alternativo que haya aceptado. Solicito se me reembolse el importe abonado por todos los gastos devengados por la cancelación del vuelo. Cantidad total de la reclamación 743,60 € Por los siguientes conceptos. Doc. 1/ billetes del vuelos por importe 391,78€. Anexado los cambio de cancelación del vuelo al realizar el Check-in. (Comunicado de cancelación) Doc. 2/ Estancia hotel por importe 327,80€ Doc.3 Justificante reserva alquiler vehículo, por importe de 24,02€. Doc. 4/ DNIs pasajeras vuelo. Sin otro particular, atentamente. Carla Aguilar y Claudia Moya.
RETRASO SALIDA
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el vuelo TP1093 del pasado 31Dec2025, sufrió un retraso de 4 horas en su salida (desde las 12:00 hasta las 16:00) sin que me fuera comunicado por ningún medio el motivo de dicho retraso (sí se fue comunicando el retraso, pero no el motivo) SOLICITO: La compensación que corresponda legalmente Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
No envían facturas
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque tras contactar con vosotros por diversas vías (por teléfono, email, formulario web), nos ha sido imposible obtener las facturas de una compra realizada en julio de 2025. SOLICITO que nos envíen a la mayor brevedad posible la/s factura/s correspondientes a la compra de vuelos con localizador YAJPIT (billetes 0472199509466, 0472199509467 y 0472199509465. Estas facturas como os hemos indicado deben ir a nombre de la empresa Tauneutrino sl, ya que es el pagador de esta compra. Sin otro particular, atentamente. Cristina Duran
Reclamación de compensación por retraso de vuelos
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de de Madrid (MAD) al de Punta Delgada (PDL) con escala en Lisboa (LIS), que tenía su salida a las 12:10 horas del día 22 del mes de diciembre de 2024 por lo que la llegada normal a PDL debería haber tenido lugar a las 18:35 horas del mismo día 22, y finalmente LLEGÓ AL DIA SIGUIENTE, a las 08:10 del día 23. Adjunto los siguientes documentos: 4 billetes iniciales adquiridos el 10 de noviembre, mas 4 billetes del nuevo vuelo replanificado en el aeropuerto recibidos a las 20:25 del día 22, mas email de notificación de cambio de vuelo, más documento con las 15 notificaciones email progresivas recibidas de TAP de retrasos del vuelo TP1013. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada, concretamente se retraso 13 horas y 35 minutos. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea. Sin otro particular, atentamente.
Vuelo cancelado
Reservé un vuelo para el 20 de septiembre y recibí una notificación por SMS a las 22:00 de la noche anterior notificando que mi vuelo había sido cancelado y sería reprogramado para el 21 de septiembre a las 6:00. Tuve que pagar un nuevo alojamiento para quedarme un día más en Faro. También pagué la comida de mi esposa y mi hijo. Pagué el transporte de ida y vuelta del hotel al aeropuerto, ya que no teníamos coche. También perdí la reserva que tenía para el 20 de septiembre en el hotel donde me alojaba en Lisboa. Estoy intentando presentar una reclamación a través de la página web de TAP, pero me sigue dando un error. Necesito una solución para mi situación. No me puedo quedar con todos estos gastos por culpa de TAP Conozco mis derechos
Reclamación denegación embarque
Asunto: Reclamación formal – Vuelo TP 1040 – Reserva YDDO5O A la atención del Departamento de Atención al Cliente de TAP Air Portugal, Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal respecto a la grave incidencia ocurrida en el vuelo TP 1040, con reserva YDDO5O y billete nº 047 2520 079 776, con fecha 14/09/2025. Hicimos la reserva de dos pasajeros, Alberto José Sánchez Lozano y Ana Karolina Mora Imbacuán, cuyos nombres constaban correctamente en la página web de TAP, tal como se adjunta en las imágenes. No obstante, al descargar las tarjetas de embarque, ambas figuraban a nombre de Alberto José, duplicando mi nombre y omitiendo el de mi acompañante. En el mostrador de facturación expusimos la incidencia al personal, quien, tras consultarlo con su supervisora, nos aseguró que no habría ningún problema y procedió a imprimir las dos tarjetas con el error persistente. Sin embargo, en la puerta de embarque se nos denegó el acceso, alegando que no era posible corregir la situación allí y que debía haberse resuelto en la oficina durante el check-in. Incluso uno de sus propios empleados nos confirmó que la supervisora no debería habernos permitido continuar sin solucionar el error en ese momento. A consecuencia de esta deficiencia en el servicio y la falta de coordinación entre su personal, no pudimos embarcar, llegamos tarde a nuestras obligaciones laborales y nos vimos obligados a incurrir en un sobrecoste de 397,98 € para comprar un nuevo billete en el primer vuelo del día siguiente. Por todo ello, solicito el reembolso íntegro de: El importe del billete original del vuelo del domingo: 232,64 € El importe del nuevo billete adquirido: 397,98 €, según justificante adjunto. No reclamo los gastos adicionales (pernocta en el aeropuerto, taxis, etc.), aunque insisto en que el servicio recibido fue insatisfactorio y me ha causado un perjuicio considerable. Les ruego tramiten esta reclamación con la mayor celeridad y me confirmen por escrito el reembolso de las cantidades mencionadas. Adjunto: Copia de las tarjetas de embarque. Capturas de pantalla de la web de TAP con los nombres correctos. Reserva del nuevo billete adquirido. Justificante de pago del nuevo billete adquirido. Quedo a la espera de su respuesta en el plazo legal correspondiente. Atentamente, Alberto José Sánchez Lozano +34647152258 alsaloray@gmail.com
Billete no emitido tras pago confirmado – Solicitud urgente de solución
El día *25/08/2025*, realicé la compra de un billete de avión a través de la aplicación oficial de la compañía aérea *TAP Air Portugal*. El pago se efectuó *al contado con tarjeta de débito*, y recibí el código de reserva *YQU6JD*. Desde entonces, la compañía *no ha emitido el billete*, a pesar de múltiples contactos telefónicos y por canales digitales. Cada vez recibo una explicación diferente (problemas con la conexión, con el sistema, con el pago), pero *no se ofrece ninguna solución concreta*. Me indican que “debo esperar”, pero ya han pasado más de 10 días sin respuesta. Mi vuelo está programado para el día *11/09/2025*, saliendo desde *Barcelona hacia Brasil*, y viajaré *sola con mi hija de 8 meses*. Esta situación me ha generado una gran ansiedad, noches sin dormir y perjuicio emocional y logístico. *No acepto un simple reembolso. Exijo que se emita mi billete de forma inmediata*, como corresponde por derecho tras el pago ya realizado. En caso contrario, procederé con acciones legales ante las autoridades de consumo.
Falta de respeto del personal de tierra
Por favor, explica brevemente el motivo de tu reclamación Llegamos al aeropuerto de Lisboa terminal 1 el día 25 de mayo de 2025 a coger el vuelo Lisboa Madrid número TP1022. Mi marido es minusválido, tuvieron que amputarle una pierna, y además, en estos momentos por un problema médico, no puede utilizar la prótesis y se ve obligado a caminar con una sola pierna, ayudado de dos muletas. Al llegar a la puerta de embarque, laS22, y solicitarle al personal de tierra, el embarque preferente por su situación, el señor Ricardo Shin, tal como él me dice que se llama, se ríe de nosotros y nos dice que no nos va a dejar embarcar de forma preferente, que a cuento de que nos tiene que dejar… Al insistirle en la situación de mi marido y que en el viaje, Madrid Lisboa, así lo hicieron, así como en cualquier otro vuelo que hemos cogido con cualquier compañía solo con mostrar su tarjeta de discapacitado se sigue negando y nos manda al final de la fila Lo hacemos así hasta que aparece un compañero suyo con el que voy a hablar de nuevo y a exponerle la situación. Él nos pide disculpas y por supuesto nos permite el embarque preferente. Por desgracia, desconozco su nombre. El motivo de esta reclamación es la falta de respeto y de sensibilidad absoluta, hacia una persona discapacitada de este trabajador de TAP, delante de todos los pasajeros, que estaban esperando también para entrar en el avión
Vuelo retrasado, llegada a destino final con más de 35h de retraso
Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación contra la aerolínea TAP Portugal por múltiples incidencias ocurridas en mi itinerario de vuelo del lunes 28 de mayo de 2025, con número de reserva KCQ5UP, siendo la reserva para dos personas, yo Mariana Correa de Araújo y mi marido Guillermo Calixto Varela Rivas. Tenía reservado un vuelo desde Río de Janeiro (Galeão) a Barcelona, con escala en Lisboa. El itinerario previsto era: - Salida de Río de Janeiro: lunes 28 a las 16:15h - Llegada a Lisboa: martes 29 a las 06:00h - Conexión a Barcelona: martes 29 a las 11:55h - Llegada a Barcelona: martes 29 a las 14:10h Sin embargo, al llegar a Lisboa el martes por la mañana, recibí un correo electrónico a las 2:00h informando de una “alteración” en el segundo tramo del vuelo, que en realidad fue una cancelación del vuelo Lisboa-Barcelona con menos de 14 horas de antelación. Una vez en Lisboa, antes de salir de la terminal, fuimos dirigidos a recoger el equipaje, y allí comenzó una nueva problemática: una de las tres maletas no llegó. Este hecho nos ocasionó gastos adicionales, ya que se trataba de mi maleta con toda mi ropa, y tuvimos que hacer noche y estar otro día entero en Lisboa - la maleta fue entregada en Barcelona con una semana de retraso. Estuvimos desde las 11:00h hasta las 17:00h del martes esperando en el mostrador de TAP a que nos ofrecieran una solución, y finalmente nos reubicaron en un vuelo para el miércoles 30 a las 22:40h. Es decir, nos dejaron tirados en Lisboa más de 40 horas, desde las 6:00h del martes hasta las 23:00h del miércoles. Durante todo este tiempo no se nos ofreció ni comida, ni bebida, ni alojamiento, ni transporte, a pesar de haberlo solicitado reiteradamente tanto el martes como el miércoles. En el mostrador de TAP solo nos indicaron que cualquier gestión de reembolsos o indemnizaciones debía hacerse a través de su página web. Cabe decir que hicimos infinitos intentos de hablar con la CIA por teléfono (fotos) y contactar por la web mientras esperabamos la maleta o mientras no nos decian nada en el mostrador/balcón, pero es verdaderamente imposible que te contesten. También es importante mencionar todos los gastos extras que tuvimos: desde ropas íntimas y dos camisas por la perdida del equipaje a taxi aeropuerto de Lisboa ida y vuelta, desayuno martes en el aeropuerto de Lisboa, cena en Lisboa, desayuno, comida, y merienda en Lisboa el miércoles (fotos de casi todos). Presenté dos reclamaciones a través de su sitio web los días 29 y 30 de abril respectivamente. Hasta la fecha de hoy, ambas permanecen en estado de “en análisis” y no he recibido ninguna respuesta ni contacto por parte de la aerolínea (adjunto imágenes como prueba). Por todo lo anterior, solicito la compensación correspondiente conforme al Reglamento (CE) 261/2004 por cancelación de vuelo sin asistencia, así como el reembolso de los gastos ocasionados por la entrega tardía del equipaje. Quedo a su disposición para facilitar documentación adicional (billetes, recibos, imágenes, etc.) que respalde esta reclamación. Atentamente, MARIANA CORREA DE ARAUJO - Y5719050E GUILLERMO CALIXTO VARELA RIVAS - 35483003Y
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