Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
J. J.
28/05/2026

Reclamación y os escudais que os debo cuando es mentira

Vamos a ver qué tiene que ver la reclamación que os puse por mal servicio cuando se me fue la luz 8 veces seguidas sin ningún motivo y de la subida injustificada de precios después del apagón que hubo cuando eso fue problema vuestro y los consumidores no tenemos el porque de pagar vuestra cagadas y la tercera yo no os debo nada a día de Oy de adonde sacan ustedes que les debo 100 y pico de euros cuando es mentira y tengo los pagos fraccionados con ustedes y acaban de sacar está última factura que evidentemente no pienso pagar asta el día 10 que es cuando cobro yo

Resuelto
J. V.
25/05/2026

Cobro excesivo de gas

Fecha 25 de mayo de 2026 Suministro: de gas Numero de contrato: 1010024945 Buenos dias: El día 19 de Mayo voy a la oficina de Iberdrola de las Rozas de (Madrid) para pedirles un cambio en la tarifa del gas de Iberdrola a la comercializadora de Ultimo Recurso S.A.U. Me comunican que no hay ningún problema, que les lleve una foto del contador, asi lo hago y me tramitan el cambio. Pasados unos días recibo una factura de Iberdrola de 274,16 E que dice es la diferencia entre lo que he pagado y lo que he consumido. No especifican: ni las lecturas del contador, ni los meses que han producido el gasto, ni el precio al que me han cobrado el gas. EXPONGO: La falta de información de la persona que me hizo los tramites. Falta de información sobre el consumo y costo del mismo en ese momento y lo que me va a costar el cambio. Que iberdrola establece la cuota fija de 24E que no se ajusta a mi consumo, como es su modo de operar. Hay un engaño mantenido en la creencia de que estas en la compañia Iberdrola y en su oficina, con su logo,sus colores, el membrete de las facturas y resulta que la comercializadora es COCHEL y el tramite que me hacen es a CURERNERGIA DE ULTIMO RECURSO S.A.U. que tampoco es de iberdrola. RECLAMO : Me envíen las lecturas de los meses del gas consumido, precio al que lo han cobrado. Atentamente les saluda. Si te surgiera alguna duda al respecto, respóndenos directamente o contacta telefónicamente con nosotros para que podamos ayudarte. Recibe un cordial saludo. Atentamente, Asesoría OCU thread::l5rhY7GuFc2H4H9sdvTDY1s:: Recibes esta comunicación en base a la relación contractual que mantienes como socio de OCU y OCU EDICIONES, S.A. Si quieres consultar más información sobre nuestra política de privacidad, puedes hacerlo en https://www.ocu.org/info/politica-privacidad --------------- Original Message --------------- From: OCU. [contacto@info.ocu.org] Sent: 25/5/2026, 9:51 To: anadelvalmartinez@gmail.com Subject: Cómo usar nuestra

Cerrado
J. B.
23/05/2026

Reclamación contra Iberdrola/Naturgy por reclamación de deuda y emisión de facturas rectificativas

recibido una carta fechada el 15 de mayo de 2026, relativa al contrato nº 2003698493, en la que la compañía me comunica la existencia de unas supuestas “facturas rectificativas” correspondientes a consumos anteriores que, según indican, no fueron correctamente cobrados en su momento. En dicha comunicación se me reclama el abono de una cantidad aproximada de 44,52 €, indicando además que la compañía se reserva el derecho de emprender acciones futuras en caso de impago. Considero esta reclamación improcedente y abusiva por los siguientes motivos: Las facturas originales fueron emitidas y, en su caso, abonadas conforme a los importes y lecturas facilitadas por la propia compañía en cada momento. El posible error de facturación no es imputable al consumidor, sino exclusivamente a la empresa suministradora, que es quien tiene la obligación de emitir correctamente las facturas. La comunicación recibida carece de suficiente detalle y transparencia sobre el origen exacto de la supuesta deuda, periodos afectados y cálculo realizado. Entiendo que este tipo de regularizaciones retroactivas generan indefensión e inseguridad jurídica al consumidor, especialmente cuando se producen meses o incluso años después del consumo. Solicito además que se verifique si la reclamación cumple con los límites legales establecidos en materia de refacturación y prescripción en el sector energético. Por todo ello, solicito a la OCU: Que estudie la legalidad de esta reclamación. Que medie ante la compañía para la anulación de dicho cobro. Que se me informe de los derechos que me asisten como consumidor en este caso. Que quede constancia formal de mi disconformidad con esta práctica.

Resuelto
L. S.
21/05/2026

BLACK FRIDAY 120€ IBERDROLA por incumplimiento de oferta comercial y superación del plaz

DATOS DEL RECLAMANTE / USUARIO AFECTADO:** * **Nombre y Apellidos:** Luis Alfonso Saura García * **DNI:**46406720B * **Dirección de la vivienda afectada:** Calle Felip Pedrell, 36, Sabadell (Barcelona) * **Teléfono de contacto:** 636315201 * **Email:** luis.saura81@gmail.com **DATOS DEL TITULAR DEL CONTRATO (Suministro Eléctrico):** * **Nombre y Apellidos:** Joan Clapés Bagué * **DNI:** 39023091A **DATOS DE LA EMPRESA RECLAMADA:** * **Razón Social:** Iberdrola Clientes S.A.U. **HECHOS** 1. **CONTRATACIÓN Y PROMOCIÓN:** Con motivo de la promoción de **Black Friday de 2025**, se tramitó el alta y cambio de compañía del suministro eléctrico de la vivienda sita en la Calle Felip Pedrell, 36 (Sabadell), residencia habitual del abajo firmante, Luis Alfonso Saura García, figurando como titular legal del contrato D. Joan Clapés Bagué. Dicha campaña publicitaria estipulaba explícitamente el abono/regalo de **120 €** por realizar la portabilidad de la luz con ellos. 2. **INCUMPLIMIENTO:** Tras haberse hecho efectivo el cambio de comercializadora y haber transcurrido holgadamente el plazo estipulado, Iberdrola **no ha aplicado** la citada promoción de 120 € en la cuenta ni en la facturación del contrato, incumpliendo de forma directa las condiciones ofertadas y vinculantes de su propia campaña comercial. 3. **RECLAMACIÓN APERTURADA:** Ante este impago, y actuando en gestión del citado suministro, procedí a interponer una reclamación formal ante el servicio de atención al cliente de la compañía el pasado **21 de febrero de 2026**. Se nos asignó el siguiente número de reclamación oficial: **840185700**. 4. **DESATENCIÓN E INACTIVIDAD:** A fecha de hoy, **22 de mayo de 2026**, han transcurrido exactamente **91 días** (tres meses) desde la apertura de dicha incidencia. A lo largo de este periodo, he realizado reiteradas llamadas telefónicas al servicio de atención al cliente. La respuesta de Iberdrola ha sido sistemáticamente evasiva, ofreciendo largas esperas y ninguna solución efectiva, lo que demuestra una absoluta desatención hacia los derechos del consumidor. **FUNDAMENTOS JURÍDICOS** * **Vincularidad de la publicidad:** Con base en el *Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios*, la publicidad es vinculante y forma parte del contrato. El impago de los 120 € prometidos constituye un claro incumplimiento contractual. * **Plazo legal de resolución (30 días):** De acuerdo con el **artículo 21.2** de la citada *Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios*, y conforme a la normativa sectorial regulada por la *Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)*, las empresas comercializadoras de energía tienen la **obligación legal de resolver las reclamaciones de sus usuarios en un plazo máximo de un mes (30 días)** desde su presentación. Iberdrola triplica actualmente este límite legal (91 días de retraso), incurriendo en una flagrante infracción administrativa por dilación indebida. SOLICITUD / PETICIÓN Por todo lo expuesto, solicito la intervención de la **OCU** para que inicie las acciones de mediación formal ante Iberdrola Clientes S.A.U., instándoles a: 1. El cumplimiento inmediato de la oferta comercial de Black Friday 2025 y el consecuente **abono de los 120 €** correspondientes al contrato de suministro especificado. 2. La correspondiente amonestación o penalización a la compañía por haber superado con creces el límite legal de 30 días fijado para la resolución de reclamaciones en el sector eléctrico. En Sabadell, a 22 de mayo de 2026. LUIS SAURA p.p JOAN CLAPES BAGUE

Resuelto Gestionada por nuestros expertos
E. B.
20/05/2026

Facturación por consumo ficticio

Estimados señores: Soy titular de un contrato de suministro eléctrico con su compañía, cuyos datos identificativos constan en los campos del formulario y la documentación adjunta. Pongo en su conocimiento, por tercera vez, los hechos siguientes. HECHOS 1. El 9 de agosto de 2025 se produjo un incendio en el cuarto de contadores y la acometida del edificio en el que se ubica mi vivienda. El siniestro destruyó físicamente los contadores y obligó a la sustitución íntegra de la instalación. 2. Como consecuencia, el suministro eléctrico de mi vivienda quedó interrumpido desde esa fecha hasta el 24 de noviembre de 2025, momento en el que la distribuidora restableció el servicio: 107 días sin suministro. 3. Durante ese período era materialmente imposible que se produjera consumo alguno, dado que no existía contador físico desde el que registrarlo. 4. Pese a ello, Iberdrola ha emitido las siguientes facturas con lecturas estimadas (E), no reales (R): - 21250911010148135 — 24,62 € — período 30/07/2025 - 29/08/2025 - 21251010010155733 — 25,46 € — período 29/08/2025 - 29/09/2025 - 21251113010169914 — 202,75 € — período 29/09/2025 - 31/10/2025 - 21251204010121410 — 22,16 € — período 31/10/2025 - 27/11/2025 Total facturado durante el período sin servicio: 274,99 €. 5. El detalle de consumo descargado directamente del portal de la distribuidora, que adjunto, acredita que en ese intervalo no existen lecturas reales sino exclusivamente estimaciones. RECLAMACIONES PREVIAS CERRADAS INDEBIDAMENTE - Reclamación nº 221154700, abierta el 14 de noviembre de 2025. - Reclamación nº 596185700, abierta el 23 de febrero de 2026. Ambas fueron cerradas alegando que «las lecturas son correctas» porque «la distribuidora así lo ha confirmado». Esta afirmación es incompatible con la evidencia objetiva: no es materialmente posible que existan lecturas reales sobre contadores destruidos por un incendio. La plataforma de atención al cliente impide actualmente abrir una tercera reclamación, lo que me obliga a recurrir a esta vía. IMPROCEDENCIA DEL PELOTEO ENTRE COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA Se rechaza expresamente el argumento, repetidamente utilizado por su servicio de atención al cliente, de que la responsabilidad recae exclusivamente sobre la distribuidora y de que debo dirigirme directamente a ella. Conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo en su Sentencia 624/2016, de 24 de octubre, la comercializadora responde íntegramente frente al consumidor por el contrato suscrito, sin que las relaciones internas con la distribuidora puedan oponerse al cliente. En palabras textuales del Alto Tribunal: «Al contratante adquirente de energía no deben importarle las relaciones de la comercializadora con la distribuidora, desde el momento en que tiene contratado un servicio con la entidad a la que demanda por deficiencias en dicho servicio. (...) Lo contrario supondría una clara desprotección e indefensión en el ejercicio de los derechos del cliente que estaría abocado, en cada momento, a averiguar qué empresa era la suministradora de la energía sin tener con ella vínculo contractual alguno. Todo ello, sin merma del derecho a la acción de repetición que en su caso pueda ejercitar la comercializadora contra la empresa de distribución de energía eléctrica.» La eventual acción de repetición de Iberdrola Clientes frente a Iberdrola Distribución Eléctrica (i-DE) es una cuestión interna del grupo Iberdrola que no debe trasladarse al consumidor. Adicionalmente, el artículo 46 de la Ley 24/2013 obliga a la comercializadora a disponer de un servicio de atención al cliente que gestione las reclamaciones, incluidas aquellas que técnicamente afecten a la actividad de la distribuidora. La derivación sistemática del consumidor hacia la distribuidora constituye un incumplimiento de esa obligación legal. MARCO NORMATIVO - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, artículo 96, sobre comprobación de equipos de medida y refacturación. En su apartado 2 establece literalmente que, en caso de funcionamiento incorrecto del contador o error administrativo: «si se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, deberán devolverse todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación.» Un contador físicamente destruido por un incendio es el supuesto más extremo de «funcionamiento incorrecto» que puede concebirse. - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, artículos 44 y 46, sobre derechos del consumidor en relación con el suministro y obligaciones de la comercializadora en materia de atención al cliente. - Sentencia del Tribunal Supremo 624/2016, de 24 de octubre, sobre legitimación pasiva de la comercializadora frente al consumidor. - Acuerdo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 18 de enero de 2022, relativo a la ausencia o retrasos de facturación imputables a las empresas distribuidoras: cuando la responsabilidad recae sobre la distribuidora, el consumidor no debe asumir las consecuencias económicas derivadas. SOLICITO 1. Anulación íntegra de las cuatro facturas referenciadas y reemisión, en su caso, con consumo real cero para el período sin suministro. 2. Devolución de los 274,99 € indebidamente cobrados en la primera facturación siguiente, sin fraccionamiento y con aplicación del interés legal del dinero vigente, conforme al artículo 96.2 del Real Decreto 1955/2000. 3. Tramitación interna por parte de Iberdrola Clientes de cuantas gestiones procedan con Iberdrola Distribución Eléctrica (i-DE), sin trasladar al consumidor la carga de coordinar entre ambas entidades del mismo grupo empresarial. 4. Respuesta motivada por escrito en el plazo máximo de un mes desde la presente reclamación, que aborde expresamente los argumentos aquí expuestos y no se limite a remitir genericamente a una supuesta confirmación de lecturas por parte de la distribuidora. En caso de no recibir respuesta satisfactoria, presentaré reclamación formal ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid y, en su caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En todas ellas se dirigirá la reclamación conjuntamente contra Iberdrola Clientes e Iberdrola Distribución Eléctrica (i-DE). Hago pública esta reclamación en foros de consumidores y redes sociales como medida adicional de transparencia. Sin otro particular, atentamente,

Cerrado
J. V.
19/05/2026

CORTES SUMINISTRO AVERIA INVERSOR

EL DIA 28 DE NOVIEMBRE ESTA EMPRESA REALIZÓ VARIOS CORTES DE ELECTRICIDAD QUE AFECTARON A MI DOMICILIO Y GENERÓ AVERÍA DE MI APARATO INVERSOR. DESDE ESA FECHA HASTA EL DIA 15 DE DICIEMBRE, HE ESTADO SIN SUMINISTRO FOTOVOLTAICO, CON EL CONSIGUIENTE DESEMBOLSO INNECESARIO DE PAGO DE ELECTRICIDAD A ESTA EMPRESA. ADEMAS, DESPUES DE REVISION DEL APARATO POR PARTE DEL TECNICO DE MANTENIMIENTO DE DICHA EMPRESA, SE ASEGURA QUE LA AVERIA SE HA PRODUCIDO EFECTIVAMENTE POR LOS CORTES DE ELECTRICIDAD PROVOCADOS POR ESTA EMPRESA. IBERDROLA DISTRIBUCION SE HA DESENTENDIDO TOTALMENTE DE COMPROBAR ESTA AVERIA, ZANJANDO EL TEMA CON UNA SIMPLE RESPUESTA QUE "la tipología de las mismas no justifica daños en receptores"... SE HA RECLAMADO AL RESPONSABLE DE ESTA AVERIA, LA SUSTITUCION DE DICHO APARATO, ADEMAS DE DESCONTAR DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE DE ELECTRICIDAD, LA PRIVACION DE AUTOCONSUMO Y VERTIDO DE EXDEDENTES DE ELECTRICIDAD, EN ESTE PERIODO DEL 28/11 AL 15/12, YA QUE EL APARATO INVERSOR NO HA PODIDO GENERAR ELECTRICIDAD POR SU MALA ACTUACION. HACIENDO CASO OMISO ESTA EMPRESA A MIS RECLAMACIONES, EN OTRA RESPUESTA SE PERMITEN MENTIR CON LO SIGUIENTE: "Que tras analizar los registros de incidencias relativos al citado suministro se observa que el día 28/11/2025 no se produjo incidencia alguna en nuestra red de distribución". DECIR QUE, EN UNA PRIMERA COMUNICACOIN POR TELEFONO PARA DENUNCIAR LA AVERIA, ME MANTUVIERON MAS DE 60 MINUTOS AL TELEFONO, MOSTRANDO MALA PRAXIS Y FALTA DE PROFESIONALIDAD (COMO SI ESTUVIERAN "MASCANDO CHICLE"). POR ULTIMO, PARA MAS INRI, ESTA COMPAÑIA ENVIA UN SMS DE AVISO A LAS 6:46 DE LA MAÑANA DEL DIA DE LA AVERIA, HORAS EN LAS QUE MUCHOS ESTAMOS "FUERA DE SERVICIO"; SE OBSERVA MALA PRAXIS EN ESTA ACTUACION, YA QUE DEBERIAN AVISAR EN HORAS MAS "RAZONABLES" PUDIENDO ESTAR EN ALERTA. ADEMAS, LA MUESTRA DE MALA PRAXIS ES EVIDENTE: ENVIAN SMS A LAS 6:46 Y REALIZAN CORTE DE SUMINISTRO A LAS 6:13, Y LAS HORAS DE REPOSICION TAMPOCO SON LAS MISMAS EN SU RESPUESTA Y SMS ENVIADO. SE EXIJE PAGO INVERSOR Y COMPENSACION ECONOMICA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

Cerrado
J. R.
19/05/2026

Daño en electrodomésticos

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque en septiembre del año 2025, y por un fallo de Iberdrola, se me estropearon cuatro electrodomésticos. Me hizo el peritaje la empresa: Espinosa Energy y me ofreció un finiquito de 541€,. En ese finiquito, a parte de ser ridículo, pues yo me gasté más de 1600€ en las reparaciones, sólo aparecen tres de los cuatro electrodomésticos. El arreglo de la Caldera, no aparece por ningún lado y me costó casi 500€. Desde entonces llevo reclamando y no hacéis más que darme largas. Solicito que os pongáis en contacto conmigo, para solucionar este asunto. Sin otro particular, un saludo.

Resuelto
R. P.
18/05/2026

expediente 9041331535

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el expediente 9041331535 abierto desde el año 2022, no me permite dar de alta la luz en el local al que corresponde el CUPS ES0021000003882139QN. Después de hablar en reiteradas ocasiones con el 900171171, durante varios meses, enviar varias veces la documentación pedida, dni y escrituras. Se sigue sin cancelar un expediente que ya debiera de estar cerrado. Han pasado varios meses sin que se mueva el expediente, ni se tramite, ni me den información de por que no se cancela. Telefonicamente me dan la razón pero argumentan que tienen permiso para cancelar el expediente, ademas de comentar que no tiene ningún sentido pues ese local ha tenido luz, a pesar de tener un expediente abierto, pero ahora no es posible. SOLICITO que CANCELEN EL EXPEDIENTE 9041331535 para poder dar de alta la luz en el local. Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
P. M.
18/05/2026

Información Certificado Ahorro Energético coche eléctrico

Buenos días. El 11 de mayo, realice con Iberdrola el proceso de canje del Certificado Ahorro Energético para coche electrico, y a día de hoy no tengo constancia que el proceso se haya iniciado, no tengo justificantes del numero de expediente, no tengo ninguna información del mismo. Llevo toda la semana enviando correos a la dirección habilitado por Iberdrola ""canjeatuahorro@iberdrola.es"" y no recibo ningún tipo de respuesta.... Necesito saber información si se ha admitido, si ha sido rechazado.... algo..... Quedo a la espera de noticias. Gracias. Pedro Mendivil

Resuelto Gestionada por nuestros expertos
C. D.
15/05/2026

Factura instalación

Hola: Contrato de caldera Smart. La cuestión es que la instalación estándar incluida en el precio de la caldera incluye "​Tubo de desagüe para condensados (hasta 2 metros)" y en lugar de eso me han puesto y cobrado aparte una "garrafa". Creo que para el futuro deberían consultar con los clientes lo que prefieren. Es decir, he pagado una instalación de desagüe que no han realizado. Piensan compensarme?

Resuelto

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